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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 90 DE 2009

(abril 2)

Diario Oficial No. 47.334 de 28 de abril de 2009

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 246 de 2015>

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento del Comité de Estudios Sectoriales.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 246 de 2015, 'por la cual se reglamenta la revisión, liberación y publicación de los estudios sectoriales en la Contraloría General de la República y se crea un Grupo Interno de Trabajo para el diseño e implementación del sistema de evaluación de políticas públicas y de análisis sectorial', publicada en el Diario Oficial No. 49.517 de 20 de mayo de 2015.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 76 del Decreto 267 de 2000 “Los objetivos, la integración y las funciones de los consejos, comités, comisiones y juntas, estarán establecidas por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor General podrá reglamentar estos aspectos tanto para los órganos de creación legal, como para los que él decida conformar para suplir las necesidades del servicio”.

Que en atención a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 267 de 2000, es obligación del Despacho del señor Vicecontralor: “… Asistir al Contralor General en el ejercicio de sus atribuciones y velar, bajo la orientación de este, por la calidad total de las labores y competencias asignadas a la Contraloría General de la República, por la Constitución y la ley…”.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 numeral 2 ibídem, es de exclusivo resorte funcional de los Directores de Estudios Sectoriales: “…Dirigir los estudios sectoriales en materia organizacional, de gestión, fiscales y de política pública, establecer las limitaciones propias del sector o sistema administrativo respectivo y formular propuestas y recomendaciones de tipo macrosectorial…”.

Que en consideración a que los estudios en comento, constituyen la piedra angular de evaluación y control a la ejecución de las políticas públicas estatales, resulta lógico que el procedimiento de análisis y políticas públicas sectoriales establecido en el Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001 Versión 2000, prescriba un riguroso trámite en la realización, revisión y aprobación de los Estudios DES, atendiendo las directrices impartidas por las contralorías delegadas sectoriales, las necesidades previstas en el Plan de Acción de las DES, las orientaciones de la Delegada de Economía y Finanzas y del Consejo Editorial de la revista Economía Colombiana.

Que resulta consustancial a las competencias propias y responsabilidades misionales inherentes a la condición de Director DES, el cumplimiento estricto del procedimiento establecido en el Sistema de Gestión de Calidad de la entidad, para la elaboración de los estudios sectoriales de su dependencia.

Que igualmente es de su exclusivo resorte funcional de los Directores DES la verificación de la coherencia, la profundidad y la seriedad de la versión final del documento, correspondiéndole verificar además aspectos formales de redacción, terminología, precisión y actualización de los datos que soportan las respectivas conclusiones y recomendaciones.

Que sólo cuando se han examinado estas circunstancias, que le permiten al Director DES aprobar el producto, es viable someterlo a consideración del “Comité de Estudios Sectoriales”, para su revisión y liberación.

Que con el fin de cumplir cabalmente con estos cometidos, es necesario que los funcionarios jurídicamente obligados bajo la coordinación del Vicecontralor, contribuyan activamente con sus aportes, a la obtención de un trabajo final, que cuente con todos los visos de excelencia, en beneficio de las ejecutorias institucionales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 246 de 2015> Integración del Comité de Estudios Sectoriales. El Comité de Estudios Sectoriales estará integrado por los siguientes miembros:

- El Vicecontralor General de la República, o su delegado, quien lo presidirá.

- El Contralor Delegado del respectivo sector o su delegado.

- Los Directores DES de los sectores Agropecuario, Minas y Energía, Social, Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Defensa, Medio Ambiente, Gestión Pública e Instituciones Financieras y el Director de Estudios Macroeconómicos de la Delegada de Economía y Finanzas, Director de Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano, cuya presencia es obligatoria.

- El Delegado de Economía y Finanzas, o quien este designe.

- Los asesores adscritos al Despacho del señor Vicecontralor.

- Un Asesor adscrito al Despacho del señor Contralor General de la República o su delegado.

- El Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones o quien este delegue, responsable de la publicación de los estudios, cuando a ello hubiere lugar.

- El Jefe de la Oficina de Planeación o su delegado.

- Los funcionarios que el Vicecontralor General de la República estime conveniente.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESTUDIOS SECTORIALES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 246 de 2015> El Comité de Estudios Sectoriales es el espacio de discusión y disertación que evalúa, en segunda instancia, los estudios presentados por los Directores DES, quienes lo presentan en dicho escenario, para verificar el cumplimiento de los siguientes criterios:

a) Oportunidad: Analiza las circunstancias socioeconómicas y políticas del momento.

b) Pertinencia: Analiza su aporte a las labores de control fiscal macro y micro.

c) Calidad: Coteja los requisitos y procedimientos contenidos en el Sistema de Gestión de Calidad.

ARTÍCULO 3o. FORMULACIÓN DE CONCEPTOS ESCRITOS PREVIO A LA LIBERACIÓN DE ESTUDIOS SECTORIALES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 246 de 2015> El Vicecontralor con ocho (8) días hábiles de antelación a la presentación del respectivo estudio, solicitará concepto obligatorio a dos (2) directores DES, teniendo en cuenta la especialidad del tema y su correspondencia con las competencias y funciones propias de cada sector.

En el mismo lapso podrá requerir discrecionalmente el concepto de un PAR quien revisará el respectivo estudio, acorde con los parámetros establecidos en los términos de referencia del correspondiente estudio, contribuyendo con sus aportes y recomendaciones a su mejoramiento.

El concepto del PAR se constituirá de dos partes: 1. Su conformidad o no con lo previsto en el artículo 2o de esta resolución, y 2. Observaciones de redacción y de orden técnico. La primera parte no podrá tener más de dos páginas y la segunda hasta cuatro páginas.

ARTÍCULO 4o. SESIONES DEL COMITÉ DE ESTUDIOS SECTORIALES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 246 de 2015> El Comité se reunirá ordinariamente cada quince (15) días calendario, de preferencia los días lunes, a partir de las dos (2) de la tarde, en el lugar indicado en la correspondiente convocatoria; y de manera extraordinaria cuando se considere necesario.

En desarrollo de estas reuniones se presentarán los estudios, acogiéndose las observaciones, en el evento de que sean aprobadas por el comité.

Así mismo, se allegarán a cada sesión los conceptos emitidos por los respectivos PARES y Directores DES seleccionados en cada evento, síntesis de los cuales se pondrán en conocimiento de los asistentes y se anexarán al acta respectiva.

ARTÍCULO 5o. OBLIGATORIEDAD DE LA ASISTENCIA DE LOS DIRECTORES DES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 246 de 2015> Los Directores DES asistirán puntualmente a las sesiones, salvo cuando exista excusa justificada, la cual deberá allegarse por escrito o por correo electrónico a la Secretaría Técnica del Comité, con la debida anticipación de dos (2) días hábiles, delegando su asistencia en estos eventos excepcionales, en un profesional grado 04 de su dependencia.

ARTÍCULO 6o. PROCEDENCIA DE LA PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 246 de 2015> Acorde con el procedimiento previsto en el Sistema de Gestión de Calidad, una vez revisado el estudio pertinente e incorporadas las observaciones respectivas, el Director DES del respectivo sector, ordenará su inclusión como documento oficial, con miras a su publicación, si a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 7o. DIVULGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 246 de 2015> Autorizada la publicación en el Comité de Estudios Sectoriales, el Director DES remitirá el documento vía electrónica, a la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones de la entidad, dependencia responsable de su divulgación.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ESTUDIOS SECTORIALES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 246 de 2015> Un Asesor designado por el Vicecontralor General de la República, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, cumpliendo las siguientes funciones:

1. Convocar por vía electrónica a los miembros del Comité DES, con ocho (8) días hábiles de anticipación.

2. Conseguir las ayudas audiovisuales y demás recursos logísticos para la adecuada realización de las reuniones.

3. Verificar el quórum, teniendo en cuenta que se requiere como mínimo la mitad más uno de los miembros del Comité de Estudios Sectoriales para legitimar la toma de decisiones en las sesiones realizadas, la Secretaría Técnica corroborará dicha circunstancia.

Si transcurridos quince (15) minutos desde la hora señalada para la iniciación de la sesión, no existiere quórum, se suspenderá la sesión dejando la respectiva constancia, la cual será firmada por el Presidente y los demás miembros asistentes, convocándolos nuevamente, en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles. De cada sesión se suscribirán actas en las cuales se asentarán los nombres y cargos de los asistentes, asuntos atendidos y acuerdos adoptados.

Realizar un resumen de las observaciones formuladas al estudio, al finalizar cada sesión, las cuales se pondrán en consideración de los asistentes, quienes se pronunciarán sobre su pertinencia. En el evento de no existir objeción, dichas observaciones quedarán en firme, y se comunicarán al Director DES correspondiente, para los fines de corrección respectivos, en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles.

Remitir Copia del proyecto del acta, a los miembros que hayan participado en la sesión correspondiente, en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de su celebración. De existir recomendaciones a dicho proyecto, estas se comunicarán por escrito a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción. En caso contrario, el proyecto será aprobado.

4. Hacer seguimiento a las tareas acordadas en cada sesión.

5. Presentar informes mensuales al señor Vicecontralor, acerca del estado de los estudios presentados.

PARÁGRAFO. Solo podrán ser liberados los estudios DES que cumplan con las directrices impartidas en la presente Resolución y la observancia de los requisitos establecidos en el Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001 versión 2000.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 246 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2009.

El Contralor General de la República,

JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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