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RESOLUCIÓN EXTERNA 6 DE 2021

(septiembre 30)

Boletín Junta Directiva No. 48 de 30 de septiembre de 2021

BANCO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifican la Resolución Externa No. 4 de 2006 sobre regulaciones de los sistemas de compensación y liquidación de divisas y sus operadores, la Resolución Externa No. 12 de 2008 sobre regulaciones de las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, sus operadores y se autorizan operaciones sobre divisas, y la Resolución Externa No. 5 de 2009 sobre regulaciones de los sistemas de pago de alto valor, sus operadores y participantes.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en los artículos 16 de la Ley 31 de 1992, el literal j) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los artículos 19 y 66 parágrafo tercero de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el parágrafo primero del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3 de la Resolución Externa No. 4 de 2006, el cual quedará como sigue:

Artículo 3o. Aceptación de las órdenes de transferencia en las operaciones de divisas. La aceptación de las órdenes de transferencia de fondos derivadas de operaciones de compra y venta de divisas que ingresen a un sistema de compensación y liquidación de operaciones sobre divisas se sujetará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 964 de 2005 y en el artículo 2.12.1.1.6. del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010 y las normas que los modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 6 de la Resolución Externa No. 12 de 2008, el cual quedará como sigue:

Artículo 6o. Aceptación de las operaciones. La aceptación de las operaciones de que trata la presente resolución por una CRCC se sujeta a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 964 de 2005, y en los artículos 2.12.1.1.6. y 2.13.1.1.11. del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010 y las normas que los modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 10 de la Resolución Externa No. 5 de 2009, el cual quedará como sigue:

Artículo 10o. Aceptación de las Órdenes de Transferencia. Las Órdenes de Transferencia se entenderán aceptadas en los sistemas de pago de alto valor cuando éstas hayan cumplido con los requisitos y controles de riesgo que para el efecto se establezcan en el reglamento del sistema. Las Órdenes de Transferencia aceptadas serán firmes, exigibles, irrevocables y oponibles a terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 964 de 2005 y el artículo 2.12.1.1.6. del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010, y sobre las mismas se atenderá lo señalado en los artículos 2.12.1.1.9. y 2.12.1.1.10. del citado decreto.

Si el reglamento del Sistema de Pagos de Alto Valor exige la Confirmación de las Órdenes de Transferencia, esta se podrá llevar a cabo con la aceptación de las mismas por el Sistema.

PARÁGRAFO: Así mismo, las garantías que sean entregadas a los sistemas de pago de alto valor para asegurar las liquidaciones que se efectúen a través de dichos sistemas, tienen la misma protección contenida en los artículos 10 y 11 de la Ley 964 de 2005, en los términos del artículo 2.12.1.1.8. del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO
Presidente
ALBERTO BOADA ORTIZ
Secretario
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