DECRETO 3573 DE 2011
(septiembre 27)
Diario Oficial No. 48.205 de 27 de septiembre de 2011
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificado por el Decreto 376 de 2020, 'por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)', publicado en el Diario Oficial No. 51.254 de 12 de marzo 2020. |
Corte Constitucional - Decreto declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-943-12 de 14 de noviembre de 2012, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa. Estarse a lo resuelto en la C-572-12. - Decreto declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-572-12 de 18 de julio de 2012, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla. |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera que se encargue del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales que contribuirá a mejorar la eficiencia, eficacia y efectividad de la gestión ambiental y al desarrollo sostenible.
Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 otorga facultades para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado.
Que el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede facultades extraordinarias para crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional; facultad que se ejercerá para la creación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en el Sector del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede facultades extraordinarias para señalar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades resultantes de la creación, facultad que se ejercerá para Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
DECRETA:
CREACIÓN, OBJETO, FUNCIONES, RECURSOS Y DIRECCIÓN.
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLA–. Créase la Unidad Administrativa Especial del orden nacional, denominada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.
Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015; Artículo 1.1.2.2.1 |
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– cumplirá, las siguientes funciones:
1. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Ley 1753 de 2015; Art. 51 Decreto 1564 de 2017 Decreto Único 1625 de 2016; Art. 1.3.1.14.5; Art. 1.3.1.14.6; Art. 1.3.1.14.7; Art. 1.3.1.14.8; Art. 1.3.1.14.9; Art. 1.3.1.14.10; Art. 1.3.1.14.25 Decreto 2041 de 2014; Art. 7; Art. 8; Art. 9 Par. 4 y 5 Decreto 2444 de 2013; Art. 6o. Decreto 2820 de 2010 Resolución MINAMBIENTEDS 77 de 2019 Resolución MINAMBIENTDS-MINCOMERCIOIT 2329 de 2012 Resolución MINAMBIENTEDS 1978 de 2012 Resolución MINAMBIENTEVDT 1503 de 2010 Resolución MINAMBIENTEVDT 957 de 2010 Resolución UPME 463 de 2018; Art. 1o. Par. |
2. Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.
3. <Ver Notas del Editor> Administrar el Sistema de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales –SILA– y Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea –Vital–.
- En criterio del editor para la interpretación de este numeral debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 124 del Decreto Ley 2106 de 2019, 'por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública', publicado en el Diario Oficial No. 51.145 de 22 de noviembre 2019. (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:) 'ARTÍCULO 124. USO OBLIGATORIO DE LA VENTANILLA INTEGRAL DE TRÁMITES AMBIENTALES (VITAL). El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el responsable de administrar la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital). Las autoridades ambientales deberán habilitar la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (Vital) para la recepción de las solicitudes de trámites ambientales. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecerá dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la gradualidad requerida para la implementación del presente artículo.' <subraya el editor>. |
Decreto 690 de 2021; Art. 2 (DUR 1076 de 2015; Art. 2.2.1.1.10.4.2 Par.) |
4. Velar porque se surtan los mecanismos de participación ciudadana de que trata la ley relativos a licencias, permisos y trámites ambientales.
5. Implementar estrategias dirigidas al cuidado, custodia y correcto manejo de la información de los expedientes de licencias, permisos y trámites ambientales.
6. Apoyar la elaboración de la reglamentación en materia ambiental.
7. Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.
Ley 1333 de 2009, Art. 65 |
8. Adelantar los cobros coactivos de las sumas que le sean adeudadas a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– por todos los conceptos que procedan.
9. Ordenar la suspensión de los trabajos o actividades, en los casos en los que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible haga uso del ejercicio discrecional y selectivo sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales.
Decreto 3570 de 2011; Art. 2o. Num. 10 |
10. Aprobar los actos administrativos de licencias ambientales para explotaciones mineras y de construcción de infraestructura vial y los permisos y concesiones de aprovechamiento forestal de que tratan los artículos 34, 35 y 39 de la Ley 99 de 1993.
Decreto 2041 de 2014; Art. 27 |
11. Dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.
Decreto 2041 de 2014; Art. 12 |
12. Desarrollar la política de gestión de información requerida para el cumplimiento de su objeto.
13. Asumir la representación judicial y extrajudicial de la Nación en los asuntos de su competencia.
Resolución ANLA 78 de 2012 |
14. Las demás funciones que le asigne la ley.
Decreto 2041 de 2014; Art. 14 Par. 3 ; Art. 16 Par. ; Art. 21 Par. 2 ; Art. 24 Par. 3 |
ARTÍCULO 4o. RECURSOS. Los recursos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– estarán constituidos por:
1. Las partidas asignadas en el Presupuesto General de la Nación.
2. Los bienes que le sean transferidos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la Nación y otras entidades públicas del orden nacional para el estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales.
3. Los recursos provenientes del Fondo Nacional Ambiental –Fonam– establecidos en el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 4317 de 2004.
4. El producto de los empréstitos externos o internos que el Gobierno Nacional contrate para la administración y manejo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.
5. Los recursos obtenidos de la cooperación técnica nacional e internacional.
6. Las donaciones.
7. Los demás recursos que señale la ley.
El Fondo Nacional Ambiental –Fonam– en cada vigencia fiscal transferirá a la Autoridad Nacional de Licencias – ANLA– los recursos necesarios para su funcionamiento, que serán equivalentes al valor que se apropie en el Presupuesto General de la Nación para dicha Unidad Administrativa Especial.
En la vigencia fiscal de 2011, la Nación con recursos diferentes a los del Fondo Nacional Ambiental – Fonam – podrá atender parte o totalidad de los gastos de funcionamiento de este órgano. Excepcionalmente, en las siguientes vigencias fiscales, lo podrá realizar, siempre y cuando se demuestre que los recaudos del Fondo no serán suficientes para efectuar la transferencia enunciada.
ARTÍCULO 5o. DOMICILIO. El domicilio de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–, será la ciudad de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 6o. DIRECCIÓN. La Dirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– estará a cargo del Director General quien será empleado público de libre nombramiento y remoción, designado por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 7o. CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO. El Consejo Técnico Consultivo es un órgano consultivo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y, estará conformado por:
1. El Ministro o el Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. El Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.
3. El Director o directores del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que por su especialidad tengan conocimiento del tema objeto de estudio.
4. El Ministro o Viceministro delegado del sector pertinente.
5. El Director o Directores de los institutos de investigación, adscritos o vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que por su especialidad tengan conocimiento del tema objeto de estudio.
PARÁGRAFO. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según propuesta del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– podrá invitar a las sesiones del Consejo Técnico Consultivo, expertos nacionales y/o internacionales, cuyo perfil debe responder a la especialidad del tema.
ARTÍCULO 8o. DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO. El Consejo Técnico Consultivo asesorará a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–, en temas especializados que sean sometidos a su consideración por el Director General y emitirá recomendaciones sobre los proyectos que de acuerdo con el Sistema Técnico de Clasificación deban ser sometidos a su consideración.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitirá concepto vinculante sobre los procesos de licenciamiento ambiental, que de acuerdo con el Sistema Técnico de Clasificación deban consultarse con el Consejo Técnico Consultivo.
PARÁGRAFO 1o. Una vez el Consejo Técnico reciba la información correspondiente, se suspenderá por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles los términos del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia ambiental, período dentro del cual el Comité debe formular sus recomendaciones y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitirá el respectivo concepto.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptará el Sistema Técnico de Clasificación, teniendo en cuenta los lineamientos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.
Resolución MINAMBIENTEDS 827 de 2018 |
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.
ARTÍCULO 9o. ESTRUCTURA. <Artículo derogado por el artículo 13 del Decreto 376 de 2020>
- Artículo derogado por el artículo 13 del Decreto 376 de 2020, 'por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)', publicado en el Diario Oficial No. 51.254 de 12 de marzo 2020. |
Texto original del Decreto 3573 de 2011: ARTÍCULO 9. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de su objeto y funciones: 1. Despacho del Director General. 1.1 Oficina Asesora de Planeación. 1.2 Oficina Asesora Jurídica. 2. Subdirección Evaluación y Seguimiento. 3. Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales. 4. Subdirección Administrativa y Financiera. 5. Órganos de Asesoría y Coordinación. |
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES. <Artículo derogado por el artículo 13 del Decreto 376 de 2020>
- Artículo derogado por el artículo 13 del Decreto 376 de 2020, 'por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)', publicado en el Diario Oficial No. 51.254 de 12 de marzo 2020. |
Texto original del Decreto 3573 de 2011: ARTÍCULO 10. Las funciones del Despacho del Director General son las siguientes: 1. Dirigir la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–. 2. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales. 3. Dirigir la evaluación de los estudios allegados en los procesos de licencias, permisos y trámites ambientales. 4. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen medidas preventivas y sancionatorias ambientales por presunta infracción en materia ambiental en los asuntos objeto de su competencia. 5. Convocar las reuniones del Consejo Técnico Consultivo. 6. Apoyar la elaboración de la reglamentación en materia ambiental. 7. Resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licenciamiento ambiental o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. 8. Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos proferidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–. 9. Aprobar los actos administrativos de licencias ambientales para explotaciones mineras y de construcción de infraestructura vial y los permisos y concesiones de aprovechamiento forestal de que tratan los artículos 34, 35 y 39 de la Ley 99 de 1993. 10. Presidir las audiencias públicas ambientales realizadas en el proceso de licencias, permisos y trámites ambientales, de conformidad con la Ley 99 de 1993. 11. Orientar la política de gestión de información requerida para el cumplimiento de su objeto. 12. Ejercer la facultad nominadora respecto de la planta de empleos del organismo, de conformidad con las normas legales, así como ejercer en segunda instancia la función disciplinaria. 13. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento del organismo. 14. Ordenar el gasto de los recursos asignados a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y vigilar la ejecución presupuestal. 15. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y vigilar la ejecución del presupuesto. 16. Gestionar ante las autoridades competentes la consecución de fuentes de financiación con destino a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–. 17. Suscribir de conformidad con el Estatuto General de Contratación Pública y el Estatuto Orgánico del Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de la ANLA, función que podrá ser delegada. 18. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia. 19. Aprobar el Plan Operativo de Inversión Anual de los recursos asignados a la Unidad. 20. Dirigir la implementación del Sistema Integral de Gestión de Calidad, garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 21. Las demás que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–. |
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 13 del Decreto 376 de 2020>
- Artículo derogado por el artículo 13 del Decreto 376 de 2020, 'por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)', publicado en el Diario Oficial No. 51.254 de 12 de marzo 2020. |
Texto original del Decreto 3573 de 2011: ARTÍCULO 11. Las funciones de la Oficina Asesora de Planeación son las siguientes: 1. Diseñar y desarrollar los instrumentos de planificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–. 2. Definir y actualizar los indicadores de gestión y resultados de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–. 3. Elaborar en coordinación con las otras dependencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, y apoyar a las dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial y de todos aquellos a que haya lugar. 4. Elaborar el presupuesto anual de Inversión, el Plan Indicativo y de Acción y realizar su seguimiento y evaluación. 5. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajuste a los mismos. 6. Desarrollar y validar indicadores de gestión, producto e impacto de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y hacer seguimiento a través de sistemas establecidos para el efecto. 7. Apoyar la formulación del componente ambiental del Plan Nacional de Desarrollo. 8. Planificar, mantener y hacer control de la gestión de los procesos y procedimientos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–. 9. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios. 10. Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–. 11. Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– que propendan por su modernización. 12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 13. Apoyar y participar en la elaboración y ejecución del plan estratégico de tecnologías de la información y comunicación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–. 14. Asesorar al Director General y a los subdirectores en los procesos de planeación. 15. Preparar la información y rendir los informes que le soliciten las autoridades competentes. 16. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– en lo relacionado con asuntos de su competencia. 17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. |
ARTÍCULO 12. FUNCIONES OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Artículo derogado por el artículo 13 del Decreto 376 de 2020>
- Artículo derogado por el artículo 13 del Decreto 376 de 2020, 'por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)', publicado en el Diario Oficial No. 51.254 de 12 de marzo 2020. |
Texto original del Decreto 3573 de 2011: ARTÍCULO 12. Las funciones de la Oficina Asesora Jurídica son las siguientes: 1. Brindar apoyo jurídico en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–. 2. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Director General los actos administrativos que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley. 3. Elaborar, estudiar, avalar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer el Director General, y sobre los demás asuntos que se le asignen. 4. Representar judicial y extrajudicialmente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover mediante poder o delegación del Director General de la misma y supervisar el trámite de los mismos. 5. Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de los valores que se adeuden por todo concepto, adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. 6. Atender las solicitudes que en virtud del ejercicio del Derecho de Petición se presenten ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–. 7. Analizar y conceptuar sobre los proyectos de ley en los cuales se traten temas de competencia de la ANLA. 8. Atender los requerimientos de los organismos de control. 9. Asesorar al Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– en los mecanismos de participación ambiental. 10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. |
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 13 del Decreto 376 de 2020>
- Artículo derogado por el artículo 13 del Decreto 376 de 2020, 'por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)', publicado en el Diario Oficial No. 51.254 de 12 de marzo 2020. |
Texto original del Decreto 3573 de 2011: ARTÍCULO 13. Las funciones de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento son las siguientes: 1. Evaluar las solicitudes de licencias ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades. 2. Emitir conceptos técnicos que soporten los actos administrativos para el otorgamiento de las licencias ambientales y los que sustenten los actos administrativos en la etapa de seguimiento ambiental. 3. Preparar los actos administrativos mediante los cuales se otorgan o niegan licencias ambientales. 4. Preparar los actos administrativos que se deban proferir dentro del procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, en los temas de su competencia. 5. Velar por el cumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental, en los temas de su competencia. 6. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Técnico Consultivo. 7. Elaborar los conceptos técnicos para apoyar la defensa en los procesos judiciales en los que sea parte, en los temas de su competencia. 8. Elaborar los proyectos de actos administrativos mediante los cuales se dirimen los conflictos de competencia que puedan surgir entre las autoridades ambientales respecto a un permiso ambiental o al licenciamiento ambiental de un proyecto, obra o actividad que se realice en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. 9. Realizar el seguimiento a las licencias ambientales. 10. Dar lineamientos y directrices en materia de licencias ambientales de competencia del Ministerio, sujetos a la inversión forzosa del 1% y/o compensación forestal, previstas en la Ley 99 de 1993, artículo 43 y el Decreto 1900 de 2006 o la norma que lo modifique o sustituya. 11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. |
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES. <Artículo derogado por el artículo 13 del Decreto 376 de 2020>
- Artículo derogado por el artículo 13 del Decreto 376 de 2020, 'por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)', publicado en el Diario Oficial No. 51.254 de 12 de marzo 2020. |
Resolución MNAMBIENTEDS 1484 de 2013 |
Texto original del Decreto 3573 de 2011: ARTÍCULO 14. Las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales son las siguientes: 1. Evaluar las solicitudes de permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades. 2. Emitir conceptos técnicos que soporten los actos administrativos para el otorgamiento de permisos y trámites ambientales y los que sustenten los actos administrativos en la etapa de seguimiento ambiental. 3. Preparar los actos administrativos mediante los cuales se otorgan o niegan permisos y trámites ambientales. 4. Preparar los actos administrativos que se deban proferir dentro del procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, en los temas de su competencia. 5. Velar por el cumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental, en los temas de su competencia. 6. Elaborar los conceptos técnicos para apoyar la defensa en los procesos judiciales en los que sea parte, en los temas de su competencia. 7. Realizar el seguimiento a los permisos y trámites ambientales. 8. Diseñar e implementar un sistema de información geográfica alimentado con la información de los proyectos, obras y actividades que sean de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–. 9. Proponer los instrumentos para la evaluación y seguimiento de proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental, que serán adoptados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 10. Apoyar el fortalecimiento de las agendas interinstitucionales en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 11. Desarrollar e implementar un esquema de evaluación económica de impactos ambientales dentro de las actividades de evaluación y seguimiento que adelanta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–, en el marco del proceso licenciamiento ambiental en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. |
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Artículo derogado por el artículo 13 del Decreto 376 de 2020>
- Artículo derogado por el artículo 13 del Decreto 376 de 2020, 'por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)', publicado en el Diario Oficial No. 51.254 de 12 de marzo 2020. |
- En criterio del editor para la interpretación del numeral 18 debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 124 del Decreto Ley 2106 de 2019, 'por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública', publicado en el Diario Oficial No. 51.145 de 22 de noviembre 2019. (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:) 'ARTÍCULO 124. USO OBLIGATORIO DE LA VENTANILLA INTEGRAL DE TRÁMITES AMBIENTALES (VITAL). El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el responsable de administrar la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital). Las autoridades ambientales deberán habilitar la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (Vital) para la recepción de las solicitudes de trámites ambientales. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecerá dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la gradualidad requerida para la implementación del presente artículo.' <subraya el editor>. |
Resolución ANLA 324 de 2015 Resolución ANLA 407 de 2014 Resolución ANLA 122 de 2013 Resolución ANLA 1086 de 2012 Resolución ANLA 260 de 2011 |
Texto original del Decreto 3573 de 2011: ARTÍCULO 15. Las funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera son las siguientes: 1. Asistir a la Dirección General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la ANLA. 2. Dirigir los asuntos contractuales, administrativos, financieros y de recursos humanos de la ANLA. 3. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación y suscripción de convenios que requiera el organismo, así como elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con dichos procesos. 4. Administrar el sistema de información en materia de contratación, coordinar el suministro de información a los organismos de control, autoridades administrativas o jurisdiccionales, en especial lo relacionado con el Diario Único de Contratación, Cámara de Comercio, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República. 5. Planificar, dirigir y coordinar los procesos relacionados con la administración de bienes y servicios, manejo de recursos y soportes tecnológicos que requiera la ANLA. 6. Prestar apoyo técnico en la formulación, diseño y ejecución de los planes de desarrollo informático de la ANLA; así como de la infraestructura requerida. 7. Dirigir la elaboración de plan de contratación del organismo. 8. Dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento de la ANLA. 9. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia de la ANLA, y custodiar los expedientes de licencias, permisos y trámites ambientales. 10. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad y tesorería de la ANLA. 11. Preparar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y velar por su articulación con el presupuesto de inversión. 12. Preparar y presentar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. 13. Controlar la ejecución de los recursos asignados. 14. Implementar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, salud ocupacional, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión. 15. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la institución y resolverlas en primera instancia. 16. Velar por la debida prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la ANLA. 17. Realizar los cobros por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento en los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 modificada por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, en los asuntos de su competencia. 18. <Ver Notas del Editor> Administrar el Sistema de información de Licencias Ambientales – SILA, la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – Vital y el Sistema de Gestión Documental –Siged. 19. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. |
ARTÍCULO 16. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La Comisión de Personal, y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 17. ADOPCIÓN PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–, de conformidad con la estructura establecida en el presente Decreto.
ARTÍCULO 18. CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–, se entienden subrogados a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.
La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Subdirección Administrativa y Financiera de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–, en el término que se fije para el efecto.
Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– por corresponder a una actividad de carácter transversal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio continuarán su ejecución en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 19. PROCESOS CONTRACTUALES. Los procesos contractuales actualmente en curso del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades propias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– serán asumidos por esta entidad.
ARTÍCULO 20. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–, que tengan relación con las funciones establecidas para esta Autoridad Nacional en las normas legales y en el presente decreto.
Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriban el representante legal del Ministerio y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 21. ENTREGA DE ARCHIVOS. Los archivos de los cuales sea el titular el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la entrada en vigencia del presente decreto, y que tengan relación con las competencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–, deberán ser transferidos a esta entidad, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen el Secretario General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Director General Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.
ARTÍCULO 22. TRANSFERENCIA DE PROCESOS JUDICIALES, DE COBRO COACTIVO Y DISCIPLINARIOS. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debe transferir a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por esta entidad; los cuales serán transferidos dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, y constará en las actas que se suscriban para el efecto.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso, hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.
ARTÍCULO 23. TRANSICIÓN. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible continuará adelantando las funciones en materia de licencias, permisos y trámites ambientales, hasta cuando entre en funcionamiento la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA–.
ARTÍCULO 24. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 3o y 4o del Decreto 3266 de 2004 y, demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
BEATRIZ URIBE BOTERO.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
