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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 13 DE 2020

(julio 15)

Diario Oficial No. 51.380 de 19 de julio de 2020

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución Orgánica 10 de 2024>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica 008 de 2020, que reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución Orgánica 10 de 13 de noviembre de 2024, 'por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 52.967 de 11 de diciembre de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 5o y 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo número 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (…)”;

Que el artículo 2o del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala que “Artículo 2. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley”;

Que el artículo 5o del Decreto Ley 272 de 2000, establece que la función de la Auditoría General de la República es la de “Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este decreto”;

Que el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de la República, establece las siguientes: “(…) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (…) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (…) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías.” – numeral 12 modificado por el artículo 158 del Decreto Ley 403 de 2020;

Que, con fundamento en lo anterior, la Auditoría General de la República reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República a través de la expedición de la Resolución Orgánica número 008 del 10 de junio de 2020;

Que, de otra parte, como es de pleno conocimiento público, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia al Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio(1);

Que, en este sentido, en Colombia la fase de contención se inició el 6 de marzo de 2020 cuando se confirmó la presencia del primer caso en el país, de esta manera, dentro de la fase de contención, el 20 de marzo del mismo año se inició una cuarentena con el fin de controlar la velocidad de aparición de los casos. Así mismo, el 12 de marzo el Gobierno nacional declaró la emergencia sanitaria(2) y desde ese momento viene adoptando medidas para el control y mitigación de los efectos de la pandemia, los cuales aún siguen afectando la salud y la vida de los colombianos y el normal desarrollo de la economía nacional;

Que, en razón a ello, el pasado 9 de julio, mediante Decreto 990 de 2020, el Gobierno nacional impartió nuevas instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, y ordenó extender el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19;

Que, actualmente la entidad se encuentra elaborando la Metodología para efectuar las evaluaciones parciales trimestrales y la certificación anual de las contralorías territoriales para dar cumplimiento a las nuevas funciones que le impuso el artículo 30 del Decreto Ley 403 de 2020;

Que esas funciones están orientadas a las contralorías territoriales, y a su mejoramiento gradual, que exigen mucho más allá de toda la capacidad operativa y profesional de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales de la Auditoría de manera trimestral, dado que tales evaluaciones tienen como finalidad servir como insumo para que las contralorías territoriales adopten medidas tendientes a superar las falencias evidenciadas, y en este sentido solo serán aplicables a dichas contralorías territoriales;

Que, teniendo entonces presente los efectos causados por la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el normal desarrollo de los colombianos y de la economía nacional, y para el caso en particular de los sujetos vigilados por la Auditoría General de la República, sumado a que las evaluaciones parciales trimestrales ya referidas solo serán aplicables a las contralorías territoriales, la Auditoría General de la República no exigirá la rendición de la cuenta trimestral por procesos a través del módulo SIREL del SIA Misional, a la Contraloría General de la República y a los fondos de bienestar social de todas las contralorías;

Que, en consecuencia, se debe modificar en lo pertinente la Resolución Orgánica número 008 del 10 de junio de 2020, por la cual reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República.

En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución Orgánica 10 de 2024> Modificar el artículo 7o de la Resolución Orgánica número 008 del 10 de junio de 2020, el cual quedará así:

Artículo 7o. Presentación. Los responsables rendirán la cuenta a la Auditoría General de la República a través del SIA Misional, módulo SIREL, módulo PIA y el SIA Observa. El acceso a los sistemas de información se realiza a través de la página web de la Auditoría General de la República www.auditoria.gov.co.

La cuenta se rendirá por procesos a través del módulo SIREL del SIA Misional, y se exige a los responsables de rendirla, la firma digital certificada de que trata la Ley 527 de 1999 o norma posterior que la derogue o modifique. Esta información se debe rendir en forma anual por parte de todos los sujetos vigilados por la Auditoría General de la República, y trimestralmente de manera acumulada por todas las contralorías territoriales.

La cuenta con la información de los Programas Generales de Auditoría o Planes de Vigilancia Fiscal se rendirá a través del SIA Misional, módulo PIA. Esta información se debe rendir trimestralmente de manera acumulada por parte de la Contraloría General de la República y todas las contralorías territoriales.

La cuenta con la información de contratación y su presupuesto se rendirá a través del SIA Observa según los parámetros y validaciones dispuestos en el mismo sistema de información. Esta información se debe rendir mensualmente por parte de todos los sujetos vigilados por la Auditoría General de la República.

PARÁGRAFO. Los documentos fuente que soportan la información reportada en las cuentas reposarán en los archivos de los sujetos vigilados y estarán a disposición de la Auditoría General de la República, quien podrá solicitarlos, consultarlos, examinarlos y/o evaluarlos en cualquier tiempo.

La información rendida constituye prueba para los procesos que adelante la Auditoría General de la República”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución Orgánica 10 de 2024> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 7o de la Resolución Orgánica número 008 de 2020, expedida por la Auditoría General de la República.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2020.

La Auditora General de la República,

Alma Carmenza Erazo Montenegro.

Nota: Documento firmado digitalmente

NOTAS AL FINAL:

1. Considerando del Decreto 990 de 2020 del Gobierno nacional.

2. Considerando del Decreto 990 de 2020 del Gobierno nacional

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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