RESOLUCIÓN 580 DE 2006
(agosto 2)
Diario Oficial No. 46.483 de 15 de diciembre de 2006
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
AGENCIA LOGÍSTICA FUERZAS MILITARES
Por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos ante la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 01 de 1984, el Acuerdo 001 del 19 de enero de 2006, por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4746 del 30 de diciembre de 2005 el Gobierno Nacional fusionó los Fondos Rotatorios de la Fuerza Aérea Colombiana, Armada Nacional en el Fondo Rotatorio del Ejército Nacional, creándose la Agencia Logística de las Fuerzas Militares a partir del 1o de enero de 2006, por lo cual se hace conveniente unificar la reglamentación de trámites administrativos internos de los anteriores Fondos Rotatorios, para que se permita una atención oportuna a los particulares que formulen peticiones, quejas o reclamos;
Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74 prevé el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, así como a acceder a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley;
Que de conformidad con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo en el artículo 32, los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver;
Que la Agencia Logística de las Fuerzas Militares debe dar respuesta a las solicitudes presentadas por las personas cuando se trate de asuntos inherentes a las actividades de la entidad y emitir políticas y lineamientos para integrar la atención y servicio al ciudadano, para mejorar la operatividad y calidad en la prestación de los servicios al ciudadano, velar por la resolución efectiva y oportuna de sus quejas y reclamos, así como promover y facilitar le democratización y control social de la gestión instituciona l;
Que la Ley 190 de 1995 en su artículo 55 establece la obligación de resolver o contestar las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos en el Código Contencioso Administrativo, para los derechos de petición;
Que la Ley 734 de 2002, en su artículo 34 numeral 19, señala que son deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre derechos de petición;
Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3o del Código Contencioso Administrativo determinan que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos, y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, con arreglo a los principios generales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción;
Que para el ejercicio del derecho de petición según se trate de interés general, particular, de informaciones, consultas, quejas y reclamos se resolverá siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en la Constitución Política, Código Contencioso Administrativo, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Código Disciplinario Unico y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o deroguen;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1o de la Ley 58 de 1982 y 1o del Decreto 770 de 1984 corresponde a la Procuraduría General de la Nación la revisión y aprobación de los reglamentos que elabore la respectiva entidad para el trámite interno de las peticiones, quejas y reclamos;
Que para el ejercicio del derecho de petición según se trate de interés general, particular, de informaciones, consultas, quejas y reclamos se resolverá siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en la Constitución Política, Código Contencioso Administrativo, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Código Disciplinario Unico y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o deroguen;
Que para la tramitación interna de las peticiones y la atención de las quejas se deben señalar los plazos máximos, según los asuntos de que se trate,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución reglamenta los procedimientos administrativos de orden interno de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares relacionados con el derecho de petición en sus diversas modalidades.
Las previsiones de la presente resolución no cobijan trámites y actuaciones administrativas que estén reguladas por leyes de carácter general o especial en las que deba intervenir la Agencia por mandato de la misma ley.
Los aspectos no contemplados en el presente reglamento, se regirán por el Código Contencioso Administrativo y demás normas p ertinentes.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. Todas las actuaciones administrativas de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, se regirán por los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas del Código Contencioso Administrativo, y demás normas que en este sentido lo complementen, modifiquen o reformen, así como por lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. OBJETO DEL DERECHO DE PETICIÓN. El derecho de petición que se ejerza ante la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, tiene por objeto la efectividad y el reconocimiento de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley y que se relacionen con el cumplimiento de las funciones administrativas que la ley le ha otorgado a la Agencia.
ARTÍCULO 4o. EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN. Toda persona tiene derecho a ejercer el derecho de petición ante la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, y sus funcionarios están obligados a dar respuesta según el trámite y los términos contemplados en el presente reglamento, siempre y cuando se trate de asuntos relacionados con su actividad.
ARTÍCULO 5o. FORMA DE EJERCER EL DERECHO DE PETICIÓN. El derecho de petición ante la Agencia Logística de las Fuerzas Militares se podrá ejercer mediante alguna de las siguientes formas:
a) Peticiones en interés general o particular;
b) Petición de informaciones y solicitud de copias;
c) Formulación de consultas;
d) Formulación de quejas.
Estas modalidades del derecho de petición se denominarán en forma genérica “peticiones” y se ejercerán tal y como se determina en los capítulos siguientes.
ARTÍCULO 6o. PETICIONES VERBALES. Las peticiones que se realicen en forma verbal se formularán directamente ante el funcionario que sea competente para resolverlas, de acuerdo con la naturaleza del asunto. Cuando el funcionario ante quien se presente una petición verbal no sea competente para resolverla o contestarla deberá informarle en el acto al interesado y remitirlo ante el funcionario competente.
PARÁGRAFO. Será dependencia o funcionario competente aquella o aquel que de conformidad con las normas orgánicas vigentes y el manual descriptivo de funciones, le esté asignado el asunto sobre el cual versa la petición.
ARTÍCULO 7o. Cuando la petición o consulta se haga en forma verbal, se contestará de la misma manera al momento de formularse si es posible; cuando no lo sea, se expedirá una constancia de su formulación indicando el día y hora en que el interesado podrá volver por su respuesta dentro de los términos señalados en el artículo 27 de la presente resolución. Al resolverla se podrá hacer verbalmente o por escrito dejando constancia de ello en el primer caso.
ARTÍCULO 8o. PETICIONES ESCRITAS. Las peticiones que se presenten en forma es crita, serán radicadas ante la Oficina de Gestión Documental, la cual dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recibo, se encargará de distribuirlas de la siguiente forma:
a) Los asuntos que se dirigen en forma genérica a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, serán entregados al Subdirector General quien asignará el conocimiento de la petición al funcionario que sea competente, los que se dirijan al Director General se enviarán a su despacho;
b) Los asuntos en los cuales se designe la dependencia o el funcionario al cual se dirige, serán entregados a la respectiva Dirección u Oficina a que pertenezca, para que estas asignen el conocimiento del asunto a quien sea competente.
PARÁGRAFO. Si la dependencia a la cual va dirigida la petición no es la competente para resolverla o contestarla, deberá enviarla a la dependencia competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la misma. Dentro del mismo lapso, deberá informar de la situación al interesado.
ARTÍCULO 9o. El funcionario que reciba la petición, sellará y fechará, mecánica o manualmente, la copia de la solicitud, la cual se devolverá al peticionario y servirá para reclamar la respuesta.
ARTÍCULO 10. Todas las peticiones se recibirán en días laborales en el horario de atención al público de 8:00 a. m. a 5:30 p. m., en jornada continua. Este horario se divulgará en carteleras en sitios fácilmente visibles por el pública en la entrada principal de todas las oficinas en que funcionen las diversas dependencias de la Agencia.
ARTÍCULO 11. PETICIONES FORMULADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las peticiones que se real icen a través de medios electrónicos como internet o vía fax, surtirán el trámite de las peticiones escritas. La fecha de recepción será la del envío del correo electrónico o la fecha del reporte de transmisión del fax, según sea del caso.
ARTÍCULO 12. INFORMACIÓN GENERAL. En lo relacionado con los asuntos de información general, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, a través, de la página www.agencialogistica.mil.co y/o al correo electrónico atencionalusuario@agencialogistica.mil.co dispondrá de documentación actualizada que resulte de interés colectivo. Esta página también cuenta con enlaces para atender derechos de petición, quejas, reclamos y consultas.
DEL DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL Y EN INTERÉS PARTICULAR.
ARTÍCULO 13. CLASES DE INTERÉS EN LAS PETICIONES. Toda persona podrá presentar solicitudes en interés general o particular que tengan relación directa con las actuaciones administrativas de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
ARTÍCULO 14. REQUISITOS Y CONTENIDO DE LAS PETICIONES ESCRITAS. Las peticiones escritas deberán contener por lo menos:
a) La designación del funcionario o dependencia a la que se dirige;
b) Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado según el caso, con indicación del número de documento de identidad, dirección y teléfono;
c) El objeto de la petición;
d) Los hechos o razones en que se apoya;
e) La relación de documentos que se anexan;
f) La firma del peticionario, de su representante o apoderado, según el caso.
La Agencia Logística de las Fuerzas Militares podrá exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborarse formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
Los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que ellos mismos tengan, o que puedan conseguir en los archivos de las distintas dependencias de la Agencia.
ARTÍCULO 15. PETICIONES INCOMPLETAS. Recibida la petición en la dependencia competente para resolverla o contestarla, el funcionario designado al efecto verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior o los que sean necesarios para resolver de fondo. Si observare el incumplimiento de alguno de ellos, se oficiará al peticionario por una sola vez para que subsane las fallas de que adolece.
El requerimiento interrumpirá los términos establecidos para decidir por parte de 1as autoridades. Desde el momento en que el peticionario aporte nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, comenzarán otra vez a correr los términos para decidir, pero no se podrán solicitar más complementos y se decidirá con base en los documentos e informaciones que se dispongan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo.
Cuando la petición fuere presentada personalmente y no se acompañare de los documentos o informaciones necesarias, en el acto de recibo se le podrá indicar al peticionario los que falten; si insiste en que se radique, se hará dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas.
ARTÍCULO 16. DESISTIMIENTO. Si el interesado no presenta los documentos, informaciones o requisitos que se le hayan solicitado en el término de dos (2) meses, se entenderá que desiste de su petición. En este evento el expediente y los documentos que contengan la petición se archivarán, salvo que la administración considere que el asunto es de interés público en cuyo caso se resolverá mediante resolución motivada, sin embargo el interesado podrá presentar posteriormente una nueva petición sobre el mismo asunto conforme lo establece el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 17. CITACIÓN DE TERCEROS. Cuando de la misma petición o de los registros que lleve la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, resulte que hay terceros determinados que pueden estar directamente interesados en las resultas de la decisión, se les citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos.
La citación se hará por correo a la dirección que se conozca, si no hay otro medio más eficaz.
En el caso de citación se dará a conocer claramente el nombre del peticionario y el objeto de la petición.
Si la citación no fuere posible, o pudiere resultar demasiado costosa o demorada, se hará la publicación de que trata el artículo siguiente.
ARTÍCULO 18. PUBLICIDAD. Cuando de la misma petición aparezca que terceros no determinados pueden estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, el texto o un extracto de aquella que permita identificar su objeto, se insertará en un periódico de amplia circulación nacional o local, según el caso.
ARTÍCULO 19. COSTO DE LAS CITACIONES Y PUBLICACIONES. El valor de las citaciones y publicaciones de que trata el artículo anterior deberá ser cubierto por el peticionario, dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de realizarlas; si no lo hiciera, se entenderá que desiste de la petición.
EXAMEN DE DOCUMENTOS, SOLICITUD DE COPIAS, EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS.
ARTÍCULO 20. EXAMEN DE DOCUMENTOS. El examen de expedientes o documentos que reposen en las oficinas de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, se autorizará por escrito, por el jefe de la dependencia respectiva, dentro de los diez (10) días siguientes a la petición. El examen se efectuará en días y horas laborables, con la presencia de un empleado de la Agencia si fuere necesario.
ARTÍCULO 21. NEGATIVA A LA CONSULTA DE DOCUMENTOS RESERVADOS. Recurso de insistencia. Cuando la dependencia de conocimiento niegue la consulta de los documentos debe dictar una providencia motivada, señalando el carácter del reservado de la información y citando las disposiciones legales pertinentes. En este evento se informará al peticionario que contra esta providencia procede el recurso de insistencia, caso en el cual el servidor público o el funcionario competente enviará la documentación respectiva al Tribunal Contencioso Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos para que decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes si se acepta o no la petición formulada o si se atiende parcialmente en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985. Tal decisión se notificará al Ministerio Público.
ARTÍCULO 22. SOLICITUD DE COPIAS. Toda persona interesada en obtener copias o fotocopias de documentos que reposen en la Agencia Logística de las Fuerzas Militares podrá solicitarlas, siempre que estas se relacionen con las actuaciones administrativas de esta entidad y que no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley.
El valor de las fotocopias, que corresponde al costo de su reproducción, será la suma de ciento cincuenta pesos ($150,00) moneda corriente por folio y será cubierto por el peticionario. Esta suma se reajustará anualmente, a partir del primero de enero de 2007, en la proporción del incremento del Indice de Precios al Consumidor, que establezca el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3o de la Ley 242 de 1995.
El valor total a pagar por parte del peticionario, de acuerdo con la tarifa fijada en el inciso anterior, se cancelará en la tesorería de la entidad.
Una vez el usuario presente el recibo de comprobante de pago y previa verificación del valor consignado, correspondiente al número de fotocopias solicitadas, se procederá a su entrega.
Cuando la Agencia no pueda prestar el servicio de fotocopiado, el jefe de la dependencia respectiva encargará a uno de sus funcionarios para que retire los documentos y los fotocopie a costa del interesado.
ARTÍCULO 23. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS CELEBRADOS. Toda persona interesada en obtener certificación de contratos celebrados con la Agencia Logística de las Fuerzas Militares debe pagar en la Tesorería de la entidad la suma de siete mil pesos ($7.000.00) moneda corriente, presentar escrito de solicitud de expedición de certificación anexando el recibo de pago en el área correspondiente y a partir de la radicación, la Administración cuenta con 8 días hábiles para entregarla.
DERECHO DE FORMULACIÓN DE CONSULTAS.
ARTÍCULO 24. FORMULACIÓN DE CONSULTAS. El derecho de petición incluye el de formular consultas. Toda persona podrá someter a consideración de los funcionarios de la Agencia, consultas escritas o verbales para obtener su concepto en relación con las materias a su cargo y que tengan relación con sus actuaciones administrativas.
A las consultas según su forma verbal o escrita, se les aplicarán las disposiciones correspondientes a las peticiones verbales o escritas, en lo pertinente.
ARTÍCULO 25. RESPUESTA A CONSULTAS. Las respuestas a las consultas formuladas a los funcionarios de la Agencia, no comprometen la responsabilidad de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, ni de los funcionarios que las atiendan, ni sus conceptos tendrán carácter vinculante o de obligatorio cumplimiento o ejecución.
CAPITULO V.
PRESENTACIÓN DE QUEJAS.
ARTÍCULO 26. PRESENTACIÓN DE QUEJAS. Toda persona podrá presentar reclamos ante la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, tendientes a poner en conocimiento del funcionario competente las irregularidades en que incurran sus funcionarios o el inadecuado funcionamiento de los servicios de esta entidad, con el fin de que se corrijan o adelanten las investigaciones del caso y se impongan las sanciones procedentes.
La queja escrita se recibirá en la Oficina de Gestión Documental y será remitida a la Oficina de Atención al Ciudadano Quejas y Reclamos, dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimento de la misión de la entidad. Para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
Tramitar ante la dependencia y/o servidor público responsable, la queja o reclamo a fin que se resuelva y comunique al interesado 1ª decisión adoptada.
Trasladar dentro del término establecido en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, las quejas o reclamos que cometan a otras entidades.
Informar a las personas en cualquier momento el estado de trámite de su solicitud.
Hacer seguimiento de las quejas y reclamos con el objeto de garantiza una debida y oportuna atención al usuario.
Presentar trimestralmente a la Oficina de Control Interno o cuando esta lo requiera, informes que contengan lo siguiente:
a) Relación de las principales quejas y reclamos, así como la solución que se le dio a las mismas;
b) Relación de los servicios sobre los que se presente el mayor número de quejas y reclamos;
c) Principales recomendaciones sugeridas por los particulares que tengan por objeto mejorar el servicio que presta la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, racionalizar el empleo de los recursos disponibles y hacer más participativa la gestión pública.
PARÁGRAFO. La Oficina de Control Interno deberá vigilar que la atención que se preste sea de acuerdo con las normas legales vigentes y deberá rendir al Director General de la entidad, un informe semestral sobre el particular, según lo previsto en el artículo 53 de la Ley 190 de 1995.
La queja enviada por medio electrónico será atendida por la Oficina de Atención Ciudadana, Quejas y Reclamos.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 27. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS PETICIONES. De acuerdo con la clase de petición, la dependencia competente para resolverla o contestarla deberá hacerlo dentro de los siguientes términos:
a) Para las peticiones en interés general o particular, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo;
b) Para las consultas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recibo;
c) Para el derecho a la información, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud;
d) Para las peticiones de expedición de copias de los expedientes que reposan en las diferentes dependencias de la Agencia y las certificaciones sobre los mismos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del recibo de la solicitud, a menos que por el número de copias o la dificultad de la certificación solicitada se requiera un plazo mayor en cuyo caso el funcionario encargado i nformará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el término en el cual va a ser atendida su solicitud.
PARÁGRAFO 1o. Interrupción de términos. En lo referente a las peticiones en interés general y particular de que trata el literal a) cuando no fuere posible contestar al interesado dentro de los términos establecidos, se le debe comunicar la causa y señalar la fecha en que se le responderá.
PARÁGRAFO 2o. Cuando en esta resolución se dice “fecha de recibo” de la solicitud o petición, se entiende la fecha de recibo en la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, y no la de recibo en la dependencia competente.
PARÁGRAFO 3o. Los términos señalados en el presente artículo se interrumpirán en los casos previstos por la ley.
ARTÍCULO 28. RADICACIÓN DE PETICIONES. En la respuesta al interesado se citará precisamente el número de radicación de la respectiva petición a fin de que por la Oficina de Gestión Documental se anote en la planilla correspondiente, el número y fecha de la misma.
ARTÍCULO 29. DENEGACIÓN DE PETICIONES. La negativa en cualquier petición ya sea de interés general o particular, de información, solicitud de copias o de consulta será siempre motivada y se notificará al interesado y al Ministerio Público en los términos y con los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 30. RECHAZO DE LA PETICIÓN. Habrá lugar a rechazar la petición cuando sea presentada en forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas o provocaciones, entre otras.
ARTÍCULO 31. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. Las decisiones que resuelvan peticiones de interés particular y que sean susceptibles de recursos, deberán notificarse personalmente al peticionario. Cuando no fuere posible, se hará por edicto en los términos previstos en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo la procedencia de los recursos a que haya lugar cuando sea del caso.
ARTÍCULO 32. EXPEDIENTE Y ARCHIVO. De las solicitudes presentadas en ejercicio de derecho de petición se formará un expediente que se iniciará con la petición y terminará con su orden de archivo, una vez agotado el proceso establecido en este reglamento. Se exceptuarán de este trámite las peticiones verbales que se resuelven en el mismo momento de su presentación. Sin embargo, cada dependencia llevará un registro para control sobre estas peticiones.
ARTÍCULO 33. ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES. Cuando hubiere peticiones o recurso referentes a una misma situación o a actuaciones previas que tengan el mismo efecto, se hará con todas un solo expediente a fin de evitar decisiones contradictorias.
ARTÍCULO 34. OFICINA DE INFORMACIÓN. Para los efectos del artículo 18 del Código Contencioso Administrativo, a través de la página web de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y del Grupo de Atención al Ciudadano, quejas y reclamos se mantendrán disponibles todos los documentos que permitan dar una información detallada acerca de la naturaleza y estructura de la entidad, los sitios y horarios en donde se pueda entregar y recibir correspondencia, los métodos, procedimientos y formularios de tramitación de los diversos asuntos, los organigramas y manuales de funciones y los demás considerados de interés.
Los documentos a que se refiere el presente artículo pueden ser solicitados por cualquier persona. Para tal fin se mantendrán en dicha oficina fotocopias de los mismos, las cuales se entregarán al peticionario previa cancelación del costo respectivo de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución.
ARTÍCULO 35. CONTROL DE PETICIONES. Trimestralmente el Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano, quejas y reclamos pasará al Subdirector General, una relación escrita de las peticiones o consultas resueltas y no resueltas oportunamente, indicando el nombre del funcionario responsable para los efectos disciplinarios de que trata el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo si a ello hubiere lugar. A su vez el Grupo de Atención al Ciudadano, Quejas y Reclamos rendirá informe trimestral al Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional sobre el desarrollo del sistema de Quejas y Reclamos.
ARTÍCULO 36. ATENCIÓN INDEBIDA. Toda persona que no haya sido atendida en debida forma o a quien se le hayan retardado injustificadamente los plazos señalados en el presente reglamento, pondrá tal circunstancia en conocimiento del superior inmediato del funcionario que haya incurrido en la indebida atención o el retardo injustificado, quien previa evaluación de la situación, requerirá la apertura de la investigación disciplinaria si lo considerara procedente.
ARTÍCULO 37. SANCIONES. La demora injustificada en absolver las peticiones, consultas, o quejas, será sancionada disciplinariamente por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 38. La presente resolución se someterá a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación, y regirá a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2006.
El Subdirector General Encargado de las Funciones de la Dirección General,
CAPITÁN DE NAVÍO ROBERTO SÁCHICA MEJÍA.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
