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RESOLUCIÓN EXTERNA 18 DE 2020

(junio 30)

Boletín Junta Directiva No. 56 de 30 de junio de 2020

BANCO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica la Resolución Externa No. 12 de 2008

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 16 de la Ley 31 de 1992 y los artículos 19 y 66 de la Ley 964 de 2005,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o. de la Resolución Externa No. 12 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Contrapartes. Para efectos de la presente resolución, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán actuar como contrapartes de las CRCC, por cuenta propia o por cuenta de terceros, conforme a las condiciones y modalidades de acceso y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto en el reglamento de funcionamiento de las CRCC.

Los intermediarios del mercado cambiarlo autorizados para realizar operaciones de derivados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8o de la Resolución Externa 1 de 2018 son las únicas entidades facultadas para operar como miembros liquidadores ante las CRCC en las operaciones de derivados de que trata el artículo primero de esta resolución.

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán actuar como miembros no liquidadores de las CRCC en las operaciones de derivados de que trata el artículo primero de esta resolución.

PARÁGRAFO. El Banco de la República podrá actuar como contraparte de las CRCC por cuenta propia, y podrá operar como miembro liquidador ante estas.”

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4o. de la Resolución Externa No. 12 de 2008, el cual quedará así:

"Artículo 4o. Intermediarios del Mercado Cambiarlo. Las CRCC tendrán la calidad de intermediarios del mercado cambiario.

En desarrollo de dicha condición, las CRCC podrán realizar las actividades de compensación y liquidación como contraparte de los contratos de derivados de que trata el artículo primero de esta resolución.

Las CRCC no estarán sujetas a las regulaciones sobre posición propia, posición propia de contado ni posición bruta de apa lañe amiento.

En su condición de intermediarios del mercado cambiará, las cámaras deben dar cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Resolución Externa 1 de 2018 y en las reglamentaciones del Banco de la República en lo pertinente.”

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá DC. los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

JUAN ALBERTO LONDOÑO MARTINEZ

Presindente (E)

ALBERTO BOADA ORTIZ

Secretario

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