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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 5 DE 2018

(febrero 7)

Diario Oficial No. 50.507 de 14 de febrero de 2018

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se designa el responsable y se asignan funciones al encargado del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Auditoría General de la República.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Resolución Reglamentaria 1 de 23 de marzo de 2023, 'por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria número 005 de 2018, por medio de la cual se designa el responsable y se asignan funciones al encargado del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Auditoría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 52.353 de 31 de marzo de 2023. Rige a partir de su publicación.

- Modificada por la Resolución Reglamentaria 5 de 2022, 'por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria número 005 de 2018, por medio de la cual se designa el responsable y se asignan funciones al encargado del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Auditoría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 52.180 de 7 de octubre de 2022.

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto-ley 272 de 2000 y el Decreto 1443 de 2014 - hoy compilado en el Decreto 1072 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9 de 1979, artículo 84, expuso que todos los empleadores están obligados a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción; responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores, de conformidad con la presente ley y sus reglamentaciones, y realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.

Que la Resolución 1016 de 1989, expedida por el Ministerio de Trabajo, en su artículo 1o, expuso que todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional; planear, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

Que la Circular Unificada de 2004, del Ministerio de la Protección Social determinó: Las empresas públicas y privadas que funcionan en el territorio nacional están obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, teniendo de esta manera la responsabilidad de diseñar y desarrollar el programa de Salud Ocupacional, promover y garantizar la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional y su funcionamiento, el diseño y aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica requeridos, y en especial, de aplicar todas las disposiciones técnicas y de gestión para el control efectivo de los riesgos y el mejoramiento permanente y oportuno de las condiciones de trabajo.

Que la Ley 1562 de julio 11 de 2012 “por la cual se modificó el Sistema de Riesgos Laborales y se dictaron otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” estableció en su artículo 1o define. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Que el Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, “por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, establece en el Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6, las siguientes disposiciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST):

- Artículo 2.2.4.6.4: el SG-SST debe ser implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

- Artículo 2.2.4.6.8, numeral 2: dentro del SG-SST en la empresa, el empleador debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección.

- Artículo 2.2.4.6.8, numeral 3: a quienes se les haya delegado responsabilidades en el SG-SST, tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño. Esta rendición de cuentas se podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los responsables. La rendición se hará como mínimo anualmente y deberá quedar documentada.

- Artículo 2.2.4.6.8, numeral 4: Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones.

- Artículo 2.2.4.6.8, numeral 5: debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012.

- Artículo 2.2.4.6.8, numeral 7: debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el SG-SST, el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

- Artículo 2.2.4.6.8, numeral 10: debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio de Trabajo quienes deberán, entre otras:

- Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el SG-SST, y como mínimo una (1) vez al año, realizar su evaluación,

- Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del SG-SST y,

- Promover la participación de todos los miembros de la entidad en la implementación del SG-SST.

Que la Resolución 1111 de marzo 27 del 2017, “por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empleadores y Contratantes”, dispone en sus artículos 4o, 8o y 12 los parámetros para dar cumplimiento a los requisitos mínimos en el proceso de implementación del Sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que con el objetivo de dar cumplimiento a la normatividad legal vigente del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (de ahora en adelante “SG-SST”), es necesario la asignación de funciones, cuando al empleado se le establecen aquellas diferentes a las consagradas en el Manual de Funciones de la entidad, sin que tal situación genere variación de salario o lo desvincule del cumplimiento de las propias del empleo para el cual ha sido nombrado.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DEL SG-SST EN LA AGR. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución Reglamentaria 1 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Se designa como responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST- a Nivel Nacional en la Auditoría General de la República al Director de Talento Humano.

Para el cumplimiento integral de esta función, el responsable contará con el apoyo del funcionario que ocupe el cargo de Profesional Especializado Grado 03 adscrito a la Dirección de Talento Humano, a quien le corresponde además, elaborar, ejecutar y hacer seguimiento al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo(1).

Para el diseño e implementación del SG-SST, el Director de Talento Humano podrá asignar por escrito a un funcionario y/o contratista, según resulte procedente, acorde con los requisitos del artículo 17 de la Resolución número 0312 del 2019 expedida por el Ministerio de Trabajo. A quien se le asigne esta responsabilidad, le corresponderá suscribir la totalidad de documentos relacionados con el diseño e implementación del SG-SST.

PARÁGRAFO 1o. El responsable del SG-SST tendrá la función y la responsabilidad del establecimiento, implementación y mantenimiento de los procesos necesarios para la planificación, implementación y mejora continua del sistema y de informar a la Alta Dirección sobre el desempeño y las necesidades del mismo. Cumplirá con su función de manera ininterrumpida, sin perjuicio del apoyo que pueda recibir.

PARÁGRAFO 2o. En las gerencias seccionales, los vigías ocupacionales ejercerán labor de apoyo al SG-SST, quienes deben cumplir con el requisito de certificación en el curso de capacitación virtual de 50 horas en SG-SST, con el fin de garantizar idoneidad en la responsabilidad asignada, sin perjuicio de las funciones propias del cargo para el cual fueron nombrados.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución Reglamentaria 1 de 23 de marzo de 2023, 'por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria número 005 de 2018, por medio de la cual se designa el responsable y se asignan funciones al encargado del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Auditoría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 52.353 de 31 de marzo de 2023. Rige a partir de su publicación.

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución Reglamentaria 5 de 2022, 'por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria número 005 de 2018, por medio de la cual se designa el responsable y se asignan funciones al encargado del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Auditoría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 52.180 de 7 de octubre de 2022.

Legislación Anterior

Texto modificado por la Resolución 5 de 2022:

ARTÍCULO 1o. DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DEL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL SG-SST. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Se designa como responsable del diseño e implementación del SG-SST a Nivel Nacional en la Auditoría General de la República a la profesional Leandra García Velandia, adscrita a la Dirección de Talento Humano, quien para el cumplimiento de su función podrá contar con el apoyo, asesoría, acompañamiento y capacitación del profesional o contratista que designe la Dirección de Talento Humano mediante memorando, al fin de contar con los requisitos exigidos en la Resolución número 0312 del Ministerio de Trabajo en su artículo 17.

PARÁGRAFO 1o. La profesional tendrá la función y la responsabilidad del establecimiento, implementación y mantenimiento de los procesos necesarios para la planificación, implementación y mejora continua del Sistema y de informar a la Alta Dirección sobre el desempeño y las necesidades de este. Cumplirá con su función de manera ininterrumpida, sin perjuicio del apoyo que pueda recibir.

PARÁGRAFO 2o. En las gerencias seccionales, los vigías ocupacionales ejercerán labor de apoyo al SG-SST, quienes deben cumplir con el requisito de certificación en el curso de capacitación virtual de 50 horas en SG-SST, con el fin de garantizar idoneidad en la responsabilidad asignada, sin perjuicio de las funciones propias del cargo para el cual fueron nombrados.

Texto original de la Resolución 5 de 2018:

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objetivo, designar como responsable del SG-SST a Nivel Nacional en la Auditoría General de la República, a quien ocupe el cargo de Secretario General, quien será el encargado de asegurarse de que se establezcan, implementen y mantengan los procesos necesarios para la planificación, implementación y mejora continua del Sistema y de informar a la Dirección sobre el desempeño y las necesidades del mismo.

PARÁGRAFO 1. La designación del funcionario responsable del SG-SST, se registrará mediante este acto administrativo, teniendo en cuenta los requisitos exigidos en la Resolución 1111 del Ministerio de Trabajo en sus artículos 5o y 6o, así como las disposiciones, funciones y obligaciones establecidas en la presente resolución.

PARÁGRAFO 2. El Auditor General de la República, deberá garantizar la permanencia de un responsable para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Lo anterior, con el objetivo de tener continuidad en el proceso y cumplir los compromisos adquiridos por la entidad.

PARÁGRAFO 3. En las Gerencias Seccionales, los vigías ocupacionales ejercerán labor de apoyo al SG-SST, quienes deben cumplir con el requisito de certificación en el curso de capacitación virtual de 50 horas en SG-SST, con el fin de garantizar idoneidad en la responsabilidad asignada, sin perjuicio de las funciones propias del cargo para el cual fueron nombrados.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Las siguientes son las funciones del responsable del SG-SST:

1. Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el SG-SST y realizar, como mínimo, una vez al año su respectiva evaluación.

2. Asegurar que se establezcan, implementen y mantengan los procesos necesarios para la eficiencia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la Auditoría General de la República.

3. Mantener informada a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del SG-SST y de cualquier necesidad de mejora que sea necesaria.

4. Preparar el Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, incluyendo la asignación de recursos y el presupuesto necesario para su ejecución.

5. Presentar a la alta dirección de la entidad el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo para su aprobación y firma.

6. Realizar el seguimiento y ejecución a los planes de acción derivados de las acciones correctivas, preventivas y de mejora, que se originen de las diferentes actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7. Participar en el equipo investigador de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales y hacer seguimiento a los planes de acción derivados de dichas investigaciones de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

8. Presentar los Informes que sean requeridos por la Alta Dirección, Entidades Administrativas o por la Administradora de Riesgos Laborales.

9. Presentar a consideración de la Alta Dirección, modificaciones a las políticas, reglamentos u objetivos del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con los informes de rendición de cuentas y los resultados de los Indicadores.

10. Preservar y mantener actualizada toda la documentación del SG-SST que sea requerida por la normatividad vigente en Colombia o por normas o estándares que la entidad haya adoptado.

11. Documentar los cambios en las responsabilidades específicas en el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo y notificar a las partes interesadas.

12. Promover la participación de todos los funcionarios de la entidad en la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Incluidos contratistas, subcontratistas y proveedores.

13. Las demás funciones que la ley determine para el rol de Responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

PARÁGRAFO 1. Las funciones y obligaciones del responsable del SG-SST, están sujetas a la normatividad nacional vigente relacionada al SG-SST y a las directrices internas de la entidad. Por lo anterior, estas responsabilidades pueden variar en aras de garantizar el cumplimiento de la norma.

ARTÍCULO 3o. DISPOSICIÓN DE RECURSOS. Para poder dar cumplimiento a las funciones establecidas en la presente resolución, y teniendo en cuenta el funcionamiento del SG-SST, es necesario contar con la disposición del recurso humano y financiero para llevar a cabo efectivamente este tipo de actividades, enmarcadas en el plan de trabajo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES COMPARTIDAS CON OTRAS ÁREAS DE LA ENTIDAD. El encargado del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la entidad compartirá las siguientes funciones:

1. Supervisar los programas de mantenimiento de maquinaria y equipo, en conjunto con las personas encargadas de las áreas de mantenimiento.

2. Supervisar los mecanismos de la empresa para disponer de excretas y basuras y notificar a la alta dirección de la entidad, cuando su realización involucre afectación a la seguridad o la salud de los trabajadores en coordinación con el área ambiental de la entidad.

3. Supervisar los procesos de eliminación de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que se producen en la empresa, así como los residuos peligros de forma que no se ponga en riesgo a los trabajadores en coordinación con el área ambiental de la empresa y notificar a la Alta Dirección, cuando se encuentren no conformidades.

4. Archivar y administrar toda la documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo garantizando su disponibilidad y conservación en conjunto con el área administrativa.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2018.

El Auditor General de la República,

Carlos Hernán Rodríguez Becerra.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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