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RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2012

(agosto 24)

<Boletín Junta Directiva No.  30 de 27 de agosto de 2012>

BANCO DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 8 de 2013>

Por la cual se dictan normas sobre operaciones para regular la liquidez de la economía

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, 16 literal b) y 53 de la Ley 31 de 1992,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 8 de 2013> El artículo 7o. de la Resolución Externa No. 2 de 2012 quedará así:

"Artículo 7°. Podrán actuar como Agentes Colocadores de OMAs para la presentación de ofertas para operaciones de expansión y contracción: los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento y las cooperativas financieras.

La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO-, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A., la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER- y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN-, solo podrán actuar como Agentes Colocadores de OMAs para la presentación de ofertas en las operaciones de contracción monetaria realizadas a plazos superiores a un día hábil.

Así mismo, las entidades señaladas en el inciso anterior, con excepción de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, podrán actuar como Agentes Colocadores de OMAs para la presentación de ofertas en las operaciones de expansión monetaria realizadas mediante la compra definitiva de TES B y de títulos emitidos por el Banco de la República.

Las entidades señaladas en el presente artículo podrán presentar ofertas exclusivamente para posición propia."

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 8 de 2013> El artículo 8o. de la Resolución Externa No. 2 de 2012 quedará así:

"Artículo 8°. Las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades fiduciarias podrán actuar como Agentes Colocadores de OMAs para la presentación de ofertas de expansión y contracción monetaria para posición propia y a nombre de terceros.

Las sociedades administradoras de fondos y pensiones y cesantías y las entidades administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida solo podrán actuar como agentes colocadores de OMAs para la presentación de ofertas de contracción monetaria para posición propia y a nombre de los fondos que administran".

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 8 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON

Presidente

ALBERTO BOADA ORTIZ

Secretario

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