RESOLUCIÓN EXTERNA 6 DE 2022
(marzo 31)
Boletín Junta Directiva No. 20 de 31 de marzo de 2022
BANCO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica la Resolución Externa No. 2 de 2019.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por los artículos 12, literal a) de la Ley 31 de 1992 y 68 de los Estatutos del Banco expedidos mediante el Decreto 2520 de 1993,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 17. de la Resolución Externa No. 2 de 2019, el cual quedará como sigue:
Artículo 17. SIMULTANEIDAD DE OPERACIONES. El establecimiento de crédito podrá realizar simultáneamente con las operaciones de apoyos transitorios de liquidez:
1. Operaciones monetarias de expansión transitoria (subasta y ventanilla) de acuerdo con lo establecido por el Banco de la República mediante reglamentación de carácter general en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Externa No. 5 de 2022. La suma de los saldos en operaciones de apoyos transitorios de liquidez y en las operaciones monetarias de expansión transitoria no podrá superar el máximo de los límites establecidos para cada una de ellas. Para lo anterior no se tendrá en cuenta las operaciones de expansión transitoria a las que no les apliquen límites de acuerdo con lo establecido mediante reglamentación de carácter general del Banco de la República.
Si el establecimiento de crédito solicita recursos que exceden los límites establecidos en el párrafo anterior, se requerirá la autorización del Gerente General previo concepto del Comité de Intervención Monetaria y Cambiaría, según lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 8 de la presente resolución.
2. Operaciones de repo intradía y su conversión en overnight y overnight por compensación bajo las condiciones establecidas mediante reglamentación de carácter general en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Externa No. 5 de 2022, y las normas que la modifiquen, adicionen o complementen, sin sujeción a los límites.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
JOSË MANUEL RESTREPO ÁBONDANO
Presidente
ALBERTO BOADA ORTÍZ
Secretario