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RESOLUCIÓN EXTERNA 20 DE 2020

(julio 31)

Boletín Junta Directiva No. 62 de 31 de julio de 2020

BANCO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica la Resolución Externa No. 5 de 2008

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el literal a) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar los literales a), b) y c) del artículo 1o. de la Resolución Externa No. 5 de 2008, los que quedarán como sigue:

“a) Se aplicará un porcentaje del 8% a las siguientes exigibilidades:

- Depósitos en cuenta corriente

- Depósitos simples

- Fondos en Fideicomiso y cuentas especiales

- Bancos y corresponsales

- Depósitos especiales

- Exigibilidades por servicios

- Servicios de recaudo

- Establecimientos afiliados

- Aceptaciones después del plazo

- Contribución sobre transacciones

- Impuestos sobre las ventas por pagar

- Cheques girados no cobrados

- Donaciones de terceros por pagar

- Recaudos realizados

- Otras cuentas por pagar diversas

- Cuentas canceladas

- Fondos cooperativos específicos

- Otros pasivos diversos

- Depósitos de ahorro

- Cuentas de ahorro de valor real

- Cuentas de ahorro especial

- Cuenta centralizada

- Compromisos de transferencia independientemente de que las operaciones se compensen y liquiden en cámaras de riesgo central de contraparte. Se exceptúan de lo anterior, los compromisos de transferencia con entidades financieras y con el Banco de la República en operaciones repo, operaciones simultáneas y por transferencia temporal de valores donde el originador recibe dinero.

- Depósitos electrónicos

- Sucursales y Agencias

- Depósitos de ahorro con certificado a término (CDAT) emitidos con un plazo inferior a 30 días sin redención anticipada.

- Depósitos de ahorro con certificado a término (CDAT) redimibles antes de su vencimiento.

b) Se aplicará un porcentaje de encaje del 3.5% a las siguientes exigibilidades:

- Certificados de depósito a término menores de 18 meses

- Depósitos de ahorro con certificado a término (CDAT) emitidos con un plazo igual o superior a 30 días e inferior a 18 meses sin redención anticipada.

- Certificados de ahorro de valor real menores de 18 meses

- Bonos de garantía general menores de 18 meses

- Bonos denominados en moneda legal y pagaderos en divisas, emitidos en los mercados internacionales de capitales, menores de 18 meses

- Otros bonos menores de 18 meses

- Sucursales y Agencias

c) Se aplicará un porcentaje de encaje del 0% a las siguientes exigibilidades:

- Certificados de depósito a término iguales o superiores a 18 meses

- Depósitos de ahorro con certificado a término (CDAT) emitidos con un plazo igual o superior a 18 meses sin redención anticipada.

- Certificados de ahorro de valor real iguales o superiores a 18 meses

- Bonos de garantía general iguales o superiores a 18 meses

- Bonos denominados en moneda legal y pagaderos en divisas, emitidos en los mercados internacionales de capitales, iguales o mayores a 18 meses

- Otros bonos iguales o superiores a 18 meses

- Compromisos de transferencia realizados con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en operaciones repo, en operaciones simultáneas y por transferencia temporal de valores donde el originador recibe dinero, independientemente de que las operaciones se compensen y liquiden en cámaras de riesgo central de contraparte.

- Sucursales y Agencias”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación. Los nuevos porcentajes de encaje para los Depósitos de ahorro con certificado a término (CDAT) rigen a partir del período bisemanal de encaje requerido comprendido entre el 4 y el 17 de noviembre de 2020.

Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Presidente
ALBERTO BOADA ORTIZ
Secretario
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