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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 5 DE 2022

(octubre 7)

Diario Oficial No. 52.180 de 7 de octubre de 2022

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria número 005 de 2018, por medio de la cual se designa el responsable y se asignan funciones al encargado del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Auditoría General de la República.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019 y en los numerales 13 y 14 del artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9 de 1979, artículo 84, determina que “Todos los empleadores están obligados a: a) proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgo para la salud dentro de los procesos de producción; (…) c) Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores, de conformidad con la presente ley y sus reglamentaciones, (…); g) Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control”;

Que la Resolución número 1016 de 1989, expedida por el Ministerio de Trabajo, “Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país” en su artículo 1o, indica: “Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional” (…)

La referida disposición normativa, en su artículo 2o indica que “El programa de salud ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrollados en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria”;

Que la Circular unificada de 2004, expedida por la Dirección Nacional de Riesgos Profesionales y cuyo propósito es “Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, determinó en el literal B) “INSTRUCCIONES A ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES:”, numeral 6 “Actividades de prevención y promoción a cargo de empleadores y administradoras de riesgos profesionales” lo siguiente: “Las empresas públicas y privadas que funcionan en el territorio nacional están obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, teniendo de esta manera la responsabilidad de diseñar y desarrollar el programa de salud ocupacional, promover y garantizar la conformación del comité paritario de salud ocupacional y su funcionamiento, el diseño y aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica requeridos, y en especial, de aplicar todas las disposiciones técnicas y de gestión para el control efectivo de los riesgos y el mejoramiento permanente y oportuno de las condiciones de trabajo”;

Que la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” en su artículo 1o, inciso 4) define el Programa de Salud Ocupacional, de la siguiente manera: (…) El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), (…) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo”;

Que el Decreto número 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, establece las siguientes disposiciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST):

Artículo 2.2.4.6.4. “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar).

PARÁGRAFO 1o. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) debe adaptarse al tamaño y características de la empresa; igualmente, puede ser compatible con los otros sistemas de gestión de la empresa y estar integrado en ellos.

PARÁGRAFO 2o. Dentro de los parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, el contratante podrá incluir criterios que le permitan conocer que la empresa a contratar cuente con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)”.

Artículo 2.2.4.6.8, numeral 2 establece como obligaciones de los empleadores “Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades especificas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección”.

Artículo 2.2.4.6.8, numeral 3 establece como obligaciones de los empleadores “Rendición de cuentas al interior de la empresa: A quienes se les haya delegado responsabilidades en el SG-SST, tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño. Esta rendición de cuentas se podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los responsables. La rendición se hará como mínimo anualmente y deberá quedar documentada”.

Artículo 2.2.4.6.8, numeral 4 establece como obligaciones de los empleadores: “Definición de Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión, evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el Comité Paritario o Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones”.

Artículo 2.2.4.6.8, numeral 5 establece como obligaciones de los empleadores: “Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatoria de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012”.

Artículo 2.2.4.6.8, numeral 7 establece como obligaciones de los empleadores: “Plan de Trabajo Anual en SST: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el GS-SST, el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales”.

Artículo 2.2.4.6.8, numeral 10 establece como obligaciones de los empleadores: “Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo-SST en las Empresas: Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la Seguridad y la Salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio de Trabajo quienes deberán, entre otras:

- 10.1 Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el SG-SST, y como mínimo una (1) vez al año, realizar su evaluación,

- 10.2. Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del SG-SST y,

- 10.3. Promover la participación de todos los miembros de la entidad en la implementación del SG-SST”;

Que la Resolución número 0312 de 2019, expedida por el Ministerio de Trabajo define los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)” para empresas de más de cincuenta (50) trabajadores, clasificados con riesgo I, II, III, IV, la cual resulta aplicable a la AGR, que cuenta con una planta de personal de 261 empleos;

Que el artículo 17 de la referida resolución, señala” El diseño e implementación del Sistema de Gestión de SST, para empresas de más de cincuenta (50) trabajadores clasificadas con riesgo I, II, III, IV o V y las de cincuenta (50) o menos trabajadores con riesgo IV o V, podrá ser realizado por profesionales en SST, profesionales con postgrado en SST; que cuenten con licencia en SST vigente y el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas en SST, quienes igualmente están facultados para asesorar, capacitar, ejecutar o diseñar el Sistema de Gestión de SST en cualquier empresa o entidad, sin importar la clase de riesgo, número de trabajadores o actividad económica;

Que se hace necesario modificar la resolución previamente citada, para designar y asignar funciones al responsable del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Auditoría General de la República;

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución Reglamentaria número 005 del 7 de febrero de 2018, el cual quedará así:

Artículo 1o. Designación del responsable del diseño e implementación del SG-SST. Se designa como responsable del diseño e implementación del SG-SST a Nivel Nacional en la Auditoría General de la República a la profesional Leandra García Velandia, adscrita a la Dirección de Talento Humano, quien para el cumplimiento de su función podrá contar con el apoyo, asesoría, acompañamiento y capacitación del profesional o contratista que designe la Dirección de Talento Humano mediante memorando, al fin de contar con los requisitos exigidos en la Resolución número 0312 del Ministerio de Trabajo en su artículo 17.

PARÁGRAFO 1o. La profesional tendrá la función y la responsabilidad del establecimiento, implementación y mantenimiento de los procesos necesarios para la planificación, implementación y mejora continua del Sistema y de informar a la Alta Dirección sobre el desempeño y las necesidades de este. Cumplirá con su función de manera ininterrumpida, sin perjuicio del apoyo que pueda recibir.

PARÁGRAFO 2o. En las gerencias seccionales, los vigías ocupacionales ejercerán labor de apoyo al SG-SST, quienes deben cumplir con el requisito de certificación en el curso de capacitación virtual de 50 horas en SG-SST, con el fin de garantizar idoneidad en la responsabilidad asignada, sin perjuicio de las funciones propias del cargo para el cual fueron nombrados.

ARTÍCULO 2o. Las demás estipulaciones contenidas en la Resolución Reglamentaria número 005 de 2018, continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. Comuníquese el contenido del presente proveído por medio de los correos electrónicos al profesional descrito en el artículo primero de la presente resolución.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2022.

La Auditora General de la República,

Alma Carmenza Erazo Montenegro

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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