RESOLUCIÓN ORGÁNICA 5 DE 2010
(junio 9)
Diario Oficial No. 47.742 de 16 de junio de 2010
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se crean el Comité y el Grupo de Comunicaciones de la Auditoría General de la República.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019, 'por la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Gestión y Desempeño Institucional en la Auditoría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 50.934 de 24 de abril 2019. El artículo 19 de la Resolución 6 de 2019 fue modificado por el artículo 1 de la Resolución 9 de 2019, y eliminó la derogatoria expresa a esta resolución. Establece el parágrafo único del artículo 1 (modificado por el artículo 1 de la Resolución 9 de 2019): 'Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal, particularmente los siguientes: Comité de Coordinación Institucional, Comité Interno de Archivo; Comité de licitaciones y adquisiciones; Comité Antitrámites y Gobierno en Línea; Comité Jurídico Institucional; Comité de Bajas; Comité de Ética; Comité Académico y Comité de Comunicaciones. ' - Modificada por la Resolución 7 de 2014, 'por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 005 del 9 de junio de 2010, por medio de la cual se crea el Comité y el Grupo de Comunicaciones de la Auditoría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 49.111 de 2 de abril de 2014. |
EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 13 y 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que según el Decreto-ley 272 de 2000, es función del Auditor General de la República asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la entidad las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual puede conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes;
Que de igual forma, la mencionada norma, lo autoriza a conformar los comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la Entidad, asignándoles las tareas a ejecutar;
Que la misión legal de la Auditoría General de la República consiste en coadyuvar a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción;
Que es deber constitucional de las entidades del Estado informar sobre sus actuaciones y es un derecho de la ciudadanía estar permanentemente informada acerca de los asuntos públicos;
Que en las políticas de dirección de la Auditoría, la comunicación tiene un carácter estratégico y está orientada a la modernización tecnológica, a la construcción de la identidad institucional y al fortalecimiento de la disposición organizacional para la apertura, la interlocución y la visibilidad en sus relaciones con los públicos internos y externos;
Que la información originada en la Auditoría General de la República y la allegada por competencia, hace parte de la memoria institucional de la Entidad y en consecuencia es responsabilidad de la misma, discutirla y difundirla a través de los medios y formas de comunicación más adecuados;
Que la interacción informativa de la Auditoría General de la República debe estar sustentada en los principios de transparencia, publicidad y oportunidad, con respeto de las disposiciones legales que competen a cada organismo en el ejercicio del control y por tanto se requiere que la misma se suministre a través de una vocería institucional con unidad de criterio e imagen corporativa;
Que es necesario crear un comité y un grupo especializado, a través de los cuales se aprueben y ejecuten las principales estrategias de comunicación interna y externa de la entidad, tales como la implementación de desarrollos tecnológicos apropiados, las relaciones con los medios de comunicación, los contenidos definitivos de los informes, artículos y textos que ameriten ser publicados, así como los eventos de carácter público que sean realizados por la Auditoría General de la República, AGR;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Comité sustituido por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Ver parágrafo único del Art. 1 Resolución 6 de 2019> Crear el Comité de Comunicaciones de la Auditoría General de la República.
ARTICULO 2o. DEFINICIÓN. <Comité sustituido por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Ver parágrafo único del Art. 1 Resolución 6 de 2019> El Comité de Comunicaciones se crea como un grupo asesor responsable de definir la política y aprobar, realizar seguimiento y evaluar el cumplimiento del plan anual de comunicaciones internas y externas de la Auditoría General de la República en concordancia con sus objetivos y funciones.
ARTÍCULO 3o. MIEMBROS. <Comité sustituido por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Ver parágrafo único del Art. 1 Resolución 6 de 2019> El Comité de Comunicaciones de la Auditoría General de la República, estará conformado por los siguientes funcionarios:
- El Auditor General de la República o el Auditor Auxiliar, quienes lo presidirán.
- El Secretario General.
- El Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.
- El Director de la Oficina de Planeación.
- El Director de la Oficina de Estudios Especiales.
- Un Asesor del Despacho del Auditor General de la República quien hará las veces de Secretario del Comité.
- El profesional de la AGR que ejerce las funciones de comunicador.
PARÁGRAFO. Al Comité podrán invitarse los funcionarios y demás personas que se considere necesarias para el estudio de los temas a tratar.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. <Comité sustituido por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Ver parágrafo único del Art. 1 Resolución 6 de 2019> El Comité de Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:
a) Analizar y aprobar el documento contentivo de la Política de Comunicaciones que responda a la misión y a los objetivos institucionales y estratégicos de la Auditoría General de la República;
b) Revisar, aprobar y presentar dentro de los plazos establecidos el Plan Anual de Comunicaciones al Comité Institucional para su inclusión en el Plan Operativo Anual en el cual se expresen las actividades de promoción, divulgación y comunicación orientadas al cumplimiento de los siguientes objetivos:
- La estrategia de comunicaciones internas y externas.
- El posicionamiento de la entidad como organismo de control fiscal.
- La promoción e implementación de modelos y herramientas tecnológicas, y de gestión en comunicaciones para el fortalecimiento del control fiscal.
- La estrategia de divulgación a los entes vigilados y demás organismos del Estado.
- La promoción y divulgación de la participación ciudadana y las acciones institucionales.
- La definición de los contenidos de las publicaciones.
c) <Literal adicionado por el artículo 1 de la Resolución 7 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Designar, mediante acta del Comité y el Grupo de Comunicaciones de la Auditoría General de la República, los consejos editoriales para las publicaciones institucionales que así lo ameriten, los cuales podrán estar conformados por funcionarios o contratistas de la entidad y/o personas de reconocida trayectoria y conocimiento que se encarguen de la orientación temática, de la revisión y aprobación de contenidos finales y de la coordinación general de la publicación y demás funciones propias del quehacer editorial.
- Literal adicionado por el artículo 1 de la Resolución 7 de 2014, 'por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 005 del 9 de junio de 2010, por medio de la cual se crea el Comité y el Grupo de Comunicaciones de la Auditoría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 49.111 de 2 de abril de 2014. |
ARTÍCULO 5o. REUNIONES. <Comité sustituido por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Ver parágrafo único del Art. 1 Resolución 6 de 2019> El Comité de Comunicaciones de la Auditoría General de la República sesionará de manera ordinaria una vez cada trimestre y de manera extraordinaria cuando las necesidades lo requieran, a juicio del Presidente o cualquiera de sus miembros, previa citación del Secretario.
ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA. <Comité sustituido por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Ver parágrafo único del Art. 1 Resolución 6 de 2019> La secretaría del Comité será ejercida por el Asesor del Despacho encargado de la coordinación del Grupo de Comunicaciones quien tendrá las siguientes funciones:
a) Citar a las reuniones de carácter ordinario o a las que se estimen convenientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o de la presente resolución;
b) Elaborar la agenda de cada reunión en coordinación con el Presidente del Comité;
c) Remitir a los integrantes del Comité, con la debida anticipación, el orden del día propuesto, junto con los documentos soporte de los temas a tratar.
d) Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a consideración del Comité para aprobación y suscripción;
e) Custodiar las actas;
f) Hacer seguimiento a las decisiones y compromisos para garantizar su seguimiento;
g) Las demás que le asigne la presidente del Comité.
ARTÍCULO 7o. Créase el Grupo de Comunicaciones como un grupo especializado de trabajo en la Auditoría General de la República, adscrito al Despacho del Auditor General.
ARTÍCULO 8o. El Grupo de Comunicaciones estará conformado por:
- Un Asesor del Despacho del Auditor General, quien ejercerá las funciones de coordinación del grupo.
- El profesional que ejerce las funciones de Comunicador de la Auditoría General de la República.
- El equipo humano de apoyo que el Auditor General designe.
ARTÍCULO 9o. El grupo de comunicaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer las estrategias de política y ejecutar el Plan General de Comunicaciones que anualmente se apruebe;
b) Diseñar e implementar el plan de medios y de imagen corporativa;
c) Evaluar la conveniencia y la oportunidad y proponer los formatos y los medios en los cuales se deben implementar las estrategias y acciones de comunicación tanto internas como externas;
d) Analizar y proponer la viabilidad de construir alianzas estratégicas para generar alternativas de cofinanciación que permitan concretar acciones;
e) Las demás que se deriven del Plan General de Comunicaciones y/o que determine la Auditoría General de la República.
PARÁGRAFO. Para el desarrollo de sus funciones el Grupo de Comunicaciones contará con el apoyo de las demás dependencias de la entidad.
ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones Orgánicas 09 y 016 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 9 de junio de 2009.
El Auditor General de la República,
IVÁN DARÍO GÓMEZ LEE.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
