RESOLUCION EXTERNA 17 DE 2007
(Noviembre 23)
Boletín Junta Directiva No. 50 de 26 de noviembre de 2007
JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se expiden normas en relación con las inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario y otras operaciones del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario- FINAGRO.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 58 de la Ley 31 de 1992, en concordancia con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 112, el literal c) numeral 2 del artículo 218, el numeral 2 del artículo 229 y el literal a) del artículo 230 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 7 de 2014.>
ARTÍCULO 2. Las tasas de interés de los préstamos redescontables por FINAGRO podrán ser acordados libremente entre el intermediario financiero y el beneficiario del crédito.
FINAGRO establecerá las condiciones de los préstamos a pequeños, medianos y grandes productores redescontables por esa entidad.
Los préstamos que redescuente FINAGRO podrán contemplar sistemas de pago con capitalización de intereses siempre que su plazo sea superior a dos (2) años.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación y deroga los artículos 13, 14 y 15 de la Resolución Externa 3 de 2000.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007).
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Presidente
GERARDO HERNANDEZ CORREA
Secretario