RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0724 2019 DE 2019
(octubre 10)
Diario Oficial No. 51.103 de 11 de octubre 2019
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se redefinen las funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes y se crea el Grupo de Búsqueda de Bienes, adscrito a la misma.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 35, numerales 1 y 4, del Decreto ley 267 de 2000 y en el artículo 4o del Decreto ley 271 de 2000, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.
Que el artículo 268, ordinal 5 ibídem, atribuye al Contralor General de la República la facultad de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 610 de 2000, los servidores de las contralorías que realicen funciones de investigación o de indagación, o que estén comisionados para la práctica de pruebas en el proceso de responsabilidad fiscal, tienen el carácter de policía judicial. Para este efecto además de las funciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, tendrán las siguientes: “3. Solicitar información a entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen para solicitar la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal o para las indagaciones o investigaciones en trámite, inclusive para lograr la identificación de bienes de las personas comprometidas en los hechos generadores de daño patrimonial al Estado, sin que al respecto les sea oponible reserva alguna”.
Que a su vez el artículo 12 de la Ley 610 de 2000, estipula: “Medidas cautelares. En cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal se podrán decretar medidas cautelares sobre los bienes de la persona presuntamente responsable de un detrimento al patrimonio público, por un monto suficiente para amparar el pago del posible desmedro al erario, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. (…)”.
Que la Ley 1474 de 2011 en su Capítulo VIII adoptó medidas para la eficiencia y eficacia del Control Fiscal en la lucha contra la corrupción, estipulando en el artículo 103 que: “En el auto de apertura e imputación, deberá ordenarse la investigación de bienes de las personas que aparezcan como posibles autores de los hechos que se están investigando y deberán expedirse de inmediato los requerimientos de información a las autoridades correspondientes. Si los bienes fueron identificados en el proceso auditor, en forma simultánea con el auto de apertura e imputación, se proferirá auto mediante el cual se decretarán las medidas cautelares sobre los bienes de las personas presuntamente responsables de un detrimento al patrimonio del Estado. Las medidas cautelares se ejecutarán antes de la notificación del auto que las decreta. (…)”, facultando así a las contralorías para obtener información patrimonial de los presuntos responsables fiscales, aun desde el proceso auditor, lo que pone de presente el carácter transversal del proceso de búsqueda de bienes.
Que la citada Ley 1474 de 2011, con el propósito de fortalecer institucionalmente a la Contraloría General de la República y su lucha contra la corrupción, creó la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes (Uncopi), entre otras unidades; y en el inciso 3 del artículo 128 estableció: “La Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes estará conformada por servidores públicos de la planta de personal de la entidad, asignados en misión a la misma, y tendrá como función principal la promoción e implementación de tratados, acuerdos o convenios con entidades internacionales o nacionales para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público para solicitar el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo o en las acciones de repetición”.
Que el Estado colombiano ha adquirido compromisos en diversos instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción, como la Convención Interamericana Contra la Corrupción; el Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, suscrito en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; las Cumbres de Las Américas, y la Red de Recuperación de Activos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (RRAG-GAFILAT), entre otros.
Que, para los efectos de la presente resolución, se adopta la definición de “bienes” contenida en el artículo I de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, que entiende por tales “los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos”; en concordancia con el artículo 2o. de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, literal d); la definición de “embargo preventivo” o “incautación” que estipula el literal f) del mismo artículo, según la cual se “entenderá por estos la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o trasladar bienes, o de asumir la custodia o el control temporales de bienes sobre la base de una orden de un tribunal u otra autoridad competente”; y la definición de “decomiso” prevista en el literal g) del mismo artículo, según la cual por esta “se entenderá la privación con carácter definitivo de bienes por orden de un tribunal u otra autoridad competente”.
Que, por su carácter universal, se destaca que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su artículo 43, establece: “Cooperación internacional. “1. Los Estados parte cooperarán en asuntos penales conforme a lo dispuesto en los artículos 44 a 50 de la presente Convención. Cuando proceda y esté en consonancia con su ordenamiento jurídico interno, los Estados parte considerarán la posibilidad de prestarse asistencia en las investigaciones y procedimientos correspondientes a cuestiones civiles y administrativas relacionadas con la corrupción.”. A su turno, el artículo 54, numeral 2, literal a) establece que: “Cada Estado Parte, a fin de prestar asistencia judicial recíproca solicitada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 55 de la presente Convención, de conformidad con su derecho interno: a) Adoptará las medidas que sean necesarias para que sus autoridades competentes puedan efectuar el embargo preventivo o la incautación de bienes en cumplimiento de una orden de embargo preventivo o incautación dictada por un tribunal o autoridad competente de un Estado Parte requirente que constituya un fundamento razonable para que el Estado Parte requerido considere que existen razones suficientes para adoptar esas medidas y que ulteriormente los bienes serían objeto de una orden de decomiso a efectos del apartado a) del párrafo 1 del presente artículo”. Igualmente, en cuanto a la cooperación internacional para fines de decomiso, el artículo 55, numeral 2, prescribe que: “A raíz de una solicitud presentada por otro Estado Parte que tenga jurisdicción para conocer de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención, el Estado Parte requerido adoptará medidas encaminadas a la identificación, la localización y el embargo preventivo o la incautación del producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo 1 del artículo 31 de la presente Convención con miras a su eventual decomiso, que habrá de ordenar el Estado Parte requirente…”.
Que la Contraloría General de la República es Autoridad Central, en los términos del artículo 6o de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (Uncac), y del artículo XVIII de la Convención Interamericana Contra la Corrupción.
Que con el objeto de reglamentar el funcionamiento de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes (Uncopi), se expidió la Resolución Reglamentaria 247 del 23 de octubre de 2013.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 3o, de la Resolución Reglamentaria 247 del 23 de octubre de 2013, es función de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes “Adelantar, promocionar e implementar, acuerdos o convenios con Entidades nacionales o internacionales, para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos, sobre bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas, o responsabilizadas por la CGR por haber causado detrimento patrimonial al Estado”.
Que mediante la Resolución Reglamentaria 197 del 7 de noviembre de 2012, se organizó y conformó un grupo de trabajo de carácter permanente, adscrito a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, que se denominó Grupo de Búsqueda de Bienes (GBB).
Que en el punto número 7 del Documento de Arquitectura Empresarial Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, Parte III, textualmente se expresa: “En línea con las motivaciones expuestas en los documentos parte I y II del ejercicio de arquitectura, se evidencia que la propuesta de arquitectura destino, para el alcance definido en el proceso de Búsqueda de Bienes incluye en su diseño la articulación de las distintas áreas participantes proponiendo la búsqueda a nivel nacional e internacional desde el trámite de las auditorías, los procesos de responsabilidad fiscal hasta el cobro coactivo y las acciones de repetición; el inicio del proceso tiene en cuenta la gestión de las solicitudes y su centralización en el área responsable para que sea esta quien realice la cooperación internacional o las consultas en las bases de datos correspondientes, así como la revisión de la calidad de la información y el análisis respectivo hasta la consolidación de los resultados de la búsqueda de bienes de manera automática y su entrega al Operador jurídico y/o al Director de Vigilancia Fiscal. Igualmente, incluye la identificación de nuevas fuentes de información que permitan fortalecer y mejorar la detección de bienes a favor de la función fiscal realizada por la CGR”.
Que el artículo 136 de la Ley 1955 de 2019 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, consagró: “Acceso a la información. La Contraloría General de la República para el cumplimiento de sus funciones, tendrá acceso sin restricciones a los sistemas de información o bases de datos de las entidades públicas y privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas. La reserva legal de información o documentos no les será oponible a la Contraloría General de la República y se entenderá extendida exclusivamente para su uso en el marco de sus funciones constitucionales y legales.”
Que el Decreto-ley 271 de 2000, por el cual se establece la planta de personal de la Contraloría General de la República, señala en el artículo 4o: “Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo”.
Que es necesario modificar el artículo 3o de la Resolución Reglamentaria 247 del 23 de octubre de 2013, para precisar y ampliar algunas de las funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes; así como para incluir la gestión relacionada con la búsqueda de información de ubicación de personas, bienes y otros activos a nivel nacional de personas naturales o jurídicas presuntamente responsables en procesos de responsabilidad fiscal o ejecutadas en procesos de cobro coactivo, o necesaria para la intervención de la CGR como parte civil o víctima en procesos penales.
Que, en la lógica de la gestión por procesos, se hace necesario gestionar en forma unificada los instrumentos internacionales como el análisis de la información que por ese medio se obtenga, junto con la información nacional, en cabeza de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes (Uncopi) y, por ende, se requiere derogar la Resolución Reglamentaria 197 de 2012 que organizó y conformó un Grupo de Trabajo de carácter permanente, adscrito a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, que se denominó Grupo de Búsqueda de Bienes (GBB).
Que el Plan Estratégico 2018-2022 “Una Contraloría para todos” en su objetivo estratégico número 2 (Vigilar la gestión fiscal con un control efectivo y articulado entre los macroprocesos misionales) incluye la estrategia 2.3 (Tramitar y tomar decisiones de fondo dentro de la oportunidad legal en las actuaciones de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdiccion Coactiva) que cuenta con el producto 2.3.5 (Plan de Trabajo para la Búsqueda de Bienes Nacional e Internacional) en procura del cual se desarrolla mediante la presente resolucion, la actividad 2.3.5.1. “Emitir los actos administrativos para fortalecer la estructura de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes para asumir la búsqueda de bienes a nivel nacional e internacional, de conformidad con sus funciones legales”.
Que en desarrollo de lo anterior, es necesario crear el grupo de trabajo de carácter permanente denominado Grupo de Búsqueda de Bienes, adscrito a la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes (Uncopi), con el objetivo de centralizar el proceso y especializar las actividades que se derivan del mismo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DEL ÁMBITO FUNCIONAL DE LA UNIDAD DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES.
ARTÍCULO 1o. FUNCIONES DE LA UNIDAD. Modificar el artículo 3o de la Resolución Reglamentaria 247 de 2013, por la cual se dictan normas para el funcionamiento de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes. Son funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, las siguientes:
1. Asesorar al Contralor General de la República y al nivel directivo de la entidad en la formulación de políticas, planes y programas de la Entidad en materia de asistencia recíproca y cooperación internacional, búsqueda de bienes, a nivel nacional e internacional, de personas presuntamente responsables en procesos de responsabilidad fiscal o ejecutadas en procesos de cobro coactivo, en procura del decreto oportuno de medidas cautelares.
2. Asistir al Despacho del Contralor General de la República, a la Secretaría Privada y al Despacho del Vicecontralor General de la República, en todos los asuntos de protocolo diplomático.
3. Promover e implementar acuerdos o convenios con entidades nacionales o internacionales, para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos sobre hechos relacionados con procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo adelantados por la Contraloría General de la República, en coordinación con las áreas competentes, y sobre bienes y otros activos de personas vinculadas a esos procesos como presuntos responsables o deudores.
4. Participar en redes a nivel nacional e internacional, tales como la Red de Recuperación de Activos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (RRAG-GAFILAT), orientadas a la búsqueda y detección de bienes y otros activos ubicados en el exterior, de personas vinculadas a procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo.
5. Actuar como punto focal en la Red Global de Recuperación de Activos de la Interpol / Iniciativa StAR del Banco Mundial.
6. Fungir, en representación de la Contraloría General de la República, como Autoridad Central en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de la Convención Interamericana Contra la Corrupción y demás instrumentos internacionales que el Estado Colombiano ratifique, acepte o apruebe, con el alcance funcional que le hayan dado los órganos autorizados de los sistemas de protección de los derechos humanos, incluidos los creados por organismos convencionales y extraconvencionales.
7. Servir de canal institucional ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, UAE Migración Colombia, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) u otras instituciones de derecho internacional, para gestionar las solicitudes internas de ubicación de personas y de búsqueda de bienes y otros activos a nivel nacional e internacional de personas vinculadas en procesos de responsabilidad fiscal o en procesos de cobro coactivo, o cuya información es necesaria para la intervención de la CGR como parte civil o víctima en procesos penales.
8. Prestar apoyo técnico en materia de “asistencia recíproca”, “asistencia judicial recíproca” o “asistencia legal mutua”, a las dependencias de la CGR encargadas de la determinación de responsabilidad fiscal o el cobro coactivo y, en especial, a la Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, las Contralorías Delegadas Sectoriales, las unidades organizacionales que se creen para la vigilancia y control fiscal del Sistema General de Regalías y las Gerencias Departamentales Colegiadas, así como a cualquier otra área de la CGR o autoridad que lo requiera, en el marco de las competencias de la Contraloría General de la República y de la Uncopi.
9. Recibir las solicitudes que hagan las distintas dependencias de la CGR, así como cualquier autoridad competente, tendientes a requerir a Autoridades Centrales de Estados Parte en las citadas convenciones, a través de la “asistencia recíproca”, “asistencia judicial recíproca” o “asistencia legal mutua”, consagrada en la Convención de la ONU Contra la Corrupción (Uncac) y en la Convención Interamericana Contra la Corrupción de la OEA, en materias de competencia de la Contraloría General de la República.
10. Elaborar y presentar las solicitudes de “asistencia recíproca”, “asistencia judicial recíproca” o “asistencia legal mutua” a otras Autoridades Centrales de Estados Parte en las Convenciones Internacionales contra la Corrupción, con el fin de buscar y ubicar bienes, solicitar aplicación de medidas cautelares y cualquier otro trámite con respecto a los procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo, sobre personas investigadas o responsabilizadas fiscalmente por la CGR o por las Contralorías Territoriales.
11. Recibir las solicitudes de “asistencia recíproca”, “asistencia judicial recíproca” o “asistencia legal mutua” en el marco de las competencias legales de la CGR, enviadas por otras Autoridades Centrales de Estados Parte, de acuerdo con la Convención de la ONU Contra la Corrupción (Uncac), e Interamericana Contra la Corrupción de la OEA, cuando el Estado colombiano es requerido, tramitarlas y/o enviarlas a las autoridades competentes, de acuerdo con el derecho interno.
12. Realizar el seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia con respecto a las competencias de la Contraloría General de la República en lo relacionado con las Convenciones de la ONU Contra la Corrupción (Uncac) e Interamericana Contra la Corrupción de la OEA, y demás instrumentos internacionales.
13. Realizar la búsqueda de información de ubicación de personas, así como de bienes, cuentas, inversiones y otros activos a nivel nacional e internacional de personas presuntamente responsables, o responsabilizadas por la CGR por haber causado detrimento patrimonial al Estado, o ejecutadas por la CGR con ocasión de otros títulos ejecutivos, o necesaria para la intervención de la CGR como parte civil o víctima en procesos penales.
14. Apoyar los procesos estratégicos y misionales (CMI y RFJ) de la Entidad de acuerdo con las normas legales vigentes, para dar cumplimiento a la misión de la Contraloría General de la República.
15. Realizar las gestiones internacionales necesarias para solicitar la práctica de pruebas técnicas especializadas que se requieran en los procesos misionales (CMI y RFJ) de la Entidad.
16. Proponer al Contralor General de la República los lineamientos y directrices que corresponda expedir para la detección oportuna de bienes o activos susceptibles de medidas cautelares en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo, en desarrollo de cualquiera de los procesos misionales de la entidad.
17. Coordinar con el Centro de Estudios Fiscales la realización de programas de capacitación o de transferencia de conocimiento en materias relacionadas con las funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes.
18. Responder en lo de su competencia frente al Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad de la CGR o el que haga sus veces.
19. Las demás funciones que le sean asignadas por el (la) Contralor(a) General de la República.
PARÁGRAFO. La Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes (Uncopi) liderará todos los asuntos de cooperación o asistencia técnica internacional; excepto aquellos de carácter académico e investigativo que correspondan a la función atribuida al Centro de Estudios Fiscales en el artículo 3o, numeral 7, de la Ley 1807 de 2016.
DEL GRUPO DE TRABAJO DE BÚSQUEDA DE BIENES.
ARTÍCULO 2o. CREACIÓN DEL GRUPO. Crear el grupo interno de trabajo de carácter permanente denominado Grupo de Búsqueda de Bienes, adscrito a la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes (Uncopi).
ARTÍCULO 3o. OBJETIVO DEL GRUPO. El Grupo de Búsqueda de Bienes tiene como objetivo apoyar la ubicación de personas, así como la búsqueda de bienes y otros activos a nivel nacional e internacional de personas presuntamente responsables en procesos de responsabilidad fiscal o ejecutadas en procesos de cobro coactivo; o necesaria para la intervención de la CGR como parte civil o víctima en procesos penales.
ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO. El Grupo de Búsqueda de Bienes estará conformado por mínimo cuatro (4) servidores públicos de los niveles profesional, tecnólogo y asistencial, con los perfiles que se requieran, en atención a las necesidades del servicio. El Grupo Interno de Trabajo será liderado por el funcionario del nivel profesional, ejecutivo o asesor designado por el Jefe de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes.
ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDADES DEL GRUPO. El Grupo Búsqueda de Bienes tiene bajo su responsabilidad el desarrollo de las siguientes actividades:
1. Realizar la búsqueda de información de ubicación de personas, así como de bienes y otros activos a nivel nacional de personas presuntamente responsables en procesos de responsabilidad fiscal, o ejecutadas en procesos de cobro coactivo, o necesaria para la intervención de la CGR como parte civil o víctima en procesos penales.
2. Dar trámite y responder las diversas solicitudes de búsqueda de bienes, adjuntando los anexos respectivos de la labor de consulta de información de ubicación y de búsqueda de bienes, para los fines pertinentes.
3. Adelantar las gestiones necesarias a nivel internacional para la ubicación de personas y detección de bienes y otros activos de personas presuntamente responsables en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo, o necesaria para la intervención de la Contraloría General de la República como parte civil o víctima en procesos penales, mediante los canales de comunicación formalmente establecidos en convenios u otros instrumentos de cooperación e intercambio de información, bajo la figura de asistencia recíproca y de conformidad con el procedimiento que la CGR establezca para tal efecto.
4. Desarrollar el procedimiento que ha de seguirse para acceder y analizar la información patrimonial y financiera de las personas vinculadas en procesos de responsabilidad fiscal o en procesos de cobro coactivo.
5. Elaborar los informes que le sean requeridos.
6. Las demás que se requieran para el cumplimiento de las actividades referidas y las operativas aquí previstas, que le asigne el jefe de la Unidad.
PARÁGRAFO. El grupo de trabajo, previa aprobación del Jefe de la Unidad, elaborará los protocolos o mecanismos de seguridad de la información a la que acceda, contenida o no en sistemas de información o bases de datos; en particular, aquella de carácter clasificado o reservado. A ese efecto, la Usati prestará el apoyo técnico necesario.
En todo caso, la consulta de información patrimonial observará estrictamente la política institucional de tratamiento de datos personales.
ARTÍCULO 6o. TRANSICIÓN OPERATIVA. El empalme entre el Grupo de Búsqueda de Bienes de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y el Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda de Bienes creado mediante la presente resolución, se desarrollará a la mayor brevedad posible, previo cumplimiento de las normas del Manual de Procedimientos de Gestión Documental, Archivo y Correspondencia y de las adecuaciones locativas a que haya lugar, sin que la transición supere los tres (3) meses siguientes a la publicación de esta resolución.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación; modifica el artículo 3o de la Resolución Reglamentaria 247 de 2013, y deroga la Resolución Reglamentaria 197 de 2012.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 10 de octubre de 2019.
El Contralor General de la República,
Carlos Felipe Córdoba Larrarte.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
