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RESOLUCIÓN 256 DE 2020

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Diario Oficial No. 51.528 de 14 de diciembre de 2020

<Rige a partir del 1 de enero de 2021>

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 326 de 2022, la cual aplicará a los procesos de selección de concurso de méritos en los que se pretenda contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria se publique desde el 1o de noviembre del 2022>

Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 326 de 2022, 'por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de contratación de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución número 256 de 2020', publicada en el Diario Oficial No. 52.106 de 25 de julio de 2022.

- Modificada por la Resolución 304 de 2021, 'por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente', publicada en el Diario Oficial No. 51.828 de 15 de octubre de 2021.

- Lineamientos modificados por la Resolución 161 de 2021, 'por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente', publicada en el Diario Oficial No. 51.709 de 18 de junio de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le
confieren la Ley 2022 de 2020, el Decreto Ley 4170 de 2011 y

CONSIDERANDO

Que el Decreto-Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación. como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

Que el articulo 11 del Decreto-Ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- es desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública y las demás funciones que se le asignen.

Que el articulo 1 de la Ley 2022 de 2020, por la cual se modifica el articulo 4 de la Ley 1882 de 2018, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento a la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública,

Que con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan realizar y aprovechar las grandes inversiones en materia de infraestructura que se realizarán en el país, es prioritario estructurar e implementar documentos tipo para la interventoria de obras públicas de infraestructura de transporte.

Que con el propósito de promover la pluralidad de oferentes y adoptar buenas prácticas contractuales que garanticen el adecuado manejo de los recursos públicos destinados a la interventoria, es necesario adoptar los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de concurso de méritos para ia interventoria de obra pública de infraestructura de transporte, que realicen las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

Que los requisitos establecidos en los documentos tipo constituyen buenas prácticas contractuales, que son el resultado del estudio conjunto realizado con las entidades técnicas y especializadas del sector transporte y la Agencia Nacional de Contratación Pública, con quienes se realizaron múltiples mesas de trabajo para la construcción de los documentos tipo,

Que el inciso 3 del articulo 1 de la Ley 2022 de 2020 señala que, con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación

Que con fundamento en lo anterior, estos documentos tipo no aplican a las interventorias de los contratos de que trata la Ley 1508 de 2012, esto es, para la Asociaciones Público Privadas, debido a la naturaleza y especialidad de dichos contratos. Además, que las entidades territoriales al diligenciar los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris de los documentos tipo, deben tener en cuenta las características propias de su región y definirán reglas que promuevan el desarrollo local, especialmente, en el Anexo 5 - Minuta del Contrato"

Que en cumplimiento del articulo 7 de la Ley 1340 de 2009 y del articulo 2.2.2.30.7 del Decreto 1074 de 2015. la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficios con radicados No 20-172042-1-0 de 25 de junio de 2020 y 20-401601-1-0 del 9 de noviembre de 2020, consideró que la implementación de los documentos tipo en los procesos de selección de interventoria es oportuna, pues constituyen una oportunidad para que concurran un mayor número de oferentes a los procesos de selección, con el objeto de propender por una selección objetiva favorable para los intereses de la entidad contratante, por lo que no generan afectación a la competencia

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública fijó un cronograma y definió en coordinación con las entidades técnicas o especializadas el procedimiento para implementar los documentos tipo, con ei propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública Conforme a ello, las entidades especializadas -la Agencia Nacional de Contratación Pública, el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías, la Aeronáutica Civil y el Instituto de Desarrollo Urbano–, en la mesa de trabajo adelantada virtualmente el 23 de octubre del 2020. decidieron que la implementación de estos documentos tipo empezarla el 1 de enero de 2021.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 326 de 2022> Adóptese los documentos tipo para los procesos de selección de interventoria de obra pública de infraestructura de transporte, que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos

ARTÍCULO 2. DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 326 de 2022> Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección de concursos de méritos para la interventoria de obras públicas de infraestructura de transporte. Estos documentos son:

A. DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO

B. ANEXOS

1. Anexo 1 - Anexo Técnico

2 Anexo 2 - Cronograma

3. Anexo 3 - Glosario

4. Anexo 4 - Pacto de Transparencia

5. Anexo 5 - Minuta del Contrato

C. FORMATOS

1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta

2. Formato 2 - Conformación de proponente plural (Formato 2A- Consorcios) (Formato 2B- UT)

3. Formato 3 – Experiencia

4. Formato 4 - Capacidad financiera y organizacional para extranjeros

5. Formato 5 - Pagos de seguridad social y aportes legales

6. Formato 6 - Vinculación de personas con discapacidad

7. Formato 7 - Puntaje de Industria Nacional

8. Formato 8 - Aceptación y cumplimiento de la formación y experiencia del personal clave evaluable

9. Formato 9 - Experiencia adicional del personal clave evaluable

D. MATRICES

1. Matriz 1 - Experiencia

2. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales

3. Matriz 3 - Riesgos,

4. Matriz 4 - Lineamientos de requisitos del personal

E. FORMULARIOS

Formulario 1- Formulario de oferta económica

PARÁGRAFO. Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los documentos tipo a esta plataforma.

ARTÍCULO 3. INALTERABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS TIPO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 326 de 2022> De conformidad con el articulo 1 de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en consecuencia, las entidades estatales al adelantar sus procedimientos de selección solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

ARTÍCULO 4. OBRAS, BIENES O SERVICIOS ADICIONALES A LA INTERVENTORIA DE LA OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Cuando el objeto contractual incluya la interventoria a obras, bienes o servicios adicionales a la de obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los documentos tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de la interventoria de obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, deberá seguir los siguientes parámetros:

1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la interventoria de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública de infraestructura de transporte, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para dicha interventoria procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación

2. Conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo.

3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra especifica

4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

ARTICULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2021. En consecuencia, estos documentos tipo aplicarán a los procedimientos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique el 1 de enero de 2021 o en una fecha posterior.

Dada en Bogota D.C. a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ ANDRÉS O'MEARA RIVEIRA

Director General

CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO

Consultar este link :

https://www.colombiacompra.gov.co/content/documentos-tipo-de-interventoria-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte

Notas de Vigencia

- Lineamientos modificados por la Resolución 304 de 2021, 'por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente', publicada en el Diario Oficial No. 51.828 de 15 de octubre de 2021. Aplicará a los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 2 de noviembre de 2021.

- Lineamientos modificados por los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 26 y 27 de la Resolución 161 de 2021, 'por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente', publicada en el Diario Oficial No. 51.709 de 18 de junio de 2021.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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