Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN EXTERNA 3 DE 2018

(Noviembre 30)

Boletín Junta Directiva  No. 43 de 30 de noviembre de 2018

JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA

Por la cual se expiden normas sobre el régimen de encaje de los establecimientos de crédito.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el literal a) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 y el literal a) del artículo 16 de los Estatutos del Banco de la República, expedidos mediante el Decreto 2520 de 1993,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Para efectos del cálculo de la posición de encaje de que trata la Resolución Externa 5 de 2008, a partir del 28 de noviembre de 2018 el encaje requerido y las disponibilidades para cubrirlo se calcularán, por una sola vez, por un período de tres semanas, de la siguiente manera:

a. Se obtendrá el promedio aritmético de los encajes requeridos de los días calendario del período comprendido entre el 28 de noviembre y el 18 de diciembre de 2018, ambos días incluidos.

b. Para el cálculo de las disponibilidades para cubrir el encaje requerido del período señalado en el literal anterior, se obtendrá el promedio aritmético de las disponibilidades diarias de los días calendario del periodo comprendido entre el 19 de diciembre de 2018 y el 8 de enero de 2019, ambos días incluidos.

Si la diferencia entre los promedios de que trata el presente artículo es positiva, habrá exceso promedio diario. Si la diferencia es negativa, habrá defecto promedio diario.

PARÁGRAFO. Los establecimientos de crédito tendrán plazo hasta el 22 de enero de 2019 para transmitir a la Superintendencia Financiera de Colombia la información requerida por esta, correspondiente a la trisemana a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 2o. A partir del 19 de diciembre de 2018 continuará calculándose el encaje requerido y las disponibilidades para cubrirlo por períodos de dos semanas en la forma prevista en la Resolución Externa 5 de 2008.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

×
Volver arriba