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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0719 DE 2019

(septiembre 6)

Diario Oficial No. 51.068 de 6 de septiembre 2019

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se establece la Política de Integridad en la Contraloría General de la República, se regula el Comité de Integridad y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Resolución OGZ 846 de 2023, 'por la cual se modifican los artículos cuarto y undécimo de la Resolución Organizacional OGZ-0719 del 6 de septiembre de 2019, por la cual se establece la política de integridad en la Contraloría General de la República, se regula el Comité de integridad y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.589 de 24 de noviembre de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”.

Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6o del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 establecen como funciones del Contralor General de la República las de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República (CGR), en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley y dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que los artículos 1o y 6o de la Ley 87 de 1993, respectivamente establecen: “definición del control interno. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos” y la “responsabilidad del control interno. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.

Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1499 de 2017, en relación con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), preceptúa que los organismos de control aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, que les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan. Igualmente, en su artículo 2.2.23.2 señala que la actualización del MECI se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5o de la Ley 87 de 1993.

Que en el Marco General y en el Manual Operativo del MIPG adoptados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en julio y agosto de 2018 respectivamente, en coherencia con el Modelo Internacional COSO, se establece que los cinco (5) componentes en los que se estructura el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) son: Ambiente de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de Control, Información y Comunicación, y Actividades de Monitoreo.

Que el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) de agosto de 2018, estableció la “7ª Dimensión: Control Interno” la cual debe ser aplicada por la Entidad, y específicamente señaló que debe tenerse en cuenta: “La Entidad demuestra el compromiso con la integridad (valores) y principios del servicio público; es importante que se incluyan conflicto de interés, transacciones con partes relacionadas, uso inadecuado de información privilegiada y otros estándares éticos y de comportamiento esperados que pueden implicar riesgos para la Entidad”, en ese sentido específicamente se señala: “el ambiente de control se fortalece a partir del desarrollo de otras dimensiones como Direccionamiento Estratégico y Planeación, Gestión con Valores para Resultados y Talento Humano”.

Que la Contraloría General de la República, como miembro de INTOSAI – OLACEFS, debe incorporar en su marco de gestión ética los lineamientos trazados por dicha organización a través de la línea de trabajo de IntoSAINT1 y su herramienta para la evaluación de la integridad de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, en particular los concernientes a LA INTEGRIDAD PÚBLICA adoptada por INTOSAI en el XXI INCOSAI, celebrado en Beijing, en 2013.

Que las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, conocidas como ISSAI por sus siglas en inglés, “Son normas profesionales emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), y contienen los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de los organismos auditores y los principios fundamentales de auditorías en la fiscalización de las entidades públicas. Además, incluyen recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como sobre la conducta de los auditores y descripción de buenas prácticas. El valor agregado del marco normativo de las ISSAI es la certeza para el auditor gubernamental de que el desarrollo y actualización de las normas INTOSAI sigue el debido proceso que considera procedimientos de revisión técnica rigurosa y sistematizados”.

Que la Contraloría General de la República en el año 2014 suscribió con la Iniciativa de Desarrollo de la INTOSAI (IDI) y con la Organización Latinoamericana de Entidades de Fiscalización Superior (OLACEFS) la Declaración de Compromisos de la Iniciativa de Implementación de las ISSAI.

Que en procura del mejoramiento continuo y en cumplimiento de los objetivos, estrategias, productos y valores adoptados en el Plan Estratégico 2018-2022, la Contraloría General de la República debe actualizar la normatividad sobre la integridad de los servidores públicos y de sus contratistas por prestación de servicios, adoptando una política acorde a la Constitución, las normas que rigen la función pública y a los estándares internacionales para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS).

Que el Comité de Ética de la Entidad adelantó dentro de su Plan de Acción 2019 la revisión a los principios, valores y directrices éticas y el diagnóstico ético de la Entidad, estableciéndose de los resultados la necesidad de adecuar las políticas sobre estos aspectos a los temas éticos encontrados más débiles, a la normatividad nacional sobre la materia y a las recomendaciones formuladas en el marco de la Evaluación del Desempeño de la CGR realizada en el año 2018, mediante la aplicación de la metodología SAIPMF (Marco para la medición del desempeño de las EFS - Entidades Fiscalizadoras Superiores) de la INTOSAI.

Que adicionalmente es preciso armonizar las disposiciones sobre integridad de la Entidad con los valores establecidos en el Código de Integridad para el Estado colombiano, de marzo de 2018, establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, donde se presentan los valores de los funcionarios y sus respectivos principios de acción, según la estructura propuesta por la Función Pública, en el sentido en que los valores están dispuestos en los términos de “Qué hago” como servidor público íntegro y “Qué no hago” como tal.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ESTABLECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE INTEGRIDAD. Establecer la Política de Integridad de la Contraloría General de la República, contenida en el Código de Integridad, la Cartilla Preventiva sobre Conflicto de Intereses de los servidores públicos de la CGR y la regulación del Comité de Integridad.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Política de Integridad de la Entidad debe ser aplicada por todos los servidores públicos de la CGR, sin importar su nivel jerárquico o tipo de vinculación, así mismo por los prestadores de servicios, y por las demás partes interesadas que interactúan con la Entidad.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS DE INTEGRIDAD. La conducta de quienes deben aplicar esta política se regirá por los siguientes principios de integridad:

1. La defensa de los recursos públicos con fundamento en el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho.

2. El ejercicio del control fiscal orientado a proteger los recursos públicos con independencia, eficiencia y eficacia, con el fin de fomentar la buena gestión pública en términos de calidad y de resultados.

3. Un comportamiento íntegro como ejemplo ético para la sociedad.

4. La participación de una ciudadanía solidaria, incluyente y activa como fuente e instrumento para la lucha contra la corrupción.

5. Desarrollo sostenible mediante la vigilancia a la preservación del medio ambiente y el adecuado uso de los recursos naturales y al impacto en estos.

6. El mejoramiento del desempeño individual, de equipo e institucional, y el crecimiento continuo son elementos indispensables para el óptimo desarrollo de las funciones.

7. Las tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC– como herramientas para el control y la vigilancia de la gestión fiscal.

8. El fin último de la vigilancia de la gestión fiscal es el desarrollo integral del ser humano y el goce efectivo de sus derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 4o. ADOPCIÓN DEL CÓDIGO DE INTEGRIDAD. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución OGZ 846 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar las modificaciones introducidas al código de integridad a los principios y valores establecidos en el Plan Estratégico año 2022-2026.

Independencia: quienes conformamos la Contraloría General de la República somos independientes en lo que atañe a nuestra condición, mandato, presentación de informes y autonomía de gestión, tenemos plena discreción en el desempeño de nuestras funciones.

Servicio: quienes conformamos la Contraloría General de la República ponemos nuestras competencias, capacidades y valores al servicio de la sociedad y la construcción de valor público.

Competencia: quienes conformamos la Contraloría General de la República desarrollamos habilidades conceptuales y personales para aportar al cumplimiento de la misión institucional y ofrecer mejores resultados a los grupos de valor.

Respeto: quienes conformamos la Contraloría General de la República acatamos la Constitución y la ley y la aplicamos en el reconocimiento de los derechos de las personas, su dignidad humana y el enfoque diferencial.

Compromiso: quienes conformamos la Contraloría General de la República contribuimos al cumplimiento de la misión institucional con los más altos estándares de calidad.

Honestidad: quienes conformamos la Contraloría General de la República honramos nuestros compromisos, actuemos con sinceridad y somos dignas y dignos de confianza.

Transparencia: quienes conformamos la Contraloría General de la República actuamos de forma clara y de cara a la ciudadanía, dando a conocer, sustentando y publicando de manera completa y oportuna las actuaciones desarrolladas, garantizando siempre la evaluación de nuestro comportamiento.

Objetividad: quienes conformamos la Contraloría General de la República nos aseguramos de que los resultados de nuestro trabajo estén soportados exclusivamente en evidencia verificable.

Adoptar la versión 3.0 del Código de Integridad de la CGR y de su Anexo Cartilla Preventiva Sobre Conflicto de Intereses de los Servidores Públicos de la CGR, el cual se armoniza con los principios y valores establecidos en el Plan Estratégico año 2022-2026 y con lo dispuesto en la Ley 2016 de 2020 por la cual se adopta el código de integridad del Servicio Público Colombiano.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución OGZ 846 de 2023, 'por la cual se modifican los artículos cuarto y undécimo de la Resolución Organizacional OGZ-0719 del 6 de septiembre de 2019, por la cual se establece la política de integridad en la Contraloría General de la República, se regula el Comité de integridad y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.589 de 24 de noviembre de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 719 de 2019:

ARTÍCULO 4. Adóptese en la Contraloría General de la República el Código de Integridad, documento anexo que hace parte de la presente Resolución, en el cual se establecen los valores y sus respectivos principios de acción, que desarrollan los principios de integridad y deben guiar el comportamiento de quienes deben aplicar la Política de Integridad en la Entidad.

ARTÍCULO 5o. DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD. El Comité de Integridad es el máximo órgano de coordinación, consulta, asesoría y evaluación en materia de integridad de la Contraloría General de la República dentro de las políticas anticorrupción, que tiene como objetivo principal promover y liderar espacios de interiorización de los principios y valores de integridad en la Entidad, para encauzar el ejercicio de la función pública a un control fiscal transparente, eficiente y efectivo en referencia a la preeminencia del interés general, mediante el desarrollo de actividades encaminadas a promover espacios de una cultura de probidad.

Este Comité no constituye instancia jurídica, disciplinaria o administrativa y en dado caso deberá dar traslado a las autoridades respectivas, de acuerdo a los hechos específicos.

ARTÍCULO 6o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD. Confórmese el Comité de Integridad de la Contraloría General de la República por los siguientes integrantes:

– El Director de la Oficina de Control Disciplinario, quien presidirá el Comité;

– El Gerente de Talento Humano;

– El Director del Centro de Estudios Fiscales;

– Un representante de los funcionarios Gestores de Integridad, ya sea del nivel central o desconcentrado, de las más altas cualidades éticas, inscrito en el escalafón de carrera administrativa, quien será elegido democráticamente para el periodo de dos años;

– Un funcionario consejero, quien además de hacer parte del Comité, brindará asesoría y orientación al personal de la institución sobre asuntos relacionados con la integridad. Este funcionario debe gozar de una amplia credibilidad, solvencia moral y será elegido democráticamente para el periodo de dos años.

Parágrafo. La secretaría técnica del Comité estará a cargo de un funcionario de la Oficina de Control Disciplinario designado por el Director.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD. Son funciones del Comité de Integridad:

1. Velar por el cumplimiento de la Política de Integridad en la Contraloría General de la República.

2. Participar en la construcción del Plan Estratégico proponiendo la inclusión del componente de integridad, como un eje transversal al quehacer de la Contraloría.

3. Diseñar y definir programas para implementar la Política de Integridad enfocados a aspectos de prevención, capacitación y divulgación. Cuando sea necesario, el Comité de Integridad coordinará con las diferentes dependencias de la Entidad, las acciones pertinentes para el diseño y definición de estos programas.

4. Realizar el diseño, ejecución y evaluación del plan de acción del Comité, en armonía con lo establecido en el Plan Estratégico, y gestionar las acciones que correspondan con el fin de activar, fomentar, ejemplificar y comprometer a los funcionarios y demás destinatarios con los valores del Código de Integridad, incluyendo todos los elementos contemplados en la presente política, para lo cual el Comité podrá solicitar la participación de los Gestores de Integridad y de las diferentes dependencias de la CGR, cuando así lo considere pertinente. Para el cumplimiento de esta función se tendrá en cuenta en lo que sea aplicable a la Contraloría General de la República la Caja de Herramientas propuesta por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el Marco de la Política de Integridad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG–.

5. Gestionar las acciones que correspondan con el fin de presentar las necesidades de recursos financieros requeridos para adelantar el plan de acción, y sean incorporados en el presupuesto de la Entidad.

6. Evaluar periódicamente las acciones que se proyecten en todo lo relacionado con la Política de Integridad a efecto de garantizar su eficacia, sostenibilidad y mejora continua.

7. Rendir informes anuales al Contralor General de la República sobre el avance del cumplimiento de la Política de Integridad.

8. Diseñar y aprobar el reglamento interno del Comité y la forma de elección del representante de los Gestores Éticos y del funcionario consejero en temas de integridad.

9. Instrumentar medidas de difusión, con apoyo de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, en toda la Entidad sobre los avances en torno al establecimiento, operación y actividades de la Política de Integridad.

10. Asesorar y orientar a la dirección de la Entidad sobre posibles violaciones a la integridad.

11. Revisar el Código de Integridad cada cuatro años, propendiendo por incorporar la normatividad nacional e internacional que surja y tenga implicaciones en su contenido. La actualización o revisión del Código de Integridad se hará teniendo en cuenta las buenas prácticas y lecciones aprendidas que sobre la integridad a nivel institucional se hayan identificado y las normas y experiencias publicadas por los organismos internacionales integrados por las entidades fiscalizadoras superiores.

12. Promover una cultura de Integridad en toda la organización de tal forma que se identifiquen, estimulen y repliquen los casos que sirven de referente de la conducta íntegra y se reprochen y erradiquen los casos indeseados.

13. Impulsar la implementación de un Sistema de Integridad Pública entre la CGR, las contralorías territoriales y las partes interesadas en sus servicios.

ARTÍCULO 8o. SESIONES DEL COMITÉ. El Comité de Integridad sesionará ordinariamente, mínimo una vez por semestre, y de forma extraordinaria cuando sea convocada por el presidente.

ARTÍCULO 9o. GESTORES DE INTEGRIDAD. En cada una de las dependencias de la Contraloría General de la República, tanto en el nivel central como en el desconcentrado, deberá existir un representante de la gestión de integridad de la Entidad, denominado Gestor de Integridad, quien tendrá como objetivo principal apoyar la divulgación y propender por la aplicación de los valores de integridad de la Entidad, de acuerdo a los lineamientos trazados por el Comité de Integridad.

ARTÍCULO 10. ELECCIÓN Y RESPONSABILIDADES DEL GESTOR DE INTEGRIDAD. Los requisitos para ejercer como Gestor de Integridad, sus responsabilidades, y la forma de elección de los mismos se continuarán realizando conforme a lo establecido en el artículo segundo y siguientes de la Resolución Organizacional -OGZ- 0653 de 2018.

A estos efectos, entiéndase la denominación “Persona Identificada como Líder Ético (PILE)” utilizada en dicho acto administrativo, en referencia al Gestor de Integridad.

ARTÍCULO 11. ÉNFASIS PREVENTIVO DE LA POLÍTICA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución OGZ 846 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer como parte importante de la Política de Integridad acciones preventivas para mitigar los riesgos de corrupción frente a los conflictos de intereses que pueden surgir o suscitarse en el desarrollo de las diferentes funciones tanto misionales como de apoyo a la gestión que realizan los funcionarios y contratistas de este organismo de control. Para el efecto, en las actividades que se planifiquen en el Plan de Acción del Comité de Integridad se tendrá en cuenta la divulgación, apropiación e interiorización de las normas sobre conflictos de intereses que rigen la función pública y la Cartilla Preventiva sobre Conflicto de Intereses, anexa a la presente resolución, que contiene con respecto a los conflictos de intereses la definición, elementos y características, los fundamentos normativos y jurisprudenciales, las causales, haciendo especial énfasis a la regulación en temas misionales, los procedimientos y la responsabilidad que se puede derivar del incumplimiento de la normatividad. En armonía con lo anterior, se adopta la versión ajustada de la Cartilla sobre conflicto de intereses y el Formato para declaración de conflicto de intereses, anexos al Código de Integridad V. 3.0, conforme a la nueva normatividad contenida en la Ley 1952 de 2019, en sus artículos 26, 44, 56, parágrafo único del artículo 71, y artículos 104, 105, 106, 107.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución OGZ 846 de 2023, 'por la cual se modifican los artículos cuarto y undécimo de la Resolución Organizacional OGZ-0719 del 6 de septiembre de 2019, por la cual se establece la política de integridad en la Contraloría General de la República, se regula el Comité de integridad y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.589 de 24 de noviembre de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 719  de 2019:

ARTÍCULO 11. Establecer como parte importante de la Política de Integridad acciones preventivas para mitigar los riesgos de corrupción frente a los conflictos de intereses que pueden surgir o suscitarse en el desarrollo de las diferentes funciones tanto misionales como de apoyo a la gestión que realizan los funcionarios y contratistas de este organismo de control. Para el efecto, en las actividades que se planifiquen en el Plan de Acción del Comité de Integridad se tendrá en cuenta la divulgación, apropiación e interiorización de las normas sobre conflictos de intereses que rigen la función pública y la Cartilla Preventiva sobre Conflicto de Intereses, anexa a la presente resolución, que contiene con respecto a los conflictos de intereses la definición, elementos y características, los fundamentos normativos y jurisprudenciales, las causales, haciendo especial énfasis a la regulación en temas misionales, los procedimientos y la responsabilidad que se puede derivar del incumplimiento de la normatividad.

ARTÍCULO 12. GESTIÓN DE CANAL ÚNICO. La Oficina de Comunicaciones y Publicaciones y la Oficina de Sistemas e Informática, gestionarán lo necesario para implementar un canal único de recepción de denuncias o quejas por el comportamiento de los servidores públicos y contratistas de la CGR, en el sitio de internet de la Entidad.

ARTÍCULO 13. APOYO DEL CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES. El Centro de Estudios Fiscales, además de su participación en el Comité de integridad, deberá Incluir en los planes anuales de capacitación temáticas relacionadas con la integridad, así como con los diversos elementos que componen la Política de Integridad y la prevención de conflicto de intereses, estos, dirigidos a los funcionarios de todos los niveles de la Entidad.

ARTÍCULO 14. DIVULGACIÓN INTERNA. La Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, incluirá en su gestión anual la implementación de acciones de concientización sobre la relevancia de la integridad, interiorización de los principios y valores de integridad, dentro y fuera de la institución. Adicionalmente establecerá una propuesta gráfica y visual para la divulgación de los documentos Código de Integridad y Cartilla Preventiva sobre Conflicto de Intereses.

ARTÍCULO 15. TRANSPARENCIA DESDE LA ALTA DIRECCIÓN. Desde el Despacho del Contralor General de la República, la Secretaría Privada y la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones diseñarán e implementarán estrategias y acciones para mejorar el manejo y difusión de la información respecto a procesos y decisiones relevantes de la Alta Dirección, buscando actuar de forma clara y de cara a la comunidad en los procesos institucionales y en la selección de contratistas y proveedores, para fomentar un ambiente institucional de transparencia y rendición de cuentas.

ARTÍCULO 16. PUBLICIDAD EN EL SCIGC. La presente resolución y sus documentos anexos, esto es, el Código de Integridad y la Cartilla Preventiva sobre Conflicto de Intereses, deberán publicarse en el aplicativo Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (SCIGC) que administra la Oficina de Planeación.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga la Resolución 073 de 2008, por la cual se estableció el Código de Ética y el Comité de Ética, la Resolución Organizacional – OGZ–349 de 2015 “Por la cual se adopta el Código de Ética de la Contraloría General de la República, la Resolución Organizacional –OGZ– 612 de 2017 “por la cual se adopta la Política Preventiva de Conflicto de Intereses de la Contraloría General de la República”, el artículo 1o de la Resolución Organizacional –OGZ- 0653 de 2018 “por la cual se reglamenta la elección de los representantes de la gestión ética en cada una de las dependencias del nivel central y desconcentrado de la Contraloría General de la República”, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2019.

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte

ÍNDICE

1. Objetivo

2. Definición, elementos y Características

3. Fundamento Normativo

4. Procedimiento en caso de conflicto de intereses

5. Responsabilidad en caso de Conflicto de Intereses

1. Objetivo

Divulgar las normas sobre conflicto de intereses que rigen a los funcionarios públicos, procurando que sea cada funcionario de la Contraloría General de la República el que manifieste en forma voluntaria las circunstancias en que pueda estar inmerso(1), y brindando elementos jurídicos para que se tramiten y decidan los posibles impedimentos o recusaciones derivados de las circunstancias de conflicto.

Fomentar un ambiente de control institucional guiado tanto por los parámetros establecidos dentro del Código de Integridad de la Entidad como por los generales de la Función Pública, a partir del conocimiento claro de la normatividad sobre conflictos de intereses.

2. Definición, Elementos y Características

De acuerdo a la normatividad sobre la materia(2) y la jurisprudencia del Consejo de Estado(3) se considera que el conflicto de intereses se presenta cuando el interés general, entendido como el derivado de la función pública, entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público o de sus familiares o socios.

“En términos generales es aquella cualidad de concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla”(4).

Elementos del conflicto de intereses

- Tener un interés particular y directo sobre la regulación, gestión, control o decisión del asunto.

- Que dicho interés lo tenga alguna de las personas que interviene o actúa en su condición de empleado público conforme a lo regulado en la normativa vigente.

- Que no se presente declaración de impedimento para actuar en el mismo, por parte del empleado público(5).

Características del conflicto de intereses

- Implica una confrontación entre el deber público y los intereses privados del funcionario, es decir, este tiene intereses personales que podrían influenciar negativamente sobre el desempeño de sus deberes y responsabilidades.

- Son inevitables y no se pueden prohibir, ya que todo servidor público tiene familiares y amigos que eventualmente podrían tener relación con las decisiones o acciones de su trabajo.

- Pueden ser detectados, informados y desarticulados voluntariamente, antes que, con ocasión de su existencia, se provoquen irregularidades o corrupción.

- Mediante la identificación y declaración se busca preservar la independencia de criterio y el principio de equidad de quien ejerce una función pública, para evitar que el interés particular afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado.

- Se puede constituir en un riesgo de corrupción y, en caso de que se materialice, generar ocurrencia de actuaciones fraudulentas o corruptas.

- Afecta la imagen de transparencia y el normal funcionamiento de la Administración pública(6).

3. Fundamento Normativo

Derivado del régimen de responsabilidad de los servidores públicos, artículo 6o de la Constitución Política que preceptúa “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones” y de acuerdo con el régimen disciplinario establecido en la Ley 734 de 2002, normatividad aplicable a todos los funcionarios públicos de la Contraloría General de la República, el conflicto de interés está definido como:

“Artículo 40 Ley 734 de 2002. Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y director del servidor público deberá declararse impedido”(7).

Consonante con esta normatividad el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala:

Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:

1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

3. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en el asunto.

4. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor público.

5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado.

6. Haber formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado, denuncia penal contra el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, antes de iniciarse la actuación administrativa; o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal.

7. Haber formulado el servidor, su cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.

8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado.

9. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.

10. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas.

11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración.

12. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa.

13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver.

14. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores.

15. Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido señalado por este como referencia con el mismo fin.

16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición”.

También en la Ley 1474 de 2011, por la cual “se dictan normas orientadoras a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, se establece:

Artículo 113. Causales de impedimento y recusación. Las únicas causales de impedimento y recusación para los servidores públicos intervinientes en el trámite de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal serán las previstas para los jueces y magistrados en la Ley 1437 de 2011”.

En consecuencia la ley 1437 de 2011 establece en este aparte:

Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.

2. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren intervenido en condición de árbitro, de parte, de tercero interesado, de apoderado, de testigo, de perito o de agente del Ministerio Público, en el proceso arbitral respecto de cuyo laudo se esté surtiendo el correspondiente recurso de anulación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados”.

El artículo 150 del Código de Procedimiento Civil fue reemplazado por el artículo 141 del Código General del Proceso, que esti

“Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

4. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, curador, consejero o administrador de bienes de cualquiera de las partes.

5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.

6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.

7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación.

8. Haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal.

9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.

10. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio público.

11. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas.

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.

13. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso.

14. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar”.

En cuanto a las auditorías en el marco de las Normas ISSAI en el documento de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías de la Contraloría General de la República, aprobado en marzo de 2017 se estableció:

“2.5. Declaración de Independencia Todos los servidores públicos de la CGR que participen en cualquier rol dentro del proceso auditor, deben declarar expresamente que mantienen la independencia respecto del sujeto de control a auditar y manifestar si tienen o no causales de impedimentos y conflicto de intereses relacionados con la auditoría asignada, el día hábil siguiente que le sea comunicado la asignación del trabajo.

Si el impedimento o conflicto de interés se llegare a presentar en el desarrollo de una auditoría, el funcionario incurso deberá comunicar inmediatamente por escrito al Director de Vigilancia Fiscal, o Contralor Intersectorial los nuevos hechos y causales presentados”.

Toda la anterior normatividad que se encuentra en concordancia con las disposiciones superiores de la Constitución Política sobre la función pública y cómo ejercerla:

Artículo 123, inciso 3: “[…] Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento […]”.

Artículo 209: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad…”.

Además del Principio de Imparcialidad establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

“Artículo 3o. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

3. En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.”

En la Contraloría General de la República se han implementado directrices en procura de garantizar la probidad de los funcionarios y puntualmente frente al conflicto de intereses en el Código de Integridad se hace especial énfasis en los valores de los funcionarios de la Contraloría General de la República, entre estos la honestidad y la justicia.

Adicionalmente es de tener en cuenta lo dispuesto en el Código de Ética de ISSAI 30 enfocado principalmente a la actividad auditora de Entidades Fiscalizadoras Superiores INTOSAI, que refiere:

14. Para los auditores es indispensable la independencia con respecto a la entidad fiscalizada y otros grupos de intereses externos. Esto implica que los auditores actúen de un modo que aumente su independencia, o que no la disminuya por ningún concepto.

15. Los auditores no solo deben esforzarse por ser independientes de las entidades fiscalizadas y de otros grupos interesados, sino que también deber ser objetivos al tratar las cuestiones los temas sometidos a revisión.

16. Es esencial que los auditores no sólo sean independientes e imparciales de hecho, sino que también lo parezcan.

17. En todas las cuestiones relacionadas con la labor de auditoría, la independencia de los auditores no debe verse afectada por intereses personales o externos. Por ejemplo, la independencia podría verse afectada por las presiones o los influjos externos sobre los auditores; por los prejuicios de los auditores acerca de las personas, las entidades fiscalizadas, los proyectos o los programas; por haber trabajado recientemente en la entidad fiscalizada; o por relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses. Los auditores están obligados a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés personal.

18. Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por los auditores, y en particular en sus informes, que deberán ser exactos y objetivos. Las conclusiones de los dictámenes e informes, por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo con las normas de auditoría de la EFS.

19. Los auditores deberán utilizar la información aportada por la entidad fiscalizada y por terceros. Esta información deberá tenerse en cuenta de modo imparcial en los dictámenes expresados por los auditores. El auditor también deberá recoger información acerca de los enfoques de la entidad fiscalizada y de terceros. Sin embargo, estos enfoques no deberán condicionar las conclusiones propias de los auditores.

(…)

Conflictos de intereses

22. Cuando los auditores están autorizados a asesorar o a prestar servicios distintos de la auditoría a una entidad fiscalizada, hay que procurar que estos servicios no lleven a un conflicto de intereses. En particular, los auditores deben garantizar que dichos servicios o asesoramiento no incluyan responsabilidades o facultades de gestión, que deben continuar desempeñando con claridad los directivos de la entidad fiscalizada.

23. Los auditores deberán proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre la independencia y la integridad del auditor.

24. Los auditores deben evitar toda clase de relaciones con los directivos y el personal de la entidad fiscalizada y otras personas que puedan influir sobre, comprometer o amenazar la capacidad de los auditores para actuar y parecer que actúan con independencia.

25. Los auditores no deberán utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.

26. Los auditores no deberán utilizar información recibida en el desempeño de sus obligaciones como medio de obtener beneficios personales para ellos o para otros. Tampoco deberán divulgar informaciones que otorguen ventajas injustas o injustificadas a otras personas u organizaciones, ni deberán utilizar dicha información en perjuicio de terceros”.

4. Procedimiento en caso de Conflicto de Intereses.

“¿Qué debo hacer si me encuentro en alguna de estas situaciones?

Los pasos a seguir si el servidor público se encuentra en alguna situación que pueda catalogarse como conflicto de intereses son los siguientes:

a. Analice los casos sobre conflicto de intereses y la conducta sugerida a seguir

b. Declare el conflicto de intereses”(8)

En caso de presentarse un conflicto de interés por parte de un funcionario de la Contraloría General de la República debe tenerse en cuenta:

La Ley 1437 de 2011, o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:

Artículo 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.

La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.

Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.

La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo”.

A su vez la Ley 610 de 2000 en cuanto a indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal estipula en cuanto al procedimiento en caso de impedimento y recusación:

“Artículo 35. Procedimiento en caso de impedimento o recusación. El funcionario impedido o recusado pasará el proceso a su superior jerárquico o funcional, según el caso, fundamentando y señalando la causal existente y si fuere posible aportará las pruebas pertinentes, a fin de que el superior decida de plano si acepta el impedimento o la recusación y en caso afirmativo a quien ha de corresponder su conocimiento o quien habrá de sustituir al funcionario impedido o recusado. Cuando haya dos o más funcionarios competentes para conocer de un mismo asunto y uno de ellos se declare impedido o acepte la recusación, pasará el proceso al siguiente, quien si acepta la causal avocará el conocimiento. En caso contrario, lo remitirá al superior jerárquico o funcional, según el caso, para que resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento o recusación”.

En cuanto a las Auditorías en el marco de las Normas ISSAI en el documento de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías de la Contraloría General de la República, aprobado en marzo de 2017 se estableció:

“2.5. Declaración de Independencia Todos los servidores públicos de la CGR que participen en cualquier rol dentro del proceso auditor, deben declarar expresamente que mantienen la independencia respecto del sujeto de control a auditar y manifestar si tienen o no causales de impedimentos y conflicto de intereses relacionados con la auditoría asignada, el día hábil siguiente que le sea comunicado la asignación del trabajo. Siempre se deberán declarar mediante comunicación escrita esta situación ante la instancia superior jerárquica correspondiente. En el caso que haya impedimentos, dicha declaración deberá ser motivada para que la instancia respectiva proceda a nombrar a otro funcionario y reasignarlo a otra auditoría. Para ello, deben diligenciar el Anexo No. 1 “Declaración de Independencia”, antes de iniciar la fase de Planeación que una vez firmado se entregará al supervisor, quien los registra en el sistema de información de auditoría. Si el impedimento o conflicto de interés se llegare a presentar en el desarrollo de una auditoría, el funcionario incurso deberá comunicar inmediatamente por escrito al Director de Vigilancia Fiscal, o Contralor Intersectorial los nuevos hechos y causales presentados.

Así mismo se dispuso como funcionarios para decidir los impedimentos y recusaciones presentadas:

“3.1.2. Colegiatura de la Gerencia Departamental. Conocerá de los asuntos que sometan a su consideración cada uno de los Directivos Colegiados, estará integrada para el desarrollo del control fiscal micro, por:

- Gerente Departamental, quien lo preside.

- Contralores Provinciales.

Sus principales actividades son las siguientes: (…)

Validar y reasignar los roles producto de una manifestación de impedimento o conflicto de intereses” (…).

3.1.5. Director de Vigilancia Fiscal - Contralor Intersectorial de Regalías- Director de Cuentas y Estadísticas Fiscales. Sus principales actividades para el desarrollo del control fiscal son las siguientes: (…)

Validar y reasignar los roles producto de una manifestación de impedimento o conflicto de intereses”.

Es preciso tener en cuenta a su vez lo estipulado en la Resolución Orgánica 6541 de 2012 en su artículo 18 numeral 7:

“Artículo 18. Decisiones Colegiadas en el Control Fiscal Micro. A efectos de implementar los cambios introducidos por la Ley 1474 de 2011 en el control fiscal micro, los Directivos de las Gerencias Departamentales Colegiadas realizarán conjuntamente las siguientes actuaciones (…)

7. Tramitar y decidir los impedimentos y recusaciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes y reasignar los asuntos cuando prosperen los impedimentos o recusaciones”.

De manera general, los impedimentos y las recusaciones son decididos por el juez que le sigue en turno y/o superior jerárquico del funcionario impedido o recusado, según el caso, de acuerdo con lo indicado en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Administrativo.

Es de importancia señalar que “la manifestación del impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso e imperativo cuando se advierta la ocurrencia de la causal, se excluye la analogía o la extensión caprichosa de sus causales y no debe ser utilizada como un medio para negarse a conocer de un determinado asunto”(9).

5. Responsabilidad en caso de Conflicto de Intereses

Contrariar la normatividad señala y afectar con ello el principio de imparcialidad que debe regir la función pública puede llevar a la configuración de una falta disciplinaria. Así en la Ley 734 de 2012<SIC>(10), normatividad aplicable a los funcionarios de la Contraloría General de la República, se dispone:

Artículo 23. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento”.

Puntualmente en la descripción de las faltas gravísimas el Código Disciplinario Único establece:

“Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

17. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales.

Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona en quien concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad, o conflicto de intereses”.

En razón a la adecuación típica particular y como resultado del procedimiento es posible que se imponga como sanción, según la misma normatividad:

“Artículo 44. Clases de sanciones. El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:

1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.

2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas”.

Estas sanciones están definidas, así:

“Artículo 45. Definición de las sanciones.

1. La destitución e inhabilidad general implica:

a) La terminación de la relación del servidor público con la administración, sin que importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección, o

b) La desvinculación del cargo, en los casos previstos en los artículos 110 y 278, numeral 1, de la Constitución Política, o

c) La terminación del contrato de trabajo, y

d) En todos los casos anteriores, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.

2. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo”.

ÍNDICE

1. Justificación

2. Objetivo

3. Valores de Integridad y sus respectivos Principios de Acción (¿qué hago y que no hago?)

4. Comportamientos esperados

1. Justificación

El Código de Integridad de la Contraloría General de la República (CGR) es el resultado de una serie de evaluaciones a la Gestión Ética de la Entidad, estas derivadas de las autoevaluaciones en el marco de medición del desempeño de Entidades Fiscalizadoras Superiores – año 2018 –, de la aplicación del Taller de Autoevaluación de la Integridad – IntoSAINT año 2015 –, de los ejercicios participativos desarrollados en la construcción del Plan Estratégico 2018-2022 y del diagnóstico ético de la Entidad efectuado por la Dirección de Control Disciplinario - año 2019 -, que llevaron a la refrendación y consolidación de los valores que deben regir la gestión de los funcionarios de la Contraloría General de la República.

Este trabajo tiene en cuenta que la Contraloría General de la República, como miembro de INTOSAI – OLACEFS, debe incorporar en su marco de gestión ética los lineamientos trazados por dicha organización a través de la línea de trabajo de IntoSAINT(11) y su herramienta para la evaluación de la integridad de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, en particular los concernientes a La Integridad Pública adoptada por INTOSAI en el XXI INCOSAI, celebrado en Beijing, en 2013, sumado a las disposiciones normativas del Estado colombiano, esto los artículos 1o y 6o de la Ley 87 de 1993, los artículos 2.2.22.3.4 y 2.2.23.2 del Decreto 1499 de 2017, el Marco General y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG – en su dimensión 7ª y demás disposiciones del Departamento Administrativo de la Función Pública, en lo que son aplicable a la Entidad.

En coherencia con lo anterior, el Comité de Ética de la Entidad aprobó el análisis integral de todos estos elementos para ajustar el Código de Ética la Entidad a la normatividad nacional sobre Integridad, a las recomendaciones efectuadas en el marco de la Evaluación del Desempeño de la CGR realizada en el año 2018, mediante la aplicación de la metodología SAIPMF (Marco para la medición del desempeño de las EFS – Entidades Fiscalizadoras Superiores) de la INTOSAI y a los resultados de los ejercicios de autoevaluación.

El resultado acá presentado es la armonización entre los valores de los funcionarios de la Contraloría General de la República, revisados y convalidados en la construcción del Plan Estratégico y en el desarrollo del diagnóstico ético de la Entidad, con los valores establecidos en el Código de Integridad para el Estado Colombiano establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, así se presentan los seis valores y sus respectivos principios de acción, los cuales siguen la estructura propuesta por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el sentido en que “están puestos en los siguientes términos: “Qué hago” como servidor público íntegro y “Qué no hago” como tal; esto con el fin de entender los valores como una característica propia y que lleve al servidor a una reflexión sobre cuáles comportamientos debe ajustar, basado en el principio de la existencia de un “Yo” que decide y actúa íntegramente(12)”.

En ese sentido, se presenta un Código de Integridad, con la intención trascedente e ideal que todos los funcionarios, sin importar su nivel jerárquico o tipo de vinculación, así como los proveedores de bienes y prestadores de servicios, y las demás partes interesadas que interactúan con la Contraloría General de la República, harán la apropiación y aplicación de sus conceptos, con lo que no solo se propenderá por un alto grado de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico, sino también, en la estructuración de una mejora y cualificación en la práctica misional de la Contraloría General de la República.

2. Objetivo

Establecer los valores y sus respectivos principios de acción que aplican a la Contraloría General de la República, los cuales comprenden la fuente e instrumento para la estructuración de una gestión institucional íntegra y la prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico.

Establecer los comportamientos esperados de los servidores de la Contraloría General de la República.

3. Valores de Integridad y sus Respectivos Principios de Acción (¿qué hago y qué no hago?)

4. Comportamientos esperados

– Promover la transparencia en todos los procesos y procedimientos institucionales, actuando de cara y para la comunidad.

– Respetar todo tipo de diferencias, entre ellas, las de género, raza, condición social, opinión, creencias y religiones.

– Respetar el derecho a las personas a gozar de un ambiente laboral libre de contaminación visual y auditiva, a su buen nombre, a la vida privada de cada funcionario, los derechos de los compañeros con quienes interactúa laboralmente en la forma de ser, sentir y actuar.

– Respetar la gestión, las reglas y políticas institucionales de la Contraloría General de la República en todo contexto.

– Aplicar como competencia del respectivo cargo, los procedimientos para la operación eficiente, estandarizada, controlada y coordinada de los procesos institucionales, documentados en el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (SCIGC) o el que haga sus veces.

– Resolver en forma cordial y respetuosa los desacuerdos.

– Mantener una actitud positiva frente a los retos, el trabajo asignado, el logro de los objetivos de la dependencia y de la entidad.

– Tener compromiso permanente con la entidad, manteniendo lealtad frente a la labor misional y las políticas institucionales.

– Ser actores permanentes con su trabajo en la lucha contra la corrupción.

– Mantener la confidencialidad y reserva de la información institucional.

– Ser imparcial en el desempeño de sus funciones.

– Manifestar en forma voluntaria las circunstancias que puedan llevar a un conflicto de intereses.

– Mantener coherencia entre el pensar, actuar y decir con el fin de que prevalezca el principio de transparencia en todas las actuaciones diarias.

– Actuar idóneamente poniendo al servicio de la Contraloría los conocimientos, habilidades y destrezas en desarrollo de las funciones para el logro de las metas institucionales.

NOTAS AL FINAL:

1. SAINT acrónimo en inglés para “Autoevaluación de la Integridad”, adaptada a la naturaleza y necesidades de las entidades fiscalizadoras se le denominó IntoSAINT. Esta herramienta IntoSAINT se presentó, por primera vez, durante el XX Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INCOSAI), celebrado en Johannesburgo, Sudáfrica, en 2010. “IntoSAINT es un instrumento que permite a las EFS realizar un análisis de riesgos con enfoque en integridad, evaluar y elevar el nivel de madurez de sus sistemas de control interno en la materia, fortalecer las capacidades institucionales y promover la buena gobernanza. IntoSAINT es ahora una iniciativa de la INTOSAI”.

1. Para ello se deben tener en cuenta los formatos dispuestos en la Cartilla Guía para la Identificación y Declaración de Conflictos de Intereses en el Sector Público Colombiano Versión 1. Abril 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública.

2. Artículo 40 de la Ley 734 de 2002.

3. Entre otras, la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (sentencia con Radicación núm.: 440012331000200400684 01 del 27 de enero de 2005), Consejero Ponente: Doctor Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.

4. Ibídem.

5. Cartilla Guía de Administración Pública Conflictos de interés de servidores públicos Versión 1. noviembre de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública

6. Cartilla Guía para la Identificación y Declaración de Conflictos de Intereses en el Sector Público Colombiano Versión 1. Abril 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública.

7. Artículo que será modificado por el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019 que entrará en vigencia el 1 de julio de 2021 según artículo 140 de la Ley 1955 de 2019.

8. Cartilla Guía para la Identificación y Declaración de Conflictos de Intereses en el Sector Público Colombiano Versión 1. Abril 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública. Sobre este punto se sugiere tener en cuenta las disposiciones preventivas plasmadas en el referido documento donde se encuentran casos ejemplo de conflicto de intereses y la normatividad particular aplicable.

9. Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, concepto 2016IE0067575 de 4 de agosto de 2016.

10. Normatividad que estará vigente hasta el 1 de julio de 2021 según artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, luego entrará en vigencia la Ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario.

11. SAINT acrónimo en inglés para “Autoevaluación de la Integridad”, adaptada a la naturaleza y necesidades de las entidades fiscalizadoras se le denominó IntoSAINT. Esta herramienta IntoSAINT se presentó, por primera vez, durante el XX Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INCOSAI), celebrado en Johannesburgo, Sudáfrica, en 2010. “IntoSAINT es un instrumento que permite a las EFS realizar un análisis de riesgos con enfoque en integridad, evaluar y elevar el nivel de madurez de sus sistemas de control interno en la materia, fortalecer las capacidades institucionales y promover la buena gobernanza. IntoSAINT es ahora una iniciativa de la INTOSAI”.

12. Código de Integridad, Antecedentes, Construcción y Propuestas para su Implementación. Departamento Administrativo para la Función Pública. Marzo 2008.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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