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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 003 DE 2026

(febrero 10)

Diario Oficial No. 53.394 de 10 de febrero de 2026

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019 y en los artículos 2o, 5o y 17, numerales 2 y 5 y 12, del Decreto Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Auditor General de la República, en cumplimiento de su función constitucional y legal, tiene las atribuciones para determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal a él encomendada y para el adecuado funcionamiento administrativo de la AGR, con base en su autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal.

Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019 establece que "La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años".

Que el inciso cuarto del artículo 267 de la Constitución Política establece que: "La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. (…)".

Que el artículo 2o del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que "Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley".

Que el artículo 5o del Decreto Ley 272 de 2000, establece que la función de la AGR es la de "Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto".

Que el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de la República, establece las siguientes: "(…) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (…) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (…) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías.", numeral 12 modificado por el artículo 158 del Decreto Ley 403 de 2020.

Que la carrera administrativa de las contralorías territoriales tiene carácter especial y, de acuerdo con el artículo 130 de la Constitución Política, está excluida de la administración y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que el órgano de administración y vigilancia del régimen de dicha carrera especial, conforme al Decreto número 409 de 2020, "Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales", es la Comisión Especial de Carrera (CECACT).

Que el ingreso, el ascenso y la permanencia de los servidores hacen parte de la gestión fiscal de las contralorías territoriales, cuya vigilancia y control le corresponde a la Auditoría General de la República (AGR) de acuerdo con el artículo 2o del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020, y en consecuencia también le corresponde la vigilancia y control de la Comisión Especial de Carrera (CECACT).

Que actualmente existen 27 fondos de bienestar social, de igual número de contralorías territoriales, de los cuales tienen personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y financiera, y están adscritos a las contralorías de Atlántico, Bolívar, Caquetá, Cartagena, Córdoba, Guajira, Magdalena, Montería, Norte de Santander, Putumayo, Santa Marta, Soledad, Sucre, Boyacá y Chocó; y los otros, sin personería jurídica, con autonomía administrativa, contable y financiera, fondos con cuenta especial integrada al presupuesto de las contralorías de Amazonas, Bucaramanga, Casanare, Cauca, Meta, Santander, Tolima, Tunja, Vaupés, Vichada, Palmira y Arauca.

Que la AGR ejerce la vigilancia y control de la gestión fiscal de sus vigilados a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 32 del Decreto Ley 272 de 2000.

Que, dentro de sus sistemas de información la AGR desarrolló el Sistema de Información de Auditoría (SIA) y tiene registrado ante la Superintendencia de Industria y Comercio y la Dirección Nacional de Derechos de Autor distintos soportes lógicos o software, entre los que se encuentran el SIA Misional (clásico y modernizado), módulo SIREL, que gestiona la rendición de cuentas de los sujetos vigilados, por proceso, y el SIA Observa, que gestiona el proceso de registro, consulta y rendición de la contratación y su presupuesto.

Que, para el cabal cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la AGR requiere que toda la información que sus vigilados le reporten sea relevante, coherente, consistente y veraz.

Que mediante Resolución Orgánica 011 de 2024, por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la AGR, en la que se unificó la reglamentación de la rendición de cuenta e informes que efectúan a la AGR los sujetos de vigilancia y control fiscal a través de los distintos módulos del SIA Misional, y derogó la Resolución Orgánica 010 de 2024.

Que mediante Resolución Orgánica 003 de 2025, se adicionó un artículo transitorio al artículo 11 de la Resolución Orgánica 011 de 2024.

Que, con el propósito de facilitar el proceso de rendición de la cuenta de la CGR, dada la complejidad y el volumen de información que maneja, se han adelantado acciones para contar con el desarrollo, implementación y puesta en marcha de una solución tecnológica de interoperabilidad basada en la creación de servicios web, que integre la información y componentes expuestos por SIIF Nación y la CGR, al sistema de información SIREL de la plataforma SIA Misional Modernizado de la CGR.

Que, sumado a lo anterior, dada la reciente actualización de la relación de sujetos de vigilancia y control fiscal y la asignación de competencias al interior de la entidad, se hace necesario introducir los cambios referidos.

Que, en consecuencia, corresponde a la AGR impartir los lineamientos y directrices que deben atender la Contraloría General de la República (CGR), las contralorías departamentales, distritales y municipales, el Fondo de Bienestar Social de la CGR, los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales, y la Comisión Especial de Carrera (CECACT) para rendir cuentas e informes, en su calidad de sujetos de vigilancia y control fiscal.

Que, por lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto prescribir la forma, los términos, plazos y condiciones en que los sujetos vigilados deben rendir las cuentas e informes a la AGR.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución se aplica a los sujetos vigilados por la AGR, entendiendo por tales: la Contraloría General de la República (CGR); las contralorías departamentales, distritales y municipales, sin excepción alguna; el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República; los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales y la Comisión Especial de Carrera (CECACT).

CAPÍTULO II.

DE LA CUENTA Y DE LA RENDICIÓN.  

ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN DE CUENTA. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 42 de 1993, se entiende por cuenta: "el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario".

Para el efecto, la cuenta que se debe rendir ante la AGR estará conformada por todos los formatos electrónicos y documentos soporte que se diligencian o aportan a través de los sistemas de información SIA Misional módulo SIREL que gestiona el proceso de rendición de cuenta por procesos; y el SIA Observa que gestiona el proceso de rendición de la contratación y su presupuesto.

PARÁGRAFO 1o. Para la CGR la cuenta estará conformada por la información que les corresponde rendir en los módulos SIREL, en el SIA Observa y a través de los mecanismos de interoperabilidad conforme a las indicaciones y el manual de usuario respectivo.

PARÁGRAFO 2o. Para las contralorías territoriales, el Fondo de Bienestar Social de la CGR y los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales, la cuenta estará conformada por la información que corresponde rendir en el módulo SIREL del SIA Misional y en el SIA Observa.

PARÁGRAFO 3o. Para los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales y para la Comisión Especial de Carrera (CECACT), los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables; serán los que, con posterioridad, y para el efecto, disponga mediante circular el Auditor General de la República.

ARTÍCULO 4o. RENDICIÓN DE LA CUENTA. Es deber de los sujetos vigilados informar y responder a la AGR por el recaudo, custodia, administración, manejo, destinación, rendimiento de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados a la entidad de la que son titulares, y sobre la gestión y los resultados en el cumplimiento de las funciones que les han sido conferidas.

PARÁGRAFO ÚNICO. Para efectos de la presente resolución, se entiende por informar, la acción de comunicar a la AGR, en los formatos y formas establecidas para ello, sobre la gestión fiscal realizada con los fondos, bienes y/o recursos públicos y sus resultados. Por responder, se entiende la obligación de garantizar la calidad, consistencia y veracidad de la información suministrada y la de atender todos los requerimientos o solicitudes de información que realice la AGR.

ARTÍCULO 5o. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS AUDITORES. Los contralores y los gerentes, administradores y/o representantes legales de los fondos de bienestar social de las contralorías, y la Comisión Especial de Carrera (CECACT), están en la obligación de suministrar la información solicitada por la AGR, en la forma y términos por ésta requeridos, así como de darle acceso a los sistemas de información del sujeto vigilado, previa autorización de claves y atributos; y de facilitar los espacios físicos y elementos logísticos necesarios y apropiados para los equipos de auditoría asignados, de manera tal que garanticen las condiciones adecuadas de salubridad, iluminación, conectividad, seguridad e independencia del trabajo auditor.

CAPÍTULO III.

DE LOS RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA Y SU RESPONSABILIDAD.  

ARTÍCULO 6o. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA. Son responsables de rendir la cuenta a la AGR, el Contralor General de la República; los contralores departamentales, distritales y municipales; el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la CGR; los gerentes, administradores y/o representantes legales de los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales y la Comisión Especial de Carrera (CECACT).

Igualmente serán responsables los funcionarios de la entidad sujeta a control, a quienes se les delegue la función, siempre y cuando dicho mandato se haya efectuado mediante acto administrativo que cumpla con los requisitos y lineamientos previstos en la normativa vigente, y que dicho acto administrativo hubiera sido anexado como documento soporte de la cuenta rendida.

PARÁGRAFO ÚNICO. La calidad, consistencia y veracidad de la información que repose en los sistemas de información de la AGR que hubiere sido cargada, rendida o presentada por la CGR, las contralorías departamentales, distritales y municipales, el Fondo de Bienestar Social de la CGR, los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales y la Comisión Especial de Carrera (CECACT), serán de responsabilidad directa de tales sujetos de vigilancia y control fiscal y de sus representantes legales.

CAPÍTULO IV.

DE LA PRESENTACIÓN, FORMA Y PERIODO.  

ARTÍCULO 7o. PRESENTACIÓN. Los responsables rendirán la cuenta a la AGR a través del SIA Misional, módulo SIREL y el SIA Observa. El acceso a los sistemas de información se realiza a través de la página web www.auditoria.gov.co.

La cuenta se rendirá por procesos a través del módulo SIREL del SIA Misional y se exige, a los responsables de rendirla, la firma digital certificada de que trata la Ley 527 de 1999, que define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones; o en su defecto, la norma posterior que la derogue o modifique.

Esta información se debe rendir en forma anual por parte de todos los sujetos vigilados por la AGR, y trimestralmente de manera acumulada por todas las contralorías territoriales.

La cuenta con la información de los Programas Generales de Auditoría o Planes de Vigilancia Fiscal se rendirá a través del SIA Misional. Esta información se debe rendir trimestralmente de manera acumulada por todas las contralorías territoriales.

La cuenta con la información de contratación y su presupuesto se rendirá a través del SIA Observa según los parámetros y validaciones dispuestos en el mismo sistema de información. Esta información se debe rendir mensualmente por parte de los sujetos vigilados por la AGR.

La Contraloría General de la República rendirá la información de manera anual y mixta, haciendo también uso de mecanismos de interoperabilidad.

PARÁGRAFO 1o. Los documentos fuente que soportan la información reportada en las cuentas reposarán en los archivos de los sujetos vigilados y estarán a disposición de la AGR, entidad que podrá solicitarlos, consultarlos, examinarlos y/o evaluarlos en cualquier tiempo. La información rendida constituye prueba para los procesos que adelante la AGR.

PARÁGRAFO 2o. Los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales y la Comisión Especial de Carrera (CECACT) rendirán cuentas como para el efecto disponga el Auditor General de la República.

ARTÍCULO 8o. FORMA DE PRESENTACIÓN. La rendición de la cuenta deberá efectuarse únicamente en forma electrónica y en los formatos y formularios contenidos en SIA Misional, módulo SIREL y en el SIA Observa. La CGR, al presentar la información, deberá tener en cuenta los parámetros y criterios establecidos para la interoperabilidad.

La cuenta por procesos será rendida en el SIA Misional, módulo SIREL, en los formatos dispuestos en dicho aplicativo. La información complementaria y adicional deberá adjuntarse según se exija en ellos.

La información que se solicita en la cuenta a los sujetos vigilados respecto de los estados financieros deberá rendirse de acuerdo con los parámetros y criterios definidos por la Contaduría General de la Nación para el efecto.

Los anexos del proceso de contratación deben ser cargados en el sistema SIA Observa, opción parámetros de contratación, antes del 15 de febrero de cada periodo. Estos documentos son:

- Manual de contratación.

- Certificación sobre la menor cuantía de la vigencia rendida

- Acto administrativo que aprueba el Plan Anual de Adquisiciones.

- Plan Anual de Adquisiciones.

- Acto administrativo de delegación de la contratación.

PARÁGRAFO 1o. La cuenta rendida en los sistemas de información SIA Misional, módulos SIREL y SIA Observa se diligenciará conforme a lo establecido en los manuales y/o instructivos respectivos, disponibles para consulta en cada uno de estos sistemas de información.

PARÁGRAFO 2o. En caso de presentarse alguna inquietud sobre la información a rendir en los formatos, o sobre los archivos soporte y complementarios, o sobre interoperabilidad, que no quede resuelta con la lectura de los instructivos, deberá formularse al centro de servicio del SIA Misional, con el usuario y contraseña asignados al sujeto vigilado, y hacerlo con claridad, previo a la fecha máxima de rendición de la cuenta.

PARÁGRAFO 3o. Los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales y la Comisión Especial de Carrera (CECACT) rendirán cuentas de la forma y en la oportunidad en que, con posterioridad y mediante circular, disponga el Auditor General de la República.

ARTÍCULO 9o. PERÍODO DE RENDICIÓN. La cuenta se rendirá en los siguientes periodos: anual, trimestral, mensual y ocasional.

La información que integra la cuenta anual comprende el periodo del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de la vigencia fiscal reportada.

La cuenta trimestral corresponde a los periodos de enero a marzo; abril a junio; julio a septiembre y octubre a diciembre de la vigencia fiscal reportada. La información reportada se acumula cada trimestre hasta llegar a la consolidada anual, que corresponde a lo reportado en el cuarto trimestre.

La cuenta mensual comprende el periodo del primero al último día de cada mes.

La cuenta ocasional corresponde a la información adicional o especializada que podrá requerir en cualquier tiempo la AGR para el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal.

CAPÍTULO V.

DE LOS TÉRMINOS Y PRÓRROGAS.  

ARTÍCULO 10. TÉRMINOS PARA RENDIR CUENTAS A LA AGR.

1. De la cuenta anual: La cuenta anual se deberá rendir en el SIA Misional, módulo SIREL, a más tardar el 28 de febrero del año siguiente a la vigencia que se rinde.

En el caso de la CGR, deberá rendir la cuenta anual consolidada en el SIA Misional, módulo SIREL, a más tardar el 30 de marzo del año siguiente a la vigencia que se rinde.

Cuando la fecha máxima de presentación coincida con un día no hábil, la fecha máxima para rendir la cuenta se corre al primer día hábil siguiente.

2. De la cuenta trimestral: Este término de rendición tiene dos componentes:

La cuenta trimestral por procesos que se deberá rendir en el SIA Misional, módulo SIREL, de acuerdo con los formatos e información complementaria que determine mediante circular al inicio de cada vigencia la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, así:

PERIODO POR RENDIR FECHA DE PRESENTACIÓN
Primer Trimestre: corresponde a la ejecución de los diferentes procesos, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada vigencia. Ejecución acumulada a 31 de marzo. Entre el 1 y el 15 de abril de cada vigencia.
Segundo Trimestre: corresponde a la ejecución de los diferentes procesos, entre el 1 de abril y el 30 de junio de cada vigencia. Ejecución acumulada a 30 de junio. Entre el 1 y el 15 de julio de cada vigencia.
Tercer Trimestre: corresponde a la ejecución de los diferentes procesos, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de cada vigencia. Ejecución acumulada a 30 de septiembre. Entre el 1 y el 15 de octubre de cada vigencia.
Cuarto Trimestre: corresponde a la ejecución de los diferentes procesos, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada vigencia, por lo que corresponde a la ejecución consolidada anual. Ejecución acumulada a 31 de diciembre. Entre el 1 y el 28 de febrero de la vigencia siguiente a la ejecución consolidada anual que se rinde.

b. La información sobre la programación inicial anual y el avance de la ejecución por trimestre acumulado de los Planes de Vigilancia y Control Fiscal (PVCF) de las contralorías, deberá rendirse en el formato F-21 RESULTADOS DEL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL SECCIÓN 00.- PVCF PROGRAMADO, del módulo SIREL del SIA misional.

3. De la cuenta mensual: La cuenta mensual se deberá rendir en el SIA Observa dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al reportado.

La información correspondiente a la contratación suscrita por los sujetos vigilados por las contralorías deberá ser incorporada al SIA Observa a más tardar el día veinte (20) del mes siguiente al reportado.

ARTÍCULO 11. PRÓRROGA. La Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal podrá prorrogar los términos previstos en el artículo anterior, previa solicitud, debidamente motivada, del responsable de rendir la cuenta en el SIA Misional y en el SIA Observa. La prórroga podrá negarse o concederse de acuerdo con el análisis de las circunstancias particulares, y en todo caso no podrá exceder de cinco (5) días hábiles.

Dado el caso, la solicitud de prórroga deberá hacerse de manera motivada, mínimo con tres (3) días hábiles de antelación al vencimiento del término que tiene el responsable de rendir cuenta para hacerlo. En los casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente soportado, se podrá solicitar la prórroga hasta el mismo día del vencimiento.

La solicitud deberá presentarla el titular del sujeto vigilado, por correo electrónico dirigido a la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal a la cuenta de correo auditordelegado@auditoria.gov.co, con copia al correo electrónico del Director de Control Fiscal o del Gerente Seccional correspondiente, de acuerdo con la distribución de competencias al interior de la entidad.

Para la cuenta mensual, además se deberá hacer el correspondiente registro en el SIA Observa, opción "Prórrogas" del menú de "Rendición de Cuentas". Y para la rendición de la cuenta anual y trimestral en el SIA Misional, módulo SIREL, rendición de la vigencia actual, botón "solicitar prórroga".

ARTÍCULO 12. Los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales y la Comisión Especial de Carrera (CECACT) rendirán cuentas en los términos y con la frecuencia que con posterioridad y mediante circular, disponga el Auditor General de la República.

CAPÍTULO VI.

DE LA REVISIÓN Y EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CUENTA.  

ARTÍCULO 13. FACULTADES DE REVISIÓN. Para el ejercicio del control fiscal la AGR deberá:

1. Verificar la exactitud, consistencia y coherencia de la información reportada. Evaluar los hechos relacionados con el recaudo, custodia, administración, manejo, disposición y rendimiento de bienes, fondos y recursos públicos.

2. Citar o requerir a los funcionarios responsables, servidores públicos, entidades o terceros que manejen fondos o bienes del Estado, para que, dentro de un término prudencial determinado para cada caso, aclaren o expliquen las observaciones planteadas o respondan cuestionamientos o contesten interrogatorios, a fin de dar claridad y corregir, de ser necesario, la información.

3. Exigir la presentación de documentos que soporten o aclaren la información rendida en la cuenta.

4. Ordenar la exhibición o examen de libros, comprobantes y soportes tanto del responsable como de terceros que manejen bienes, fondos o recursos del Estado obligados a llevar contabilidad.

5. Efectuar todas las diligencias necesarias para establecer la correcta rendición de la cuenta, facilitando a los responsables la aclaración de dudas u omisiones.

ARTÍCULO 14. REVISIÓN Y PRONUNCIAMIENTO. A partir de la rendición de la cuenta anual, trimestral, mensual u ocasional correspondiente a cada vigencia fiscal, la dependencia competente de la AGR revisará la información rendida por sus sujetos vigilados, sobre el recaudo, custodia, administración, manejo, disposición y rendimiento de fondos, bienes y/o recursos públicos a ellos asignados, la gestión desplegada y los resultados alcanzados.

Una vez efectuada la revisión de la información rendida, dentro del proceso auditor se emitirá un pronunciamiento a través del informe final de auditoría financiera sobre el fenecimiento o no fenecimiento de la cuenta, en todo caso antes del 31 de diciembre del año siguiente a la rendición anual.

Los resultados obtenidos a partir de la rendición de la cuenta de los fondos de bienestar social y de la CECACT serán objeto de pronunciamiento según establezca con posterioridad, y mediante circular, el Auditor General de la República.

ARTÍCULO 15. LEVANTAMIENTO DEL FENECIMIENTO. Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas, la AGR levantará el fenecimiento y se iniciará el proceso de responsabilidad fiscal si hay lugar a ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 42 de 1993.

CAPÍTULO VII.

DE LAS SANCIONES.  

ARTÍCULO 16. NO RENDICIÓN DE CUENTA. Se entiende por no rendida la cuenta cuando:

- No se presente a la AGR en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución.

- Se presente en formatos y/o con requisitos distintos a los exigidos por AGR, referidos en esta resolución.

- La información que se reporte no corresponda al ejercicio fiscal rendido.

Sin perjuicio de la sanción correspondiente, en todo caso el responsable deberá rendirla dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de los requerimientos de la AGR, de manera que cumpla con los parámetros y especificaciones señalados por ésta.

ARTÍCULO 17. CONDUCTAS SANCIONABLES. Como consecuencia del proceso de rendición y de la revisión de las cuentas, la AGR podrá imponer sanciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 42 de 1993.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga lo que le sea contrario, en especial las Resoluciones Orgánicas 011 de 2024 y 003 de 2025.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2026.

La Auditora General de la República,

María Anayme Barón Durán

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