RESOLUCION ORGANICA 14 DE 2006
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019>
Por la cual se conforma el Comité de Bajas de bienes muebles de propiedad
de la Auditoría General de la República y se le asignan funciones.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019, 'por la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Gestión y Desempeño Institucional en la Auditoría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 50.934 de 24 de abril 2019. Establece el parágrafo único del artículo 1 (modificado por el artículo 1 de la Resolución 9 de 2019): 'Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal, particularmente los siguientes: Comité de Coordinación Institucional, Comité Interno de Archivo; Comité de licitaciones y adquisiciones; Comité Antitrámites y Gobierno en Línea; Comité Jurídico Institucional; Comité de Bajas; Comité de Ética; Comité Académico y Comité de Comunicaciones. ' |
La Auditora General de la República,
en ejercicio de sus atribuciones legales, conferidas en el artículo 17, numeral 1, 10 y 13 del Decreto 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las funciones administrativas que debe desarrollar la Auditoría General de la República, se encuentra la de adelantar las actividades necesarias para dar de baja, gestionar la venta, destrucción, traspaso y/o donación, mediante acto administrativo, de bienes muebles de propiedad de la Entidad, que ya no requiera para su servicio, función esta delegada mediante Resolución Orgánica número 012 de 2006 al Secretario General de la Entidad;
Que en el artículo 14 del Decreto 855 de 1994 se establece que las entidades estatales podrán dar en venta bienes de su propiedad que no requieran para su servicio y señala el procedimiento de selección que debe seguirse para su venta;
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> Conformar el Comité de Bajas de la Auditoría General de la República encargado de efectuar las recomendaciones necesarias para dar de baja, gestionar la venta, destrucción, traspaso y/o donación, de los bienes muebles de propiedad de la Entidad, que ya no requiera para su funcionamiento.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> El Comité de Bajas de la Auditoría General de la República, estará conformado por:
a) El Director de Recursos Físicos, quien será el Coordinador del Comité;
b) El Director de la Oficina Jurídica;
c) El Director de la Oficina de Estudios Especiales;
d) El Director de la Oficina de Planeación, quien hará las veces de Secretario del Comité;
e) El Director de Recursos Financieros;
f) El Director de la Oficina de Control Interno, con voz pero sin voto;
g) El Secretario General, con voz pero sin voto;
h) Dos funcionarios de la Planta Global de la Auditoría General de la República, que en razón del cumplimiento de sus funciones hagan las veces de contador y almacenista, ambos con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO. El Comité podrá requerir la presencia de otros funcionarios de la entidad, cuando lo considere conveniente.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> Son funciones del Comité de Bajas de la Auditoría General de la República:
a) Estudiar y evaluar la necesidad y conveniencia de la Entidad con el fin de dar de baja, gestionar la venta, destrucción, traspaso y/o donación, mediante acto administrativo, de bienes muebles de propiedad de la Entidad, que ya no requiera para su funcionamiento;
b) Efectuar la vigilancia y seguimiento permanente sobre las actividades que se desarrollen en ejercicio de la delegación conferida por la Auditora General de la República para dar de baja, gestionar la venta, destrucción, traspaso y/o donación de tales bienes, en el Secretario General de la Entidad.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> El Comité de Bajas de la Auditoría General de la República se reunirá de acuerdo con las necesidades y sesionará por convocatoria que efectúe el Coordinador del Comité, a través del Secretario del mismo. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus integrantes.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> El Secretario del Comité de Bajas de la Auditoría General de la República tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar la agenda de cada reunión y convocar a los integrantes del mismo;
b) Consolidar las recomendaciones y las observaciones proferidas por el Comité;
c) Remitir a los integrantes del Comité, con tres (3) días de anticipación, el orden del día propuesto, junto con los documentos soporte de los temas a ser debatidos en la reunión;
d) Cursar, con tres (3) días de anticipación, invitación a los funcionarios de la entidad y demás personas, que el Presidente del Comité considere necesarios para el estudio de los temas a tratar;
e) Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a consideración, aprobación y firma de los miembros del Comité que asistieron a la respectiva sesión y velar por su guardia y custodia;
f) Las demás que le sean asignadas por el Coordinador del Comité.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2006.
La Auditora General de la República,
Piedad Amparo Zúñiga Quintero.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
