RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 220 DE 2013
(abril 1o)
Diario Oficial No. 48.751 de 4 de abril de 2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria número 0218 del 13 de marzo de 2013.
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 2 de 2014, 'por la cual se dictan disposiciones en materia de vacaciones en la Contraloría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 49.130 de 22 de abril de 2014. |
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 del Decreto número 267 del 22 de febrero de 2000 en su numeral cuarto, establece como una de las funciones del Contralor General de la República: “Dirigir como autoridad superior las labores Administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República de acuerdo con la ley”.
Que mediante Resolución Reglamentaria número 0218 del 13 de marzo de 2013, la Contralora General de la República estableció tres (3) periodos colectivos para el disfrute de las vacaciones a que tienen derecho los funcionarios de la Entidad, no obstante lo cual, atendiendo respetables y soportadas sugerencias de algunos funcionarios de la Entidad y por razones del buen servicio relacionadas con la programación de las actividades misionales de la Contraloría General de la República, se hace necesario modificar la fecha de inicio para el disfrute del tercer periodo colectivo de vacaciones establecido en la Resolución Reglamentaria número 0218 de 2013.
Que con fundamento en lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones directamente en la Resolución 161 de 2012> Modifíquese el artículo 1o de la Resolución Reglamentaria número 0218 del 13 de marzo de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Establézcase al interior de la Contraloría General de la República, tres (3) periodos colectivos de vacaciones. El primer periodo colectivo de vacaciones iniciará el tercer lunes del mes de junio de cada año; el segundo periodo de vacaciones colectivas iniciará el tercer lunes del mes de julio de cada año; y el tercer periodo colectivo de vacaciones iniciará el día 26 de diciembre de cada año.
El parágrafo del artículo 1o de la Resolución Reglamentaria número 0161 del 10 de febrero de 2012, continuará vigente.
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de abril de 2013.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
