RESOLUCIÓN 0164273 DE 2026
(agosto 4)
Diario Oficial No. 53.580 de 6 de agosto de 2026
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por medio de la cual se definen las especificaciones técnicas y operativas para el trámite de devolución de cotizaciones no compensadas a las EPS y EAS en el régimen contributivo, así como la devolución de aportes efectuados a la ADRES y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR DE LIQUIDACIONES Y GARANTÍAS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9o del Decreto número 1429 de 2016, y en los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016, en desarrollo de lo previsto en los artículos 2.1.5.2.10 y 2.6.4.3.3.2 del mismo decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, y en el artículo 10 de la Resolución número 611 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, y
CONSIDERANDO:
Que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) fue creada mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.
Que de conformidad con lo establecido en el tercer inciso del artículo antes mencionado, el objeto de la ADRES incluye el deber de administrar los recursos que financian el aseguramiento en salud; en tanto que, en virtud de lo indicado en el literal c) de esta misma disposición, desarrollado a través del numeral 3 del artículo 3o, y los numerales 1, 2 y 3 de los artículos 14 y 15 del Decreto número 1429 de 2016 esta Entidad Administradora tiene la función de efectuar la liquidación, el reconocimiento y pago de las Unidades de Pago por Capitación y de los demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud.
Que las condiciones para que las EPS y las Entidades Adaptadas en Salud (EAS) puedan tramitar ante la ADRES las solicitudes de devolución de las cotizaciones no compensadas en el régimen contributivo, se encuentran descritas en el artículo 2.6.4.3.1.1.8. del Decreto número 780 de 2016.
Que el cobro de las devoluciones de cotizaciones de los afiliados a los regímenes especiales y de excepción con vinculación laboral o ingresos adicionales por parte de los aportantes se encuentra reglamentado en el artículo 2.6.4.3.3.2 del Decreto número 780 de 2016, en el que se dispone que, en el caso de que un afiliado a los regímenes de excepción y especial con ingresos adicionales solicite la devolución de pagos erróneamente efectuados, la ADRES debe realizar la validación y entregar los resultados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud; y que, cuando a ello haya lugar, el respectivo empleador debe certificar lo pertinente.
Que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo de este mismo artículo, los afiliados a que hace referencia el artículo 2.6.4.3.3.2 del Decreto número 780 de 2016, solo pueden solicitar ante la ADRES la devolución de pagos erróneamente efectuados, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago.
Que en virtud de lo señalado en el artículo 2.1.5.2.10 del Decreto número 780 de 2016, relativo a la devolución del pago erróneo de la contribución solidaria, que se encuentra definida en el artículo 2.1.5.2.1 de este mismo decreto, los aportantes se encuentran facultados para solicitar la devolución de la contribución solidaria ante la ADRES cuando se efectúe de manera errónea o sin que haya lugar a la misma, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago.
Que mediante el artículo 29 y siguientes de la Resolución número 51399 de 2022, la ADRES definió los elementos relativos a la devolución del pago erróneo de la contribución solidaria, tales como la procedencia y las causales, la herramienta o mecanismo electrónico para tramitar la solicitud, el término y las condiciones para el giro.
Que a través de la Resolución número 851 de 2023 la ADRES unificó las especificaciones técnicas para adelantar ante el trámite de devolución de recursos por diferentes conceptos –como cotizaciones a las EPS y EAS del régimen contributivo y aportes erróneamente efectuados a la ADRES–, ante esta Entidad Administradora.
Que el artículo 65 de la Ley 2466 de 2025 establece qué, con el fin de fomentar la formalización laboral, las personas que se encuentren vinculadas laboralmente pueden permanecer en el régimen subsidiado de salud por un plazo de 6 meses, siempre y cuando pertenezca a la población en pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad.
Que, por su parte, el artículo 10 de la Resolución número 611 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social reafirma que en los casos en los que se considere que los aportes fueron erróneamente realizados, los aportantes deben solicitar la devolución en los términos y condiciones establecidos por la ADRES.
Que a la luz de los principios de economía y celeridad descritos en los numerales 12 y 13 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, esta Entidad Administradora ha efectuado desarrollos tecnológicos con la finalidad de optimizar el proceso de devoluciones de cotizaciones no compensadas a las EPS y EAS en el régimen contributivo que a la fecha siguen siendo objeto de ajustes.
Que, por consiguiente, se hace necesario modificar las especificaciones técnicas y operativas para el trámite de devolución de cotizaciones a las EPS y EAS en el régimen contributivo, así como la devolución de aportes efectuados a la ADRES que fueron definidas mediante la Resolución número 851 de 2023.
Que, así mismo, la expedición de un nuevo acto administrativo es indispensable, para garantizar la consolidación de un único instrumento normativo en el cual se determinen aspectos como la estructura de los datos y los formularios que deben soportar los procesos de devoluciones de cotizaciones no compensadas a las EPS y EAS en el régimen contributivo, y de aportes erróneamente efectuados a la ADRES.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir las especificaciones técnicas y operativas para la devolución de cotizaciones a las EPS y EAS en el régimen contributivo, así como determinar la estructura de la información que soporta el proceso de devoluciones de cotizaciones en el régimen contributivo. Así mismo, atiente al propósito de fijar las especificaciones operativas frente a la devolución de aportes erróneamente efectuados a la ADRES o de la tarifa liquidada en el mecanismo de afiliación al régimen subsidiado a través de la contribución solidaria.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que operan en el régimen contributivo, a las Entidades Adaptadas en Salud (EAS) y a la ADRES.
Del mismo modo, aplica a las personas naturales y jurídicas legitimadas para solicitar la devolución de cotizaciones erróneamente efectuadas a la ADRES y a los afiliados que contribuyen en el mecanismo de Contribución Solidaria.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos del presente acto administrativo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Pago sin estar obligado: corresponde al pago de los aportes o del valor de la UPC adicional que han sido efectuados por colombianos que han establecido su residencia fuera del territorio nacional, afiliados a los regímenes especiales o de excepción que no reportaron ingresos adicionales durante el periodo solicitado, cotizantes que no se encontraban con afiliación activa a una EPS o cotizantes que cambiaron de régimen de afiliación.
b) Aportes por personas fallecidas: corresponde a los aportes efectuados por periodos para los cuales el afiliado ya ha fallecido.
c) Valor de intereses de mora: corresponde al valor causado por el pago extemporáneo del aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud pagado por el aportante.
d) Recaudo fuera de PILA: corresponde a las cotizaciones recaudadas por un mecanismo diferente al de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
e) Aporte doble: corresponde al pago del aporte que se efectúa a la ADRES y EPS por un mismo afiliado por un periodo para el cual previamente se había efectuado el pago del aporte.
f) Sentencia judicial: corresponde a la decisión judicial en firme mediante la cual se le ordena a la ADRES efectuar la devolución de aportes.
g) Devoluciones aprobadas y no reclamadas por el aportante: Corresponde a la devolución de recursos que le fueron devueltos previamente a las EPS-EAS y no fueron reclamados de manera oportuna por el aportante en consideración de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002 modificado por el artículo 93 del Decreto Ley 2106 de 2019.
h) Aportes con mayor valor pagado: Corresponde a los aportes efectuados por afiliados a los regímenes especiales o de excepción que exceden el monto que deben realizar de acuerdo con los ingresos adicionales, o que lo excedan con posterioridad a una conciliación o a la modificación de una liquidación oficial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) o de un ajuste efectuado por la citada entidad a las pensiones por compartibilidad.
ARTÍCULO 4o. ANEXOS TÉCNICOS. Con la presente resolución se adoptan los siguientes anexos técnicos:
1. Anexo técnico 1. Estructura de datos del proceso de devolución de cotizaciones.
Contiene el detalle de los registros presentados por las EPS y EAS o los aportantes de la solicitud de devolución de cotizaciones.
2. Anexo técnico 2. Formularios de resultado de la devolución de cotizaciones.
Corresponde a los formatos mediante los cuales se presentan los resultados consolidados del proceso de devolución en el régimen contributivo.
3. Anexo técnico 3. Causales de inconsistencia en el proceso de devolución de cotizaciones. Corresponde a las causales y códigos de glosa, generados cuando se presenta inconsistencia en los registros reportados por parte de las EPS y EAS.
PLATAFORMA ELECTRÓNICA DE DEVOLUCIONES DE COTIZACIONES.
REGISTRO.
ARTÍCULO 5o. REGISTRO. Para la presentación de solicitudes de devolución, las EPS-EAS en el caso de aportes no compensados en el régimen contributivo, las personas jurídicas, las personas naturales afiliadas a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales o aquellos que hayan efectuado aportes directamente a la ADRES y EPSEAS, y los afiliados que contribuyen solidariamente, deberán registrarse en la plataforma electrónica dispuesta para tal efecto por la ADRES, la cual dispondrá de las siguientes condiciones:
1. Creación y actualización de datos. Para cualquier trámite contemplado en el presente acto administrativo, los aportantes, EPS-EAS, deberán ingresar a la plataforma electrónica y realizar el registro o actualización de sus datos.
2. Registro de dirección. Los aportantes en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales; o aquellos que hayan efectuado aportes directamente a la ADRES y, los afiliados al mecanismo de la contribución solidaria deberán registrar en la plataforma electrónica dispuesta para tal efecto la dirección para la notificación de los actos administrativos expedidos por la ADRES en el proceso de devolución de cotizaciones, la cual podrá ser física o electrónica.
3. Información financiera. El aportante, ya sea persona jurídica en su calidad de empleador o fondo de pensiones, o, persona natural tratándose de trabajador independiente o responsable del pago, deberá adjuntar en la plataforma electrónica dispuesta la certificación bancaria y el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN, siempre que se esté obligado a tenerlo por sus actividades económicas.
PARÁGRAFO. Para el caso de la afiliación al régimen subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria deberá tenerse en cuenta el mecanismo electrónico de devolución de la contribución solidaria de que trata el artículo 31 de la Resolución número 51399 de 2022 de la ADRES o la que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 6o. SOLICITUDES. Los aportantes personas jurídicas y naturales, en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales o aquellos que hayan efectuado aportes directamente a la ADRES; los afiliados al régimen subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria y las EPS-EAS que requieran adelantar algún trámite de solicitud de devolución de cotizaciones ante la ADRES, deberán presentar la solicitud trámite de devolución de cotizaciones a través de la página www.adres.gov.co.
REPORTE DE LA INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 7o. REPORTE DE LA INFORMACIÓN. Las EPS y EAS del régimen contributivo dispondrán la información de las solicitudes en la herramienta tecnológica dispuesta por la ADRES para tal fin.
Los aportantes –personas jurídicas y naturales–, en el caso de los afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales o aquellos que hayan efectuado aportes directamente a la ADRES y, los afiliados al régimen subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria deberán reportar la información requerida en la plataforma tecnológica dispuesta para este fin.
La información previamente referida será el insumo para la validación de la procedencia de la devolución de cotización o la tarifa solicitada.
ARTÍCULO 8o. OPORTUNIDAD DEL REPORTE. Las solicitudes de devolución de cotizaciones se deberán presentar teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Cotizaciones no compensadas en el régimen contributivo. El término para solicitar la devolución de cotizaciones no compensadas es de un (1) año desde la fecha de pago del aporte a través de la PILA.
Las EPS y EAS deberán presentar la información de acuerdo con el calendario de procesos definido por la ADRES cada mes hasta las 10 a. m.
2. Aportes efectuados a la ADRES. Los aportantes -persona natural o jurídica- por afiliados al régimen especial o de excepción con ingresos adicionales o aquellos que hayan efectuado aportes directamente a la ADRES deberán solicitar la devolución del aporte dentro de los 12 meses siguientes a su fecha de pago a través de la PILA.
Los aportantes que realicen la solicitud de devolución por más de un cotizante lo deben realizar con el archivo establecido en el numeral 1.2 del Anexo Técnico 1.
Los afiliados al régimen subsidiado en las condiciones dispuestas por el artículo 65 de la Ley 2466 de 2025, deberán solicitar la devolución del aporte dentro de los 12 meses siguientes a su fecha de pago a través de la PILA.
3. Tarifa liquidada en el mecanismo de la contribución solidaria. Los afiliados al régimen subsidiado mediante el mecanismo de la contribución solidaria deberán solicitar la devolución del aporte dentro de los 12 meses siguientes a su fecha de pago a través de la PILA.
En ningún caso, la solicitud extemporánea dará lugar a la devolución del aporte o de la tarifa liquidada en el mecanismo de la contribución solidaria.
ARTÍCULO 9o. REPORTE PARA EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. El reporte de información para las solicitudes de devolución de cotizaciones por las EPS y EAS, se efectuará en el archivo "DEVOLCODENTIDADDDMMA.TXT" con la estructura prevista en los numerales 1.1.1 y 1.1.2 del Anexo técnico 1 de este acto administrativo.
Los registros presentados para devolución deberán corresponder a cotizaciones efectuadas con anterioridad al mes del proceso.
La solicitud de devolución podrá ser presentada por el valor total de la cotización del afiliado o por el monto de los intereses moratorios correspondientes al valor de la cotización del afiliado.
PARÁGRAFO. Una vez la ADRES disponga la nueva herramienta tecnológica los archivos mencionados en este artículo deberán ser cargados directamente por las EPS y EAS.
Las solicitudes de devolución efectuadas por aportantes -personas jurídicas y naturales-, de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales o aquellos que hayan efectuado aportes directamente a la ADRES, reportarán la información de la siguiente manera:
1. Si el aportante solicita más de un registro de devolución debe realizarla en el archivo con la estructura definida en el numeral 1.2 del Anexo Técnico 1 de este acto administrativo el cual se encontrará disponible en la plataforma tecnológica dispuesta para tal fin.
2. Si el aportante solicita un registro de devolución debe realizarla en el formulario de solicitud dispuesto en la página web de la ADRES.
ARTÍCULO 11. REPORTE PARA AFILIADOS EN RÉGIMEN SUBSIDIADO A TRAVÉS DE LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. En el caso de solicitudes de devolución efectuadas por aportantes -personas naturales- afiliados en el régimen subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria, deberán realizar la solicitud mediante el diligenciamiento del formulario implementado en la plataforma tecnológica, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Resolución número 51399 de 2022 de la ADRES o la que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 12. REPORTE DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO. En el caso de solicitudes de devolución efectuadas por aportantes -personas naturales o jurídicas- respecto de afiliados en el régimen subsidiado en las condiciones dispuestas en el artículo 65 de la Ley 2466 de 2025, las solicitudes deberán ser realizadas mediante el diligenciamiento del formulario dispuesto en la plataforma tecnológica para el efecto.
ARTÍCULO 13. SOPORTES. En el caso de solicitudes que tengan origen en sentencias judiciales, será necesario allegar el fallo, en el que se ordena a la ADRES la respectiva devolución. Cuando la solicitud de devolución de cotizaciones se origine en una orden judicial, las EPS y EAS deberán remitir a la ADRES, por la herramienta tecnológica dispuesta, dos días antes de la fecha del subproceso, a más tardar a las 10 a. m., copia de la providencia judicial que ordena la devolución de la cotización. La remisión extemporánea o incompleta de este documento impedirá el procesamiento del registro reportado bajo la causal de devolución de providencia judicial.
Cuando la devolución de aportes por afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales corresponda a un mayor valor pagado, derivado de una reliquidación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) o de un pago sin estar obligado, por residir en el exterior, por fallecidos en el exterior, deberán remitirse los siguientes soportes:
- Documento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) entidad competente en la que se detalle el mayor valor pagado, objeto de la devolución.
- Certificado del consulado o embajada en el que se acredite la residencia en el exterior.
- Registro de defunción debidamente apostillado y traducido al español, si no estuviere en el idioma oficial, si la persona falleció en otro país.
- En los casos en los que la solicitud obedezca específicamente a un mayor valor pagado (IBC), el solicitante debe allegar copia del contrato laboral o de prestación de servicios para validar la pertinencia de la devolución.
ARTÍCULO 14. ALERTAS DE RADICACIÓN. Si se detectan inconsistencias en la información reportada, respecto a i) existencia del afiliado, ii) extemporaneidad en la solicitud y iii) presentación duplicada en la misma solicitud, la plataforma alertará de las mismas al usuario, con el fin de que este proceda con la anulación o modificación del registro solicitado o en caso contrario, continúe con la validación o resultado.
VALIDACIONES Y CÁLCULO.
VALIDACIONES.
ARTÍCULO 15. VALIDACIONES. Con la información reportada, la ADRES validará la solicitud presentada por la EPS o EAS o los aportantes -personas jurídicas y naturales-, en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales que hayan efectuado aportes directamente a la ADRES y afiliados al régimen subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la procedencia de la devolución de la cotización o tarifa liquidada en el mecanismo de la contribución solidaria.
Para este caso, se efectuarán cruces de información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), de la base de datos que consolida la información reportada por las entidades que operan los regímenes especiales y de excepción (BDEX), de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), de la que se reciba del Ministerio de Salud y Protección Social respecto a personas fallecidas y documentos no válidos, de la base de datos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
PARÁGRAFO. En el caso de las devoluciones aplicables al mecanismo de contribución solidaria, la ADRES validará la solicitud, en primera instancia, con el resultado del cierre de cuentas por cada cabeza de familia responsable del pago de su núcleo familiar; como entidad encargada del recaudo y administración.
ARTÍCULO 16. REGLAS DE VALIDACIÓN. De acuerdo con la normativa vigente, para la devolución de aportes o la tarifa liquidada en el mecanismo de la contribución solidaria, por parte de la ADRES se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por el afiliado cotizante deben existir aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud para el periodo objeto de devolución, ya sea al régimen contributivo o al Sistema como afiliado al régimen especial o de excepción con ingresos adicionales o aquellos que hayan efectuado aportes directamente a la ADRES o de afiliados que contribuyen solidariamente.
No serán objeto de devolución aquellas cotizaciones que fueron consideradas en el reconocimiento de prestaciones económicas.
2. Afiliación. El afiliado por el cual se solicita la devolución de la cotización o la tarifa liquidada en el mecanismo de la contribución solidaria debe existir y debe encontrarse en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) o en la Base de Datos del Régimen Especial y de Excepción (BDEX), según sea el caso.
3. Oportunidad. La radicación de la solicitud de la devolución de la cotización o tarifa liquidada en el mecanismo de la contribución solidaria debe efectuarse dentro de los términos señalados en la ley para el efecto.
4. Fallecidos. En el caso en que se solicite la devolución de aportes o tarifa liquidada en el mecanismo de la contribución solidaria efectuados por un afiliado fallecido, este debe encontrarse en la Base de Datos de la RNEC o en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) en estado fallecido, es decir los aportes objeto de devolución, deben ser iguales o posteriores a la fecha de falle cimiento.
5. Existencia del recaudo. En el caso de recaudo distinto a PILA de que trata la Resolución número 1111 de 2022 de la ADRES, la EPS o EAS debe haber reportado y clasificado este recaudo como distinto a PILA.
6. Involucrados en el reconocimiento de prestaciones económicas. Los aportes que hayan sido considerados en el reconocimiento de prestaciones económicas, tales como incapacidades por enfermedad general o licencias de maternidad o paternidad, no serán tenidos en cuenta para las solicitudes de devolución.
7. Devolución previa. En el caso en que se haya surtido el proceso devolución en el régimen contributivo y la EPS o EAS haya devuelto el aporte a la ADRES al no haber sido reclamado por el aportante en el término previsto en el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, el aporte no podrá ser objeto de devolución nuevamente.
ARTÍCULO 17. TÉRMINO PARA LA VALIDACIÓN. La ADRES, realizará la validación de las condiciones para la devolución de cotizaciones en los sigui entes términos:
1. En el caso de solicitudes de cobro de las EPS y EAS, La ADRES efectuará la validación y entrega de resultados y recursos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación, el último día hábil de la primera semana de cada mes.
2. En caso de las devoluciones de cotizaciones realizadas por afiliados al régimen especial o de excepción con ingresos adicionales, o por cotizantes que efectuaron aportes directamente a la ADRES sin estar obligados, se tramitará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la radic ación de la solicitud.
3. En caso de las devoluciones de cotizaciones efectuadas por aportantes directamente a la ADRES y de la tarifa liquidada en el mecanismo de la contribución solidaria, se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud.
PARÁGRAFO. En el caso de los numerales 2 y 3 de este artículo deberá tenerse en cuenta el procedimiento administrativo adelantado y se suspenderán los términos de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 y con ocasión de la práctica de pruebas de haber lugar a ello.
CÁLCULO.
ARTÍCULO 18. CÁLCULO. La ADRES procederá con la devolución de cotizaciones, teniendo en cuenta las siguientes reglas para su cálculo:
1. Para el caso de las solicitudes reportadas por la EPS o EAS la devolución se realizará por el valor total pagado; para el caso de devolución de intereses se validará que el valor reportado sea igual o menor al valor total de intereses de esa PILA para esa EPS o EAS.
2. Para los afiliados al régimen subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria la devolución será por el valor total de pago o el valor parcial, por el núcleo familiar. La devolución del valor de manera parcial aplica cuando se presenta cambio de uno de los integrantes del núcleo familiar o por cambio de régimen durante el periodo objeto a devolución.
3. Todas las variables de cálculo deberán estar aproximadas al entero superior más cercano.
RESULTADO.
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.
ARTÍCULO 19. RESULTADO. El resultado de las validaciones efectuadas por la ADRES, será:
1. Aprobada. Cuando la solicitud cumpla con todos los requisitos señalados por la normativa vigente.
2. Negada. Cuando la información reportada no cumpla con las validaciones establecidas en el Anexo 3 de la presente resolución y da lugar a la imposición de una glosa.
ARTÍCULO 20. PUBLICACIÓN DEL RESULTADO. La ADRES reportará a las EPS y EAS, mediante la herramienta tecnológica dispuesta en los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de devolución, el detalle de los registros aprobados y negados en los archivos "DEVOL", con la estructura prevista en el numeral 1.1 del Anexo técnico 1 de este acto administrativo, según corresponda y, en el "Formulario de devolución de cotizaciones" adoptado en el numeral 1 del Anexo técnico 2 de esta resolución. Las causales de inconsistencia son las previstas en el Anexo técnico 3 de este acto administrativo.
Adicionalmente, en la página web de la ADRES el aportante podrá consultar el estado de la solicitud de devolución que tramitó ante su EPS o EAS.
ARTÍCULO 21. RECONOCIMIENTO. Las solicitudes aprobadas en el proceso de devolución de cotizaciones no compensadas serán objeto de pago por parte de la ADRES a la EPS o EAS solicitante en la cuenta maestra de pagos registrada por la entidad aseguradora.
APORTES EFECTUADOS A LA ADRES.
ARTÍCULO 22. ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR LA ADRES. La ADRES procederá a determinar mediante acto administrativo la procedencia o no de la devolución de aportes solicitada por:
Los aportantes, personas jurídicas y naturales, en el caso de afiliados a los regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales o aquellos que hayan efectuado aportes directamente a la ADRES, el cual deberá ser notificado personalmente a la dirección física o electrónica registrada de acuerdo con lo previsto en el artículo 5o del presente acto administrativo.
- Los afiliados al régimen subsidiado que efectúen el pago de la tarifa liquidada en el mecanismo de la contribución solidaria.
- Los aportantes en el caso de trabajadores dependientes en condiciones de vulnerabilidad afiliados al régimen subsidiado de que trata el artículo 65 de la Ley 2466 de 2025.
PAGO.
ARTÍCULO 23. PAGO A EPS Y EAS. La ADRES, una vez surtidas las validaciones y aprobada la solicitud, procederá con el giro de recursos a la cuenta maestra de pagos de la EPS o EAS.
ARTÍCULO 24. PAGO DE LA DEVOLUCIÓN DE LA COTIZACIÓN EFECTUADA DIRECTAMENTE A LA ADRES. La ADRES, una vez se encuentre en firme y notificado el acto administrativo mediante el cual reconoció la devolución de la cotización, procederá con el giro de recursos a la cuenta bancaria registrada por el aportante ante la ADRES de acuerdo con lo previsto en el artículo 5o del presente acto administrat ivo.
PARÁGRAFO. En el caso de contribución solidaria, el pago se realizará por la totalidad de la sumatoria de las tarifas de cada uno de los miembros mayores de edad del núcleo familiar, de acuerdo con la clasificación en el Sisbén en su última metodología, a cargo del cabeza de familia, teniendo en cuenta los intereses de mora en el pago si hay lugar.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 26. RESPONSABILIDAD DE PAGO A LOS APORTANTES. De acuerdo con el artículo 2.6.4.3.1.1.8 del Decreto número 780 de 2016, le corresponde a las EPS y EAS efectuar la devolución de los recursos aprobados a los aportantes. En ningún caso la ADRES reconocerá directamente la devolución de la cotización en el régimen contributivo en salud.
ARTÍCULO 27. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN. Las EPS y EAS en el régimen contributivo, los aportantes -personas jurídicas y naturales-, deberán garantizar en todo momento la calidad de la información reportada, la cual deberá ser veraz y confiable.
ARTÍCULO 28. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades intervinientes en el proceso de devolución de cotizaciones serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.
ARTÍCULO 29. TRANSITORIEDADES. Las disposiciones contenidas en esta resolución serán exigibles a partir del 1o de febrero de 2027, excepto en lo relativo a la devolución de aportes por trabajadores dependientes en condiciones de vulnerabilidad afiliados al régimen subsidiado que será exigible a partir de noviembre de 2026. Hasta ese momento se seguirá aplicando la Resolución número 851 de 2023.
ARTÍCULO 30. VIGENCIA. La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación y deroga la Resolución número 851 de 2023 y las demás normas que le sean contrarias.
PARÁGRAFO. La aplicación de las estructuras establecidas en esta resolución estará sujeta a la transitoriedad establecida en el artículo 29 del presente acto administrativo.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2026.
El Director de Liquidaciones y Garantías encargado de las funciones de la Dirección General de la ADRES,
CÉSAR ANDRÉS JIMÉNEZ VALENCIA.
ESTRUCTURA DE DATOS DEL PROCESO DE DEVOLUCIÓN DE
COTIZACIONES.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_ADRES_164273_2026_ANEXO.pdf
FORMULARIOS DE RESULTADO DE DEVOLUCIÓN DE COTIZACIÓN.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_ADRES_164273_2026_ANEXO.pdf
CAUSALES DE INCONSISTENCIA EN EL PROCESO DE DEVOLUCIÓN DE
COTIZACIONES.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_ADRES_164273_2026_ANEXO.pdf