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RESOLUCIÓN 107427 DE 2026

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Por la cual se establecen los lineamientos generales del proceso administrativo de Giro Directo de Presupuestos Máximos en virtud de lo previsto en la Resolución 82395 de 2024 de la ADRES

EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas en los literales a) y d) del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 12 del artículo 9o del Decreto número 1429 de 2016, el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 2o del Decreto número 489 de 2024, y la Resolución 82395 de 2024 de la ADRES, y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015[1] creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) como una entidad de naturaleza especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería administrativa, jurídica y financiera y patrimonio independiente.

Que el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019[2] estableció que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC serán gestionados por las Empresas Promotoras de Salud (EPS) con cargo al techo o presupuesto máximo que asigne el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a la metodología que este defina, y la transferencia de los recursos estará a cargo de la ADRES.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 205 de 2020[3], por la cual fueron instituidas algunas disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC. Aunado a ello, mediante esta resolución se adoptó la metodología para definir el presupuesto máximo, y se introdujo una fórmula estructurada para calcular el valor anual a reconocer a cada EPS, y en caso de no existir información suficiente, autorizó el uso del percentil 25 de las EPS con presupuesto asignado, aplicado sobre la población afiliada.[4]

Que la Resolución número 2067 de 2020[5] expedida por la ADRES, implementó el proceso para la transferencia de los recursos de presupuesto máximo que sea asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y entidades adaptadas.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 586 de 2021[6], mediante la cual sustituyó lo dispuesto en la Resolución 205 de 2020, salvo la metodología adoptada en la misma, estableciendo las disposiciones generales en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del SGSSS, de los afiliados a los - regímenes Contributivo y Subsidiado. No obstante, este Ministerio al evidenciar que algunas EPS y EOC venían presentando diferencias entre el ingreso operacional y el costo asociado a los servicios y tecnologías financiados con cargo al presupuesto máximo registradas en los estados financieros, expidió la Resolución 1341 de 2021[7] con la intención de modificar el artículo 17 de la Resolución 586 de 2021, y así, establecer una medida transitoria que permitiera que los costos que superaran el valor fijado como ingreso de presupuesto máximo no fuese tenido en cuenta para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, esto hasta cuando se estabilizara la implementación del presupuesto máximo.

Que el artículo 150 de la Ley 2294 de 2023[8], facultó a la ADRES para efectuar en nombre de las Entidades Promotoras de Salud - EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, el giro directo de recursos de presupuesto máximo por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Proveedores de tecnologías en salud.

Que, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación deberán definir los porcentajes y condiciones que serán aplicables al giro directo de presupuesto máximo.

Que el Decreto 489 del 16 de abril de 2024 definió los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo y de presupuestos máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado.

Que las condiciones para la procedencia de giro directo de los servicios y tecnologías en salud financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), fueron definidas en el artículo 1o del Decreto 489 de 2024, mediante el cual se adicionó el artículo 2.6.4.3.1.3.2 del Decreto 780 de 2016.

Que estas mismas condiciones se aplican al giro directo provenientes de presupuestos máximos para atender los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación en virtud de lo establecido en el artículo 2o del Decreto 489 de 2024, mediante el cual se adicionó el artículo 2.6.4.3.5.1.8 del Decreto 780 de 2016.

Que al Ministerio de Salud y Protección Social le corresponde expedir el acto administrativo mediante el cual se efectúa la asignación de los recursos provenientes de presupuestos máximos; y a la ADRES, le corresponde efectuar la transferencia de los recursos como se describe a continuación:

En los casos en los que Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas no se encuentren en las condiciones descritas en el artículo 2.6.4.3.1.3.2 del Decreto 780 de 2016, la ADRES transferirá los recursos a las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Decreto 489 de 2024 mediante el cual se adicionó el artículo 2.6.4.3.5.1.11 del Decreto 780 de 2016, la ADRES debe determinar las condiciones técnicas y operativas para la implementación, aplicación, control y seguimiento del giro directo de los recursos que se reconocen a las EPS del régimen contributivo y subsidiado, por concepto de los recursos de presupuesto máximo que financia tecnologías en salud no cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Que la ADRES expidió la Resolución 82395 de 2024[9], mediante la cual estableció el procedimiento técnico y operativo con el fin de asegurar la ejecución de lo establecido en el Decreto 489 de 2024, exigiendo a las EPS diligenciar el Formato N.o 1 y el Anexo Técnico 1 con información específica sobre las IPS, los valores a girar y los datos de facturación. La omisión o error en el diligenciamiento de estos instrumentos impide jurídicamente a la ADRES efectuar el giro, sin que ello implique discrecionalidad o arbitrariedad, dado que la carga técnica recae exclusivamente en la EPS.

Que, en atención a lo ordenado por la Corte Constitucional mediante el Auto 2881 de 2023[10], de seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 067 de 2025[11], con la cual se actualizó y fortaleció el marco metodológico de reconocimiento de presupuestos máximos. Esta nueva regulación incorporó criterios como el establecimiento de plazos máximos de reconocimiento y desembolso, la emisión anticipada de la metodología para cada vigencia, el uso del valor histórico consolidado cuando no haya datos completos, y la necesidad de recomendaciones técnicas por parte de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. Se dotó así al sistema de mayores niveles de predictibilidad, transparencia, trazabilidad y control fiscal.

Que adicionalmente, en el artículo 14 de la Resolución 067 de 2025 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, facultó a la ADRES para realizar un control posterior a los recursos reconocidos mediante el mecanismo de presupuestos máximos.

Que, en consideración a lo expuesto, resulta necesario establecer los lineamientos generales del proceso administrativo de Giro Directo de Presupuestos Máximos en virtud de lo previsto en la Resolución 82395 de 2024 de la ADRES.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. OBJETO. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL GIRO DIRECTO DE PRESUPUESTO MÁXIMO. Adóptese el procedimiento administrativo para el Giro Directo del presupuesto máximo por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, para lo cual los soportes del anexo técnico establecido en la resolución 82395 de 2024, podrán ser entregados cuando la Entidad lo considere pertinente de manera previa o posterior, al desembolso del Giro Directo.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica para las Entidades Promotoras de Salud - EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC que postulen a las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud como beneficiaras para giro directo de los presupuestos máximos reconocidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO. Las EPS y EOC, serán responsables de la veracidad, calidad y exactitud de la información reportada en la herramienta MIPRES.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y deroga los actos administrativos que le sean contrarios.

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de mayo de 2026.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

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