RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6 DE 2020
(junio 8)
Diario Oficial No. 51.340 de 9 de junio de 2020
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 06 del 23 de abril de 2019, que reglamenta el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño en la Auditoría General de la República.
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución ORG 3 de 2021, 'por medio de la cual se crea el Comité Asesor de Contratación de la Auditoría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 51.654 de 23 de abril de 2021. |
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019 y en los numerales 13, 14 y 16 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo número 04 de 2019, “por medio del cual se reforma el Régimen del Control Fiscal” establece que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años”.
Que la Auditoría General de la República, en ejercicio de la autonomía administrativa, le corresponde definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución y el Decreto Ley 272 de 2000.
Que el numeral 1 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, dispone que el Auditor General de la República debe: “Determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal a él encomendada y para el adecuado funcionamiento administrativo de la Auditoría General de la República, con base en su autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal”.
Que el numeral 13 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, establece como una de las funciones del Auditor General de la República: “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía”.
Que el numeral 14 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, señala que al Auditor General de la República le corresponde: “Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la AGR las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes”.
Que el numeral 16 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, faculta al Auditor General de la República para: “(…) conformar los grupos internos de trabajo, consejos y comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad, asignándoles las tareas a ejecutar”.
Que mediante Resolución Orgánica número 06 del 23 de abril de 2019, la Auditoría General de la República reglamentó, entre otros, el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño en la Entidad.
Que el parágrafo primero del artículo 3o de la Resolución Orgánica número 06 de 2019, señala: “Solo en casos excepcionales se delegará la representación de los miembros del Comité, (…)”.
Que mediante Resolución Orgánica número 009 del 12 de diciembre de 2019, la Auditoría General de la República, modificó el parágrafo único del artículo 1o de la Resolución Orgánica número 06 de 2019, así: “Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y que no sea obligatorio por mandato legal, particularmente los siguientes: Comité de Coordinación Institucional, Comité Interno de Archivo, Comité de licitaciones y adquisiciones, Comité Antitrámites y Gobierno en línea. Comité Jurídico Institucional, Comité de Bajas, Comité de Ética, Comité Académico y comité de Comunicaciones.”
Que es necesario señalar explícitamente los cargos de los funcionarios que tienen la responsabilidad de liderar los equipos técnicos e interdisciplinarios que se requieran conformar para analizar las temáticas especializadas, que serán discutidas y aprobadas en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, de los que habla el parágrafo segundo del artículo 3o de la Resolución Orgánica número 06 de 2019.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 11 de 2020> Modificar el parágrafo primero del artículo 3o de la Resolución Orgánica número 06 de 2019, el cual quedará así:
PARÁGRAFO PRIMERO. El Auditor General de la República podrá delegar su representación en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en el Auditor Auxiliar y en ausencia de éste en otro funcionario. Los demás miembros del Comité podrán delegar su representación solo en casos excepcionales, previa presentación de la justificación respectiva.
ARTÍCULO 2o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 6 de 2019> Modificar el parágrafo segundo del artículo 3o de la Resolución Orgánica número 06 de 2019, el cual quedará así:
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los líderes de los equipos técnicos e interdisciplinarios, requeridos para analizar las temáticas especializadas de que tratan las funciones específicas del artículo 5.2 de la Resolución Orgánica 06 de 2019, y que se discutirán en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, se distribuyen de la siguiente manera:
| N° | TEMÁTICA | FUNCIONARIO LÍDER |
| 1 | Archivo | Director de Recursos Físicos |
| 2 | Licitaciones y adquisiciones | Secretario General |
| 3 | Antitrámites y Gobierno en Línea | Director de Planeación |
| 4 | Jurídico Institucional | Director de Oficina Jurídica |
| 5 | Bajas | Director de Recursos Físicos |
| 6 | Ética | Director de Talento Humano |
| 7 | Académico | Director de Estudios Especiales y Apoyo Técnico |
| 8 | Comunicaciones | Director de Estudios Especiales y Apoyo Técnico |
ARTÍCULO 3o. Adicionar el parágrafo tercero al artículo 3o de la Resolución Orgánica número 06 de 2019, el cual quedará así:
PARÁGRAFO TERCERO. Los líderes de los equipos técnicos e interdisciplinarios, según las necesidades institucionales, solicitarán a la Secretaría Técnica del Comité o a su Presidente, convocar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para atender la temática respectiva.
Los líderes deberán presentar un informe a este Comité sobre la gestión desarrollada en la temática a su cargo, mínimo cada semestre.
ARTÍCULO 4o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución Orgánica número 06 de 2019, que no fueron objeto de modificación quedarán indemnes.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2020.
La Auditora General de la República,
Alma Carmenza Erazo Montenegro.
Nota: Documento firmado digitalmente
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
