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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 0007 DE 2024

(junio 26)

Diario Oficial No. 52.800 de 27 de junio de 2024

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se deroga la Resolución Reglamentaria número 03 de 17 de enero de 2018 y se establece el procedimiento para que los servidores públicos de la Auditoría General de la República accedan a los beneficios que trata la Ley 1811 de 2016.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde a la Auditora General de la República, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Auditoría General de la República, de conformidad con los principios consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, y el Decreto Ley 272 de 2000, así como adoptar las políticas, planes, programas, estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo, financiero de la institución, dictar los reglamentos internos, suscribir los actos administrativos y contratos que para ello se requieran.

Que la Ley 1811 de 2016 “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte, avanzar en la mitigación del impacto ambiental, y mejorar la movilidad urbana.

Que el artículo 5o de la Ley 1811 de 2016, estableció que:

“Artículo 5o. Incentivo de uso para funcionarios públicos. Los funcionarios públicos recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta.

PARÁGRAFO 1o. Cada entidad en un plazo no mayor a un (1) año deberá establecer las condiciones en que las entidades del sector público validarán los días en que los funcionarios públicos llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones para recibir el día libre remunerado.

PARÁGRAFO 2o. Los funcionarios públicos beneficiaros por la presente ley podrán recibir hasta 8 medios días remunerados al año.

(….)”.

Que el artículo 16 de la Resolución número 160 de 2017, expedida por el Ministerio de Transporte, estableció:

“Artículo 16. Beneficiarios en el uso de bicicletas asistidas. Los beneficiarios de que trata la Ley 1811 de 2016 serán aplicables a las bicicletas y bicicletas asistidas, siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el artículo 3o de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Cada entidad del sector público deberá establecer las condiciones desde el punto de vista jurídico, operativo y administrativo para que los funcionarios públicos accedan a los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016”.

Que a su vez, el artículo 3o de la Resolución número 160 de 2017, definió de la siguiente forma como bicicleta y bicicleta asistida:

“Artículo 3o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente acto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Bicicleta: vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales.

Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor.

Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg”.

Que en virtud de lo anterior, a través de la Resolución Reglamentaria 003 de 2018, la Auditoría General de la República reglamentó las condiciones para acceder al incentivo establecido en la Ley 1811 de 2016 a través del diligenciamiento de un formato, en el cual el personal de vigilancia realizaba el registro de ingreso, certificando la llegada del funcionario a las instalaciones en bicicleta. Sin embargo, es necesario derogar la mencionada resolución teniendo en cuenta las nuevas condiciones para validar las llegadas en bicicleta a las instalaciones de la entidad.

Que, por lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones para que los servidores públicos de la Auditoría General de la República accedan a los beneficios que trata la Ley 1811 de 2016.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a todos los servidores públicos de la Auditoría General de la República.

ARTÍCULO 3o. Los servidores públicos recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta, siempre y cuando el vehículo tipo bicicleta cumpla con lo dispuesto en el artículo 3o de la Resolución número 160 de 2017, expedida por el Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO 1o. Los funcionarios públicos beneficiados por la presente resolución podrán recibir hasta ocho (8) medios días remunerados dentro del año correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. El incentivo por el uso de la bicicleta se garantizará siempre y cuando se esté cumpliendo el horario laboral establecido.

ARTÍCULO 4o. VALIDACIÓN DEL USO DE BICICLETA POR PARTE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Los servidores públicos de la Auditoría General de la República validarán su llegada a trabajar en bicicleta a través de los recibos pagados a la empresa de parqueaderos que se encuentre ubicada en cada sede de la entidad, con el fin de evidenciar la llegada del funcionario a las instalaciones en bicicleta.

ARTÍCULO 5o. CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL INCENTIVO POR USO DE BICICLETA. Los servidores públicos de la Auditoría General de la República deberán atender las siguientes reglas para el disfrute del incentivo al uso de la bicicleta:

1. Una vez acrediten las evidencias de la llegada a las instalaciones en bicicleta, solicitará a través del aplicativo vigente, a su jefe inmediato, permiso remunerado para poder disfrutar de este beneficio.

2. Los medios días remunerados deberán disfrutarse uno a la vez, no acumulables, en días hábiles y en todo caso, no será compatible con fines de semana que tengan incluido un día festivo, ni con licencias remuneradas, ordinarias, permiso por días, por horas u otra clase de permisos.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Reglamentaria número 003 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2024.

La Auditora General de la República,

MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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