RESOLUCIÓN ORGÁNICA 003 DE 2025
(abril 1)
Diario Oficial No. 53.079 de 4 de abril de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 4 de abril de 2025
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución ORG 3 de 2026>
Por la cual se incluye un parágrafo transitorio en la Resolución Orgánica número 011 de 2024 que reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019 y en los numerales 7 y 14 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y en los artículos 2o, 5o y 17, numerales 2 y 5 y 12, del Decreto Ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de la República, establece las siguientes: "(...) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (...) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías."- numeral 12 modificado por el artículo 158 del Decreto Ley 403 de 2020.
Que según el literal a) del numeral segundo del artículo 11 de la Resolución Orgánica número 011 de 2024, por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República» establece que la cuenta trimestral por procesos se deberá rendir en el SIA Misional, módulo SIREL, «Entre el 1 y el 15 de abril de cada vigencia.
Que se informó en la Circular Interna 004 del 24 de febrero de 2025, suscrita por el Secretario General (AF), que la señora Auditora General de la República decidió otorgar a los servidores de la entidad un descanso compensado el lunes catorce (14) y el martes quince (15) de abril, con ocasión de la Semana Santa, según lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015.
Que, en consecuencia, para garantizar la atención a los sujetos vigilados y no generar traumatismos en la rendición de la cuenta correspondiente al primer trimestre de 2025, se hace necesario por esta sola vez, establecer la fecha máxima de presentación de la cuenta de trimestral por procesos en el SIA Misional, módulo SIREL, correspondiente al primer trimestre de 2025, el martes 22 de abril de 2025.
Que, por lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución ORG 3 de 2026> Adicionar un parágrafo transitorio en el artículo 11 de la Resolución Orgánica 011 de 2024, con el siguiente texto:
"Parágrafo transitorio. La cuenta del primer trimestre al que refiere el literal a) del artículo segundo de la presente resolución, correspondiente a la ejecución de los diferentes procesos entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2025, tiene como fecha máxima de presentación el martes 22 de abril de 2025".
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución ORG 3 de 2026> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., 1 de abril de 2025.
La Auditora General de la República,
María Anayme Barón Durán