RESOLUCIÓN ORGÁNICA 2 DE 2012
(enero 26)
Diario Oficial No. 48.325 de 27 de enero de 2012
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1 de 2021>
Por la cual se reglamenta en la Auditoría General de la República la implementación de las prácticas, pasantías y judicaturas de estudiantes de educación superior.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1 de 2021, 'por la cual se regula el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado y posgrado de las prácticas laborales, pasantías, y judicatura ad-honórem en la Auditoría General de la República y se deroga la Resolución Orgánica número 02 de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 51.558 de 15 de enero de 2021. |
EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el artículo 17 Decreto 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 1o y 2o de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, democrático y participativo, y que entre sus fines esenciales contempla el de facilitar la participación de todos en la vida política, económica, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 45 de la Carta Política ordena al Estado y a la sociedad garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Que según el artículo 1o del Decreto-ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica administrativa, contractual y presupuestal, el cual está a cargo del Auditor General de la República.
Que el artículo 6o del Decreto-ley 272 de 2000 faculta al Auditor General de la República para definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en el mismo ordenamiento.
Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.
Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 5o, numeral 11, señala dentro de los fines de la educación, la formación en la práctica del trabajo, mediante la cual se adquieren los conocimientos técnicos y habilidades, como fundamento del desarrollo individual y social.
Que es deber, de acuerdo con la Constitución y la ley, generar espacios de participación en los cuales los jóvenes puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos en las instituciones superiores y al mismo tiempo prestar un servicio a la comunidad, con el fin de obtener la formación integral de conformidad con los cometidos estatales.
Que la implementación de las prácticas, pasantías y judicaturas constituye una herramienta eficaz que permite, por una parte, el mejoramiento de la función pública encomendada a este órgano de control, a partir del aprovechamiento de las capacidades de los estudiantes o egresados y, por otra, contribuir con la educación integral de los colombianos y las políticas sociales del Gobierno, creando espacios de participación para la juventud.
Que las pasantías, prácticas y judicaturas son necesarias en aquellas áreas prioritarias y de especial importancia para la Auditoría General de la República, debido a que con el desarrollo de las mismas se obtiene apoyo necesario para el cabal cumplimiento de la gestión de la entidad y de los objetivos institucionales.
Que para el desarrollo de las prácticas, pasantías y judicaturas, la Auditoría General de la República podrá celebrar contratos de prestación de servicios, observando los principios rectores de la Contratación Estatal y de la Función Administrativa, tal y como lo disponen el artículo 209 de la Constitución Política, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 190 de 1995 y 489 de 1998, y demás normas concordantes.
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Auditor General de la República,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1 de 2021>Implementar y regular en la Auditoría General de la República las prácticas estudiantiles, pasantías y judicatura de los estudiantes de los dos últimos años de estudios o con terminación y aprobación de estudios profesionales de las distintas universidades y carreras reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, así como de los programas técnicos y tecnológicos.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1 de 2021>Para apoyar la gestión institucional en asuntos directamente relacionados con las actividades de la Auditoría General de la República, en aquellas áreas prioritarias y de especial importancia se podrán celebrar contratos de prestación de servicio con estudiantes que presten sus servicios mediante prácticas, pasantías o judicatura.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1 de 2021>Para la selección de los estudiantes o egresados se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes requisitos: El aspirante deberá acreditar mediante certificado expedido por la correspondiente institución educativa el semestre cursado y el promedio académico ponderado. Igualmente, el cumplimiento de las exigencias dispuestas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 190 de 1995 y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO: Los estudiantes o egresados solamente desarrollarán actividades en las dependencias de la Auditoría General de la República, donde se requiera y justifique el servicio. El número de personas vinculadas dependerá de la disponibilidad presupuestal con que se cuente para el efecto, las labores a desempeñar y el tiempo por el cual se contrate cada uno de ellos.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1 de 2021>La duración de los contratos de prestación de servicios a que se refiere la presente resolución no podrá ser superior a doce (12) meses.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1 de 2021>Asignar al despacho de la Secretaría General de la Auditoría General de la República la función de definir, mediante circular, los requisitos de orden académico, las condiciones generales de tales vinculaciones y los documentos especiales que deben presentar los aspirantes a ser contratados.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1 de 2021>La Auditoria General de la República no adquirirá responsabilidad alguna ante los establecimientos de educación superior, por causa de la prestación de servicios de las personas contratadas y sólo ellos asumen la responsabilidad académica y curricular de la pasantía, práctica o judicatura.
Si la práctica, pasantía o judicatura constituye un requisito para obtener el título o la tarjeta profesional, la Auditoría General de la República no compromete su responsabilidad frente a la validación de la misma como cumplimiento de la exigencia, por ser competencia de otras autoridades y del mismo interesado.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1 de 2021>Todo contrato de prestación de servicios que se celebre con esta finalidad, deberá indicar expresamente que se encuentra regulado por la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1 de 2021>La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución número 001 de 2010 y las demás que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2012.
El Auditor General de la República,
JAIME RAÚL ARDILA BARRERA.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
