Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN EXTERNA 9 DE 2022

(agosto 26)

Boletín Junta Directiva No. 45 de 26 de agosto de 2022

BANCO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica la Resolución Externa No. 12 de 2008

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, el artículo 16 literales h) e i) de la Ley 31 de 1992, los artículos 19 y 66 de la Ley 964 de 2005 y en concordancia con el Decreto 1068 de 2015, Libro 2, Parte 17, Títulos 1 y 2,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 1o. de la Resolución Externa No. 12 de 2008, el cual quedará como sigue:

“Artículo 1. Autorización. Autorízase a las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte- CRCC, constituidas y organizadas conforme a lo dispuesto en la Ley 964 de 2005 y en el Decreto 2555 de 2010, y demás disposiciones que las modifiquen, para efectuar la compensación y liquidación como contraparte de contratos de: (i) futuros sobre tasa de cambio, (ii) forward sobre tasa de cambio, (iii) opciones sobre tasa de cambio, (iv) cross currency swap, (v) contratos de compra y venta de contado peso-dólar, (vi) FX swap, y (vii) derivados financieros estipulados en moneda legal colombiana celebrados con agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados.

Los contratos de derivados a que se refiere este artículo comprenden los estandarizados y no estandarizados.

PARÁGRAFO. En desarrollo de las operaciones autorizadas en la presente resolución, las CRCC en su organización, funcionamiento y operatividad se sujetarán a las normas correspondientes previstas en la Ley 964 de 2005 y en el Decreto 2555 de 2010 y demás disposiciones que las modifiquen, así como a lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento respectivo, en todo aquello que no resulte contrario a lo señalado en la presente resolución.”

ARTÍCULO 2. Modificar el Artículo 2o. de la Resolución Externa No. 12 de 2008, el cual quedará como sigue:

“Artículo 2. Características de los contratos. Los contratos de derivados de que trata el artículo primero de esta resolución que se compensen y liquiden por conducto de una CRCC, deberán denominarse en divisas y su liquidación se efectuará en moneda legal colombiana o con el intercambio en moneda legal colombiana y dólar.

Los contratos de derivados financieros a que se refiere el literal (vii) del artículo primero de la presente resolución, se deben denominar y liquidar en moneda legal colombiana.

Los contratos de compra y venta de contado peso-dólar de que trata el artículo primero de esta resolución que se compensen y liquiden por conducto de una CRCC deberán liquidarse con el intercambio en moneda legal colombiana y dólar.

El Banco de la República establecerá mediante reglamentación de carácter general los términos y condiciones para la liquidación de las operaciones a través de CRCC.”

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
Presidente
ALBERTO BOADA ORTÍZ
Secretario
×
Volver arriba