RESOLUCION EXTERNA No. 1 DE 2002
(Marzo 15)
Boletín Junta Directiva No. 12 de 15 de marzo de 2002
JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 7 de 2014>
Por la cual se expiden normas en relación con las inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 58 de la ley 31 de 1992, en concordancia con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 112 y el numeral 2 del artículo 229 y el literal a) del artículo 230 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 7 de 2014> Los establecimientos de crédito que dejaron de hacer parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario podrán computar para el cumplimiento de su requerido de inversión en Títulos de Desarrollo Agropecuario los aportes de capital a Finagro efectuados cuando los mencionados establecimientos integraban dicho sistema.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 7 de 2014> La presente resolución modifica la resolución externa 3 de 2000, se aplica desde la demostración de cumplimiento del requerido de inversión con las cifras registradas en los balances del mes de julio de 2002 y rige desde la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dos (2002).
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Presidente
NICOLAS TORRES ALVAREZ
Secretario (E)