RESOLUCIÓN 000921 DE 2025
(mayo 14)
Diario Oficial No. 53.118 de 15 de mayo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 15 de mayo de 2025
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el artículo 338 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 (modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000), el Decreto número 1076 de 2015, el artículo 2o del Decreto número 376 de 2020 y la Resolución número 0496 del 16 de abril de 2025 (expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 338 de la Constitución Política establece que la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Atendiendo lo anterior, el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, facultó a las autoridades ambientales para cobrar los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, establecidos en la ley o los reglamentos (en adelante instrumentos de control y manejo ambiental), definiendo el sistema y método de cálculo aplicable para fijar las tarifas correspondientes a dichos servicios.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 3573 del 27 de septiembre de 2011, mediante el cual creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignándole en el artículo 3, entre otras, las siguientes funciones: (i) otorgar o negar licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a la ley y los reglamentos; (ii) realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales; y (iii) realizar los cobros por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento en los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, en los asuntos de su competencia.
Mediante el Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015, el Gobierno nacional compiló la normativa reglamentaria del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulando, entre otros aspectos, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, en lo relativo a los instrumentos de control y manejo ambiental que están sujetos a los procedimientos de evaluación y seguimiento a cargo de la autoridad ambiental competente.
Por medio de la Resolución número 1140 del 1 de junio de 2022 (modificada por la Resolución número 999 del 12 de mayo de 2023), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales fijó las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. De igual manera, derogó la Resolución 0324 de 2015 (modificada por las Resoluciones 1978 de 2018, 2133 de 2018, 770 de 2020 y la 2039 de 2020).
La Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", contempla entre sus ejes centrales la relación sociedad-naturaleza, el agua como constructora de un desarrollo sostenible, la lucha contra el cambio climático, la minería y la transición energética, la productividad con justicia social y ambiental, y la institucionalidad ambiental. Asimismo, su artículo 313 y 372 determinaron que "[…] todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; […] montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador […], actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) del año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo".
En consecuencia, se advierte que la Resolución número 1140 de 2022 (modificada por la Resolución número 999 del 12 de mayo de 2023) es anterior a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, de tal manera que no abarco aspectos tales como la materialización de los objetivos de dicho Plan, los impactos generados por los cambios en la planta de personal y la complejidad de los factores técnicos de los proyectos sujetos a evaluación y seguimiento ambiental, entre otros, lo cual conlleva la necesidad de que la Autoridad Ambiental expida una nueva resolución de cobro que armonice con la optimización de los mencionados procesos y normas.
A través de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, que modifica el procedimiento sancionatorio ambiental establecido en la Ley 1333 de 2009, se otorgan herramientas más efectivas para la prevención y sanción de los infractores ambientales, y se dictan otras disposiciones. Esta ley establece la etapa de suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental, y en ella, la autoridad ambiental evalúa y hace seguimiento a las medidas correctivas y/o compensatorias presentadas por el investigado para atender la afectación o daño generado. Estas actividades de evaluación, seguimiento y control son objeto de cobro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2387 de 2024 que adiciona el artículo 18A a la Ley 1333 de 2009.
La Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) emitió concepto previo favorable mediante oficio con Radicado DAFP Número 20245010668981 del 26 de noviembre de 2024, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 1o de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 y, el artículo 3o del Decreto Ley 2106 de 2019 y la Resolución número 455 de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto fijar las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental de competencia de la ANLA.
ARTÍCULO 2o. SERVICIOS PRESTADOS POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA). Los servicios que presta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), corresponden a los siguientes trámites:
1. Evaluación. Es el proceso documentado y sistemático que adelanta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para la obtención, modificación e integración de licencias ambientales, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, en el cual se determina objetivamente si un estudio ambiental cumple con los términos de referencia, si suministra información suficiente para la toma de decisiones, si las propuestas de manejo ambiental están conformes con los principios de conservación y desarrollo sostenible y si el proyecto propuesto es ambientalmente viable en términos de lo expuesto por el estudio.
2. Seguimiento. Es el proceso que adelanta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para verificar el cumplimiento, el avance y efectividad de la normativa ambiental vigente y las obligaciones contenidas en las licencias ambientales, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental en cada una de sus fases o etapas -construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación-, según sea el caso.
ARTÍCULO 3o. ACTIVIDADES Y AUTORIZACIONES SUSCEPTIBLES DE COBRO EN EL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL. Las siguientes actividades, licencias ambientales, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, y las demás que le sean asignadas por la ley y los reglamentos, son susceptibles de cobro en el marco del trámite de evaluación -obtención, modificación e integración-, por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
1. Necesidad de presentar o no Diagnóstico Ambiental de Alternativas (NDAA).
2. Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA).
3. Reuniones informativas y audiencias públicas ambientales.
4. Audiencia pública de oficio proyectos de licenciamiento que afectan Reservas Naturales de la Sociedad Civil.
5. Licenciamiento ambiental y/o Plan de manejo ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental, así como aquellos que sean asumidos de otras autoridades o entidades y que sean asignadas por órdenes emanadas por autoridades administrativas judiciales y/o de control, la ley y/o los reglamentos.
6. Licencias ambientales de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) que afecten áreas de Parques Naturales Nacionales de Colombia.
7. Dictamen técnico ambiental (DTA).
8. Pronunciamiento sobre actividades de mejoramiento (CTM).
9. Cesión total o parcial de Licencias Ambientales, Planes de Manejo Ambiental, demás instrumentos de control y manejo ambiental, así como los Dictámenes Técnicos Ambientales.
10. Plan de recuperación o restauración ambiental.
11. Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos.
12. Autorización para la importación y exportación de especímenes de la diversidad biológica NO contempladas en los apéndices de la Convención CITES.
13. Permiso de Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro para Especímenes de la Fauna Silvestre en Condiciones "Ex Situ".
14. Permisos, concesiones y autorizaciones ambientales.
15. Autorización para exportación de residuos peligrosos – Movimiento Transfronterizo.
16. Permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de Estudios Ambientales (REA).
17. Salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica.
18. Permiso de cetrería.
19. Pronunciamiento de la Autoridad Ambiental sobre la necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental -Modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada-.
20. Licencias Ambientales de construcción y operación de rellenos sanitarios que sean asignadas a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) por competencia, en virtud de órdenes emanadas por autoridades administrativas, judiciales y/o de control, la ley y/o los reglamentos.
21. Sistemas de recolección y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)".
22. Medidas para corregir y/o compensar las afectaciones y daños ambientales, de que trata la Ley 2387 de 2024 que modificó la Ley 1333 de 2009.
PARÁGRAFO 1o. El cobro de las reuniones informativas y audiencias públicas se hará a través de acto administrativo una vez estas finalicen y se identifique la categoría, cantidad y dedicación de cada uno de los profesionales y demás aspectos que se requirieron para el desarrollo efectivo de las mismas.
PARÁGRAFO 2o. Por tratarse de una lista enunciativa, la presente regulación aplica a las demás actividades, licencias ambientales, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental definidos en la normativa ambiental vigente, que sean competencia de la ANLA, sin que para ello requiera modificarse la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. ACTIVIDADES Y AUTORIZACIONES SUSCEPTIBLES DE COBRO EN LA ETAPA DE SEGUIMIENTO. Las siguientes actividades, licencias ambientales, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, y las demás que le sean asignadas por la ley y los reglamentos, son susceptibles de cobro en seguimiento por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA):
1. Control y seguimiento de instrumentos de manejo y control ambiental –licencias ambientales, planes de manejo, permisos, concesiones, autorizaciones ambientales, entre otros-.
2. Plan de recuperación o restauración ambiental.
3. Dictamen técnico ambiental.
4. Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos.
5. Permiso de Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro para Especímenes de la Fauna Silvestre en Condiciones "Ex Situ".
6. Autorización para exportación de residuos peligrosos – Movimiento Transfronterizo.
7. Plan de gestión de devolución de productos posconsumo de fármacos, medicamentos vencidos, baterías usadas, plomo-ácido y de plaguicidas.
8. Permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de Estudios Ambientales (REA).
9. Licencias ambientales de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) que afecten áreas de Parques Naturales Nacionales de Colombia.
10. Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas.
11. Control y Seguimiento al Cumplimiento de los Requisitos del Reglamento Técnico que Establece los Límites Máximos de Fósforo y la Biodegradabilidad de los Tensoactivos presentes en Detergentes y Jabones para Uso Industrial.
12. Permiso de cetrería.
13. Asignación de cupos de aprovechamiento de especies derivadas del establecimiento de zoocriaderos que implique el manejo de especies listadas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
14. Licencias ambientales de construcción y operación de rellenos sanitarios que sean asignadas a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) por competencia, en virtud de órdenes emanadas por autoridades administrativas, judiciales y/o de control, la ley y/o los reglamentos.
15. Plan de contingencia y eventos de contingencia.
16. Planes de desmantelamiento y abandono.
17. Gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal.
18. Visitas adicionales.
19. Audiencia pública de oficio proyectos de licenciamiento que afectan Reservas Naturales de la Sociedad Civil.
20. Licencias ambientales de proyectos para la generación de energía nuclear.
21. Imposición, seguimiento y monitoreo de medidas de manejo para el componente de Flora y líquenes en veda.
22. Imposición y Levantamiento de medidas preventivas, práctica de pruebas y restitución de especies silvestres. (Ley 1333 de 2009 o la que lo modifique o sustituya).
23. Sistemas de recolección y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)".
24. Implementación de las medidas para corregir y/o compensar las afectaciones y daño ambiental, de que trata la Ley 2387 de 2024 que modificó la Ley 1333 de 2009.
PARÁGRAFO 1o. Cuando en un mismo periodo de seguimiento, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) realice varias visitas de control y seguimiento ambiental y/o varias actuaciones de seguimiento, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las actividades, licencias ambientales, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y las demás que le sean designados por la ley y los reglamentos, el cobro se liquidará y efectuará de manera independiente por cada una de ellas.
PARÁGRAFO 2o. Por tratarse de una lista enunciativa, la presente regulación aplica a las demás actividades, licencias ambientales, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental definidos en la normativa ambiental vigente, que sean competencia de la ANLA, sin que para ello requiera modificarse la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. SERVICIOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN NO SUSCEPTIBLES DE COBRO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.8.6.5 del Decreto número 1076 de 2015, como estímulo a la investigación científica, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) no realizará ningún cobro de los servicios de evaluación y seguimiento frente a los Permisos de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de investigación científica no comercial y los demás que determine la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 6o. VALOR DEL PROYECTO. Para los servicios de evaluación y seguimiento ambiental los usuarios podrán tener en cuenta al momento de reportar el valor del proyecto, obra o actividad, la sumatoria de los costos de inversión y operación, definidos bajo la siguiente estructura:
a) Costos de inversión:
i. Los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño;
ii. La adquisición de los predios, terrenos y servidumbres;
iii. Los costos de reasentar o reubicar los habitantes de la zona;
iv. Las obras civiles principales y accesorias asociadas al proyecto;
v. La adquisición de equipos principales y auxiliares;
vi. El montaje de los equipos;
vii. La interventoría de la construcción de las obras civiles y del montaje de los equipos;
viii. La ejecución del plan de manejo ambiental;
ix. Todos los demás costos de inversión que hacen posible la obtención de beneficios económicos para el propietario;
b) Costos de operación: Comprende los costos requeridos para la administración, operación y mantenimiento durante la vida útil hasta el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad e incluye lo siguiente:
i. Valor de las materias primas para la producción del proyecto;
ii. La mano de obra calificada y no calificada utilizada para la administración, operación y mantenimiento del proyecto, obra o actividad;
iii. Pagos de arrendamientos, servicios públicos, seguros y otros servicios requeridos;
iv. Los costos requeridos para el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad;
v. Los costos en que incurre la empresa, para la recolección, almacenamiento, acopio, transporte, manejo y disposición final de residuos;
vi. Todos los demás costos y gastos de operación que permiten la obtención de beneficios económicos para el propietario.
PARÁGRAFO 1o. Para actividades de importación, el valor del proyecto está compuesto por el valor de los bienes importados a precio de costo, en puerto o aeropuerto colombiano, según el caso, más los costos requeridos para el desembarque, almacenamiento, bodegaje y manejo, así como el transporte hasta el sitio de almacenamiento o distribución en el país, incluyendo los costos del plan de manejo ambiental.
PARÁGRAFO 2o. El valor del proyecto, obra o actividad no incluirá:
i. Las cifras destinadas al pago de impuestos, tasas o contribuciones fiscales o parafiscales en la República de Colombia por la adquisición de los bienes y servicios requeridos para la construcción y operación del proyecto, obra o actividad.
ii. El pago de intereses por financiamiento.
iii. El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente.
iv. La depreciación de activos fijos.
PARÁGRAFO 3o. El valor presente del proyecto deberá incluir la actualización de los precios y todos aquellos costos que modifiquen su valor. Para el servicio de seguimiento, el beneficiario de una licencia ambiental u otro instrumento de control y manejo ambiental deberá reportar durante el mes de enero de cada año, el valor presente del proyecto con corte al 31 de diciembre del año anterior, teniendo en cuenta la estructura señalada en el presente artículo. En aquellos casos en que la información no haya sido reportada, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) procederá a aplicar la tarifa correspondiente de conformidad con las tablas previstas en esta resolución.
PARÁGRAFO 4o. La evaluación de Necesidad de presentar o no Diagnóstico Ambiental de Alternativas (NDAA) no requieren informar costos por parte del usuario, teniendo en cuenta que para esta fase no se ha determinado el valor del proyecto.
COMPONENTES DE LA TARIFA POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.
ARTÍCULO 7o. FINALIDAD DEL COBRO POR SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. De conformidad con el sistema y método previsto en el artículo 28 de la Ley 344 del 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, los cobros por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental serán utilizados para sufragar los costos en que deba incurrir la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para la prestación de esos servicios.
PARÁGRAFO. La tarifa por el servicio de evaluación deberá ser sufragada por el interesado de forma independiente para cada una de las actividades, licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, sin perjuicio de que estos sean otorgados o no por parte de la Autoridad Ambiental.
ARTÍCULO 8o. MÉTODO PARA EL CÁLCULO DE LA TARIFA. El valor total de los servicios de evaluación y seguimiento se obtendrá del resultado de sumar el costo de los honorarios de los profesionales por el tiempo de dedicación establecido en esta resolución, más el costo total de los viáticos, los gastos de viaje de los profesionales, el valor de los análisis de laboratorio, otros estudios y diseños técnicos (en caso de ser requeridos), más el porcentaje establecido de gastos de administración, aplicando para ello la siguiente fórmula:
Valor total del servicio. = [ (a. Honorarios x dedicación hombre/mes) + (b. Total viáticos + gastos de viaje) + (c. valor de los análisis de laboratorio, otros estudios y diseños técnicos)] + [(a+b+c) * (Gastos de administración según resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible)].
a) Honorarios: Se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán las categorías y tarifas de sueldos y honorarios que expida anualmente el Departamento de la Función Pública (DAFP) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), respectivamente. Para el caso de contratistas Internacionales, se aplicarán las escalas tarifarias para contratos de consultoría del Banco Mundial o del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD);
b) Viáticos y Gastos de Viaje: Se calculará el monto de los gastos de viaje de acuerdo con las tarifas del contrato de transporte vigente de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la escala de viáticos que cada año emane del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP);
c) Análisis de laboratorio, otros estudios y diseños técnicos: El costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con las cotizaciones específicas;
d) Costos de Administración: A la sumatoria de estos tres costos a), b), y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por gastos de administración.
El sistema y método de cálculo antes descrito se encuentra parametrizado en la siguiente tabla o estructura de cobro, la cual será utilizada para liquidar la prestación de los servicios de seguimiento y evaluación ambiental:

PARÁGRAFO 1o. El valor del transporte de los funcionarios y/o contratistas (en adelante colaboradores) de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se calculará sumando el costo real del valor del tiquete aéreo por destino, más el valor del transporte terrestre establecido por la empresa que preste el servicio a la entidad, en caso de existir un contrato vigente. El transporte terrestre cubrirá únicamente el traslado hasta el sitio más cercano al proyecto. El traslado entre dicho sitio y el proyecto deberá ser garantizado directamente por el solicitante o el beneficiario del instrumento de control y manejo ambiental.
PARÁGRAFO 2o. Cuando por cercanía geográfica se efectúe visita a dos o más instrumentos de manejo y control ambiental, el valor de los tiquetes aéreos se liquidará en forma proporcional. Cuando se trate de Planes de Devolución Posconsumo y de Sistemas de Recolección Selectiva, el valor de los tiquetes, viáticos o gastos de permanencia y traslado se liquidará de manera proporcional.
PARÁGRAFO 3o. Los colaboradores de la Autoridad Ambiental que se encuentren en el desarrollo de los servicios de seguimiento y evaluación ambiental de licencias ambientales, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, no podrán recibir invitaciones, suministro de alimentación, transporte, refrigerios u otros estipendios.
Para casos excepcionales, deberán tramitar la autorización pertinente ante el Grupo de Gestión Administrativa, a través de sus respectivos coordinadores, y previo al desarrollo de la visita. En dicho trámite deberán constar las razones de urgencia, fuerza mayor o caso fortuito.
PARÁGRAFO 4o. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 344 del 1996, modificado por artículo 96 de la Ley 633 de 2000, las tarifas cobradas por la prestación de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental no podrán exceder los siguientes topes:
| Valor del Proyecto en Salarios Mínimos Mensuales Vigentes (SMMV) | Rango de valor en UVB | Tarifa Máxima |
| Hasta 2.115 SMMV | Hasta 251.685 UVB | 0.6% |
| Más de 2.115 SMMV e inferior a 8.458 SMMV | Más de 251.685 UVB e inferior a 1.006.502 UVB | 0.5% |
| Superior a 8.458 SMMV | Más de 1.006.502 UVB | 0.4% |
De acuerdo con el artículo 313 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", la medición de los valores a los que hace referencia el presente artículo deberán ser medidos a través de Unidad de Valor Básico (UVB).
ARTÍCULO 9o. REEMBOLSOS DE PAGOS. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) procederá a realizar reembolsos de las sumas consignadas producto del servicio de evaluación en los siguientes eventos:
a) Cuando el usuario desista expresamente desde la radicación de la solicitud de evaluación de la licencia ambiental, permisos, autorizaciones, concesiones y modificación de un instrumento de control y manejo ambiental, hasta antes de la expedición del auto de inicio o del inicio de la actuación administrativa, el reembolso será equivalente al 95% que corresponde al porcentaje de dedicación no utilizado para finalizar el trámite;
b) Cuando el usuario desista después de la expedición del auto de inicio o del inicio de la actuación administrativa y antes de efectuada la visita de evaluación de ser necesaria y la reunión de solicitud de información adicional o auto de pruebas, el porcentaje de reembolso será equivalente al 80%, el cual se aplicará una vez descontados los costos en que se haya incurrido para la realización de la visita;
c) Cuando el usuario desista después de la expedición del auto de inicio o del inicio de la actuación administrativa y después de realizada la visita de evaluación si la Autoridad la consideró necesaria, el porcentaje de reembolso será equivalente al 70%, el cual se aplicará una vez descontados los costos en que se haya incurrido para la realización de la visita;
d) Cuando el usuario desista después de efectuada la reunión de información adicional para licencias ambientales u otros instrumentos de manejo y control, expedido el acto de solicitud de información o el auto de pruebas, o cuando no allegue la información adicional en el plazo establecido y dicha circunstancia conlleve el desistimiento tácito y archivo de la solicitud, el reembolso será equivalente al 50% que corresponde al porcentaje de dedicación no utilizado para finalizar el trámite. En caso en que se haya realizado la visita, los costos de esta serán descontados del valor total sufragado y al saldo se le aplicará el porcentaje en mención;
e) Cuando el usuario asigne un trámite incorrecto en la plataforma VITAL o sufrague el costo del trámite de evaluación ambiental y no presenta los documentos necesarios para que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) inicie el respectivo proceso de evaluación, se reembolsará el valor consignado, descontando el equivalente a 5 UVB por concepto de gestión administrativa.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del reembolso de que tratan los numerales anteriores, el interesado deberá remitir a esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) los siguientes documentos: (i) Solicitud de devolución firmada por el representante legal o su apoderado legalmente constituido; (ii) copia del Registro Único Tributario (RUT), (iii) certificación bancaria no mayor a tres (3) meses de expedido y (iv) copia del respectivo comprobante de consignación y/o cualquier otro documento que acredite el pago. El reembolso se realizará máximo dentro de los dos (2) meses siguientes a la solicitud del usuario.
PARÁGRAFO 2o. Los pagos efectuados por el usuario sólo podrán ser destinados para sufragar los costos de servicio de evaluación de licencias ambientales, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental correspondiente a la solicitud de liquidación. En consecuencia, no podrán ser utilizados para sufragar la evaluación de otro instrumento.".
Una vez cumplida la obligación mencionada, el usuario debe enviar un oficio al Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal de la ANLA en un plazo de tres (3) días hábiles, que incluya: (i) El número de referencia del pago o acto administrativo; (ii) el número de expediente y nombre del proyecto; y (iii) la identificación del tercero que efectuó el pago en nombre del titular del instrumento de control y manejo ambiental, si aplica. En caso de que el usuario no haya proporcionado la información anteriormente mencionada, el Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal podrá asignar el pago a la obligación económica más antigua. En ningún caso se podrá modificar la asignación de estos pagos.
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.
ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN DE PAGO POR EL SERVICIO DE EVALUACIÓN. El interesado en obtener una Licencia Ambiental, Plan de Recuperación o Restauración Ambiental, Dictamen Técnico Ambiental, Permiso, Concesión, Autorización y/o cualquier instrumento de control y manejo ambiental que sea competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), deberá realizar la liquidación del servicio de evaluación a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud del instrumento y efectuar el pago.
PARÁGRAFO 1o. El usuario deberá estar registrado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).
PARÁGRAFO 2o. El cobro de las visitas que se hagan con ocasión del servicio de evaluación ambiental se efectuará una vez estas finalicen, así como también los demás factores (profesionales, dedicación hombre/mes, entre otros) que no hayan sido tenidos en cuenta al momento de liquidar o autoliquidar el cobro correspondiente, se realizará a través de acto administrativo debidamente ejecutoriado, el cual deberá ser pagado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. El no pago de la tarifa por estos servicios, dentro del término previsto en el presente artículo y previa gestión preliminar de cobro por parte de la Oficina Asesora Jurídica de esta Autoridad Ambiental sin éxito, dará lugar al inicio del procedimiento de cobro coactivo.
ARTÍCULO 11. RELIQUIDACIÓN DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) de oficio o a petición del usuario, podrá reliquidar el valor contemplado en la tarifa de tal manera que se actualice a la vigencia en que se preste el servicio de evaluación.
ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO DE COBRO POR EL SERVICIO DE SEGUIMIENTO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) notificará al beneficiario de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, el acto administrativo que contenga la liquidación de cobro por el servicio de seguimiento, el cual deberá ser pagado dentro de los treinta (30) días hábiles después de su ejecutoria. El no pago de la tarifa por el servicio de seguimiento dentro del término previsto en el presente artículo y previa gestión preliminar de cobro por parte de la Oficina Asesora Jurídica de esta Autoridad Ambiental sin éxito, dará lugar al inicio del procedimiento de cobro coactivo.
TARIFAS POR EL SERVICIO DE EVALUACIÓN -MODIFICACIÓN, INTEGRACIÓN Y CESIÓN- DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL Y MANEJO AMBIENTAL.
ARTÍCULO 13. TARIFAS DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES SECTORES POR EL SERVICIO DE EVALUACIÓN. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) que requiera la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para la evaluación de los instrumentos de control y manejo ambiental de su competencia, están contenidas en las tablas que se describen a continuación y las cuales se encuentran integradas al anexo que hace parte integral de la presente resolución:






PARÁGRAFO 1o. Las especialidades, dedicación y duración de las visitas a la zona del proyecto por parte de los contratistas internacionales, en caso de requerirse, serán definidas de conformidad con las escalas tarifarias del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
PARÁGRAFO 2o. En caso de modificación o integración de un instrumento de control y manejo ambiental, y salvo que se haya definido una estructura de cobro específica para este, se aplicarán las estructuras de cobro establecidas para la liquidación de los servicios de evaluación, según lo dispuesto para cada sector en este artículo.
PARÁGRAFO 3o. El cobro por los servicios de evaluación relacionados con las medidas correctivas y/o compensatorias de las afectaciones y daños ambientales de que trata la Ley 1333 de 2009 (modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024), se efectuará de acuerdo con las estructuras tarifarias dispuestas para cada sector en este artículo.
PARÁGRAFO 4o. Las solicitudes de pronunciamiento sobre cambios menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de los proyectos que cuenten con licencia ambiental o instrumento equivalente, en los sectores de Hidrocarburos, Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses, Agroquímicos y Proyectos Especiales, Minería e Infraestructura, cuyo trámite se adelante conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto número 1076 de 2015, estarán sujetas al pago correspondiente. Radicada la solicitud de cambio, el grupo técnico misional evaluará su nivel de complejidad. Si se establece que corresponde a una complejidad media o alta, se expedirá el respectivo acto administrativo de reliquidación, con base en la tabla de tarifas vigente para la modificación del instrumento de control y manejo ambiental, según el tipo de proyecto. En este evento, se descontará el valor previamente pagado por el titular.
No estarán sujetas a cobro las obras y actividades expresamente previstas en los artículos 2.2.2.6.1.1 a 2.2.2.6.1.6 del Decreto número 1076 de 2015, ni aquellas contempladas en las Resoluciones números 1259 de 2018, 855 de 2022 y 859 de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ni en las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan. El trámite de estas solicitudes se adelantará conforme al procedimiento establecido en dichas normas.
TARIFAS POR EL SERVICIO DE SEGUIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO Y CONTROL AMBIENTAL.
ARTÍCULO 14. TARIFAS DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES DE LOS DISTINTOS SECTORES POR EL SERVICIO DE SEGUIMIENTO. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) que requiera la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para el seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental de su competencia, están contenidas en las tablas que se describen a continuación, las cuales se encuentran integradas al anexo que hace parte integral de la presente resolución:





PARÁGRAFO 1o. En el caso que no se haya definido una estructura de cobro específica para alguna actividad de seguimiento, se aplicará la estructura tarifaria que mejor corresponda a la prestación efectiva del servicio.
PARÁGRAFO 2o. El cobro por los servicios de seguimiento relacionados con las medidas correctivas y/o compensatorias de las afectaciones y daños ambientales de que trata la Ley 1333 de 2009 (modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024), se efectuará de acuerdo con las estructuras tarifarias dispuestas para cada sector en este artículo
PARÁGRAFO 3o. La decisión de la Autoridad de no llevar a cabo la visita al lugar del proyecto no impide que el cobro del servicio de seguimiento deba efectuarse a partir de las tablas dispuestas para cada sector.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 15. TARIFAS DE SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL QUE NO CONSTAN EN ESTRUCTURAS DE COBRO. Los servicios de evaluación y seguimiento respecto de instrumentos de manejo y control ambiental que sean asignados por la ley, reglamentos o decisiones judiciales y no se encuentren contemplados dentro de las estructuras de cobro del anexo único de la presente resolución, serán liquidados a partir de la estructura tarifaria que mejor corresponda a la prestación efectiva del servicio.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo previsto en los artículos 25, 34, 48, 53 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, para el cálculo y cobro de los gastos que ocasionen las medidas preventivas, práctica de pruebas y restitución de especies silvestres, podrá tenerse en cuenta, si resulta compatible, el sistema y método señalados en la presente resolución. Los costos para cobrarse al presunto infractor se determinarán en el acto administrativo correspondi ente.
ARTÍCULO 16. MODIFICACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE COBRO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se reserva la facultad de modificar en las estructuras de cobro, la cantidad de los profesionales que intervienen en la evaluación o el seguimiento, teniendo en cuenta los factores técnicos que determine cada sector según programación; sin embargo, las categorías y la dedicación hombre-mes seguirán siendo las contempladas en el presente acto administra tivo.
ARTÍCULO 17. ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS. Las tarifas fijadas en la presente resolución se actualizarán en forma automática cuando se modifique cualquiera de los factores base para fijarlas.
ARTÍCULO 18. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. En los casos en los que se haya presentado solicitudes de liquidación o reliquidación, o se haya reliquidado efectivamente los cobros por los servicios prestados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en los casos en los que habiéndose pagado el valor de los servicios sin que estos hayan sido prestados con anterioridad a la expedición de la presente resolución, para las solicitudes de liquidación y reliquidación, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Las solicitudes de evaluación radicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución, continuarán su trámite de acuerdo con la liquidación realizada por medio de la Resolución número 1140 de 2022 (modificada por la Resolución número 00999 del 12 de mayo de 2023);
b) Los servicios de seguimiento ambiental en los cuales se haya expedido el concepto técnico -seguimiento documental- o se haya efectuado la visita técnica -seguimientos con visita-, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, serán cobrados conforme a la Resolución número 1140 de 2022 (modificada por la Resolución 00999 del 12 de mayo de 2023).
ARTÍCULO 19. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las que le sean contrarias, en particular la Resolución número 1140 de 2022 (modificada por la Resolución número 00999 del 12 de mayo de 2023).
ARTÍCULO 20. PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo se publicará en el Diario Oficial y en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2025.
La Directora General,
Irene Vélez Torres.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_ANLA_0921_2025_TABLAS.pdf
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
