RESOLUCION EXTERNA 19 DE 2007
(14 diciembre)
Boletín Junta Directiva No. 54 de 14 de diciembre de 2007
JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se expiden normas sobre el régimen del encaje de los establecimientos de crédito.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el literal a) del artículo 16 de la ley 31 de 1992,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El parágrafo 2 del artículo 1° de la resolución externa 7 de 2007 quedará así:
“Parágrafo 2o. El Banco de la República establecerá mediante reglamentación de carácter general las cuentas del Plan Único de Cuentas -PUC- y los formatos de reporte de la Superintendencia Financiera de Colombia, que deberán utilizar los establecimientos de crédito para calcular el encaje requerido.”
ARTÍCULO 2o. Se adiciona el siguiente parágrafo al artículo 3° de la resolución externa 7 de 2007:
“Parágrafo 3o. A partir de la primera bisemana de encaje requerido del 2008, se aplicarán los siguientes porcentajes de encaje marginal:
a) Para los compromisos de transferencia, en operaciones repo, que se pacten a un plazo menor de un mes, que superen el saldo existente a 7 de mayo de 2007, se les aplicará un porcentaje de encaje marginal del 27%.
b) Para los compromisos de transferencia, en operaciones repo, que se pacten a un plazo igual o mayor a un mes, se les aplicará un porcentaje de encaje marginal del 5%.
c) Para los compromisos de operaciones por transferencia temporal de valores donde el originador recibe dinero como respaldo de la operación; y en los compromisos de transferencia en operaciones simultáneas, que se pacten a un plazo menor de un mes, se les aplicará un porcentaje de encaje marginal del 27%.
d) Para los compromisos de operaciones por transferencia temporal de valores donde el originador recibe dinero como respaldo de la operación; y en los compromisos de transferencia en operaciones simultáneas, que se pacten a un plazo igual o mayor de un mes, se les aplicará un porcentaje de encaje marginal del 5%.
e) Para los compromisos de transferencia, en operaciones repo; por transferencia temporal de valores; y en operaciones simultáneas con la Tesorería General de la Nación se les aplicará un porcentaje de encaje marginal del 0%.
Lo previsto en este parágrafo no se aplicará a las operaciones realizadas con entidades financieras y con el Banco de la República”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación y comenzará a aplicarse a partir de la bisemana de cálculo del encaje requerido comprendida entre el 2 y el 15 de enero de 2008.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Presidente
GERARDO HERNANDEZ CORREA
Secretario