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RESOLUCIÓN 9 DE 2022

(mayo 3)

Diario Oficial No. 52.025 de 5 de mayo de 2022

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Orgánica 010 de 10 diciembre de 2018.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de la atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 004 de 2019 y en los numerales 1, 13 y 14 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República –en adelante La Auditoría– es un organismo dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, a cargo del Auditor General de la República a que se refiere el artículo 274 de la Constitución Política, cuyas funciones se encuentran reguladas en el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000.

Que el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Ley 272 de 2000, señala que uno de los objetivos del Despacho del Auditor General de la República, es “[…] formular las políticas, planes y estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorga la Constitución y la ley”.

Que los numerales 13 y 14 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, facultan expresamente al Auditor General de la República, para adoptar las medidas administrativas y financieras para el adecuado funcionamiento de la entidad y, para asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría, las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, incluida la conformación de equipos de trabajo, delegando y desconcentrando las funciones a que hubiere lugar.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.

Que el Decreto Único 1083 de 2015, reglamenta este Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de tal manera que permite el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.

Que el Decreto 1499 de 2017 modificó el Decreto 1083 de 2015, sustituyendo los títulos 22 y 23 de la Parte 2 del Libro 2, en lo relacionado con el Sistema de Gestión y estableció su articulación con el Sistema de Control Interno; adoptando el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Que el Decreto 1499 de 2017, establece que el Sistema de Gestión está conformado por las políticas, normas, recursos e información necesarios para dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados, para satisfacer las necesidades y los derechos de los ciudadanos, el cual se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.

Que el mencionado Decreto consagra que las políticas de Desarrollo Administrativo dispuestas en la Ley 489 de 1998, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional, se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.

Que el Decreto 1499 de 2017, igualmente, define que en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que el citado Decreto establece que el Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades; que el Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), cuya estructura está acompañada de un esquema de asignación de responsabilidades y roles para la gestión del riesgo y el control, el cual se distribuye en diversos servidores de la entidad, no siendo ésta una tarea exclusiva de las oficinas de control interno.

Que el Decreto 648 de 2017, modificó el Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, y estableció el Sistema Institucional de Control Interno, el cual se integra por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad.

Que la Resolución Orgánica 012 de 2014 en su artículo 1o definió el Sistema de Gestión Integral de La Auditoría como el conjunto de elementos interrelacionados que permiten dirigir, evaluar y mejorar el desempeño institucional, integrando el marco jurídico vinculante, el marco estratégico vigente, el Sistema de Control Interno y el Sistema de Gestión de Calidad, fundamentados en una cultura organizacional de innovación, aprendizaje y mejoramiento continuo. Estos elementos, en su conjunto, favorecen el fortalecimiento y la modernización de la gestión institucional.

Que mediante la Resolución Orgánica 010 de 2018, la Auditoría General de la República, adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), a través del Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional, en marzo de 2021, expidió la versión 4 del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el cual incluye nuevas Políticas de Gestión y Desempeño Institucional.

Que la Auditoría General de la República, como organismo de control cuenta con características especiales que condicionan y permiten identificar formas alternativas para la implementación y evaluación de los requisitos e instrumentos de las políticas de gestión y desempeño de MIPG.

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 6o de la Resolución Orgánica 010 del 10 de diciembre de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Instrumentos para la actividad de auditoría interna. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 648 de 2017, los Instrumentos para la actividad de la auditoría interna, que hacen parte del Sistema Institucional de Control Interno en La Auditoría, son:

a) Código de Ética del Auditor Interno: Es una serie de principios significativos para la profesión y el ejercicio de la Auditoría Interna, y de reglas de conducta que describen el comportamiento que se espera de los auditores internos(1).

b) Carta de representación: Es el documento debidamente suscrito por los Directores de Oficina y Gerentes Seccionales, en el que se establece la veracidad, calidad y oportunidad de la información que debe suministrarse a los servidores públicos responsables de realizar las visitas de auditoría de la Oficina de Control Interno.

c) Estatuto de auditoría: Es un documento formal que define el propósito, autoridad y responsabilidad de la actividad de auditoría interna en la entidad. El Estatuto establece la posición de la actividad de auditoría interna, autoriza el acceso a los registros, al personal y a los bienes pertinentes para la ejecución de los trabajos, y define el ámbito de actuación de las actividades de auditoría interna(2).

d) Plan Anual de Auditoría. Documento que establece el enfoque general y los énfasis estratégicos de la actividad de auditoría interna de la entidad y contiene las actividades que debe ejecutar la Oficina de Control Interno durante cada vigencia.”

ARTÍCULO 2o. Modificar y adicionar el artículo 8o de la Resolución Orgánica 010 del 10 de diciembre de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 8o. Políticas de Gestión y Desempeño Institucional. Las políticas de Gestión y Desempeño Institucional del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que desarrollan las dimensiones del Modelo, entre otras, son las siguientes:

1. Planeación Institucional.

2. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público.

3. Compras y Contratación Pública

4. Talento Humano.

5. Integridad.

6. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción.

7. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos.

8. Servicio al ciudadano.

9. Participación ciudadana en la gestión pública.

10. Racionalización de trámites.

11. Gobierno digital.

12. Seguridad digital.

13. Defensa jurídica.

14. Mejora normativa.

15. Gestión del conocimiento y la innovación.

16. Gestión documental.

17. Gestión de la información estadística

18. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional.

19. Control interno.

PARÁGRAFO: Las anteriores políticas serán implementadas y evaluadas atendiendo las características especiales que como organismo de control aplican para la AUDITORÍA, excepto las siguientes:

10. Racionalización de trámites y

14. Mejora normativa”.

ARTÍCULO 3o. Modificar y adicionar el artículo 9o de la Resolución Orgánica 010 del 10 de diciembre de 2018, el cual quedará así:

Artículo 9o. Implementación de las Políticas. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias, atendiendo las características y misión constitucional de la Auditoría. Serán lideradas por las siguientes dependencias, sin detrimento de la participación de las demás involucradas en la ejecución de cada uno de los requerimientos, teniendo en cuenta los responsables del Modelo previstos en los artículos 10 y 11 de la presente Resolución:

Dimensión MIPG Política de Gestión y Desempeño Institucional Dependencia Líder de la Implementación de la Política
Direccionamiento estratégico Planeación institucional Oficina de Planeación
Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público Secretaría General - Dirección de Recursos Financieros
Compras y contratación pública Secretaría General - Dirección de Recursos Físicos
Talento humano Talento humano Secretaría General - Dirección de Talento Humano
Integridad
Gestión con valores para resultados Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción Auditoría Auxiliar - Oficina de Planeación
Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos Oficina de Planeación
Servicio al ciudadano Auditoría delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal
Participación ciudadana en la gestión pública Auditoría delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal
Gobierno digital Oficina de Planeación
Seguridad digital Oficina de Planeación
Defensa jurídica Oficina Jurídica
Gestión del conocimiento Gestión del conocimiento y la innovación Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico
Información y comunicación Gestión documental Secretaría General - Dirección de Recursos Físicos
Gestión de la información estadística Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico
Evaluación y resultados Seguimiento y evaluación del desempeño institucional Oficina de Planeación
Control interno Control interno Oficina de Planeación

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2022.

La Auditora General de la República,

Alma Carmenza Erazo Montenegro.

NOTAS AL FINAL:

1. Tomado del Marco Internacional para la práctica profesional de la Auditoría Interna - Instituto de Auditores Internos.

2. Ibíd

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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