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RESOLUCIÓN EXTERNA No. 6 DE 2019

(julio 26)

Boletín Junta Directiva No. 31 de 26 de julio de 2019

BANCO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica la Resolución Externa No. 3 de 2000 en relación con las inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario -TDA-.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 58 de la Ley 31 de 1992, en concordancia con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 112, el literal c) numeral 2 del artículo 218, el numeral 2 del artículo 229 y el literal a) del artículo 230 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. El artículo 4o de la Resolución Externa No. 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, quedará así:

“Artículo 4o. Inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases A y B. La Inversión que se efectúe conforme a la presente resolución deberá estar representada en un 50% en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase A, indexados a DTF y/o IBR; y en un 50% en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase B, indexados a DTF y/o IBR,

PARÁGRAFO. Para efectos de determinar el monto de la inversión en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase A y B indexados en cada tasa, se deberá tener en cuenta la composición del saldo de cartera de redescuento por tasa de indexación y el tipo de productor al finalizar el respectivo trimestre calendario de cálculo, de acuerdo con las siguientes fórmulas:

a. Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase A indexados en DTF

b. Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase A indexados en IBR

c. Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase B indexados en DTF

d. Títulos de Desarrollo Agropecuario Clase B indexados en IBR

Donde:

 Inversión Obligatoria Total de TDA Clase A en DTF o Inversión Obligatoria Total de TDA Clase A en IBR, según corresponda, en el mes t de ajuste (enero, abril, julio y octubre de cada año) respectivo.

 Inversión Obligatoria Total de TDA Clase B en DTF o Inversión Obligatoria Total de TDA Clase B en IBR, según corresponda, en el mes t de ajuste (enero, abril, julio y octubre de cada año) respectivo.

 Requerido de Inversión Obligatoria en TDA Clase A, para el correspondiente mes t de ajuste.

 Requerido de Inversión Obligatoria en TDA Clase B, para el correspondiente mes t de ajuste.

 Saldo de capital de la cartera de redescuento otorgada a pequeño productor que se encuentra indexada a la DTF o a la IBR, según corresponda, con corte al mes anterior (t-1) al ajuste de inversión obligatoria (marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año).

 Saldo de capital de la cartera de redescuento otorgada a productores distintos a pequeño productor que se encuentra indexada a la DTF o a la IBR, según corresponda, con corte al mes anterior (t-1) al ajuste de inversión obligatoria (marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año).

 Saldo de capital de la cartera de redescuento total (DTF e IBR) otorgada a pequeño productor con corte al mes anterior (t-1) al ajuste de inversión obligatoria (marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año).

 Saldo de capital de la cartera de redescuento total (DTF e IBR) otorgada a productores distintos a pequeño productor con corte al mes anterior (t-1) al ajuste de inversión obligatoria (marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año).

ARTÍCULO 2o. El artículo 10o de la Resolución Externa No. 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, quedará así:

“Artículo 10o. Rendimiento. La tasa de interés de los TDA Clase A y Clase B podrá ser indexada a DTF o IBR, en las siguientes condiciones:

a. La tasa de interés de los TDA Clase A será:

i) La DTF efectiva anual disminuida en cuatro puntos porcentuales (DTF-4%); o

ii) El IBR nominal a tres meses disminuido en tres punto sesenta y siete puntos porcentuales (IBR-3.67%).

b. La tasa de interés de los TDA Clase B será:

i) La DTF efectiva anual disminuida en dos puntos porcentuales (DTF-2%); o

ii) El IBR nominal a tres meses disminuido en uno punto setenta y un puntos porcentuales (IBR-1.71%).

PARÁGRAFO PRIMERO. El rendimiento de los TDA se determinará con base en la tasa DTF efectiva anual vigente en la semana de inicio del correspondiente trimestre o en el IBR nominal a tres meses vigente en el día de inicio del correspondiente trimestre, y será fijo para ese período.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Banco de la República, mediante reglamentación de carácter general, señalará los lineamientos para la liquidación de los rendimientos y la base de cálculo correspondiente,

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación y será aplicable para el cálculo y mantenimiento de inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario -TDA- que se efectúen para el tercer trimestre calendario de 2019 y en adelante.

Dada en Bogotá D.C. a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

ALBERTO BOADA ORTIZ

Secretario

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Presidente

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