RESOLUCIÓN EXTERNA 1 DE 2024
(febrero 29)
Boletín Junta Directiva No. 5 de 29 de febrero de 2024
BANCO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica la Resolución Externa No. 3 de 2000 en relación con las inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario -TDA-.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 58 de la Ley 31 de 1992, en concordancia con lo previsto en el artículo 112, modificado por el artículo 221 de la Ley 2294 de 2023, y el numeral 2 del artículo 229 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El artículo 10 de la Resolución Externa No. 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, quedará así:
“Artículo 10. Rendimiento. La tasa de interés de los TDA Clase A y Clase B podrá ser indexada a DTF o IBR, en las siguientes condiciones:
a. La tasa de interés de los TDA Clase A será:
i) La DTF efectiva anual disminuida en cuatro puntos porcentuales (DTF-4%); o
ii) El IBR nominal a tres meses disminuido en tres punto setenta puntos porcentuales (IBR-3.70%).
b. La tasa de interés de los TDA Clase B será:
i) La DTF efectiva anual disminuida en dos puntos porcentuales (DTF-2%); o
ii) El IBR nominal a tres meses disminuido en uno punto setenta y seis puntos porcentuales (IBR-1.76%).
PARÁGRAFO 1o. El rendimiento de los TDA se determinará con base en la tasa DTF efectiva anual vigente en la semana de inicio del correspondiente trimestre o en el IBR nominal a tres meses vigente en el día de inicio del correspondiente trimestre, y será fijo para ese período.
PARÁGRAFO 2o. El Banco de la República, mediante reglamentación de carácter general, señalará los lincamientos para la liquidación de los rendimientos y la base de cálculo correspondiente.”
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y será aplicable para el cálculo y mantenimiento de las nuevas emisiones de Títulos de Desarrollo Agropecuario -TDA- que se efectúen para el segundo trimestre calendario de 2024 y en adelante.
Dada en Bogotá D.C., a los veintinieve (29) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Presidente
ALBERTO BOADA ORTIZ
Secretario