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RESOLUCIÓN 1086 DE 2012

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 48.650 de 20 de diciembre de 2012

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015>

Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015, 'por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.697 de 7 de febrero de 2013.

- Modificada por la Resolución 407 de 2014, 'por la cual se modifica la Resolución número 1086 del 18 de diciembre de 2012, modificada parciamente por Resolución número 0122 del 5 de febrero de 2013, por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.142 de 5 de mayo de 2014.

- Modificada por la Resolución 122 de 2013, 'por la cual se modifica el artículo vigésimo de la Resolución número 1086 de 2012, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.697 de 7 de febrero de 2013.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA),

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, faculta a las autoridades ambientales para cobrar los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, establecidos en la ley o los reglamentos.

Que para tales efectos, la norma en mención establece el sistema y método de cálculo que deben aplicar las autoridades ambientales para la fijación de la tarifa por cobrar por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento.

Que mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, se crea la Unidad Administrativa Especial del orden nacional, denominada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), como un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera encargada del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales.

Que dentro de las funciones asignadas a la ANLA, se encuentra la de realizar los cobros por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento en los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 modificada por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, en los asuntos de su competencia.

Que en virtud de lo anterior la ANLA profirió la Resolución 260 del 28 de diciembre de 2011, mediante la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley o los reglamentos.

Que como consecuencia de la reorganización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y con la creación de la ANLA, unos trámites quedaron en cabeza del Ministerio, sobre los cuales se requiere el apoyo logístico y administrativo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, por lo que se decidió suscribir entre ambas entidades el Convenio Interadministrativo de Asociación número 06 del 20 de abril de 2012, estableciendo como objeto del mismo, aunar esfuerzos técnicos, administrativos, humanos, logísticos y financieros para adelantar las actuaciones que se requieran, en los trámites de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que teniendo en cuenta lo anterior, en la Resolución 260 de 2011, no se contempló ciertos trámites, permisos, concesiones o autorizaciones que en el marco del mencionado Convenio Interadministrativo debe adelantar la ANLA.

Que es necesario garantizar y disponer de los recursos logísticos, físicos y financieros indispensables para asegurar la prestación del servicio, e incorporarlos dentro de la norma de cobro y establecer la correspondiente estructura, aplicando el sistema y método previsto en la Ley 633 de 2000.

Que con el propósito de dotar de seguridad jurídica a los destinatarios y evitar la dispersión y proliferación normativa, la presente norma es la única en materia de cobro por servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, establecidos en la ley o los reglamentos de competencia de la ANLA.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. VALOR DEL PROYECTO. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> El valor del proyecto, obra o actividad comprende la sumatoria de los costos de inversión y operación, definidos de la siguiente manera:

a) Costos de inversión.

i) Los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño.

ii) La adquisición de los predios, terrenos y servidumbres.

iii) Los costos de reasentar o reubicar los habitantes de la zona.

iv) Las obras civiles principales y accesorias asociadas al proyecto.

v) La adquisición de equipos principales y auxiliares.

vi) El montaje de los equipos.

vii) La interventoría de la construcción de las obras civiles y del montaje de los equipos.

viii) La ejecución del Plan de Manejo Ambiental.

ix) Todos los demás costos de inversión que hacen posible la obtención de beneficios económicos para el propietario.

b) Costos de operación. Comprende los costos requeridos para la administración, operación y mantenimiento durante la vida útil hasta el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad e incluye lo siguiente:

i) Valor de las materias primas para la producción del proyecto.

ii) La mano de obra calificada y no calificada utilizada para la administración, operación y mantenimiento del proyecto, obra o actividad.

iii) Pagos de arrendamientos, servicios públicos, seguros y otros servicios requeridos.

iv) Los costos requeridos para el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad.

v) Los costos en que incurre la empresa, para la recolección, almacenamiento, acopio, transporte, manejo y disposición final de residuos.

vi) Todos los demás costos y gastos de operación que permiten la obtención de beneficios económicos para el propietario.

PARÁGRAFO 1o. Para actividades de importación, el valor del proyecto está compuesto por el valor de los bienes importados a precios “CIF”, en puerto o aeropuerto colombiano, según el caso, más los costos y gastos requeridos para el desembarque, almacenamiento y manejo en el puerto o aeropuerto colombiano e inclusive los costos y gastos requeridos para el transporte de los bienes importados desde el puerto o aeropuerto hasta el sitio de almacenamiento o distribución en el país, según sea el caso. Igualmente, el valor del proyecto incluye los costos del Plan de Manejo Ambiental.

PARÁGRAFO 2o. El valor del proyecto, obra o actividad no incluye:

a) Las cifras destinadas al pago de impuestos o contribuciones fiscales o parafiscales en la República de Colombia por la adquisición de los bienes y servicios requeridos para la construcción y operación del proyecto, obra o actividad.

b) El pago de intereses por financiamiento.

c) El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente.

d) La depreciación de activos fijos.

PARÁGRAFO 3o. Necesidad de diagnóstico ambiental de alternativas y diagnóstico ambiental de alternativas. Teniendo en cuenta que para esta fase de evaluación no se ha determinado el valor del proyecto, no se requiere informar costos. Para tal efecto se cobrará la tarifa fijada en la tabla número 11, contenida en el artículo 19 de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. OBLIGACIÓN DE INFORMAR. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Los usuarios del servicio de evaluación y seguimiento deberán reportar a la ANLA, los costos de inversión y operación de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º de esta resolución.

Los beneficiarios de una licencia ambiental, dictamen técnico ambiental, plan de manejo ambiental, plan de recuperación o restauración ambiental, de un permiso, concesión, autorización y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, deberán entregar en el mes de enero de cada año los costos anuales del proyecto, obra o actividad. Vencido este plazo sin que se hubiere recibido información alguna por este concepto, se procederá a fijar la tarifa correspondiente de conformidad a las tablas previstas en esta resolución.

PARÁGRAFO 1o. El beneficiario de una licencia ambiental u otro instrumento de control y manejo ambiental, deberá indicar mediante oficio a la ANLA, la fecha de inicio de las actividades del proyecto.

PARÁGRAFO 2o. La ANLA, se reserva la facultad de verificar la veracidad de la información suministrada.

ARTÍCULO 3o. SERVICIOS SUSCEPTIBLES DE COBRO. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Los servicios que prestará la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, son los siguientes:

1. Evaluación. Es el proceso que adelanta la ANLA por el cual se estudian las solicitudes presentadas por los usuarios para la obtención de licencia ambiental, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, con el objetivo de tomar una decisión respecto de la petición. Este proceso incluye la evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas.

2. Seguimiento. Es el proceso que adelanta la ANLA, para revisar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones contenidas en la licencia ambiental, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental otorgado y comprende las etapas de construcción, operación y abandono.

ARTÍCULO 4o. AUTORIZACIONES QUE REQUIEREN EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 407 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Requieren del servicio de evaluación por parte de la ANLA, los siguientes instrumentos de control y manejo ambiental y las demás que le sean asignadas por la ley y los reglamentos:

1. Licencia ambiental.

2. Modificación de la licencia ambiental.

3. Plan de manejo ambiental y/o sus modificaciones.

4. Plan de recuperación o restauración ambiental y/o sus modificaciones.

5. Dictamen Técnico Ambiental y/o sus modificaciones.

6. Sistema de Recolección Selectiva y Gestión ambiental de Residuos de computadores y/o periféricos; pilas y/o Acumuladores; Residuos de Bombillas y Llantas Usadas.

7. Autorización para la importación y exportación de especímenes de la diversidad biológica NO contempladas en los apéndices de la Convención CITES.

8. Permiso de Estudio con fines de investigación científica en Diversidad Biológica.

9. Permiso como proveedor de marcaje electrónico.

10. Permisos, concesiones y autorizaciones ambientales y/o sus modificaciones.

11. Autorización para exportación de residuos peligrosos - Movimiento transfronterizo.

12. Certificado de Emisión de Prueba Dinámica uso propio y comercial y sus modificaciones.

13. Plan de Gestión de Devolución Posconsumo de fármacos, medicamentos vencidos y bacterias usadas, ácido y plomo.

14. Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales.

15. Demás instrumentos de control y manejo ambiental.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 407 de 2014, 'por la cual se modifica la Resolución número 1086 del 18 de diciembre de 2012, modificada parciamente por Resolución número 0122 del 5 de febrero de 2013, por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.142 de 5 de mayo de 2014.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 1086 de 2012:

ARTÍCULO 4. Requieren el servicio de evaluación por parte de la ANLA, los siguientes instrumentos de control y manejo ambiental y la demás que le sean asignadas por la ley y los reglamentos:

1. Licencia ambiental.

2. Modificación de la licencia ambiental.

3. Plan de manejo ambiental y/o sus modificaciones.

4. Plan de recuperación o restauración ambiental y/o sus modificaciones.

5. Dictamen Técnico Ambiental y/o sus modificaciones.

6. Sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de computadores y/o periféricos; pilas y/o acumuladores; residuos de bombillas y llantas usadas.

7. Autorización para la importación y exportación de especímenes de la diversidad biológica NO contempladas en los apéndices de la Convención CITES.

8. Permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica.

9. Permiso como proveedor de marcaje electrónico.

10. Permisos, concesiones y autorizaciones ambientales y/o sus modificaciones.

11. Autorización para exportación de residuos peligrosos – Movimiento Transfronterizo.

12. Certificado de emisión de prueba dinámica, uso propio y comercial y sus modificaciones.

13. Plan de gestión de devolución posconsumo de fármacos, medicamentos vencidos y baterías usadas, ácido y plomo.

14. Demás instrumentos de control y manejo ambiental.

ARTÍCULO 5o. AUTORIZACIONES QUE REQUIEREN SEGUIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 407 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Requieren del servicio de seguimiento por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, los siguientes instrumentos de control y manejo ambiental y las demás que le sean asignadas por la ley y los reglamentos:

1. Licencia ambiental.

2. Plan de manejo ambiental.

3. Plan de manejo, recuperación o restauración ambiental.

4. Dictamen Técnico Ambiental.

5. Sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de computadores y/o periféricos; pilas y/o acumuladores; Residuos de Bombillas y Llantas Usadas.

6. Permisos, concesiones y autorizaciones.

7. Permiso como proveedor de marcaje electrónico.

8. Permiso de estudios con fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica.

9. Autorización para exportación de residuos peligrosos - Movimiento transfronterizo.

10. Certificado de emisión de prueba dinámica uso comercial.

11. Plan de Gestión de Devolución Posconsumo de fármacos, medicamentos vencidos y baterías usadas, ácido y plomo.

12. Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de Estudios Ambientales.

13. Demás instrumentos de control y manejo ambiental.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 407 de 2014, 'por la cual se modifica la Resolución número 1086 del 18 de diciembre de 2012, modificada parciamente por Resolución número 0122 del 5 de febrero de 2013, por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.142 de 5 de mayo de 2014.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 1086 de 2012:

ARTÍCULO 5. Requieren el servicio de seguimiento por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, los siguientes instrumentos de control y manejo ambiental y las demás que le sean asignadas por la ley y los reglamentos:

1. Licencia ambiental.

2. Plan de manejo ambiental.

3. Plan de manejo, recuperación o restauración ambiental.

4. Dictamen técnico ambiental.

5. Sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de computadores y/o periféricos; pilas y/o acumuladores; residuos de bombillas y llantas usadas.

6. Permisos, concesiones y autorizaciones.

7. Permiso como proveedor de marcaje electrónico.

8. Permiso de estudios con fines de investigación científica en diversidad biológica.

9. Autorización para exportación de residuos peligrosos–movimiento transfronterizo.

10. Certificado de emisión de prueba dinámica uso comercial.

11. Plan de gestión de devolución posconsumo de fármacos, medicamentos vencidos y baterías usadas, ácido y plomo.

12. Demás instrumentos de control y manejo ambiental.

CAPÍTULO II.

COMPONENTES DE LA TARIFA POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> De conformidad con el sistema y método previsto en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, los cobros por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental, serán utilizados para sufragar los costos en que deba incurrir la ANLA para la prestación de esos servicios. La tarifa incluirá:

a) Honorarios. Corresponde al valor de los honorarios de los profesionales o contratistas nacionales e internacionales requeridos para realizar las labores de evaluación y seguimiento. Se calculará tomando como referencia los topes máximos de sueldos vigentes fijados por el Ministerio de Transporte, al total de los profesionales-mes o contratistas-mes establecidos en la presente Resolución.

Los profesionales-mes o contratistas-mes requeridos para el servicio de evaluación y seguimiento se establecen en las tablas referidas en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24 y 25 de la presente resolución, y los profesionales-mes destinados por otras autoridades ambientales para la expedición de los conceptos que les competen, se establecen en la tabla referida en el citado artículo 20.

Para el cálculo de los honorarios y viáticos de los profesionales internacionales se aplicarán las escalas tarifarias del PNUD.

b) Gastos de viaje y viáticos. Corresponde al valor de los gastos de transporte y viáticos por concepto de visitas requeridas para realizar las labores de evaluación y seguimiento.

El valor del transporte se calculará aplicando las tarifas de transporte público vigentes en el momento de la liquidación, por el número de visitas a la zona del proyecto establecidas en la presente Resolución. En caso de no existir transporte público hasta el sitio del proyecto, el valor de estos gastos sólo cubrirá los transportes hasta el sitio más próximo al proyecto, y el transporte entre dicho sitio y el sitio del proyecto, deberá ser suministrado o sufragado directamente por el interesado.

El valor de los viáticos se calculará aplicando la escala vigente que expida el Gobierno Nacional al momento de liquidar las tarifas, por el tiempo de duración de las visitas establecidas en la presente Resolución.

El número y la duración de las visitas se establecen en las tablas referidas en los artículos 16, 17, 18, 19, 29, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente Resolución.

c) Análisis y Estudios. Corresponde al valor de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos requeridos para realizar las labores de evaluación y seguimiento.

El valor de los análisis de laboratorio y de otros trabajos técnicos requeridos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para la evaluación o seguimiento, podrá ser cancelado mediante pago directo a la persona natural o jurídica que preste el servicio, o mediante liquidación efectuada por la ANLA adicionando el porcentaje de gastos de administración.

d) Gastos de Administración. Corresponde al valor que anualmente fijará el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por gastos de administración en que incurra la entidad por concepto de servicios de evaluación y seguimiento.

ARTÍCULO 7o. MÉTODO, CÁLCULO Y TARIFA. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Se calculará aplicando el porcentaje de gastos de administración, a la sumatoria de los costos señalados en los literales a), b) y c) anteriores.

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de que se otorgue o no la licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o instrumento de control y manejo ambiental, o se establezca o no el Plan de Manejo Ambiental, el interesado deberá cancelar el cargo por evaluación.

CAPÍTULO III.

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO DE COBRO POR EL SERVICIO DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación del servicio de evaluación de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, plan de recuperación o restauración ambiental, dictamen técnico ambiental, permiso, concesión y autorización, enviará al interesado la liquidación de cobro para su cancelación.

PARÁGRAFO 1o. Una vez el usuario cancele la tarifa por el servicio de evaluación, se prestará el correspondiente servicio.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la liquidación por el servicio de evaluación incluya cobros a otras autoridades ambientales, el usuario cancelará el costo del servicio una vez se preste el servicio de evaluación.

PARÁGRAFO 3o. Cuando el proyecto requiera concepto sobre la necesidad de presentar diagnóstico ambiental de alternativas que amerite visita técnica o la evaluación del documento diagnóstico ambiental de alternativas, se procederá a realizar el cobro teniendo en cuenta las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales de la ANLA requeridos por este concepto, de conformidad con la tabla 11.

ARTÍCULO 9o. RELIQUIDACIÓN DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Al finalizar el servicio de evaluación, la ANLA podrá reliquidar el cargo por este concepto para considerar los eventuales costos adicionales no contemplados en la tarifa.

ARTÍCULO 10. DEVOLUCIÓN DE PAGOS POR EL COBRO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Cuando trascurridos seis (6) meses de haberse sufragado los costos para la prestación del servicio de evaluación ambiental, sin que el interesado inicie el trámite correspondiente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales procederá a requerir al usuario para que manifieste su interés de continuar o no el trámite correspondiente. En caso de no obtener respuesta, la ANLA procederá a realizar la devolución de dichas sumas de dinero, sin perjuicio del cobro por los gastos en que incurre la administración para la devolución de los mismos.

No obstante lo anterior, el interesado podrá solicitar nuevamente la liquidación del cobro para la prestación de los servicios de evaluación de su respectivo proyecto, obra o actividad.

ARTÍCULO 11. <No incluido>

ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO DE COBRO POR EL SERVICIO DE SEGUIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> La ANLA enviará al beneficiario de la licencia ambiental, plan de manejo, plan de recuperación o restauración ambiental, documento de evaluación ambiental, permiso, viabilidad ambiental otorgada con anterioridad a la vigencia de la Ley 99 de 1993, autorización y demás instrumentos de control y manejo ambiental, la liquidación de cobro por el servicio de seguimiento correspondiente al año en curso, la cual deberá ser cancelada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la cuenta.

PARÁGRAFO 1o. Si el seguimiento comprende evaluación técnico-jurídica sin requerir visita de campo, la tarifa será el equivalente al valor liquidable por concepto del cargo de seguimiento sin tener en cuenta los gastos de viaje y viáticos.

PARÁGRAFO 2o. El no pago de la tarifa por el servicio de seguimiento dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo ordene, dará lugar a la liquidación de intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley vigente durante el período de mora.

ARTÍCULO 13. RELIQUIDACIÓN DEL SERVICIO DE SEGUIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Al finalizar el servicio de seguimiento, la ANLA podrá reliquidar el cargo por este concepto para considerar los eventuales costos adicionales no contemplados en la tarifa.

CAPÍTULO IV.

MODIFICACIÓN, INTEGRACIÓN Y CESIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL Y MANEJO AMBIENTAL.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 407 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de modificación de un instrumento de control y manejo ambiental, y salvo que se haya definido una estructura de cobro específico para el instrumento, la tarifa se aplicará conforme a las tablas previstas para la liquidación por concepto de evaluación de cada sector.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 407 de 2014, 'por la cual se modifica la Resolución número 1086 del 18 de diciembre de 2012, modificada parciamente por Resolución número 0122 del 5 de febrero de 2013, por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.142 de 5 de mayo de 2014.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 1086 de 2012:

ARTÍCULO 14. En caso de modificación de un instrumento de control y manejo ambiental, la tarifa se aplicará conforme a las tablas previstas para la liquidación por concepto de evaluación de cada sector.

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 407 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de integración o cesión de un instrumento de control y manejo ambiental, la tarifa se establecerá utilizando las tablas para la liquidación por concepto de seguimiento de cada sector, independientemente que se requiera o no la realización de una visita técnica.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 407 de 2014, 'por la cual se modifica la Resolución número 1086 del 18 de diciembre de 2012, modificada parciamente por Resolución número 0122 del 5 de febrero de 2013, por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.142 de 5 de mayo de 2014.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 1086 de 2012:

ARTÍCULO 15. En caso de integración o cesión de un instrumento de control y manejo ambiental, teniendo en cuenta que se requiere la realización de una visita a los proyectos involucrados, la tarifa se establecerá utilizando las tablas para la liquidación por concepto de seguimiento de cada sector.

CAPÍTULO V.

TARIFAS POR EL SERVICIO DE EVALUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL Y MANEJO AMBIENTAL.

ARTÍCULO 16. TARIFAS DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES DE LOS DISTINTOS SECTORES. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la ANLA, requeridos para la evaluación de la licencia ambiental, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, están contenidas en las Tablas 1 a 8:

TABLA 1. Proyectos, obras o actividades sector hidrocarburos

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TABLA 2. Proyectos, obras o actividades sector minería

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TABLA 3. Proyectos, obras o actividades sector eléctrico

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TABLA 4. Proyectos, obras o actividades sector infraestructura

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PARÁGRAFO. El cuarto profesional incluido en las tablas 1, 2, 3 y 4, corresponde al evaluador económico para proyectos nuevos, o el profesional experto que el área técnica de la ANLA requiera para su evaluación, según el tipo y complejidad del proyecto, el cual podrá o no acompañar la visita técnica para la evaluación correspondiente.

TABLA 5. Proyectos, obras o actividades sector agroquímicos

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TABLA 6. Proyectos, obras o actividades otros sectores

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TABLA 7. Proyectos, obras o actividades que afectan áreas del Sistema de Parques Naturales o que se realizan al interior de áreas protegidas públicas nacionales Decreto 2372 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya.

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PARÁGRAFO. Las especialidades, dedicación y duración de las visitas a la zona del proyecto por parte de los contratistas internacionales, en caso de requerirse, serán definidas de conformidad con las escalas tarifarias del PNUD.

ARTÍCULO 17. TARIFAS PARA CONSULTAS PREVIAS. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la ANLA, adicionales a las presentadas en el artículo 16 de la presente Resolución, requerida para atender consultas previas, están contenidas en la Tabla 8:

TABLA 8. Consulta previa

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ARTÍCULO 18. TARIFAS PARA REUNIONES INFORMATIVAS Y AUDIENCIAS PÚBLICAS. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la ANLA, adicionales a las presentadas en el artículo 16 de la presente Resolución, requeridas para atender las reuniones informativas y las audiencias públicas durante la evaluación o el seguimiento, están contenidas en las Tablas 9 y 10:

TABLA 9. Reuniones informativas

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TABLA 10. Audiencia pública

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ARTÍCULO 19. TARIFAS POR EL SERVICIO DE EVALUACIÓN DE NECESIDAD DE DIAGNÓSTICO Y EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la ANLA, requeridos para la evaluación de necesidad de diagnóstico cuando este amerite visita y la evaluación del documento Diagnóstico Ambiental de Alternativas están contenidas en la Tabla 11.

TABLA 11. Necesidad de diagnóstico ambiental de alternativas y diagnóstico ambiental de alternativas

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ARTÍCULO 20. TARIFAS POR EL SERVICIO DE EVALUACIÓN DE PERMISOS AMBIENTALES. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 407 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la ANLA, requeridos para la evaluación de los permisos y demás instrumentos de control y manejo ambiental de su competencia, están contenidas en la Tabla 12.

Tabla 12. Permisos ambientales

Permisos Ambientales

Categorías, dedicación y visitas de los profesionales nacionales durante la evaluación

Uso y Aprovechamiento de Recursos NaturalesMovimiento TransfronterizoCertificado Prueba Dinámica uso propio y comercialPlan Gestión de devolución Posconsumo de fármacos, medicamentos vencidos y Baterías UsadasMarcajes Electrónicos
Categoría (1)667676766767
Hombre mes (2)0,300,300,200,070,070,050,050,140,140,090,210,11
Visitas a la zona110000000000
Duración por visitas (Días)220000000000
No citesPermiso de estudio para la Recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de Estudios AmbientalesSistema de Recolección Selectiva
Tipo 1Tipo 2Tipo 3Tipo 4Varios Estudios AmbientalesUn estudio ambientalIndividualColectivo
Categoría (1)88885454667667
Hombre mes (2)0,0640,02200,02750,03300,500,170,330,130,100,100,050,40,40,10
Visitas a la zona00001010000000
Duración por visitas (Días)00001010000000

Notas:

(1) Resolución 148 del 14 de febrero de 2013

(2) Profesionales - mes o contratistas - mes

No Cites

Tipo (1) < 8 y 16 smmv

Tipo (2) entre 8 y 16 smmv

Tipo (3) entre 16 y 23 smmv

Tipo (4) > 23 smmv

PARÁGRAFO 1o. En caso de modificación de un Certificado de Emisión de Prueba Dinámica, la tarifa se establecerá conforme a la Tabla número 12, prevista para la liquidación por concepto de evaluación, en los siguientes casos:

a) Cambio en los resultados de las pruebas de emisiones.

b) Cambios en los SCE (Sistemas de Control de Emisiones).

o) Cambio en las características del modelo (Excepto año-modelo).

d) Cambio de nombre de cada modelo cubierto.

e) Cambio del código de cada modelo (VIN).

f) Cambio de la Identificación de la Prueba.

g) En general cualquier modificación que requiera el análisis del reporte técnico.

PARÁGRAFO 2o. Las modificaciones menores, que se relacionan a continuación, por tratarse de ajustes ordinarios, que no implican realizar una nueva evaluación, no deben pagar la tarifa establecida en la Tabla número 12.

a) Traspaso del titular del certificado.

b) Adición de un nuevo titular del certificado.

c) Cambio de año - modelo.

d) Cambio/adición/suspensión de la sustancia refrigerante.

e) Cambios de logotipo

f) Cambio de Firmas

PARÁGRAFO 3o. El pago por servicio de evaluación, para la expedición del Certificado de Prueba Dinámica solo se podrá efectuar mediante consignación a través de Formato de Recaudo en Línea, citando en el campo de referencia N, 1 el NIT de la Empresa, que realiza el pago, en referencia número 2 el NIT del Fonam y en el campo Facturas/Otras referencias el número de referencia según corresponda, de acuerdo al instructivo que se encuentra en la página www.anla.gov.co.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 407 de 2014, 'por la cual se modifica la Resolución número 1086 del 18 de diciembre de 2012, modificada parciamente por Resolución número 0122 del 5 de febrero de 2013, por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.142 de 5 de mayo de 2014.

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 122 de 2013, 'por la cual se modifica el artículo vigésimo de la Resolución número 1086 de 2012, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.697 de 7 de febrero de 2013.

Legislación Anterior

Texto modificado por la Resolución 122 de 2013:

ARTÍCULO 20. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la ANLA, requeridos para la evaluación de los permisos y demás instrumentos de control y manejo ambiental de su competencia, están contenidas en la Tabla 12.

TABLA 12

Permisos ambientales

<Consultar tabla directamente en el artículo 1 de la Resolución 122 de 2013>

PARÁGRAFO 1o. En caso de modificación de un Certificado de Emisión de Prueba Dinámica, la tarifa se establecerá conforme a la tabla número 12, prevista para la liquidación por concepto de evaluación, en los siguientes casos:

a) Cambio en los resultados de las pruebas de emisiones;

b) Cambios en los SCE (Sistemas de Control de Emisiones);

c) Cambio en las características del modelo (Excepto año-modelo);

d) Cambio del nombre de cada Modelo cubierto;

e) Cambio del código de cada modelo (VIN);

f) Cambio de la Identificación de la Prueba;

g) En general cualquier modificación que requiera el análisis del reporte técnico.

PARÁGRAFO 2o. Las modificaciones menores, que se relacionan a continuación, por tratarse de ajustes ordinarios, que no implican realizar una nueva evaluación, no deben pagar la tarifa establecida en la tabla número 12.

a) Traspaso del titular del certificado;

b) Adición de un nuevo titular del certificado;

c) Cambio de año – modelo;

d) Cambio/adición/suspensión de la sustancia refrigerante;

e) Cambios de logotipo;

f) Cambio de firmas.

PARÁGRAFO 3o. El pago por servicio de evaluación, para la expedición del Certificado de Prueba Dinámica sólo se podrá efectuar mediante consignación a través de Formato de Recaudo en Línea, citando en el campo de referencia N.1 el NIT de la Empresa, que realiza el pago, en Referencia número 2 el NIT del Fonam y en el campo Facturas/Otras referencias el número de referencia según corresponda, de acuerdo al instructivo que se encuentra en la página www.anla.gov.co.

Texto original de la Resolución 1086 de 2012:

ARTÍCULO 20. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la ANLA, requeridos para la evaluación de los permisos y demás instrumentos de control y manejo ambiental de su competencia, están contenidas en la Tabla 12.

TABLA 12. Permisos ambientales

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

ARTÍCULO 21. TARIFAS PARA LA EVALUACIÓN DE MODIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE CONTROL Y MANEJO AMBIENTAL EN RELACIÓN CON LOS PERMISOS Y ESTUDIOS AMBIENTALES. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 407 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la ANLA, requeridos para la evaluación de modificación de instrumentos de control y manejo ambiental en relación con los permisos y estudios ambientales, están contenidas en la Tabla 13.

TABLA 13. Evaluación de modificación de proyectos, obras o actividades que solo involucre permisos y estudios ambientales

Evaluación de proyectos, obras o actividades que modifique un instrumento de manejo y control ambiental en relación con los permisos

Instrumentos de Control y Manejo de Otros SectoresModificación
Categoría (1) 222254
Dedicación hombre mes (2) 1,01,01,01,00,230,13
Visitas a la zona proyecto 11010
Duración por visita (días) 333010

(1) Resolución 148 del 14 de febrero de 2013

(2) Profesionales -mes o contratistas- mes

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 407 de 2014, 'por la cual se modifica la Resolución número 1086 del 18 de diciembre de 2012, modificada parciamente por Resolución número 0122 del 5 de febrero de 2013, por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.142 de 5 de mayo de 2014.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 1086 de 2012:

ARTÍCULO 21. TARIFA PARA LA EVALUACIÓN DE MODIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE CONTROL Y MANEJO AMBIENTAL EN RELACIÓN CON LOS PERMISOS. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la ANLA, requeridos para la evaluación de modificación de instrumentos de control y manejo ambiental en relación con los permisos están contenidas en la Tabla 13.

Tabla 13. Evaluación de proyectos, obras o actividades que solo involucre permisos

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

ARTÍCULO 22. DEDICACIÓN Y VISITAS DE LOS PROFESIONALES DE OTRAS AUTORIDADES O ENTIDADES. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de otras autoridades o entidades que deban emitir conceptos relacionados con la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, necesarios para el desarrollo de los proyectos, obras o actividades de competencia de la ANLA, están contenidas en la Tablas 14 y 15.

TABLA 14. Conceptos técnicos de otras autoridades ambientales

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

TABLA 15. Conceptos técnicos de otras entidades

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

CAPÍTULO VI.

TARIFAS POR EL SERVICIO DE SEGUIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL Y MANEJO AMBIENTAL.

ARTÍCULO 23. TARIFAS DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES DE LOS DISTINTOS SECTORES. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la ANLA, requeridos para el seguimiento de la licencia ambiental, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, están contenidas en las Tablas 16 a 21:

TABLA 16. Proyectos, obras o actividades del sector de hidrocarburos

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

TABLA 17. Proyectos, obras o actividades sector minería

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

TABLA 18. Proyectos, obras o actividades sector eléctrico

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

TABLA 19. Proyectos, obras o actividades Sector Infraestructura

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

PARÁGRAFO. El cuarto profesional incluido en las tablas 16, 17, 18 y 19, podrá cobrarse, si es requerido por la ANLA, según el tipo y complejidad del proyecto, el cual acompañará o no la visita técnica de seguimiento.

TABLA 20. Proyectos, obras o actividades Sector Agroquímicos

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

TABLA 21. Proyectos, obras o actividades otros sectores

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

ARTÍCULO 24. TARIFAS PARA SEGUIMIENTOS DE INVERSIÓN 1%, COMPENSACIONES, PLANES DE CONTINGENCIA, ESTUDIOS Y MONITOREOS. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 407 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la ANLA, requeridos para el seguimiento de actividades como la inversión del 1%, compensaciones, planes de contingencia, cierre y abandono y demás requerimientos establecidos en las obligaciones de los instrumentos de control y manejo ambiental de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales están contenidas en las Tablas 22 y 23.

TABLA 22. Seguimientos Inversión 1%, Compensaciones, Planes de Contingencia, cierre y abandono

Seguimientos inversión 1%, compensaciones, planes de contingencia, cierre y abandono

Categoría (1) 336
Dedicación hombre mes (2) 0,50,50,25
Visitas a la zona proyecto 110
Duración por visita (días) 220

(1) Resolución 148 del 14 de febrero de 2013

(2) Profesionales -mes o contratistas- mes

TABLA 23. Seguimientos estudios – monitoreos

Seguimientos estudios – monitoreos

Categoría (1) 346
Dedicación hombre mes (2) 0,50,50,5
Visitas a la zona proyecto 110
Duración por visita (días) 220

(1) Resolución 148 del 14 de febrero de 2013

(2) Profesionales -mes o contratistas- mes

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 407 de 2014, 'por la cual se modifica la Resolución número 1086 del 18 de diciembre de 2012, modificada parciamente por Resolución número 0122 del 5 de febrero de 2013, por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.142 de 5 de mayo de 2014.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 1086 de 2012:

ARTÍCULO 24. Las categorías y dedicación de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la ANLA, requeridos para el seguimiento de actividades como la inversión del 1%, compensaciones, planes de contingencia y otros requerimientos establecidos en las obligaciones de los instrumentos de control y manejo ambiental de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, están contenidas en las Tablas 22 y 23.

TABLA 22. Seguimientos inversión 1%, compensaciones, planes de contingencia, entre otros

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

TABLA 23. Seguimientos estudios – monitoreos

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

ARTÍCULO 25. TARIFA DE SEGUIMIENTO PARA PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES QUE AFECTAN ÁREAS DEL SISTEMA DE PARQUES NATURALES O QUE SE REALIZAN AL INTERIOR DE ÁREAS PROTEGIDAS PÚBLICAS NACIONALES DECRETO 2372 DE 2010. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la ANLA, adicionales a las presentadas en el artículo 21 de la presente Resolución, requeridas para atender el seguimiento, están contenidas en la Tabla 7 de esta Resolución.

ARTÍCULO 26. TARIFAS PARA EL SEGUIMIENTO DE PERMISOS AMBIENTALES. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 407 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la ANLA, requeridos para el seguimiento de los permisos y demás instrumentos de control y manejo ambiental, está contenida en la Tabla 24.

TABLA 24. Permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales

Permisos Ambientales

categorías, dedicación y visitas de los profesionales nacionales durante el seguimiento

Sistema de Recolección SelectivaPermiso de estudio para la Recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de Estudios Ambientales
IndividualColectivo
Categoría (1)667667667
Hombre mes (2) 0,100,100,050,20,20,20,130,130,07
Visitas a la zona 110110110
Duración por visitas (días) 220220220
Prueba dinámicaPlan de Gestión de devolución
posconsumo de fármacos,
medicamentos vencidos y baterías usadas
Uso

aprovechamiento de

recursos naturales
Movimiento

transfronterizo
Categoría (1)6766766667
Hombre mes (2) 0,150,100,120,120,120,600,400,400,10.1
Visitas a la zona 1011011000
Duración por visitas (días) 2022022000

Notas:

(1) Resolución 148 de 14 de febrero de 2013

(2) Profesionales -mes o Contratistas- mes

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 407 de 2014, 'por la cual se modifica la Resolución número 1086 del 18 de diciembre de 2012, modificada parciamente por Resolución número 0122 del 5 de febrero de 2013, por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.142 de 5 de mayo de 2014.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 1086 de 2012:

ARTÍCULO 26. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionario y/o contratista) de la ANLA, requeridos para el seguimiento de los permisos y demás instrumentos de control y manejo ambiental, está contenida en la Tabla 24.

TABLA 24. Permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

CAPÍTULO VII.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 27. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Los servicios de evaluación y seguimiento de proyectos, obras o actividades asumidas en ejercicio de la facultad discrecional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que corresponde conocer a la ANLA, se cobrarán de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 28. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> La ANLA, se reserva la facultad de modificar el número de días de las visitas en las tablas establecidas en esta resolución, teniendo en cuenta la programación efectuada para cada sector.

ARTÍCULO 29. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Los servicios de evaluación y seguimiento de permisos ambientales que asuma o sean asignados a la ANLA, se cobrarán de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 30. ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> Las tarifas fijadas en la presente resolución se actualizarán en forma automática cada vez que se modifique alguno o algunos de los factores base para fijarlas.

ARTÍCULO 31. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 324 de 2015> La presente resolución rige a partir del 1º enero de 2013 y deroga la Resolución 260 del 28 de diciembre de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

La Directora General,

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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