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RESOLUCIÓN EXTERNA No 6 DE 2017

(Agosto 31)

Boletín Junta Directiva No. 28 de 31 de agosto de 2017

BANCO DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 2 de 2019>

Por la cual se expiden regulaciones sobre las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, sus operadores y se autorizan operaciones sobre divisas.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 16 de la Ley 31 de 1992 y los artículos 19 y 66 de la Ley 964 de 2005,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 2 de 2019> El artículo 1o. de la Resolución Externa 12 de 2008 quedará así:

"Artículo 1o. Autorización. Autorizase a las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte - CRCC-, constituidas y organizadas conforme a lo dispuesto en la Ley 964 de 2005 y en el Decreto 2555 de 2010, y demás disposiciones que las modifiquen, para efectuar la compensación y liquidación como contraparte de contratos de: i) futuros sobre tasa de cambio, ii) forward sobre tasa de cambio, iii) opciones sobre tasa de cambio, y iv) cross currency swap. Los contratos a que se refiere este artículo comprenden los estandarizados y no estandarizados.

PARÁGRAFO. En desarrollo de las operaciones autorizadas en la presente resolución, las CRCC en su organización, funcionamiento y operatividad se sujetarán a las normas correspondientes previstas en la Ley 964 de 2005 y en el Decreto 2555 de 2010 y demás disposiciones que las modifiquen, así como a lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento respectivo, en todo aquello que no resulte contrario a lo señalado en la presente resolución".

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 2 de 2019> El artículo 2o. de la Resolución Externa 12 de 2008 quedará así:

“Artículo 2o. Características de los contratos. Los contratos de derivados de que trata el artículo primero de esta resolución que se compensen y liquiden por conducto de una CRCC, deberán denominarse en divisas y su liquidación se efectuará en moneda legal colombiana.”

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 2 de 2019> El artículo 3o. de la Resolución Externa 12 de 2008 quedará así:

“Artículo 3o. Contrapartes. Para efectos de la presente resolución, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán actuar como contrapartes de las CRCC, por cuenta propia o por cuenta de terceros, conforme a las condiciones y modalidades de acceso y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto en el reglamento de funcionamiento de las CRCC.

Los intermediarios del mercado cambiarlo autorizados para realizar operaciones de derivados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000, son las únicas entidades facultadas para operar como miembros liquidadores ante las CRCC en las operaciones de derivados de que trata el artículo primero de esta resolución. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán actuar como miembros no liquidadores de las CRCC en las operaciones de derivados de que trata el artículo primero de esta resolución.”

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 2 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C. a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

Presidente

ALBERTO BOADA ORTIZ

Secretario

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