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OFICIO 900990 DE 2022

(febrero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192 - 175

Bogotá, D.C. 09/02/2022

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado en referencia, el peticionario consulta acerca de la forma en la cual se deberán habilitar los usuarios del RADIAN que no sean facturadores electrónicos, específicamente los sujetos que por disposición legal son considerados para efectos tributarios como no obligados a facturar; lo anterior dando aplicación a la modificación efectuada por la Ley 2155 de 2021 al artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

Sobre el particular, se informa que el pasado 31 de enero se publicó para comentarios de la ciudadanía el proyecto de resolución, por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones la cual hará las veces de la hoy vigente Resolución 000015 de 2021 e incluye la propuesta de regulación del Registro de la factura de venta como título valor -RADIAN teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas recientemente al artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

Así las cosas, se sugiere al peticionario revisar el texto de proyecto de norma publicado y de considerarlo necesario, proponer los comentarios que considere pertinentes. Para el efecto, el link en el cual podrá acceder al texto publicado es el siguiente: https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/ProyectosNormas.aspx

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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