RESOLUCIÓN 407 DE 2014
(mayo 2)
Diario Oficial No. 49.142 de 5 de mayo de 2014
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015>
Por la cual se modifica la Resolución número 1086 del 18 de diciembre de 2012, modificada parciamente por Resolución número 0122 del 5 de febrero de 2013, por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015, 'por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.697 de 7 de febrero de 2013. |
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA),
en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, faculta a las autoridades ambientales para cobrar los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, establecidos en la ley o los reglamentos.
Que para tales efectos, la norma en mención establece el sistema y método de cálculo que deben aplicar las autoridades ambientales para la fijación de la tarifa por cobrar por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento.
Que mediante Decreto número 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, se crea la Unidad Administrativa Especial del orden nacional, denominada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) como un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera encargada del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales.
Que dentro de las funciones asignadas a la ANLA, se encuentra la de realizar los cobros por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento en los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 modificada por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, en los asuntos de su competencia.
Que mediante Resolución número 1086 del 18 de diciembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) fijó las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y dictó otras disposiciones.
Que la citada resolución fue publicada en el Diario Oficial número 48.650 del 20 de diciembre de 2012.
Que mediante Resolución número 0122 del 5 de febrero de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA modificó el artículo vigésimo de la Resolución número 1086 del 18 de diciembre de 2012, en el sentido de ajustar la dedicación hombre/mes, para la expedición del Certificado de Prueba Dinámica y establecer las modificaciones menores que no impliquen una nueva evaluación y aquellas en las cuales se requiere realizar nuevamente el proceso de evaluación completo.
Que la citada resolución fue publicada en el Diario Oficial número 48.650 del 11 de febrero de 2013.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto número 3016 del 27 de diciembre de 2013, por el cual reglamenta el P1ermiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, en el que establece en sus artículos 4o, 6o y 12, entre otros, como requisitos y obligaciones de la solicitud y del titular del permiso allegar copia del recibo de consignación por valor de los servicios fijados para la evaluación del mismo y realizar el pago por concepto de seguimiento, control y verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso.
Que teniendo en cuenta que en la Resolución número 1086 del 18 de diciembre de 2012, modificada parcialmente por la Resolución número 0122 del 5 de febrero de 2013, no se contempló en forma específica el Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se hace necesario modificar la citada Resolución número 1086 en el sentido de incluir dicho permiso dentro de las autorizaciones que requieren evaluación y seguimiento para lo cual se elaborará la estructura de cobro por estos dos conceptos y su modificación.
Que así mismo, y con respecto a la misma Resolución número 1086 del 18 de diciembre de 2012, se hace necesario modificar los artículos 14, 15 y 21 de la misma, referidos a la modificación, integración y cesión de instrumentos de control y manejo ambiental.
Que por último y teniendo en cuenta que esta entidad debe realizar seguimientos a los proyectos, obras o actividades que se encuentran en la fase de cierre y abandono de los proyectos licenciados o establecidos con instrumento de control y manejo ambiental, se requiere incluir este concepto en la estructura contemplada en el artículo 24 de la Resolución número 1086 de 2012 en el sentido mencionado.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Modificar el artículo 4o de la Resolución número 1086 del 18 de diciembre de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Autorizaciones que requieren evaluación. Requieren del servicio de evaluación por parte de la ANLA, los siguientes instrumentos de control y manejo ambiental y las demás que le sean asignadas por la ley y los reglamentos:
1. Licencia ambiental.
2. Modificación de la licencia ambiental.
3. Plan de manejo ambiental y/o sus modificaciones.
4. Plan de recuperación o restauración ambiental y/o sus modificaciones.
5. Dictamen Técnico Ambiental y/o sus modificaciones.
6. Sistema de Recolección Selectiva y Gestión ambiental de Residuos de computadores y/o periféricos; pilas y/o Acumuladores; Residuos de Bombillas y Llantas Usadas.
7. Autorización para la importación y exportación de especímenes de la diversidad biológica NO contempladas en los apéndices de la Convención CITES.
8. Permiso de Estudio con fines de investigación científica en Diversidad Biológica.
9. Permiso como proveedor de marcaje electrónico.
10. Permisos, concesiones y autorizaciones ambientales y/o sus modificaciones.
11. Autorización para exportación de residuos peligrosos - Movimiento transfronterizo.
12. Certificado de Emisión de Prueba Dinámica uso propio y comercial y sus modificaciones.
13. Plan de Gestión de Devolución Posconsumo de fármacos, medicamentos vencidos y bacterias usadas, ácido y plomo.
14. Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales.
15. Demás instrumentos de control y manejo ambiental”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Modificar el artículo 5o de la Resolución número 1086 del 18 de diciembre de 2012, modificada parcialmente por la Resolución 0122 del 5 de febrero de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Autorizaciones que requieren seguimiento. Requieren del servicio de seguimiento por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, los siguientes instrumentos de control y manejo ambiental y las demás que le sean asignadas por la ley y los reglamentos:
1. Licencia ambiental.
2. Plan de manejo ambiental.
3. Plan de manejo, recuperación o restauración ambiental.
4. Dictamen Técnico Ambiental.
5. Sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de computadores y/o periféricos; pilas y/o acumuladores; Residuos de Bombillas y Llantas Usadas.
6. Permisos, concesiones y autorizaciones.
7. Permiso como proveedor de marcaje electrónico.
8. Permiso de estudios con fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica.
9. Autorización para exportación de residuos peligrosos - Movimiento transfronterizo.
10. Certificado de emisión de prueba dinámica uso comercial.
11. Plan de Gestión de Devolución Posconsumo de fármacos, medicamentos vencidos y baterías usadas, ácido y plomo.
12. Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de Estudios Ambientales.
13. Demás instrumentos de control y manejo ambiental.”
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Modificar el artículo 14 de la Resolución número 1086 del 18 de diciembre de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 14. En caso de modificación de un instrumento de control y manejo ambiental, y salvo que se haya definido una estructura de cobro específico para el instrumento, la tarifa se aplicará conforme a las tablas previstas para la liquidación por concepto de evaluación de cada sector.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Modificar el artículo 15 de la Resolución número 1086 del 18 de diciembre de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 15. En caso de integración o cesión de un instrumento de control y manejo ambiental, la tarifa se establecerá utilizando las tablas para la liquidación por concepto de seguimiento de cada sector, independientemente que se requiera o no la realización de una visita técnica.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Modificar el artículo 20 de la Resolución número 1086 del 18 de diciembre de 2012, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 0122 del 5 de febrero de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 20. Tarifas por el servicio de evaluación de permisos ambientales. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la ANLA, requeridos para la evaluación de los permisos y demás instrumentos de control y manejo ambiental de su competencia, están contenidas en la Tabla 12.
Tabla 12. Permisos ambientales
Permisos Ambientales
Categorías, dedicación y visitas de los profesionales nacionales durante la evaluación
| Uso y Aprovechamiento de Recursos Naturales | Movimiento Transfronterizo | Certificado Prueba Dinámica uso propio y comercial | Plan Gestión de devolución Posconsumo de fármacos, medicamentos vencidos y Baterías Usadas | Marcajes Electrónicos | ||||||||||
| Categoría (1) | 6 | 6 | 7 | 6 | 7 | 6 | 7 | 6 | 6 | 7 | 6 | 7 | ||
| Hombre mes (2) | 0,30 | 0,30 | 0,20 | 0,07 | 0,07 | 0,05 | 0,05 | 0,14 | 0,14 | 0,09 | 0,21 | 0,11 | ||
| Visitas a la zona | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| Duración por visitas (Días) | 2 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
| No cites | Permiso de estudio para la Recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de Estudios Ambientales | Sistema de Recolección Selectiva | ||||||||||||
| Tipo 1 | Tipo 2 | Tipo 3 | Tipo 4 | Varios Estudios Ambientales | Un estudio ambiental | Individual | Colectivo | |||||||
| Categoría (1) | 8 | 8 | 8 | 8 | 5 | 4 | 5 | 4 | 6 | 6 | 7 | 6 | 6 | 7 |
| Hombre mes (2) | 0,064 | 0,0220 | 0,0275 | 0,0330 | 0,50 | 0,17 | 0,33 | 0,13 | 0,10 | 0,10 | 0,05 | 0,4 | 0,4 | 0,10 |
| Visitas a la zona | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Duración por visitas (Días) | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Notas:
(1) Resolución 148 del 14 de febrero de 2013
(2) Profesionales - mes o contratistas - mes
No Cites
Tipo (1) < 8 y 16 smmv
Tipo (2) entre 8 y 16 smmv
Tipo (3) entre 16 y 23 smmv
Tipo (4) > 23 smmv
PARÁGRAFO 1o. En caso de modificación de un Certificado de Emisión de Prueba Dinámica, la tarifa se establecerá conforme a la Tabla número 12, prevista para la liquidación por concepto de evaluación, en los siguientes casos:
a) Cambio en los resultados de las pruebas de emisiones.
b) Cambios en los SCE (Sistemas de Control de Emisiones).
o) Cambio en las características del modelo (Excepto año-modelo).
d) Cambio de nombre de cada modelo cubierto.
e) Cambio del código de cada modelo (VIN).
f) Cambio de la Identificación de la Prueba.
g) En general cualquier modificación que requiera el análisis del reporte técnico.
PARÁGRAFO 2o. Las modificaciones menores, que se relacionan a continuación, por tratarse de ajustes ordinarios, que no implican realizar una nueva evaluación, no deben pagar la tarifa establecida en la Tabla número 12.
a) Traspaso del titular del certificado.
b) Adición de un nuevo titular del certificado.
c) Cambio de año - modelo.
d) Cambio/adición/suspensión de la sustancia refrigerante.
e) Cambios de logotipo
f) Cambio de Firmas
PARÁGRAFO 3o. El pago por servicio de evaluación, para la expedición del Certificado de Prueba Dinámica solo se podrá efectuar mediante consignación a través de Formato de Recaudo en Línea, citando en el campo de referencia N, 1 el NIT de la Empresa, que realiza el pago, en referencia número 2 el NIT del Fonam y en el campo Facturas/Otras referencias el número de referencia según corresponda, de acuerdo al instructivo que se encuentra en la página www.anla.gov.co.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Modificar el artículo 21 de la Resolución 1086 del 18 de diciembre de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 21. Tarifas para la evaluación de modificación de instrumentos de control y manejo ambiental en relación con los permisos y estudios ambientales. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la ANLA, requeridos para la evaluación de modificación de instrumentos de control y manejo ambiental en relación con los permisos y estudios ambientales, están contenidas en la Tabla 13.
TABLA 13. Evaluación de modificación de proyectos, obras o actividades que solo involucre permisos y estudios ambientales
Evaluación de proyectos, obras o actividades que modifique un instrumento de manejo y control ambiental en relación con los permisos
| Instrumentos de Control y Manejo de Otros Sectores | Modificación | |||||
| Categoría (1) | 2 | 2 | 2 | 2 | 5 | 4 |
| Dedicación hombre mes (2) | 1,0 | 1,0 | 1,0 | 1,0 | 0,23 | 0,13 |
| Visitas a la zona proyecto | 1 | 1 | 0 | 1 | 0 | |
| Duración por visita (días) | 3 | 3 | 3 | 0 | 1 | 0 |
(1) Resolución 148 del 14 de febrero de 2013
(2) Profesionales -mes o contratistas- mes
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Modificar el artículo 24 de la Resolución 1086 del 18 de diciembre de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 24. Tarifas para seguimientos de inversión 1%, compensaciones, planes de contingencia, cierre y abandono y estudios y monitoreos. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la ANLA, requeridos para el seguimiento de actividades como la inversión del 1%, compensaciones, planes de contingencia, cierre y abandono y demás requerimientos establecidos en las obligaciones de los instrumentos de control y manejo ambiental de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales están contenidas en las Tablas 22 y 23.
TABLA 22. Seguimientos Inversión 1%, Compensaciones, Planes de Contingencia, cierre y abandono
Seguimientos inversión 1%, compensaciones, planes de contingencia, cierre y abandono
| Categoría (1) | 3 | 3 | 6 |
| Dedicación hombre mes (2) | 0,5 | 0,5 | 0,25 |
| Visitas a la zona proyecto | 1 | 1 | 0 |
| Duración por visita (días) | 2 | 2 | 0 |
(1) Resolución 148 del 14 de febrero de 2013
(2) Profesionales -mes o contratistas- mes
TABLA 23. Seguimientos estudios – monitoreos
Seguimientos estudios – monitoreos
| Categoría (1) | 3 | 4 | 6 |
| Dedicación hombre mes (2) | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
| Visitas a la zona proyecto | 1 | 1 | 0 |
| Duración por visita (días) | 2 | 2 | 0 |
(1) Resolución 148 del 14 de febrero de 2013
(2) Profesionales -mes o contratistas- mes
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Modificar el artículo 26 de la Resolución 1086 del 18 de diciembre de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 26. Tarifas para el seguimiento de permisos ambientales. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la ANLA, requeridos para el seguimiento de los permisos y demás instrumentos de control y manejo ambiental, está contenida en la Tabla 24.
TABLA 24. Permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales
Permisos Ambientales
categorías, dedicación y visitas de los profesionales nacionales durante el seguimiento
| Sistema de Recolección Selectiva | Permiso de estudio para la Recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de Estudios Ambientales | |||||||||
| Individual | Colectivo | |||||||||
| Categoría (1) | 6 | 6 | 7 | 6 | 6 | 7 | 6 | 6 | 7 | |
| Hombre mes (2) | 0,10 | 0,10 | 0,05 | 0,2 | 0,2 | 0,2 | 0,13 | 0,13 | 0,07 | |
| Visitas a la zona | 1 | 1 | 0 | 1 | 1 | 0 | 1 | 1 | 0 | |
| Duración por visitas (días) | 2 | 2 | 0 | 2 | 2 | 0 | 2 | 2 | 0 | |
| Prueba dinámica | Plan de Gestión de devolución posconsumo de fármacos, medicamentos vencidos y baterías usadas | Uso aprovechamiento de recursos naturales | Movimiento transfronterizo | |||||||
| Categoría (1) | 6 | 7 | 6 | 6 | 7 | 6 | 6 | 6 | 6 | 7 |
| Hombre mes (2) | 0,15 | 0,10 | 0,12 | 0,12 | 0,12 | 0,60 | 0,40 | 0,40 | 0,1 | 0.1 |
| Visitas a la zona | 1 | 0 | 1 | 1 | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 |
| Duración por visitas (días) | 2 | 0 | 2 | 2 | 0 | 2 | 2 | 0 | 0 | 0 |
Notas:
(1) Resolución 148 de 14 de febrero de 2013
(2) Profesionales -mes o Contratistas- mes
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Los demás artículos de la Resolución 1086 del 18 de diciembre de 2012 y de la Resolución 0122 del 5 de febrero de 2013, no modificados por la presente resolución, continúan vigentes.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
2 de mayo de 2014.
La Directora General,
NUBIA OROZCO ACOSTA.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
