RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 161 DE 2012
(febrero 10)
Diario Oficial No. 48.339 de 10 de febrero de 2012
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se dictan disposiciones en materia de vacaciones en la Contraloría General de la República
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 2 de 2014, 'por la cual se dictan disposiciones en materia de vacaciones en la Contraloría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 49.130 de 22 de abril de 2014. - Modificada por la Resolución 220 de 2013, 'por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria número 0218 del 13 de marzo de 2013', publicada en el Diario Oficial No. 48.751 de 4 de abril de 2013. - Modificada por la Resolución 218 de 2013, 'por la cual se dictan normas sobre vacaciones colectivas y se modifica la Resolución Reglamentaria número 0161 del 10 de febrero de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 48.733 de 15 de marzo de 2013. |
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8o del Decreto 3135 de 1968, en concordancia con el artículo 43 del Decreto 1848 de 1969, los empleados públicos o trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones, por cada año de servicio.
Que de conformidad con el artículo 15 del Decreto 929 de 1976, el Contralor General de la República organizará las vacaciones colectivas o individuales del personal de la Contraloría General de la República de acuerdo con las circunstancias y necesidades del servicio.
Que según el numeral 2 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 es función del Contralor General de la República el adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.
Que mediante Resolución Orgánica 5568 del 13 abril de 2004, el Contralor General de la República dictó disposiciones en materia vacacional, estableciendo dos turnos colectivos de vacaciones para los servidores públicos de la Contraloría General de la República, al tiempo que estableció excepciones para dichos turnos colectivos y reglamentó otros asuntos relacionados con la materia.
Que se han presentado circunstancias en virtud de las cuales se han generado situaciones administrativas en virtud de las cuales los funcionarios de la Contraloría General de la República han solicitado el aplazamiento e interrupción de las vacaciones y similares, con el consiguiente desajuste de los procedimientos llevados a cabo por la Gerencia del Talento Humano, siendo necesario tomar los correctivos del caso frente a dichas situaciones.
Que existe la necesidad de definir nuevos turnos colectivos para las vacaciones que habrán de tomar los funcionarios de la Contraloría General de la República, con el propósito exclusivo de garantizar adecuadamente el oportuno trámite de los asuntos de orden institucional, así como el legítimo derecho que asiste a los funcionarios de disfrutar de las vacaciones a que tuvieren derecho.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 2 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Establézcase al interior de la Contraloría General de la República, cuatro (4) periodos de vacaciones, así:
- Primer periodo: del 16 de junio hasta el 8 de julio de 2014.
- Segundo periodo: del 21 de julio hasta el 11 de agosto de 2014.
- Tercer periodo: del 22 de diciembre de 2014 hasta el 14 de enero de 2015
- Cuarto periodo: del 29 de diciembre de 2014 hasta el 21 de enero de 2015.
- Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 2 de 2014, 'por la cual se dictan disposiciones en materia de vacaciones en la Contraloría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 49.130 de 22 de abril de 2014. - Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 220 de 2013, 'por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria número 0218 del 13 de marzo de 2013', publicada en el Diario Oficial No. 48.751 de 4 de abril de 2013. - Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 218 de 2013, 'por la cual se dictan normas sobre vacaciones colectivas y se modifica la Resolución Reglamentaria número 0161 del 10 de febrero de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 48.733 de 15 de marzo de 2013. |
Texto modificado por la Resolución 220 de 2013: <Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 220 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Establézcase al interior de la Contraloría General de la República, tres (3) periodos colectivos de vacaciones. El primer periodo colectivo de vacaciones iniciará el tercer lunes del mes de junio de cada año; el segundo periodo de vacaciones colectivas iniciará el tercer lunes del mes de julio de cada año; y el tercer periodo colectivo de vacaciones iniciará el día 26 de diciembre de cada año. Texto modificado por la Resolución 218 de 2013: <Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 218 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Establézcase al interior de la Contraloría General de la República, tres (3) periodos colectivos de vacaciones. El primer periodo colectivo de vacaciones iniciará el tercer lunes del mes de junio de cada año; el segundo periodo de vacaciones colectivas iniciará el tercer lunes del mes de julio de cada año; y el tercer periodo colectivo de vacaciones iniciará el día 19 de diciembre de cada año. Texto original de la Resolución 161 de 2012: <INCISO 1> Establézcase al interior de la Contraloría General de la República dos periodos colectivos de vacaciones. El primero iniciará la tercera semana del mes de junio de cada año. El segundo iniciará la tercera semana del mes de diciembre de cada año. |
PARÁGRAFO. En aras de garantizar la protección constitucional superior de los niños, téngase como única excepción a los turnos colectivos atrás señalados, las vacaciones que podrán programar las funcionarias que vayan a disfrutar de licencia de maternidad, cuyo disfrute podrá ser programado a partir de la fecha de terminación de dicha licencia.
ARTÍCULO 2o. Ningún funcionario podrá disfrutar de vacaciones sin tener causado el derecho a las mismas. Una vez autorizado el disfrute de las vacaciones el empleado no podrá interrumpir su disfrute, excepto por eventos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, soportados y autorizados por la Gerencia del Talento Humano. Corresponde a los directivos de cada dependencia de la Contraloría General de la República tomar las medidas necesarias para garantizar que no existirá solución de continuidad en la atención a las necesidades del servicio en los periodos correspondientes a los turnos definidos en el artículo anterior.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo transitorio modificado por el artículo 2 de la Resolución 2 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los servidores públicos que tengan vacaciones acumuladas, suspendidas o interrumpidas deberán disfrutarlas durante el primer, segundo o tercer período de vacaciones.
- Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2 de 2014, 'por la cual se dictan disposiciones en materia de vacaciones en la Contraloría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 49.130 de 22 de abril de 2014. - Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 218 de 2013, 'por la cual se dictan normas sobre vacaciones colectivas y se modifica la Resolución Reglamentaria número 0161 del 10 de febrero de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 48.733 de 15 de marzo de 2013. |
Texto original de la Resolución 218 de 2013: PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo transitorio modificado por el artículo 2 de la Resolución 218 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los servidores públicos que tengan vacaciones acumuladas, suspendidas o interrumpidas deberán disfrutarlas durante el primer o el segundo período de vacaciones colectivas. Texto original de la Resolución 161 de 2012: PARÁGRAFO TRANSITORIO. Con el fin de normalizar la situación administrativa de los funcionarios de la Contraloría General de la República en materia vacacional, aquellos que a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial tengan pendientes el disfrute de días interrumpidos o aplazados, deberán hacer uso de la totalidad de los mismos en el turno colectivo de junio de 2012. Del mismo modo, los funcionarios que tengan pendiente el disfrute de más de un periodo vacacional, como mínimo deberán hacer uso de uno de estos en el turno colectivo de junio de 2012, debiendo tomar el siguiente en el turno colectivo de diciembre de 2012. Para ello la Gerencia del Talento Humano los programará de manera oficiosa para dicho disfrute, informando a los directivos correspondientes lo pertinente a fin que puedan tomar oportunamente las medidas necesarias para garantizar la no interrupción en la prestación del servicio. |
ARTÍCULO 3o. No se acumularán vacaciones. Se prohíbe la compensación de vacaciones en dinero. No obstante, el Contralor General de la República podrá autorizar que se pague en dinero las correspondientes a un año de servicios, cuando lo estime necesario para evitar afectaciones en la prestación del servicio y exista la disponibilidad presupuestal necesaria.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Deroga la Resolución Orgánica 5568 de 2004 y todas aquellas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 10 de febrero de 2012.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
