RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 212 DE 2013
(febrero 20)
Diario Oficial No. 48.712 de 22 de febrero de 2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución REG-EJE-103 de 2022>
Por la cual se adopta el Sistema Integrado para el Control de Auditorías (SICA), como herramienta informática basada en un enfoque de riesgos, para la planeación, programación, ejecución, seguimiento y monitoreo para la vigilancia y el control Fiscal en la Contraloría General y se crea el grupo permanente y de dedicación exclusiva.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución REG-EJE-103 de 2022, 'por la cual se adopta el Sistema Automatizado para el Proceso Auditor (APA), como herramienta informática que contempla el inicio, planeación, ejecución, informe, cierre, seguimiento y monitoreo de las actuaciones de vigilancia y control Fiscal, en la Contraloría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 51.923 de 20 de enero de 2022. - Modificada por la Resolución 273 de 2014, 'por la cual se modifican los artículos 4o, 5o, 7o, 8o y el parágrafo único del artículo 10 de la Resolución Reglamentaria número 212 del 20 de febrero 2013 y deroga la Resolución Reglamentaria número 0171 del 8 mayo de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 49.090 de 12 de marzo de 2014. |
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267, inciso primero establece, que el Control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República;
Que el Decreto-ley 267 de 2000, en el artículo 5o, numeral 2 dispuso como función de la Contraloría General de la República: “Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistema de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la República mediante resolución”;
Que el Decreto-ley 267 de 2000, en el artículo 15 determinó “Es objetivo de las oficinas asesorar, contribuir a la formulación de políticas, conceptuar y apoyar los asuntos relacionados con su actividad y servir de instancia de coordinación en estos propósitos u otros específicos”;
Que el Decreto-ley 267 de 2000 en el artículo 35, precisó como función del Contralor General en el numeral 1: “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”;
Que el Decreto-ley 267 de 2000 en el artículo 48, precisó las funciones de la Oficina de Planeación;
Que el Decreto número 271 de febrero 22 de 2000, artículo 4o señala que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos interno de trabajo;
Que mediante Resolución Orgánica número 6368 de agosto 22 de 2011, se adoptó la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República, haciéndose necesario que los procedimientos previstos en la misma, estén soportados en una herramienta tecnológica, que permita efectividad y oportunidad del proceso auditor, dentro del ejercicio del control fiscal micro;
Que para el cumplimiento de las funciones que le asignan la Constitución y las leyes a la Contraloría General de la República, es imperativo la modernización de las herramientas tecnológicas en los sistemas informáticos y de comunicación, la planeación y el control del proceso auditor;
Que se suscribió un convenio de cooperación técnica entre la Contraloría General de la República de Colombia y la Contraloría General de Chile, para el intercambio de los desarrollos tecnológicos, experiencias, conocimiento y resultados en el ejercicio de sus funciones, a fin de mejorar sus respectivos desempeños institucionales;
Que dicho convenio incluye la cesión, a título gratuito, a la Contraloría General de la República de Colombia por parte de la Contraloría General de la República de Chile, del Sistema Integrado para el Control de Auditorías (SICA);
Que el Sistema Integrado para el Control de Auditorías (SICA), facilitará el trabajo coordinado y armonizado entre el nivel central y el desconcentrado, a través de una única herramienta informática en aspectos relacionados con planeación, programación, ejecución, seguimiento y monitoreo en tiempo real que se efectúa a los diferentes organismos y entidades sujetas a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República;
Que para el desarrollo funcional y operativo del Sistema Integrado para el Control de Auditorías (SICA), se hace necesario crear una comisión directiva SICA y un grupo de gestión SICA, este último, de dedicación permanente y exclusiva para cumplimiento del anterior considerando;
Que la Resolución Orgánica número 05706 del 30 de diciembre del 2005, reglamentó en el artículo 9o lo que es materia de resoluciones reglamentarias, determinando en el numeral 6 ibídem, lo referente a: Las que establezcan sistemas, conformación de grupos de trabajo, métodos o procedimientos de trabajo o administración”;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ADOPTAR EL SISTEMA INTEGRADO PARA EL CONTROL DE AUDITORÍAS (SICA).
DEFINIR Y ADOPTAR EL SICA.
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución REG-EJE-103 de 2022> El Sistema Integrado para el Control de Auditorías (SICA), es un sistema modular que coordina y armoniza las tareas individuales en una cadena de valor, a través del trabajo articulado entre los diferentes roles, constituyéndose en un sistema de información que soporta la vigilancia y el control fiscal que realiza la entidad, permitiendo la trazabilidad y aseguramiento de la información en las diversas actuaciones, mediante una metodología basada en enfoque de riesgos, estandarizada para los procesos de planeación, programación, ejecución, seguimiento y monitoreo, sujeta a la guía de auditoría y demás normas de la Contraloría General de la República de Colombia.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución REG-EJE-103 de 2022> Adoptar el Sistema Integrado para el Control de Auditorías (SICA), como la herramienta informática de carácter obligatorio que debe ser utilizada para los procesos de planeación, programación, ejecución, seguimiento y monitoreo para el control de las actuaciones (auditorías, actuaciones especiales de control fiscal y atención de denuncias) que realizan los servidores públicos de la Contraloría General de la República, en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución REG-EJE-103 de 2022> El Sistema Integrado para el Control de Auditorías (SICA); presenta las siguientes características.
1. Utilización eficiente y eficaz de los recursos asociados a la planeación, programación, ejecución, seguimiento y monitoreo de las auditorías.
2. Planeación y ejecución de las actuaciones de vigilancia y control con un enfoque de riesgos.
3. Promoción del trabajo en equipo fundamentado en la definición de roles (Auditor- Supervisor – Ejecutivo de Auditoría y Ejecutivo Superior) bajo un sistema que facilita la comunicación y la colaboración.
4. Estructuración de actividades y procedimientos que se ven reflejados en el aplicativo.
5. Trazabilidad y consistencia de la información relacionada con la planeación, programación, ejecución y control de actuaciones de la vigilancia y el control fiscal.
ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL SICA.
CREACIÓN, CONFORMACIÓN Y ACTIVIDADES DEL GRUPO DE GESTIÓN SICA.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución REG-EJE-103 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 273 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La Oficina de Planeación, como Oficina adscrita del Vicecontralor, será la encargada de coordinar la administración funcional del Sistema Integrado para el Control de Auditorías (SICA), a través de los funcionarios asignados por el Director de Planeación.
- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 273 de 2014, 'por la cual se modifican los artículos 4o, 5o, 7o, 8o y el parágrafo único del artículo 10 de la Resolución Reglamentaria número 212 del 20 de febrero 2013 y deroga la Resolución Reglamentaria número 0171 del 8 mayo de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 49.090 de 12 de marzo de 2014. |
Texto original de la Resolución 212 de 2013: ARTÍCULO 4. Crear en la Oficina de Planeación, como Oficina adscrita al Despacho del Vicecontralor, un Grupo Interno de Trabajo de carácter permanente y dedicación exclusiva, coordinador del SICA, denominado “Grupo SICA”. |
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución REG-EJE-103 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 273 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La administración funcional del Sistema Integrado para el Control de Auditorias (SICA), será ejecutado por funcionarios de la Oficina de Planeación, tanto de nivel asesor, ejecutivo, profesional y/o técnico.
- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 273 de 2014, 'por la cual se modifican los artículos 4o, 5o, 7o, 8o y el parágrafo único del artículo 10 de la Resolución Reglamentaria número 212 del 20 de febrero 2013 y deroga la Resolución Reglamentaria número 0171 del 8 mayo de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 49.090 de 12 de marzo de 2014. |
Texto original de la Resolución 212 de 2013: ARTÍCULO 5. El Grupo SICA, se conformará por funcionarios de los niveles asesor, ejecutivo, profesional y/o técnico de la planta de personal de la Contraloría General de la República. |
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución REG-EJE-103 de 2022> El Comité Directivo de la Contraloría General de la República ejercerá las siguientes funciones en relación con el SICA:
1. Establecer las pautas que orientarán la planeación, vigilancia y el proceso de control fiscal en la entidad.
2. Definir los estándares y criterios para el buen funcionamiento del sistema de información.
3. Revisar y proponer al Contralor General los ajustes a la Guía de Auditoría conforme a las nuevas necesidades de la entidad.
4. Establecer pautas de acción del grupo SICA de la Oficina de Planeación por conducto de su Director.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución REG-EJE-103 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 273 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los funcionarios asignados a la administración funcional de SICA, serán responsables de realizar las actividades propias de su operatividad y de aquellas que se relacionen con la misma. Las cuales serán determinadas por el Director de Planeación mediante un memorando.
- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 273 de 2014, 'por la cual se modifican los artículos 4o, 5o, 7o, 8o y el parágrafo único del artículo 10 de la Resolución Reglamentaria número 212 del 20 de febrero 2013 y deroga la Resolución Reglamentaria número 0171 del 8 mayo de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 49.090 de 12 de marzo de 2014. |
Texto original de la Resolución 212 de 2013: ARTÍCULO 7. El Grupo SICA, es responsable de las siguientes actividades: 1. Atender los requerimientos de negocio y funcionales de los diferentes usuarios del sistema, como mesa de ayuda de primer nivel. 2. Orientar las actividades que deben realizar los grupos de apoyo técnico, conformados en las Unidades Ejecutoras. 3. Asesorar y capacitar a los usuarios del sistema. 4. Efectuar seguimiento y monitoreo de la operatividad del aplicativo. 5. Articular con los demás grupos internos de trabajo de la Oficina de Planeación, lo relacionado con metodologías, reportes, y demás requerimientos propios de cada grupo, a partir de los productos generados por SICA. 6. Elaborar los informes y estadísticas que sean requeridos por la alta dirección, para definir estrategias sobre el SICA. 7. Monitorear el avance del PGA de los Grupos de Apoyo Técnico (GAT) conformados en cada Unidad Ejecutora. 8. Proponer ajustes o modificaciones para la adaptación del aplicativo, conforme a las necesidades de la Contraloría General de la República, y 9. Las demás que le asigne el Director de la Oficina de Planeación. |
ADMINISTRACIÓN FUNCIONAL.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución REG-EJE-103 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 273 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La Oficina de Planeación será responsable de coordinar todo lo referente a los procesos y procedimientos, en lo relacionado con los aspectos de negocio como: la orientación y consolidación de la planeación, programación de auditorías, diseño y ajustes de metodologías, seguimiento y monitoreo de la funcionalidad del sistema y generación de reportes para orientación estratégica de la entidad, de acuerdo a lo establecido por la Comisión Directiva SICA.
- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 273 de 2014, 'por la cual se modifican los artículos 4o, 5o, 7o, 8o y el parágrafo único del artículo 10 de la Resolución Reglamentaria número 212 del 20 de febrero 2013 y deroga la Resolución Reglamentaria número 0171 del 8 mayo de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 49.090 de 12 de marzo de 2014. |
Texto original de la Resolución 212 de 2013: ARTÍCULO 8. La Oficina de Planeación, a través del grupo SICA, será responsable de coordinar todo lo referente a los procesos y procedimientos; en lo relacionado con los aspectos de negocio como: la orientación y consolidación de la planeación, programación de auditorías, diseño y ajustes de metodologías, seguimiento y monitoreo de la funcionalidad del sistema y generación de reportes para orientación estratégica de la entidad, de acuerdo a lo establecido por la Comisión Directiva SICA. |
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución REG-EJE-103 de 2022> La Oficina de Sistemas e Informática, será responsable de la administración de la plataforma tecnológica del SICA, en lo relacionado con aspectos como: definición de infraestructura, soporte de segundo nivel como mesa de ayuda a los usuarios del sistema, dirección de las adaptaciones que se requieran del sistema, en función de las necesidades de la Contraloría General de la República y la supervisión de contratos que se vinculen con el componente tecnológico.
CONFORMACIÓN GRUPOS DE APOYO TÉCNICO.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución REG-EJE-103 de 2022> Las Contralorías Delegadas Sectoriales, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y las Gerencias Departamentales Colegiadas, así como el Equipo de Trabajo que Integra la Planta Temporal de Empleos para la vigilancia y control fiscal del Sistema General de Regalías, integrarán un grupo de apoyo técnico que dependerá del directivo de la Unidad Ejecutora que lo conforma denominado GAT.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 273 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los integrantes del GAT serán los enlaces con los funcionarios designados en la Oficina de Planeación del SICA, para apoyo técnico y de negocio en la operatividad del sistema, serán facilitadores de los servicios públicos de cada Unidad Ejecutora y soporte de primer nivel como mesa de ayuda de la misma.
- Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 273 de 2014, 'por la cual se modifican los artículos 4o, 5o, 7o, 8o y el parágrafo único del artículo 10 de la Resolución Reglamentaria número 212 del 20 de febrero 2013 y deroga la Resolución Reglamentaria número 0171 del 8 mayo de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 49.090 de 12 de marzo de 2014. |
Texto original de la Resolución 212 de 2013: PARÁGRAFO. Los integrantes del GAT, serán los enlaces con el grupo SICA, para apoyo técnico y de negocio en la operatividad del sistema, serán facilitadores de los servidores públicos de cada Unidad Ejecutora y soporte de primer nivel como mesa de ayuda de la misma. |
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución REG-EJE-103 de 2022> Derogar las Resoluciones Reglamentarias números 175 del 20 de junio de 2012 y 193 del 12 de octubre de 2012 y demás disposiciones reglamentarias, y modifica el artículo 1o de la Resolución Reglamentaria número 198 del 22 de noviembre del 2012.
La Resolución 198 de 2012 publicada en el Diario Oficial No. 48.619 de 19 de noviembre de 2012, corresponde al 16 de noviembre y no guarda relación con el tema de la presente Resolución. En criterio del editor debe entenderse modificada la Resolución 199 de 2012 que a su vez modificó la Resolución 171 de 2012 |
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución REG-EJE-103 de 2022> La presente resolución reglamentaria rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2013.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
