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RESOLUCIÓN EXTERNA 3 DE 2022

(febrero 25)

Boletín Junta Directiva No. 3 de 25 de febrero de 2022

BANCO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica la Resolución Externa No. 2 de 2019.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por los artículos 12, literal a) de la Ley 31 de 1992 y 68 de los Estatutos del Banco expedidos mediante el Decreto 2520 de 1993,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar los siguientes literales al numeral 1 del artículo 6o. de la Resolución Externa No. 2 de 2019:

g. Cuando sea expulsada del Autorregulador del Mercado de Valores – AMV, salvo cuando el establecimiento de crédito se encuentre bajo toma de posesión por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia para administrar una institución vigilada, con el objeto de colocarla en condiciones de desarrollar su objeto social de acuerdo con las disposiciones legales.

h. Cuando se declare en estado de liquidación.

i. Cuando incumpla el pago de alguna sanción proveniente de las operaciones de que trata la Resolución Externa No. 2 de 2015, o de intervención cambiaría conforme a lo establecido en la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.

ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 3 del artículo 6o. de la Resolución Externa No. 2 de 2019, el cual quedará como sigue:

3. Esté cumpliendo con las normas sobre los límites individuales de crédito y de concentración de riesgos a nivel individual, cuando por disposición reglamentaria aplique, y en los términos que el Banco de la República establezca mediante reglamentación de carácter general.

ARTÍCULO 3o. Modificar el numeral 4. del artículo 18o. de la Resolución Externa No. 2 de 2019, el cual quedará como sigue:

4. Incumpla las normas vigentes sobre límites individuales de crédito y de concentración de riesgos o las normas sobre las relaciones de solvencia, y no cuente con los programas de ajuste respectivos o con medidas preventivas de regularización de los límites de acuerdo con lo establecido en los numerales 2. y 3. del artículo 6 de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. Adicionar los siguientes numerales al artículo 18o. de la Resolución Externa No. 2 de 2019:

8. Sea expulsado del Autorregulador de Mercado de Valores - AMV, salvo cuando el establecimiento de crédito se encuentre bajo toma de posesión por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia para administrar una institución vigilada, con el objeto de colocarla en condiciones de desarrollar su objeto social de acuerdo con las disposiciones legales.

9. Se declare en estado de liquidación.

10. Incumpla el pago de alguna sanción proveniente de las operaciones de que trata la Resolución Externa No. 2 de 2015, o de intervención cambiaría conforme a lo establecido en la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 19o. de la Resolución Externa No. 2 de 2019. el cual quedará como sigue:

Artículo 19o. FACULTADES DEL BANCO DE LA REPÚBLICA PARA EXIGIR LAS SUMAS UTILIZADAS. Al vencimiento de los plazos de los contratos de descuento y/o redescuento, o cuando según lo previsto en esta resolución el Banco de la República pueda terminar su cumplimiento, podrá acudir a una o a varias de las siguientes facultades en la medida necesaria para recuperar el capital, intereses y sanciones a los que tenga derecho; debitarlos de la cuenta de depósito del establecimiento de crédito; compensarlos con obligaciones a su cargo, si se dan las condiciones legales para ello; enajenar los títulos descontados o redescontados, o cobrarlos si son actualmente exigibles.

En adición a lo anterior, el Banco de la República podrá debitar de las cuentas de depósito de dinero y de títulos que mantienen los establecimientos de crédito en el Banco de la República los recursos o títulos correspondientes para el cumplimiento de los llamados a margen o sustituciones de títulos a que haya lugar.

Los débitos de que trata el párrafo anterior podrán ser por el valor total o parcial de la obligación. Para el efecto, el Banco de la República podrá consultar el saldo de las cuentas de depósito de dinero y de títulos que mantenga la entidad en el Banco de la República.

El Banco de la República señalará mediante reglamentación de carácter general el procedimiento aplicable para el cumplimiento o recaudo de los apoyos transitorios de liquidez.

Por el solo hecho de utilizar el apoyo transitorio de liquidez, se entenderá que el establecimiento de crédito autoriza al Banco de la República para ejercer las facultades indicadas en este artículo.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los Veinticinco (25 )días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONADO

Presidente

ALBERTO BOADA ORTIZ
Secretario

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