RESOLUCIÓN ORGÁNICA 3 DE 2021
(abril 23)
Diario Oficial No. 51.654 de 23 de abril de 2021
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se crea el Comité Asesor de Contratación de la Auditoría General de la República.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 10, 13 y 14 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 209 de la Constitución Política y 3o de la Ley 1437 de 2011, la Auditoría General de la República, desarrolla su función administrativa bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, responsabilidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que las actividades precontractual, contractual y poscontractual de la Auditoría General de la República, son una manifestación del ejercicio de la función administrativa, razón por la cual deben ceñirse a los postulados del artículo 209 de la Constitución Política, a lo dispuesto por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y a las normas que lo desarrollan y complementan.
Que según lo preceptuado en el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, son funciones del Auditor General, determinar y adoptar las políticas, estrategias, planes y programas para el adecuado funcionamiento administrativo de la Entidad, con base en su autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 15 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, la competencia para ordenar el gasto, sin perjuicio de las delegaciones que considere pertinentes para la buena marcha de la Entidad a su cargo, es del Auditor General de la República.
Que la Auditoría General de la República para el cumplimiento de sus funciones y competencias requiere contratar bienes y servicios, para lo cual se considera necesario contar con una instancia que brinde asesoría y consejo al Ordenador del Gasto.
Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prevé que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.
Que en cumplimiento de los principios mencionados, en especial los de transparencia, economía y responsabilidad se considera necesario crear, organizar y determinar las funciones del Comité Asesor de Contratación, de la Auditoría General de la República.
Que en mérito de lo expuesto la Auditora General de la República,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créese el Comité Asesor de Contratación de la Auditoría General de la República, como una instancia asesora del Ordenador del Gasto en materia contractual, para las contrataciones cuya cuantía sea superior a los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes y los convenios que se sometan a su consideración.
PARÁGRAFO. En todo caso, el Ordenador del Gasto podrá convocar al Comité Asesor de Contratación independientemente de la cuantía en razón a la importancia y/o complejidad del asunto.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Comité Asesor de Contratación de la Auditoría General de la República estará integrado por los siguientes funcionarios:
Con derecho a voz y voto:
1. El Director de la Oficina Jurídica, quien ejercerá como Secretario Técnico;
2. El Director de la Oficina de Planeación;
3. El Director de la Oficina de Recursos Financieros;
4. El Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.
Con derecho a voz:
1. El Auditor General de la República o a quien este delegue la ordenación del gasto, quien ejercerá como Presidente;
2. El Director de Control Interno.
PARÁGRAFO 1o. El área que tenga interés en celebrar el contrato o convenio que sea objeto de análisis por parte del Comité, participará con voz pero sin voto, sobre el asunto específico.
PARÁGRAFO 2o. Con autorización previa del Ordenador del Gasto, cualquiera de los miembros del Comité Asesor de Contratación podrá invitar a participar con voz pero sin voto, a funcionarios de las diferentes dependencias, contratistas o asesores externos para que emitan concepto o apreciaciones respecto a los asuntos que se traten en dichas convocatorias.
PARÁGRAFO 3o. La asistencia a las sesiones del Comité es obligatoria e indelegable.
ARTÍCULO 3o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité sesionará con la asistencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.
PARÁGRAFO 1o. El Secretario Técnico del Comité ostenta el voto dirimente en caso de empate.
PARÁGRAFO 2o. Las recomendaciones formuladas por el Comité Asesor de Contratación no serán vinculantes para el Ordenador del Gasto.
ARTÍCULO 4o. SESIONES. El Comité Asesor de Contratación se reunirá cuando las necesidades de contratación de la Entidad lo requieran, por convocatoria que efectúe su Presidente, a través del Secretario Técnico. Para todas y cada una de sus sesiones, se deberá tener una agenda u orden del día que será conformada con los asuntos que deba revisar y aprobar el Comité, y aquellos que hayan sido puestos en su consideración.
La convocatoria del Comité Asesor de Contratación se realizará por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la reunión.
PARÁGRAFO 1o. El Ordenador de Gasto podrá convocar en cualquier tiempo cuando el asunto así lo amerite.
PARÁGRAFO 2o. El Comité Asesor de Contratación podrá sesionar de manera presencial, virtual o mixta. En caso de estar presente todos los miembros del Comité, podrán sesionar sin necesidad de convocatoria previa.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. El Comité Asesor de Contratación de la Auditoría General de la República tendrá a su cargo adelantar las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ordenador del Gasto y a los servidores públicos en quienes recaiga la delegación para la celebración de contratos y convenios de la Auditoría General de la República que se sometan a consideración del Comité.
b) Revisar y recomendar los ajustes a los estudios previos, estudios de mercado, matriz de riesgos, proyectos de pliegos de condiciones, pliegos de condiciones definitivos y demás documentos pertinentes del proceso de contratación puesto a su consideración y realizar las observaciones a que haya lugar.
c) Solicitar informes o requerir información necesaria para el estudio y valoración de los procesos de contratación o convenios según sea el caso.
d) Revisar y recomendar sobre las solicitudes de modificación, adición, prórroga, cesión y demás actividades contractuales y poscontractuales que sean solicitadas por el Ordenador del Gasto.
e) Revisar las distintas situaciones que se presenten en la ejecución de los contratos o convenios suscritos por la Auditoría General de la República y realizar las recomendaciones que considere pertinentes cuando así sea requerido por el Presidente del Comité.
f) Proponer las directrices que se consideren necesarias en materia de contratación que promuevan el mejoramiento continuo de los procesos de selección de la Entidad.
g) Proponer ajustes a los manuales, procedimientos y demás normas que sobre contratación y convenios se requieran en la Entidad.
h) Revisar y realizar las observaciones que considere pertinentes sobre el Plan Anual de Adquisiciones y demás planes, programas, proyectos e informes relacionados con la contratación de la entidad, que sean presentados al Comité.
i) Realizar recomendaciones al Ordenador del Gasto, sobre la adjudicación o declaratoria de desierta de los procesos para los cuales haya sido convocado.
ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. El Secretario Técnico del Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a las reuniones del Comité, a sus miembros e invitados, señalando el lugar, fecha y hora de las mismas y remitiendo el correspondiente orden del día y los documentos que vayan a ser considerados en la sesión.
b) Recibir del área responsable de la información, toda aquella documentación que deba ser puesta en conocimiento del Comité.
c) Elaborar, suscribir, gestionar las firmas y custodiar las actas de las sesiones del Comité, en las que deberán constar las deliberaciones y recomendaciones del mismo.
d) Velar porque las decisiones del Comité sean cumplidas de acuerdo a lo consignado en la respectiva acta.
PARÁGRAFO. Las actas deberán ser suscritas por todos los participantes de la reunión.
ARTÍCULO 7o. SUBROGACIÓN. La presente resolución subroga “la Sección XVI: Comité de Licitaciones y Adquisiciones del Manual de Contratación de la AGR - GJ.110.P14.A 01 VERSIÓN 5.0.”.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 5.2.2 Comité de Licitaciones y Adquisiciones de la Resolución Orgánica 06 de 2019, por la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Auditoría General de la República”; el artículo primero de la Resolución Orgánica 009 de 2019, por la cual se modifica la Resolución Orgánica No. 06 del 23 de abril de 2019; la temática 2 prevista en el artículo 2 de la Resolución Orgánica 06 de 2020, que modifica el parágrafo segundo del artículo 3o de la Resolución Orgánica No. 06 de 2019; y las demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 9o. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a los integrantes del Comité designados mediante este acto administrativo y publíquese en la página Web de la Entidad.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2021.
La Auditora General de la República,
Alma Carmenza Erazo Montegro.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
