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RESOLUCIÓN EXTERNA 8 DE 2023

(diciembre 19)

Boletín Junta Directiva No. 49 de 19 de diciembre de 2023

BANCO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica la Resolución Externa No. 12 de 2008

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 16 de la Ley 31 de 1992 y los artículos 19 y 66 de la Ley 964 de 2005,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución Externa No. 12 de 2008 el cual quedará como sigue:

“Artículo 3o. Contrapartes. Para efectos de la presente resolución, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán actuar como contrapartes de las CRCC, por cuenta propia o por cuenta de terceros, en las operaciones de derivados de que trata el artículo primero de esta resolución, conforme a las condiciones y modalidades de acceso y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto en el reglamento de funcionamiento de las CRCC,

Los intermediarios del mercado cambiarlo autorizados para realizar operaciones de derivados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8o de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, y el Banco de la República son las únicas entidades facultadas para operar como miembros liquidadores ante las CRCC en las operaciones de derivados de que trata el artículo primero de esta resolución. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán actuar como miembros no liquidadores de las CRCC en las operaciones de derivados de que trata el artículo primero de esta resolución.

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y el Banco de la República podrán operar como miembros liquidadores, por cuenta propia o por cuenta de terceros, ante las CRCC en los contratos de compra y venta de contado peso-dólar de que trata el artículo primero de esta resolución.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá actuar como contraparte y miembro liquidador ante las CRCC por cuenta propia y de terceros en contratos de compra y venta de contado peso-dólar de que trata el artículo primero de esta resolución; y actuar como contraparte y miembro liquidador ante las CRCC por cuenta propia en las operaciones de derivados de que trata el artículo primero de esta resolución,”

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C. a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

RICARDO BONILLA GONZALEZ
Presidente

ALBERTO BOADA ORTIZ
Secretario

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