RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 247 DE 2013
(octubre 23)
Diario Oficial No. 48.958 de 29 de octubre de 2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se dictan normas para el funcionamiento de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes.
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución OGZ-0724 de 2019, 'por la cual se redefinen las funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes y se crea el Grupo de Búsqueda de Bienes, adscrito a la misma', publicada en el Diario Oficial No. 51.103 de 11 de octubre 2019. |
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades consagradas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia, en especial las conferidas en el artículo 268 de la Constitución Política, el Decreto-ley 267 de 2000, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.
Que el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, (Estatuto Anticorrupción), con el fin de fortalecer las acciones en contra de la corrupción, modificó la estructura de la Contraloría General de la República, al crear la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, las cuales quedaron adscritas al Despacho del Contralor General y son dirigidas por un Jefe de Unidad del mismo nivel de los jefes de las oficinas asesoras.
Que el inciso 3o del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 determinó que la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención Investigación e incautación de Bienes estará conformada por servidores públicos de la planta de personal de la Entidad asignados en misión a la misma, y tendrá como función principal la promoción e implementación de tratados, acuerdos o convenios con entidades internacionales o nacionales para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por detrimento al patrimonio del Estado para solicitar el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo o en las acciones de repetición.
Que la Resolución Reglamentaria número 0135 de 2011, adicionó la Resolución número 5044 de 2000, al dictar disposiciones para los empleos creados mediante la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), adoptando las funciones y requisitos para el desempeño del empleo de Jefe de Unidad grado 4 de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes.
Que la Resolución Reglamentaria número 0135 de 2011, no fijó las funciones específicas de la Unidad, siendo necesario determinar el marco normativo, con el fin de indicar las actividades que esta debe cumplir.
Que la actividad de la Unidad que se creó, se orienta a incrementar las relaciones institucionales e interinstitucionales que demanda la lucha contra la corrupción, en tanto imperativo ético, jurídico y político conforme a la responsabilidad de la Contraloría General de la República en el ejercicio de la función de control y vigilancia fiscal.
Que la Contraloría General de la República es Autoridad Central en las Convenciones de la ONU Contra la Corrupción (UNCAC) e Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
RESUELVE:
DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE COOPERACIÓN NACIONALE INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES.
OBJETO, COMPETENCIA Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución reglamentaria tiene como objeto el funcionamiento de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes.
ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA. la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, estará adscrita al Despacho del (a) Contralor(a) General de la República y deberá promocionar e implementar tratados, acuerdos o convenios Internacionales con otros Estados parte de la Convención de la ONU contra la corrupción (UNCAC) e Interamericana contra la corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de investigados o responsabilizados fiscalmente por la CGR, por haber causado detrimento patrimonial al Estado.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0724 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, las siguientes:
1. Asesorar al Contralor General de la República y al nivel directivo de la entidad en la formulación de políticas, planes y programas de la Entidad en materia de asistencia recíproca y cooperación internacional, búsqueda de bienes, a nivel nacional e internacional, de personas presuntamente responsables en procesos de responsabilidad fiscal o ejecutadas en procesos de cobro coactivo, en procura del decreto oportuno de medidas cautelares.
2. Asistir al Despacho del Contralor General de la República, a la Secretaría Privada y al Despacho del Vicecontralor General de la República, en todos los asuntos de protocolo diplomático.
3. Promover e implementar acuerdos o convenios con entidades nacionales o internacionales, para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos sobre hechos relacionados con procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo adelantados por la Contraloría General de la República, en coordinación con las áreas competentes, y sobre bienes y otros activos de personas vinculadas a esos procesos como presuntos responsables o deudores.
4. Participar en redes a nivel nacional e internacional, tales como la Red de Recuperación de Activos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (RRAG-GAFILAT), orientadas a la búsqueda y detección de bienes y otros activos ubicados en el exterior, de personas vinculadas a procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo.
5. Actuar como punto focal en la Red Global de Recuperación de Activos de la Interpol / Iniciativa StAR del Banco Mundial.
6. Fungir, en representación de la Contraloría General de la República, como Autoridad Central en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de la Convención Interamericana Contra la Corrupción y demás instrumentos internacionales que el Estado Colombiano ratifique, acepte o apruebe, con el alcance funcional que le hayan dado los órganos autorizados de los sistemas de protección de los derechos humanos, incluidos los creados por organismos convencionales y extraconvencionales.
7. Servir de canal institucional ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, UAE Migración Colombia, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) u otras instituciones de derecho internacional, para gestionar las solicitudes internas de ubicación de personas y de búsqueda de bienes y otros activos a nivel nacional e internacional de personas vinculadas en procesos de responsabilidad fiscal o en procesos de cobro coactivo, o cuya información es necesaria para la intervención de la CGR como parte civil o víctima en procesos penales.
8. Prestar apoyo técnico en materia de “asistencia recíproca”, “asistencia judicial recíproca” o “asistencia legal mutua”, a las dependencias de la CGR encargadas de la determinación de responsabilidad fiscal o el cobro coactivo y, en especial, a la Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, las Contralorías Delegadas Sectoriales, las unidades organizacionales que se creen para la vigilancia y control fiscal del Sistema General de Regalías y las Gerencias Departamentales Colegiadas, así como a cualquier otra área de la CGR o autoridad que lo requiera, en el marco de las competencias de la Contraloría General de la República y de la Uncopi.
9. Recibir las solicitudes que hagan las distintas dependencias de la CGR, así como cualquier autoridad competente, tendientes a requerir a Autoridades Centrales de Estados Parte en las citadas convenciones, a través de la “asistencia recíproca”, “asistencia judicial recíproca” o “asistencia legal mutua”, consagrada en la Convención de la ONU Contra la Corrupción (Uncac) y en la Convención Interamericana Contra la Corrupción de la OEA, en materias de competencia de la Contraloría General de la República.
10. Elaborar y presentar las solicitudes de “asistencia recíproca”, “asistencia judicial recíproca” o “asistencia legal mutua” a otras Autoridades Centrales de Estados Parte en las Convenciones Internacionales contra la Corrupción, con el fin de buscar y ubicar bienes, solicitar aplicación de medidas cautelares y cualquier otro trámite con respecto a los procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo, sobre personas investigadas o responsabilizadas fiscalmente por la CGR o por las Contralorías Territoriales.
11. Recibir las solicitudes de “asistencia recíproca”, “asistencia judicial recíproca” o “asistencia legal mutua” en el marco de las competencias legales de la CGR, enviadas por otras Autoridades Centrales de Estados Parte, de acuerdo con la Convención de la ONU Contra la Corrupción (Uncac), e Interamericana Contra la Corrupción de la OEA, cuando el Estado colombiano es requerido, tramitarlas y/o enviarlas a las autoridades competentes, de acuerdo con el derecho interno.
12. Realizar el seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia con respecto a las competencias de la Contraloría General de la República en lo relacionado con las Convenciones de la ONU Contra la Corrupción (Uncac) e Interamericana Contra la Corrupción de la OEA, y demás instrumentos internacionales.
13. Realizar la búsqueda de información de ubicación de personas, así como de bienes, cuentas, inversiones y otros activos a nivel nacional e internacional de personas presuntamente responsables, o responsabilizadas por la CGR por haber causado detrimento patrimonial al Estado, o ejecutadas por la CGR con ocasión de otros títulos ejecutivos, o necesaria para la intervención de la CGR como parte civil o víctima en procesos penales.
14. Apoyar los procesos estratégicos y misionales (CMI y RFJ) de la Entidad de acuerdo con las normas legales vigentes, para dar cumplimiento a la misión de la Contraloría General de la República.
15. Realizar las gestiones internacionales necesarias para solicitar la práctica de pruebas técnicas especializadas que se requieran en los procesos misionales (CMI y RFJ) de la Entidad.
16. Proponer al Contralor General de la República los lineamientos y directrices que corresponda expedir para la detección oportuna de bienes o activos susceptibles de medidas cautelares en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo, en desarrollo de cualquiera de los procesos misionales de la entidad.
17. Coordinar con el Centro de Estudios Fiscales la realización de programas de capacitación o de transferencia de conocimiento en materias relacionadas con las funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes.
18. Responder en lo de su competencia frente al Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad de la CGR o el que haga sus veces.
19. Las demás funciones que le sean asignadas por el (la) Contralor(a) General de la República.
PARÁGRAFO. La Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes (Uncopi) liderará todos los asuntos de cooperación o asistencia técnica internacional; excepto aquellos de carácter académico e investigativo que correspondan a la función atribuida al Centro de Estudios Fiscales en el artículo 3o, numeral 7, de la Ley 1807 de 2016.
- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0724 de 2019, 'por la cual se redefinen las funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes y se crea el Grupo de Búsqueda de Bienes, adscrito a la misma', publicada en el Diario Oficial No. 51.103 de 11 de octubre 2019. |
Texto original de la Resolución 247 de 2013: ARTÍCULO 3. Son funciones de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes: 1. Formular políticas, planes y programas de la Entidad en materia de búsqueda de bienes a nivel internacional, de personas investigadas o responsabilizadas fiscalmente por la CGR, por haber causado un detrimento patrimonial al Estado, y procurar su recuperación. 2. Adelantar, promocionar e implementar, acuerdos o convenios con Entidades nacionales o internacionales, para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos, sobre bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la CGR por haber causado detrimento patrimonial al Estado. 3. Participar en redes a nivel nacional e internacional, tales como la Red de Recuperación de Activos del Gafisud (RRAG), orientadas a la búsqueda y detección de bienes, cuentas y otros activos ubicados en el exterior, de personas naturales o jurídicas investigadas y/o responsabilizadas fiscalmente por la Contraloría General de la República por haber causado detrimento patrimonial al Estado. 4. Actuar como punto focal en la Red Global de Recuperación de activos de la INTERPOL/Iniciativa Star del Banco Mundial. 5. Prestar apoyo técnico en materia de “asistencia jurídica recíproca”, a las dependencias de la CGR y en especial a las Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, las Contralorías Delegadas, las Contralorías Delegadas Intersectoriales y las Gerencias Departamentales colegiadas, la Gerencia Distrital Colegiada, y la Contraloría Auxiliar para el Sistema General de Regalías, así como a cualquier otra área de la CGR o autoridad que lo requiera. 6. Recibir las solicitudes que hagan las distintas dependencias de la CGR, así como a cualquier autoridad competente, tendientes a requerir a Autoridades Centrales de Estados Parte, a través de la “asistencia jurídica recíproca”, consagrada en la Convención de la ONU contra la corrupción (UNCAC) e Interamericana contra la corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en materias de competencia de la Contraloría General de la República. 7. Elaborar y presentar las solicitudes de “asistencia jurídica recíproca,” a otras Autoridades Centrales de Estados Parte en las Convenciones Internacionales contra la Corrupción, con el fin de buscar y ubicar bienes, solicitar aplicación de medidas cautelares y cualquier otro trámite con respecto a los procesos de responsabilidad fiscal o de jurisdicción coactiva, sobre personas investigadas o responsabilizadas fiscalmente por la CGR, u otra autoridad. 8. Recibir las solicitudes de “asistencia jurídica recíproca,” en el marco de las competencias legales de la CGR, enviadas por otras Autoridades Centrales de Estados Parte, de acuerdo con la Convención de la ONU Contra la Corrupción (UNCAC), e Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuando el Estado colombiano es requerido, tramitarlas y/o enviarlas a las autoridades competentes. 9. Realizar el seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia con respecto a las competencias de la Contraloría General de la República en lo relacionado, con las Convenciones de la ONU Contra la Corrupción (UNCAC) e Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA). 10. Apoyar los procesos transversales de la Entidad de acuerdo con las normas legales vigentes para dar cumplimiento a la misión de la Contraloría General de la República y, en especial, coordinar con el grupo Búsqueda de Bienes, dicha actividad. 11. Coordinar con la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional la realización de programas de capacitación en asuntos y materias inherentes al desempeño de la Unidad. 12. Responder por el Control Interno en lo de su competencia como parte del Sistema que en esta materia se establezca en la Contraloría General y coordinarse con la dependencia responsable de la materia. 13. Las demás funciones que le sean asignadas por el (la) Contralor(a) General. |
ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN DEL TRABAJO. El Jefe de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, dispondrá la distribución del trabajo al interior de la Unidad. Así mismo, adelantará las coordinaciones propias de funcionamiento de la misma.
Resolución CONTRALORÍA 304 de 2015 Resolución CONTRALORÍA 278 de 2014 Resolución CONTRALORÍA 247 de 2013 |
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
