RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 3 DE 2018
(enero 17)
Diario Oficial No. 50.507 de 14 de febrero de 2018
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución REGLAMENTARIA 7 de 2024>
Por la cual se establece el procedimiento para que los servidores públicos de la Auditoría General de la República accedan a los beneficios que trata la Ley 1811 de 2016.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución REGLAMENTARIA 7 de 2024, 'por la cual se deroga la Resolución Reglamentaria número 03 de 17 de enero de 2018 y se establece el procedimiento para que los servidores públicos de la Auditoría General de la República accedan a los beneficios que trata la Ley 1811 de 2016', publicada en el Diario Oficial No. 52.800 de 27 de junio de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. |
EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 17 del Decreto número 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que con base en la autonomía que goza este organismo, le corresponde al Auditor General de la República, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, la ley y el Decreto número 272 de 2000, así como adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la institución y dictar los reglamentos internos y suscribir los actos administrativos y contratos que para ello se requieran;
Que la Ley 1811 de 2016, por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito, tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte, avanzar en la mitigación del impacto ambiental, y mejorar la movilidad urbana.
Que el artículo 5o de la Ley 1811 de 2016, estableció lo siguiente:
Artículo 5o. Incentivo de uso para funcionarios públicos. Los funcionarios púbicos recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta.
PARÁGRAFO 1. Cada entidad en un plazo no mayor a un (1) año deberá establecer las condiciones en que las entidades del sector público validarán los días en que los funcionarios públicos llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones para recibir el día libre remunerado.
PARÁGRAFO 2. Los funcionarios públicos beneficiados por la presente ley podrán recibir hasta 8 medios días remunerados al año.
PARÁGRAFO 3. Los empleados de empresas privadas, empresas mixtas, empresas industriales y comerciales del Estado y otros establecimientos regidos por el derecho privado podrán adoptar el presente esquema de incentivos con arreglo a sus propias especificaciones empresariales.
Que el artículo 16 de la Resolución número 160 de 2017, expedida por el Ministerio de Transporte, estableció:
Artículo 16. Beneficios en el uso de bicicletas asistidas. Los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016 serán aplicables a las bicicletas y bicicletas asistidas, siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el artículo 3o de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Cada entidad del sector público deberá establecer las condiciones desde el punto de vista jurídico, operativo y administrativo para que los funcionarios públicos accedan a los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016.
Que a su vez el artículo 3o de la Resolución número 160 de 2017, definió como bicicleta y bicicleta asistida así:
“Artículo 3o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente acto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Bicicleta: vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales.
Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg. (…)”.
Que en virtud de lo anterior, es necesario reglamentar las condiciones para acceder al incentivo mencionado en la citada norma.
Que por lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución REGLAMENTARIA 7 de 2024> La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y adoptar los formatos de planilla de registro en bicicleta y solicitud de incentivo uso bicicletas, para que los servidores de la Auditoría General de la República, accedan a los beneficios que trata la Ley 1811 de 2017.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución REGLAMENTARIA 7 de 2024> Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a todos los servidores públicos de la Auditoría General de la República.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución REGLAMENTARIA 7 de 2024> Los servidores públicos recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta, siempre y cuando el vehículo tipo bicicleta cumpla con lo dispuesto en el artículo 3o Resolución número 160 de 2017, expedida por el Ministerio de Transporte.
PARÁGRAFO 1. Los funcionarios públicos beneficiados por la presente ley podrán recibir hasta (ocho) 8 medios días remunerados dentro del año correspondiente.
PARÁGRAFO 2. El incentivo por el uso de la bicicleta se garantizará siempre y cuando se esté cumpliendo el horario laboral establecido.
ARTÍCULO 4o. VALIDACIÓN DEL USO DE BICICLETA POR PARTE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución REGLAMENTARIA 7 de 2024> Los servidores públicos de la Auditoría General de la República validarán su llegada a trabajar en bicicleta a través del formato anexo a la presente resolución.
Para validar el ingreso, el personal de vigilancia realizará el registro de ingreso en el formato establecido para tal fin, certificando la llegada del funcionario a las instalaciones en bicicleta.
ARTÍCULO 5o. CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL INCENTIVO POR USO DE BICICLETA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución REGLAMENTARIA 7 de 2024> Los servidores públicos de la Auditoría General de la República deberán atender las siguientes reglas para el disfrute del incentivo al uso de la bicicleta:
1. Una vez se registren 30 llegadas a laborar en bicicleta, el funcionario, previo visto bueno del jefe inmediato, solicitará ante la Dirección de Talento Humano el disfrute del medio día laboral libre remunerado en el formato anexo.
2. Los medios días remunerados deberán disfrutarse uno a la vez, en días hábiles y en todo caso, no será compatible con fines de semana que tengan incluido un día festivo, ni con licencias remuneradas, ordinarias, permiso por días, por horas u otra clase de permisos.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución REGLAMENTARIA 7 de 2024> La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2018.
El Auditor General de la República,
CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
