RESOLUCION EXTERNA 12 DE 2012
(Noviembre 23)
<Boletín Junta Directiva No. 47 de 23 de noviembre de 2012>
BANCO DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 8 de 2013>
Por la cual se expiden normas sobre las operaciones para regular la liquidez de la economía
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de su atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en los artículos 371, 372 y 373 de la Constitución Política, 16 literal b) y 53 de la Ley 31 de 1992,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 8 de 2013> El artículo 11 de la Resolución Externa 2 de 2012 quedará así:
“Artículo 11. Los agentes colocadores de O MAs que incumplan los requisitos de mantenimiento establecidos por el Banco de la República en desarrollo de la presente resolución, serán suspendidos para real izar operaciones de mercado abierto en las condiciones que determine el Banco de la República hasta que acrediten el cumplimiento de tales requisitos.
Si al vencimiento del plazo de suspensión las entidades no han dado cumplimiento a los requisitos deberán presentar una nueva solicitud para su ingreso como agentes colocadores de OMAs."
ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 8 de 2013> El artículo 12 de la Resolución Externa 2 de 2012 quedará así:
“Artículo 12. Los agentes colocadores de OMAs que presenten errores o incumplimientos en desarrollo de las operaciones de expansión y contracción transitoria o definitiva, serán objeto de sanciones pecuniarias conforme a lo señalado en el presente artículo.
Las sanciones pecuniarias se aplicarán en los siguientes casos:
a. Errores en la presentación de la oferta. Se entiende por errores en la presentación de la oferta las fallas de procedimiento en los procesos electrónicos o de contingencia, que se registren cuando los agentes colocado res de OMAs realicen operaciones con el Banco de la República.
b. Incumplimiento de la oferta. Se entiende por incumplimiento de la oferta cuando los agentes colocadores de OMAs no hacen efectiva la entrega de títulos o recursos suficientes para que, a su vez, el Banco de la República pueda entregar los recursos o títulos según la oferta aprobada.
c. Retraso o incumplimiento de la recompra o reventa. Se entiende por retraso cuando los agentes colocadores de OMAs realicen el pago o transferencia después de la hora de cierre del portal de acceso al EBRA, pero antes del cierre de la segunda sesión de la compensación de cheques del mismo día de vencimiento de la operación. Se entiende por incumplimiento cuando los agentes colocadores de OMA no realicen el pago o transferencia al cierre de la segunda sesión de la compensación de cheques del mismo día de vencimiento de la operación.
d. Incumplimiento de las operaciones de contado y a futuro. Se entiende por incumplimiento de las operaciones de contado y a futuro cuando lo agentes colocadores de OMAs no hacen efectiva la entrega de títulos o recursos suficientes para que, a su vez, e l Banco de la República pueda entregar los recurso o títulos según la oferta aprobada.
Las sancione pecuniarias para las operaciones de expansión y contracción transitoria y definitiva se señalan a continuación:
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El Banco de la República podrá rechazar las ofertas que sean contrarias a los sanos usos y prácticas en el mercado de valores o que no sean representativas del mercado, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer a otras autoridades.
El Banco de la República, previo concepto favorable del Comité de Intervención Monetaria y Cambiaria, podrá rechazar temporalmente las ofertas para operaciones de expansión monetaria que presenten aquellas entidades que en la fecha de la oferta o en los días anteriores hayan comprado masivamente divisas al Banco.
PARÁGRAFO 1o. Las sanciones pecuniarias se calculan tomando el interés generado sobre el valor nominal de la operación a la tasa de interés (en términos efectivos y vigente en la fecha original de presentación de la oferta o del cumplimiento de la operación, según corresponda) más el margen respectivo, por un número de días. La sanción pecuniaria se calculará aplicando la siguiente fórmula matemática:
SP = VN *[(1+ TI + MG)(ND/365) - 1 ]
Donde:
SP = Sanción Pecuniaria.
VN = Valor nominal de la operación incumplida.
T I = Tasa de interés de acuerdo con los Cuadros os. l y 2.
MG= Margen adicional de acuerdo con los Cuadros t os. l y 2.
D = Número de días según la cantidad de incumplimientos en los últimos doce meses de acuerdo con los cuadros. os. 1 y 2.
PARÁGRAFO 2°. Las sanciones pecuniarias se aplicarán sin perjuicio que e l Banco de la República disponga de los recursos o título que le hayan sido entregados en desarrollo de la operación, conforme al artículo 14 de la Ley 964 de 2005.
PARÁGRAFO 3°. Para las operaciones que realice el Banco de la República a través del Sistema Electrónico de Negociación –SEN- Se aplicarán únicamente las sanciones pecuniarias correspondientes a las operaciones definitivas de contado, previstas en este artículo.
PARÁGRAFO 4°. Cuando los agentes colocadores de OMAs no cumplan con el pago de la sanción pecuniaria serán suspendidos para realizar operaciones de mercado abierto y de Repo Intradía. Dicha suspensión se aplicará a más tardar a partir del día hábil siguiente al conocimiento del hecho y hasta el pago de la obligación. Así mismo se adicionará el número de días en mora al cálculo inicial de la sanción pecuniaria. Si después de 30 días calendario en mora no cumplen con el pago de esta obligación, la entidad perderá su condición de agente colocador de OMAs. La entidad podrá recuperar esta condición cuando presente una nueva so licitud y el Banco de la República autorice su ingreso."
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 8 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
Presidente
ALBERTO BOADA ORTÍZ
Secretario