RESOLUCIÓN 37 DE 2017
(febrero 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora, no publicada en el Diario Oficial>
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se regula el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.
NOTAS DE VIGENCIA: - Catálogo General de Cuentas modificado por la Resolución 335 de 27 de noviembre de 2025, 'por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público', publicada en el Diario Oficial No. 53.329 de 9 de diciembre de 2025. Entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026. - Modificada por la Resolución 332 de 27 de noviembre de 2025, 'por la cual se modifica el artículo 7o de la Resolución número 037 de 2017 para excluir el estado de flujos de efectivo del juego completo de estados financieros que debe presentar el Banco de la República', publicada en el Diario Oficial No. 53.318 de 28 de noviembre de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Catálogo General de Cuentas modificado por la Resolución 453 de 13 de diciembre de 2024, 'por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público', publicada en el Diario Oficial No. 52.981 de 26 de diciembre de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Modificada por la Resolución 441 de 5 de diciembre de 2024, 'por la cual se modifica la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, el 'ANEXO TÉCNICO NORMATIVO 01 DE 2024 del GRUPO 1', incorporado mediante el Decreto número 1271 de 2024 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.962 de 6 de diciembre de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Catálogo General de Cuentas modificado por la Resolución 420 de 14 de noviembre de 2024, 'por la cual se define el tratamiento contable de las acciones recibidas por las empresas públicas accionistas del Fondo Nacional del Ahorro S. A. y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial S. A., producto de la transformación establecida en el título II del Decreto Ley 1962 de 2023, y se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público', publicada en el Diario Oficial No. 52.940 de 14 de noviembre de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Catálogo General de Cuentas modificado por la Resolución 419 de 2023, 'por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público', publicada en el Diario Oficial No. 52.602 de 7 de diciembre de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Tiene aplicación a partir del 1° de enero de 2024. - Catálogo General de Cuentas modificado por la Resolución 338 de 2022, 'por la cual se modifica la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público', publicada en el Diario Oficial No. 52.259 de 26 de diciembre de 2022. - Modificada por la Resolución 267 de 2022, 'por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, la modificación del anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1, realizada mediante el Decreto 1611 de 2022', publicada en el Diario Oficial No. 52.177 de 4 de octubre de 2022. - Modificada por la Resolución 205 de 2022, 'por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución 037 de 2017 para regular la solicitud de la aplicación anticipada del Marco Normativo para empresas que cotizan en el Mercado de Valores, o que captan o administran ahorro del público', publicada en el Diario Oficial No. 52.124 de 12 de agosto de 2022. - Catálogo General de Cuentas modificado por la Resolución 62 de 2022, 'por la cual se modifican los catálogos generales de cuentas de los marcos normativos del Régimen de Contabilidad Pública para ajustar la denominación de las subcuentas de transferencias y de subvenciones con el criterio de reconocimiento de los derechos e ingresos por tales conceptos', publicada en el Diario Oficial No. 51.992 de 30 de marzo de 2022. - Catálogo General de Cuentas modificado por la Resolución 220 de 2021, 'por la cual se modifica la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público', publicada en el Diario Oficial No. 51.887 de 13 de diciembre de 2021. - Catálogo General de Cuentas modificado por la Resolución 216 de 2021, 'por la cual se define el tratamiento contable de la transferencia de las participaciones en organismos internacionales y de los pasivos relacionados, de que trata el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019, se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público', publicada en el Diario Oficial No. 51.884 de 10 de diciembre de 2021. - Modificada por la Resolución 197 de 2021, 'por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, la modificación al anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1, realizada mediante el Decreto 938 de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.867 de 23 de noviembre de 2021. - Catálogo General de Cuentas modificado por la Resolución 79 de 2021, 'por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno; del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; y del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, en lo relativo al registro contable de los beneficios posempleo', publicada en el Diario Oficial No. 51.694 de 3 de junio de 2021. - Modificada por la Resolución 35 de 2021, 'por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución número 037 de 2017 para incluir la modificación a la NIIF 16 del anexo técnico compilatorio y actualizado 1 – 2019, de las normas de información financiera, grupo 1, realizada mediante el Decreto número 1432 de 2020', publicada en el Diario Oficial No. 51.610 de 8 de marzo de 2021. - Catálogo Único de Cuentas modificado por la Resolución 223 de 2020, 'por la cual se modifica la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público', publicada en el Diario Oficial No. 51.544 de 31 de diciembre de 2020. - Modificada por la Resolución 56 de 2020, 'por la cual se modifican los artículos 3o y 4o de la Resolución número 037 de 2017', publicada en el Diario Oficial No. 51.467 de 14 de octubre de 2020. - Catálogo Único de Cuentas modificado por la Resolución 91 de 2020, 'por la cual se crean, en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno; del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no captan ni administran ahorro del público; y del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que captan o administran ahorro del público; subcuentas para el registro o reporte del Impuesto solidario por el COVID-19 y del Aporte solidario voluntario por el COVID-19', publicada en el Diario Oficial No. 51.308 de 8 de mayo de 2020. - Catálogo General de Cuentas modificada por la Resolución 587 de 2018, 'por la cual se modifica la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público', publicada en el Diario Oficial No. 50.815 de 22 de diciembre de 2018. - Catálogo General de Cuentas modificada por la Resolución 597 de de 4 de diciembre de 2017, 'por la cual se modifica la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público'. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial. NO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL. - Modificada por la Resolución 56 de 2017, 'por la cual se corrige la numeración de un artículo de la Resolución número 037 el 7 de febrero de 2017, que regula el Marco Normativo para Empresas que cotizan en el Mercado de Valores, o que captan o administran Ahorro del Público emitida por la Contaduría General de la Nación'', publicada en el Diario Oficial No. 50.178 de 17 de marzo de 2017. |
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 dispuso que las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables, y que, para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión, obligatoriamente, coordinarán el ejercicio de sus funciones.
Que mediante la Resolución 743 del 17 de diciembre de 2013, y sus modificaciones, la UAE Contaduría General de la Nación (CGN) incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo dispuesto en el anexo del Decreto Nacional 2784 de 2012 y definió las entidades que deben aplicar dicho Marco Normativo.
Que el artículo 2o de la Resolución 598 del 10 de diciembre de 2014, expedida por la CGN, estableció que "Los negocios fiduciarios y otros recursos administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente la aplicación de alguno de los marcos normativos expedidos por la Contaduría General de la Nación, prepararán información financiera para fines de supervisión, en los términos que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia".
Que mediante la Resolución 117 del 11 de marzo de 2015, expedida por la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, y se definió la estructura del Catálogo General de Cuentas para el reporte de información financiera de las entidades que deben observar dicho marco.
Que mediante la Resolución 576 del 3 de noviembre de 2015, expedida por la CGN, se modificó el Marco Normativo que deben aplicar las empresas sujetas al ámbito de la Resolución 743 de 2013 y sus modificaciones, incorporado mediante el anexo del Decreto 2615 de 2014.
Que mediante la Resolución 467 del 19 de agosto de 2016, expedida por la CGN, se modificó la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.
Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo expidieron el Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la información, en el cual se compilaron los decretos reglamentarios de la Ley 1314 del 2009 que rigen en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
Que el marco técnico normativo anexo al Decreto 2615 de 2014 fue incorporado en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de información Financiera y de Aseguramiento de la Información.
Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo expidieron el Decreto 2496 de 2015, por medio del cual se incorporó al Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, el anexo 1.1 que contiene el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 1, y se definió el periodo de aplicación de la regulación contenida en dicho anexo.
Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo expidieron el Decreto 2131 de 2016, por medio del cual se modificó parcialmente el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 1 (contenido en los anexos 1 y 1.1 del Decreto 2420 de 2015) incorporando al Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, el anexo 1.2, y se definió el periodo de aplicación de la regulación contenida en dicho anexo.
Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
Que en cumplimiento de las facultades constitucionales y legales de la CGN, en especial las establecidas en el artículo 2 del Decreto 143 de 2004 que le faculta para determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad que deben regir en el país para todo el sector público y establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, y en atención a la coordinación entre entidades públicas de que trata el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, se requiere expedir una norma que contenga la regulación vigente aplicable a las empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público, de tal forma que se facilite su consulta y aplicación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Incorporar, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por: el Marco Conceptual para la Información Financiera, las Normas de Información Financiera, el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 205 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público será aplicado por las entidades que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y por los negocios fiduciarios que se relacionan a continuación:
a) Empresas que sean emisoras de valores y cuyos valores s
b) e encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
c) Empresas que hagan parte de un grupo económico cuya matriz sea emisora de valores y esta tenga sus valores inscritos en el RNVE.
d) Sociedades fiduciarias.
e) Negocios fiduciarios cuyo fideicomitente sea una entidad pública que cumpla las condiciones establecidas en los literales a), b), f), g) o h).
f) Negocios fiduciarios cuyos títulos estén inscritos en el RNVE y su fideicomitente sea, directa o indirectamente, una o más empresas públicas.
g) Establecimientos bancarios y entidades aseguradoras.
h) Fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales, sean o no emisores de valores.
i) Banco de la República.
PARÁGRAFO 1o. Los recursos de las entidades relacionadas anteriormente, que sean administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, distintas de las sociedades fiduciarias, y que no establezcan contractualmente la aplicación del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, expedido por la Contaduría General de la Nación, prepararán información financiera para fines de supervisión, en los términos que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO 2o. Cuando para cotizar instrumentos de deuda o de patrimonio, en el mercado de valores, a una empresa sujeta al Régimen de Contabilidad Pública, se le exija presentar información financiera conforme a los criterios del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público previo a la inscripción en el RNVE, la empresa tramitará la solicitud de aprobación para la aplicación anticipada de dicho Marco Normativo ante la Contaduría General de la Nación, con la respectiva argumentación y soportes, así como la fecha prevista de la emisión de los instrumentos.
Adicionalmente, cuando la empresa sea matriz de un grupo económico, deberá allegar la solicitud de aplicación anticipada del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público de sus entidades controladas.
- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 205 de 2022, 'por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución 037 de 2017 para regular la solicitud de la aplicación anticipada del Marco Normativo para empresas que cotizan en el Mercado de Valores, o que captan o administran ahorro del público', publicada en el Diario Oficial No. 52.124 de 12 de agosto de 2022. |
Texto original de la Resolución 37 de 2017: ARTÍCULO 2. El Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público debe ser aplicado por las entidades que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y por los negocios fiduciarios que se relacionan a continuación: a) Empresas que sean emisoras de valores y cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). b) Empresas que hagan parte de un grupo económico cuya matriz sea emisora de valores y esta tenga sus valores inscritos en el RNVE. c) Sociedades fiduciarias, d) Negocios fiduciarios cuyo fideicomitente sea una entidad pública que cumpla las condiciones establecidas en los literales a), b), f), g) y h). e) Negocios fiduciarios cuyos títulos estén inscritos en el RNVE y su fideicomitente sea, directa o indirectamente, una o más empresas públicas. f) Establecimientos bancarios y entidades aseguradoras. g) Fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales, sean o no emisores de valores. h) Banco de la República. PARÁGRAFO. Los recursos de las entidades relacionadas anteriormente, que sean administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, distintas de las sociedades fiduciarias, y que no establezcan contractualmente la aplicación del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, expedido por la Contaduría General de la Nación, prepararán información financiera para fines de supervisión, en los términos que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. |
ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 441 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, corresponderán a lo establecido en el "ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 - 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1" del Decreto número 2270 de 2019, incluidas las modificaciones realizadas mediante a) el anexo técnico "MODIFICACIÓN A LA NIIF 16 DEL ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 - 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1" del Decreto 1432 de 2020, b) el "ANEXO TÉCNICO 2021, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1" del Decreto número 938 de 2021, c) el "ANEXO TÉCNICO 2022, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1" del Decreto número 1611 de 2022 y d) el "ANEXO TÉCNICO NORMATIVO 01 DE 2024 DEL GRUPO 1, CONTENTIVO DE LA NORMA NIIF 17 CONTRATOS DE SEGURO" del Decreto número 1271 de 2024, incorporados al Decreto número 2420 de 2015.
- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 441 de 5 de diciembre de 2024, 'por la cual se modifica la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, el 'ANEXO TÉCNICO NORMATIVO 01 DE 2024 del GRUPO 1', incorporado mediante el Decreto número 1271 de 2024 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.962 de 6 de diciembre de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 267 de 2022, 'por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, la modificación del anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1, realizada mediante el Decreto 1611 de 2022', publicada en el Diario Oficial No. 52.177 de 4 de octubre de 2022. - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 197 de 2021, 'por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, la modificación al anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1, realizada mediante el Decreto 938 de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.867 de 23 de noviembre de 2021. - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 35 de 2021, 'por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución número 037 de 2017 para incluir la modificación a la NIIF 16 del anexo técnico compilatorio y actualizado 1 – 2019, de las normas de información financiera, grupo 1, realizada mediante el Decreto número 1432 de 2020', publicada en el Diario Oficial No. 51.610 de 8 de marzo de 2021. - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 56 de 2020, 'por la cual se modifican los artículos 3o y 4o de la Resolución número 037 de 2017', publicada en el Diario Oficial No. 51.467 de 14 de octubre de 2020. |
Texto modificado por la Resolución 267 de 2022: ARTÍCULO 3. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 267 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, corresponderán a lo establecido en el 'ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 - 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1' del Decreto 2420 de 2015, incluidas las modificaciones realizadas mediante: a) el anexo técnico 'MODIFICACIÓN A LA NIIF 16 DEL ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 - 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1' del Decreto 1432 de 2020; b) el ''ANEXO TÉCNICO 2021, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1' del Decreto 938 de 2021; y c) el ''ANEXO TÉCNICO 2022, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1' del Decreto 1611 de 2022. Texto modificado por la Resolución 197 de 2021: ARTÍCULO 3. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 197 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, corresponderán a lo establecido en el 'ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1-2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1' del Decreto 2420 de 2015, incluidas las modificaciones realizadas mediante a) el anexo técnico MODIFICACION A LA NIIF 16 DEL ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1-2019, DE LAS NORMAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA, GRUPO 1' del Decreto 1432 de 2020 y b) el ''ANEXO TÉCNICO 2021, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1' del Decreto 938 de 2021. Texto modificado por la Resolución 35 de 2021: ARTÍCULO 3. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 35 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, corresponderán a lo establecido en el 'ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 – 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1' del Decreto número 2420 de 2015, incluida la 'MODIFICACIÓN A LA NIIF 16 DEL ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 – 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1', realizada mediante el Decreto número 1432 de 2020. Texto modificado por la Resolución 56 de 2020: ARTÍCULO 3. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 56 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, corresponderán a lo establecido en el 'ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 - 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1' del Decreto número 2420 de 2015. Texto original de la Resolución 37 de 2017: ARTÍCULO 3. El Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, corresponderán a lo establecido en los anexos 1, 1.1 y 1.2 del Decreto 2420 de 2015. |
ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 56 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para la preparación y presentación de los estados financieros separados, las entidades controladoras que deban aplicar el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público registrarán sus inversiones en subsidiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 por el Método de la Participación establecido en la NIC 28, incorporada en el "ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 - 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1" del Decreto número 2420 de 2015.
- Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 56 de 2020, 'por la cual se modifican los artículos 3o y 4o de la Resolución número 037 de 2017', publicada en el Diario Oficial No. 51.467 de 14 de octubre de 2020. |
Texto original de la Resolución 37 de 2017: ARTÍCULO 4. Para la preparación y presentación de los estados financieros separados, las entidades controladoras que deban aplicar el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público registrarán sus inversiones en subsidiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 por el Método de la Participación establecido en la NIC 28, incorporada en el anexo 1.1 del Decreto 2420 de 2015. |
ARTÍCULO 5o. Sin perjuicio del cumplimiento de la NIC 19, las entidades sujetas al Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, que deban aplicar el artículo 113 del Estatuto Tributario, revelarán en notas a los estados financieros el cálculo de los pasivos pensiónales a su cargo, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Decreto 1625 de 2016, artículos 1.2.1.18.46 y siguientes. Por su parte, las entidades sujetas al citado marco normativo y que deban aplicar el Decreto 1833 de 2016, revelarán en notas a los estados financieros el cálculo de los pasivos pensiónales a su cargo, de acuerdo con los parámetros establecidos en el numeral 5 del artículo 2.2.8.8.31 de dicho Decreto. En ambos casos, se informarán las variables utilizadas y las diferencias con el cálculo realizado para efectos contables.
ARTÍCULO 6o. Para la preparación y presentación de los estados financieros separados o individuales, los establecimientos bancarios, las entidades aseguradoras, las sociedades fiduciarias, los fondos de garantías y las entidades financieras con regímenes especiales, del artículo 22 de la presente Resolución, y los negocios fiduciarios cuyo fideicomitente sea alguna de las entidades enunciadas en este artículo, aplicarán el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, salvo lo dispuesto respecto de:
1. El tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro, y la clasificación y valoración de las inversiones de que trata la NIC 39 y la NIIF 9,
2. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 441 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El tratamiento de las reservas técnicas especiales de riesgos en curso y riesgos catastróficos del ramo terremoto que hace referencia el capítulo 1, del título 5, del libro 31, de la parte 2 del Decreto número 2555 de 2010; la reserva de desviación de siniestralidad para riesgos laborales y la reserva de recobro de enfermedad laboral que trata el Libro 31 del Decreto número 2555 de 2010; los amparos de riesgos políticos o extraordinarios del seguro de crédito a la exportación garantizado por la Nación del Decreto número 1068 de 2015; y los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) que trata el Decreto número 1833 de 2016; establecido en la NIIF 17, contratos de seguro.
- Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 441 de 5 de diciembre de 2024, 'por la cual se modifica la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, el 'ANEXO TÉCNICO NORMATIVO 01 DE 2024 del GRUPO 1', incorporado mediante el Decreto número 1271 de 2024 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.962 de 6 de diciembre de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. |
Texto original de la Resolución 37 de 2017: 2. El tratamiento de las reservas técnicas catastróficas, las reservas de desviación de siniestralidad y la reserva de insuficiencia de activos de que trata la NIIF 4. |
Para las anteriores salvedades, se aplicarán las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, así como los procedimientos e instrucciones que, para efectos del régimen prudencial, expida la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO 1. A las sociedades fiduciarias solo les será aplicable la excepción relacionada con la clasificación y valoración de ias inversiones de que trata la NIC 39 y la NIIF 9.
PARÁGRAFO 2. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 441 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 17, contratos de seguro, los ajustes graduales de las reservas constituidas antes del 1 de octubre de 2010 para el cálculo de los productos de pensiones del Sistema General de Pensiones (incluidas las conmutaciones pensionales celebradas), del Sistema General de Riesgos Laborales y de los demás productos de seguros que utilicen las tablas de mortalidad rentistas en su cálculo, establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se continuarán aplicando los periodos de transición establecidos en el Decreto número 2973 de 2013, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Lo anterior sin perjuicio que las entidades puedan cumplir anticipadamente con los plazos previstos en los regímenes de transición a los que se alude con anterioridad. En todo caso, las compañías de seguros deberán incluir en sus estados financieros una nota sobre el particular.
- Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 441 de 5 de diciembre de 2024, 'por la cual se modifica la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, el 'ANEXO TÉCNICO NORMATIVO 01 DE 2024 del GRUPO 1', incorporado mediante el Decreto número 1271 de 2024 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.962 de 6 de diciembre de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. |
Texto original de la Resolución 37 de 2017: PARÁGRAFO 2. Para los efectos de la aplicación de la NIIF 4, en lo concerniente al valor del ajuste que se pueda presentar como consecuencia de la prueba de la adecuación de los pasivos a que hace referencia el párrafo 15 de dicha norma, se continuarán aplicando los periodos de transición establecidos en el Decreto 2973 de 2013, así como los ajustes graduales de las reservas constituidas antes del 12 de octubre 2010 para el cálculo de los productos de pensiones del Sistema General de Pensiones (incluidas las conmutaciones pensiónales celebradas), del Sistema General de Riesgos Laborales y de los demás productos de seguros que utilicen las tablas de mortalidad rentistas en su cálculo, establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades puedan cumplir anticipadamente con los plazos previstos en los regímenes de transición a los que se alude con anterioridad. En todo caso, las compañías de seguros deberán incluir en sus estados financieros una nota sobre el particular. |
ARTÍCULO 6-1. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 441 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para la preparación y presentación de estados financieros individuales y separados, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia aplicarán las directrices de la NIIF 17 y tendrán en cuenta las simplificaciones establecidas en el artículo 1.1.4.1.4 del Decreto número 2420 de 2015, adicionado mediante el artículo 2o del Decreto número 1271 de 2024.
- Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 441 de 5 de diciembre de 2024, 'por la cual se modifica la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, el 'ANEXO TÉCNICO NORMATIVO 01 DE 2024 del GRUPO 1', incorporado mediante el Decreto número 1271 de 2024 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.962 de 6 de diciembre de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. |
ARTÍCULO 7o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 332 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para la preparación y presentación de los estados financieros, el Banco de la República aplicará el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, salvo a) la preparación y presentación del estado de flujos de efectivo, el cual no será incluido en el juego completo de estados financieros que presenta el Banco de la República, y b) lo dispuesto respecto del tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro, y los aspectos que resulten contrarios a su régimen especial, contenido en la Ley 31 de 1992 y en sus Estatutos expedidos mediante el Decreto número 2520 de 1993 (modificado por el Decreto número 2386 de 2015), en particular, los siguientes:
1. El tratamiento contable del ajuste de cambio de las reservas internacionales ocasionado por las fluctuaciones de la tasa de cambio del peso con respecto a las monedas en que se encuentren representadas (numeral 4, artículo 62 del Decreto número 2520 de 1993, modificado por el artículo número 2o del Decreto número 2386 de 2015).
2. El tratamiento contable de la moneda metálica emitida (literal b, numeral 1, artículo 62 de los Estatutos).
Para las salvedades previstas respecto de la cartera de crédito y su deterioro, se aplicarán las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, así como los procedimientos e instrucciones que, para efectos del régimen prudencial, expida la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 332 de 27 de noviembre de 2025, 'por la cual se modifica el artículo 7o de la Resolución número 037 de 2017 para excluir el estado de flujos de efectivo del juego completo de estados financieros que debe presentar el Banco de la República', publicada en el Diario Oficial No. 53.318 de 28 de noviembre de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. |
Texto original de la Resolución 37 de 2017: ARTÍCULO 7. Para la preparación y presentación de los estados financieros, el Banco de la República aplicará el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, salvo lo dispuesto respecto del tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro, y los aspectos que resulten contrarios a su régimen especial, contenido en la Ley 31 de 1992 y en sus Estatutos expedidos mediante el Decreto 2520 de 1993 (modificado por el Decreto 2386 de 2015), en particular, los siguientes: 1. El tratamiento contable del ajuste de cambio de las reservas Internacionales ocasionado por las fluctuaciones de la tasa de cambio del peso con respecto a las monedas en que se encuentren representadas (numeral 4, artículo 62 del Decreto 2520 de 1993, modificado por el artículo 22 del Decreto 2386 de 2015). , 2, El tratamiento contable de la moneda metálica emitida (literal b, numeral 1, artículo 62 de los Estatutos). Para las salvedades previstas respecto de la cartera de crédito y su deterioro, se aplicarán las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, así como los procedimientos e instrucciones que, para efectos del régimen prudencial, expida la Superintendencia Financiera de Colombia. |
ARTÍCULO 8o. Incorporar, como parte del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, el Catálogo General de Cuentas dispuesto en el anexo de la presente Resolución, el cual se utilizará por las empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del público para efectos de llevar a cabo el proceso de homologación y reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación, en las condiciones y plazos que determine este organismo de regulación.
- Catálogo General de Cuentas modificado por la Resolución 335 de 27 de noviembre de 2025, 'por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público', publicada en el Diario Oficial No. 53.329 de 9 de diciembre de 2025. Entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026. - Catálogo General de Cuentas modificado por la Resolución 453 de 13 de diciembre de 2024, 'por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público', publicada en el Diario Oficial No. 52.981 de 26 de diciembre de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Catálogo General de Cuentas modificado por la Resolución 420 de 14 de noviembre de 2024, 'por la cual se define el tratamiento contable de las acciones recibidas por las empresas públicas accionistas del Fondo Nacional del Ahorro S. A. y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial S. A., producto de la transformación establecida en el título II del Decreto Ley 1962 de 2023, y se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público', publicada en el Diario Oficial No. 52.940 de 14 de noviembre de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Catálogo General de Cuentas modificado por la Resolución 419 de 2023, 'por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público', publicada en el Diario Oficial No. 52.602 de 7 de diciembre de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Tiene aplicación a partir del 1° de enero de 2024. - Catálogo General de Cuentas modificado por la Resolución 338 de 2022, 'por la cual se modifica la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público', publicada en el Diario Oficial No. 52.259 de 26 de diciembre de 2022. - Catálogo General de Cuentas modificado por la Resolución 62 de 2022, 'por la cual se modifican los catálogos generales de cuentas de los marcos normativos del Régimen de Contabilidad Pública para ajustar la denominación de las subcuentas de transferencias y de subvenciones con el criterio de reconocimiento de los derechos e ingresos por tales conceptos', publicada en el Diario Oficial No. 51.992 de 30 de marzo de 2022. - Catálogo General de Cuentas modificado por la Resolución 220 de 2021, 'por la cual se modifica la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público', publicada en el Diario Oficial No. 51.887 de 13 de diciembre de 2021. - Catálogo General de Cuentas modificado por la Resolución 216 de 2021, 'por la cual se define el tratamiento contable de la transferencia de las participaciones en organismos internacionales y de los pasivos relacionados, de que trata el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019, se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público', publicada en el Diario Oficial No. 51.884 de 10 de diciembre de 2021. - Catálogo General de Cuentas modificado por la Resolución 79 de 2021, 'por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno; del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; y del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, en lo relativo al registro contable de los beneficios posempleo', publicada en el Diario Oficial No. 51.694 de 3 de junio de 2021. - Catálogo Único de Cuentas modificado por la Resolución 223 de 2020, 'por la cual se modifica la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público', publicada en el Diario Oficial No. 51.544 de 31 de diciembre de 2020. - Catálogo Único de Cuentas modificado por la Resolución 91 de 2020, 'por la cual se crean, en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno; del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no captan ni administran ahorro del público; y del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que captan o administran ahorro del público; subcuentas para el registro o reporte del Impuesto solidario por el COVID-19 y del Aporte solidario voluntario por el COVID-19', publicada en el Diario Oficial No. 51.308 de 8 de mayo de 2020. - Catálogo General de Cuentas modificada por la Resolución 587 de 2018, 'por la cual se modifica la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público', publicada en el Diario Oficial No. 50.815 de 22 de diciembre de 2018. - Catálogo General de Cuentas modificada por la Resolución 597 de de 4 de diciembre de 2017, 'por la cual se modifica la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público'. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial. NO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL. |
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, observando las siguientes disposiciones:
1. El anexo 1.1 del Decreto 2420 de 2015 (incorporado mediante el Decreto 2496 de 2015) se aplicará para la preparación y presentación de los estados financieros del año 2017 y siguientes, excepto la NIIF 15 y la NIIF 9, las cuales se aplicarán para los períodos que comiencen a partir del 12 de enero de 2018, aun cuando se permite su aplicación anticipada.
Para el período 2017, quienes no apliquen anticipadamente la NIIF 9, contenida en anexo 1.1, aplicarán las normas incorporadas en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015. Así mismo, para el período 2017, quienes no apliquen anticipadamente la NIIF 15, contenida en e| anexo 1.1, aplicarán la NIC 11 y NIC 18, contenidas en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015.
Si una entidad opta por aplicar anticipadamente cualquiera de las normas que rigen a partir de 2018, o la integridad del marco técnico normativo contenido en el anexo 1.1 del Decreto 2420 de 2015, deberá revelar este hecho y cumplir con todos los requerimientos de la norma o de las normas aplicadas en forma anticipada.
2. El anexo 1.2 del Decreto 2420 de 2015 (incorporado mediante el Decreto 2131 de 2016) se aplicará a partir del 1o de enero de 2018.
PARÁGRAFO. Las fechas de vigencia incorporadas en los anexos 1, 1.1 y 1.2 del Decreto 2420 de 2015 no se tendrán en cuenta como fechas de vigencia de los mismos y, por lo tanto, estas normas solo tendrán aplicación a partir de la fecha de vigencia señalada en los numerales 1 y 2 del presente artículo.
ARTÍCULO 10. DEROGATORIAS. La presente Resolución deroga las Resoluciones 743 de 2013, 117 de 2015, 509 de 2015, 576 de 2015, 662 de 2015, 024 de 2016 y 467 de 2016; el artículo 1o de la Resolución 598 de 2014, y demás disposiciones que le sean contrarias.
- Numeración corregida - numerado originalmente como 9o.- por el artículo 1 de la Resolución 56 de 2017, 'por la cual se corrige la numeración de un artículo de la Resolución número 037 el 7 de febrero de 2017, que regula el Marco Normativo para Empresas que cotizan en el Mercado de Valores, o que captan o administran Ahorro del Público emitida por la Contaduría General de la Nación'', publicada en el Diario Oficial No. 50.178 de 17 de marzo de 2017. |
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los siete (7) días del mes de febrero de 2017
El Contador General de la Nación,
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.
<Consultar el siguiente link:
https://www.contaduria.gov.co/marco-normativo-para-empresas-que-cotizan-en-el-mercado-de-valores-o-que-captan-o-administran-ahorro-del-publico
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
