RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL GZ 0846 DE 2023
(noviembre 23)
Diario Oficial No. 52.589 de 24 de noviembre de 2023
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifican los artículos cuarto y undécimo de la Resolución Organizacional OGZ-0719 del 6 de septiembre de 2019, por la cual se establece la política de integridad en la Contraloría General de la República, se regula el Comité de integridad y se dictan otras disposiciones.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones…”.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 6o del Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000 establece que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y el mencionado decreto.
Que los numerales 2 y 4 el artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 señala que son funciones del Contralor General de la ·República, además de las atribuciones constitucionales y legales a él asignadas, las siguiente: “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República (CGR), en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley”.
Que los artículos 1o y 6o de la Ley 87 de 1993, respectivamente, establecen: “Definición del Control Interno. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos” y la “Responsabilidad del Control Interno. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones…”.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 6o del Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000 establece que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y el mencionado decreto.
Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto número 1499 de 2017, en relación con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) preceptúa que los organismos de control aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, que les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan. Igualmente, en su artículo 2.2.23.2 señala que la actualización del MECI se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5o de la Ley 87 de 1993.
Que en el Marco General y en el Manual Operativo del MIPG adoptados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en marzo de 2023, respectivamente, en coherencia con los valores éticos, principios, normas compartidas, para proteger y priorizar el interés público sobre los intereses privados en el Sector Público
Que el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) de marzo de 2023, estableció “que, de acuerdo con lo anterior, la política de integridad pública se concibe a partir del funcionamiento de un triángulo que articula, acciones que desarrollan las entidades, los servidores y los ciudadanos. En este triángulo de integridad, cada uno de estos actores, a través de la interacción de sus responsabilidades y atributos, generan acciones para consolidar la integridad en el servicio a través de entidades transparentes, eficientes, abiertas y que rinden cuentas; unos servidores públicos comprometidos y probos; y unos ciudadanos participativos y corresponsables
En consecuencia, la política de Integridad Pública, adoptada mediante el Decreto número 1499 de 2017 debe estar presente como elemento esencial en la implementación del MIPG, el direccionamiento estratégico y la planeación institucional de las entidades, estableciendo lineamientos y estrategias preventivas para garantizar la gestión íntegra en el servicio público; así mismo debe verse también reflejado en la planeación estratégica del talento humano de las entidades, con actividades orientadas a mejorar el comportamiento ético de sus servidores y contratista en función de los intereses públicos.
Que la Contraloría General de la República, como miembro de Intosai - Olacefs, debe incorporar en su marco de gestión ética los lineamientos trazados por dicha organización a través de la línea de trabajo de Intosaint y su herramienta para la evaluación de la integridad de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, en particular los concernientes a la Integridad Pública adoptada por Intosai en el XXI Incosai, celebrado en Beijing, en 2013. Que las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, conocidas como ISSAI, por sus siglas en inglés, “son normas profesionales emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai), y contienen los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de los organismos auditores y los principios fundamentales de auditorías en la fiscalización de las entidades públicas.
Además, incluyen recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como sobre la conducta de los auditores y descripción de buenas prácticas. El valor agregado del marco normativo de las Issai es la certeza para el auditor gubernamental de que el desarrollo y actualización de las normas INTOSAI sigue el debido proceso que considera procedimientos de revisión técnica rigurosa y sistematizados”.
Que la Contraloría General de la República en el año 2014 suscribió con la Iniciativa de Desarrollo de la Intosai (IDI) y con la Organización Latinoamericana de Entidades de Fiscalización Superior (Olacefs) la Declaración de Compromisos de la Iniciativa de Implementación de las ISSAI.
Que en procura del mejoramiento continuo y en cumplimiento de los objetivos, estrategias, productos y valores adoptados en el Plan Estratégico 2022-2026, la Contraloría General de la República debe actualizar la normativa sobre la integridad de los servidores públicos y de sus contratistas por prestación de servicios, adoptando una política acorde a la Constitución, las normas que rigen la función pública y a los estándares internacionales para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS).
Que el Comité de Integridad de la Entidad planteó dentro de su Plan de Acción 2023, ajustar el Código de Integridad, de los principios, y valores conforme al Plan Estratégico 2022-2026 estableciéndose la necesidad de actualizar los valores contenidos en este documento, con los valores contenidos en el código de integridad existente y adoptado por la Resolución número 0719 de 2019, así:
VALORES ÉTICOS:
Independencia: quienes conformamos la Contraloría General de la República somos independientes en lo que atañe a nuestra condición, mandato, presentación de informes y autonomía de gestión, tenemos plena discreción en el desempeño de nuestras funciones.
Servicio: quienes conformamos la Contraloría General de la República ponemos nuestras competencias, capacidades y valores al servicio de la sociedad y la construcción de valor público.
Competencia: quienes conformamos la Contraloría General de la República desarrollamos habilidades conceptuales y personales para aportar al cumplimiento de la misión institucional y ofrecer mejores resultados a los grupos de valor.
Respeto: quienes conformamos la Contraloría General de la República acatamos la Constitución y la ley y la aplicamos en el reconocimiento de los derechos de las personas, su dignidad humana y el enfoque diferencial.
Compromiso: quienes conformamos la Contraloría General de la República contribuimos al cumplimiento de la misión institucional con los más altos estándares de calidad.
Honestidad: quienes conformamos la Contraloría General de la República honramos nuestros compromisos, actuamos con sinceridad y somos dignas y dignos de confianza.
Transparencia: quienes conformamos la Contraloría General de la República actuamos de forma clara y de cara a la ciudadanía, dando a conocer, sustentando y publicando de manera completa y oportuna las actuaciones desarrolladas, garantizando siempre la evaluación de nuestro comportamiento.
Objetividad: quienes conformamos la Contraloría General de la República nos aseguramos de que los resultados de nuestro trabajo estén soportados exclusivamente en evidencia verificable.
Así mismo ajustar la cartilla de conflicto de intereses, conforme a la nueva normativa contenida en la Ley 1952 de 2019, en sus artículos 26, 44, 56, parágrafo único del artículo 71, 104, 105, 106, 107, la cual fue adoptada por la Resolución Organizacional número 0719 del 6 de septiembre de 2019.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o de la Resolución Organizacional OGZ número 0719-2019, en el siguiente sentido:
Artículo 4o. Adoptar las modificaciones introducidas al código de integridad a los principios y valores establecidos en el Plan Estratégico año 2022-2026.
Independencia: quienes conformamos la Contraloría General de la República somos independientes en lo que atañe a nuestra condición, mandato, presentación de informes y autonomía de gestión, tenemos plena discreción en el desempeño de nuestras funciones.
Servicio: quienes conformamos la Contraloría General de la República ponemos nuestras competencias, capacidades y valores al servicio de la sociedad y la construcción de valor público.
Competencia: quienes conformamos la Contraloría General de la República desarrollamos habilidades conceptuales y personales para aportar al cumplimiento de la misión institucional y ofrecer mejores resultados a los grupos de valor.
Respeto: quienes conformamos la Contraloría General de la República acatamos la Constitución y la ley y la aplicamos en el reconocimiento de los derechos de las personas, su dignidad humana y el enfoque diferencial.
Compromiso: quienes conformamos la Contraloría General de la República contribuimos al cumplimiento de la misión institucional con los más altos estándares de calidad.
Honestidad: quienes conformamos la Contraloría General de la República honramos nuestros compromisos, actuemos con sinceridad y somos dignas y dignos de confianza.
Transparencia: quienes conformamos la Contraloría General de la República actuamos de forma clara y de cara a la ciudadanía, dando a conocer, sustentando y publicando de manera completa y oportuna las actuaciones desarrolladas, garantizando siempre la evaluación de nuestro comportamiento.
Objetividad: quienes conformamos la Contraloría General de la República nos aseguramos de que los resultados de nuestro trabajo estén soportados exclusivamente en evidencia verificable.
Adoptar la versión 3.0 del Código de Integridad de la CGR y de su Anexo Cartilla Preventiva Sobre Conflicto de Intereses de los Servidores Públicos de la CGR, el cual se armoniza con los principios y valores establecidos en el Plan Estratégico año 2022-2026 y con lo dispuesto en la Ley 2016 de 2020 por la cual se adopta el código de integridad del Servicio Público Colombiano.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo Undécimo, de la Resolución Organizacional OGZ número 0719 de 2019, que se refiere al Énfasis Preventivo de la Política, el cual quedará así: Establecer como parte importante de la Política de Integridad acciones preventivas para mitigar los riesgos de corrupción frente a los conflictos de intereses que pueden surgir o suscitarse en el desarrollo de las diferentes funciones tanto misionales como de apoyo a la gestión que realizan los funcionarios y contratistas de este organismo de control. Para el efecto, en las actividades que se planifiquen en el Plan de Acción del Comité de Integridad se tendrá en cuenta la divulgación, apropiación e interiorización de las normas sobre conflictos de intereses que rigen la función pública y la Cartilla Preventiva sobre Conflicto de Intereses, anexa a la presente resolución, que contiene con respecto a los conflictos de intereses la definición, elementos y características, los fundamentos normativos y jurisprudenciales, las causales, haciendo especial énfasis a la regulación en temas misionales, los procedimientos y la responsabilidad que se puede derivar del incumplimiento de la normatividad. En armonía con lo anterior, se adopta la versión ajustada de la Cartilla sobre conflicto de intereses y el Formato para declaración de conflicto de intereses, anexos al Código de Integridad V. 3.0, conforme a la nueva normatividad contenida en la Ley 1952 de 2019, en sus artículos 26, 44, 56, parágrafo único del artículo 71, y artículos 104, 105, 106, 107.
ARTÍCULO 3o. Para su consulta y divulgación, el Código de Integridad versión 3.0 y sus Anexos Cartilla Preventiva sobre Conflicto de Intereses y Formato Declaración de Conflicto de Intereses, junto con la presente resolución, deberán publicarse en el Aplicativo Sistema de Gestión y Control Interno de la CGR (Sigeci).
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2023.
El Vicecontralor en funciones de Contralor General de la República,
Carlos Mario Zuluaga Pardo.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
