RESOLUCIÓN 150 DE 2026
(mayo 29)
Diario Oficial No. 53.505 de 29 de mayo de 2026
UAE CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<Errores tipográficos en publicación del Diario Oficial>
Por la cual se modifican los artículos 4o y 5o de la Resolución número 441 de 2024 en lo relacionado con la entrada en vigencia del "anexo técnico normativo 01 de 2024 del grupo 1, contentivo de la norma NIIF 17 contratos de seguro" y de la derogatoria de la NIIF 4, del marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN (E),
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la constitución política de colombia, además de las conferidas por la ley 298 de 1996 y el numeral 1 del artículo 4o del decreto número 1693 de 2023, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 354 de la constitución política de colombia determina que habrá un contador general y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la ley 298 De 1996 que, entre otras disposiciones, crea la unidad administrativa especial contaduría general de la nación (cgn) y le otorga la función de determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.
El inciso primero del artículo 12 de la ley 1314 de 2009 establece que las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de los participantes de un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables, para lo cual coordinarán el ejercicio de sus funciones.
El decreto número 1271 de 2024 adicionó el "anexo técnico normativo 01 de 2024 del grupo 1, contentivo de la niif 17 contratos de seguro" al "anexo técnico compilatorio y actualizado 1-2019 de las normas de información financiera, grupo 1" del decreto número 2270 del 2019 y al "anexo técnico 2021 de las normas de información financiera, grupo 1" del decreto número 938 de 2021, incorporados en el decreto número 2420 de 2015. Adicionalmente, el artículo 4o de este decreto dispuso que dicha adición y las simplificaciones previstas aplicarían a partir del 1o de enero de 2027, en el marco del régimen de transición allí definido; y el artículo 5o estableció la derogatoria de la niif 4, contenida en los mencionados anexos del decreto número 2420 de 2015, a partir de la misma fecha.
El decreto número 217 de 2026 aplazó al 1 de enero de 2028 la entrada en vigencia del "anexo técnico normativo 01 de 2024 del grupo 1, contentivo de la niif 17 contratos de seguro" incluidas sus simplificaciones y, la consecuente derogatoria de la niif 4. Además, dicho decreto adiciona el artículo 4o del decreto número 1271 de 2024, modificado por el artículo 2o del decreto número 217 de 2026, al capítulo 1 del título 4 de la parte 1 del libro 1 del decreto número 2420 de 2015.
El artículo 1o de la resolución número 354 de 2007, expedida por la cgn, modificado por el artículo 1o de la resolución número 156 de 2018, establece la conformación del régimen de contabilidad pública (rcp).
La resolución número 037 de 2017, expedida por la cgn, incorpora, en el rcp, el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público, y establece su conformación. Adicionalmente, el artículo 3o de dicha resolución, modificado por la resolución número 441 de 2024, establece que el marco conceptual para la información financiera y las normas de información financiera, de dicho marco normativo, corresponderán a lo establecido en el "anexo técnico compilatorio y actualizado 1 - 2019, de las normas de información financiera, grupo 1" del decreto número 2270 de 2019, incluidas las modificaciones realizadas mediante a) el anexo técnico "modificación a la niif 16 del anexo técnico compilatorio y actualizado 1 - 2019, de las normas de información financiera, grupo 1" del decreto número 1432 de 2020, b) el "anexo técnico 2021, de las normas de información financiera, grupo 1" del decreto número 938 de 2021 y c) el "anexo técnico 2022, de las normas de información financiera, grupo 1" del decreto número 1611 de 2022 y d) el "anexo técnico normativo 01 de 2024 del grupo 1, contentivo de la norma niif 17 contratos de seguro" del decreto número 1271 de 2024, incorporados al decreto número 2420 de 2015.
La resolución número 441 de 2024, además de modificar el artículo 3o de la resolución número 037 de 2017, dispone en su artículo 4o que las entidades deberán observar el régimen de transición establecido en el artículo 4o del decreto número 1271 de 2024.
Asimismo, en su artículo 5o determina la derogatoria de la niif 4 contenida en las normas de información financiera aplicables a dicho marco normativo, a partir del 1o de enero de 2027.
Se requiere modificar los artículos 4o y 5o de la resolución número 441 de 2024 respecto a la entrada en vigencia del "anexo técnico normativo 01 de 2024 del grupo 1, contentivo de la norma niif 17 contratos de seguro" y la derogatoria de la niif 4, del marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público, con el fin de articular su contenido con lo establecido en el decreto número 217 de 2026, que modifica el artículo 4o del decreto número 1271 de 2024 y lo adiciona al capítulo 1 del título 4 de la parte 1 del libro 1 del decreto número 2420 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o de la resolución número 441 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 4o. Vigencia. Las entidades deberán observar el régimen de transición previsto en el artículo 1.1.4.1.5. Del decreto número 2420 de 2015, único reglamentario de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, adicionado por el artículo 2o del decreto número 217 de 2026.
PARÁGRAFO. Las entidades que no son vigiladas por la superintendencia financiera de colombia podrán adoptar la niif 17 de manera voluntaria y anticipada para la preparación y presentación de los estados financieros separados y consolidados correspondientes al año 2024 o siguientes, lo cual se revelará en las notas a los estados financieros.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5o de la resolución número 441 de 2024, el cual quedará así:
Artículo 5o. Derogatorias. A partir del 1o de enero de 2028, deroga la niif 4 contenida en las normas de información financiera, del marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público, de las que trata el artículo 3o de la resolución número 037 de 2017, modificada por la resolución número 056 de 2020, las resoluciones 035 y 197 de 2021 y la resolución número 267 de 2022.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución número rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, de conformidad con el artículo 119 de la ley 489 de 1998 y el artículo 65 de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la ley 2080 de 2021.
Adicionalmente, se mantienen vigentes los demás aspectos de la resolución número 441 de 2024 que no fueron objeto de modificación en esta resolución.
Publíquese y cúmplase.
Dada en bogotá, d. C., A 29 de mayo de 2026.
El contador general de la nación (e),
CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ RAMÍREZ