RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 73 DE 2008
(agosto 25)
Diario Oficial No. 47.117 de 19 de septiembre de 2008
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución OGZ-0719 de 2019>
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución OGZ-0719 de 2019, 'por la cual se establece la Política de Integridad en la Contraloría General de la República, se regula el Comité de Integridad y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.068 de 6 de septiembre 2019. - Modificada por la Resolución OGZ-0349 de 2015, 'por la cual se adopta el Código de Ética de la Contraloría General de la República y se deroga el artículo 1o de la Resolución Reglamentaria 073 de 2008', publicada en el Diario Oficial No. 49.722 de 10 de diciembre de 2015. |
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 del Decreto-ley 267 de 22 de febrero de 2000 establece en el numeral 1 como una función del Contralor General de la República la de “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”;
Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005 ordenó adoptar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes del Estado, obligados conforme al artículo 5o de la Ley 87 de 1993;
Que la Resolución Reglamentaria 0052 del 27 de abril de 2007 adopta en la Contraloría General de la República el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005 y a manera de guía de implementación;
Que el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, dentro del Componente Ambiente de control, Subsistema de Control Estratégico, determina que: la Entidad deberá desarrollar el elemento Acuerdos, Compromisos o Protocolos Éticos;
Que el Decreto 3622 de 2005, por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo en las entidades del Estado, en su artículo 7 literal d), orienta a las entidades estatales hacia la moralización y transparencia en la administración, buscando con ello la prevención de conductas corruptas y la identificación de áreas y sistemas susceptibles de corrupción;
Que el Manual de Implementación del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, sugiere adoptar un Código de Etica y conformar el Comité de Etica, como agente dinamizador del proceso de gestión ética en las entidades del Estado;
Que mediante Acta número 10 de febrero 26 de 2008, el equipo designado por la Gerencia del Talento Humano, la Oficina de Capacitación y Oficina de Control Disciplinario, aprobó la modificación de la Cartilla de Valores Institucionales para adaptarla como Código de Etica, con el fin de dar cumplimiento a los preceptos legales;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0349 de 2015>
- Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0349 de 2015, 'por la cual se adopta el Código de Ética de la Contraloría General de la República y se deroga el artículo 1o de la Resolución Reglamentaria 073 de 2008', publicada en el Diario Oficial No. 49.722 de 10 de diciembre de 2015. |
Texto original de la Resolución 73 de 2008: ARTÍCULO 1. Adóptese en la Contraloría General de la República el Código de Etica, anexo a esta resolución, en el cual se establecen los principios, valores y directrices éticas, que deben guiar el comportamiento de los servidores públicos de la Entidad. |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución OGZ-0719 de 2019> Confórmese el Comité de Etica en la Contraloría General de la República, con carácter preventivo que estará integrado por:
-- El Director de la Oficina de Control Disciplinario quien presidirá y coordinará el Comité.
-- El Gerente del Talento Humano.
-- El Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.
-- Dos empleados públicos de las más altas cualidades éticas, inscritos en el Escalafón de Carrera Administrativa Especial, cada uno de ellos con su respectivo suplente, uno por el Nivel Central, y otro por el Nivel Desconcentrado, por el periodo que se establezca en el reglamento.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución OGZ-0719 de 2019> El coordinador de este Comité tendrá la responsabilidad de dinamizar las acciones establecidas en el Plan de actividades del Comité y realizar las acciones que los estatutos internos le asignen. Servirá también de enlace con las Dependencias y Gerencias Departamentales.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución OGZ-0719 de 2019> Son funciones del Comité de Etica:
1. Diseñar y definir programas para implementar la Gestión Ética en la Contraloría General de la República.
2. Promover espacios de argumentación crítica sobre los problemas relevantes que afecten los valores y principios éticos de la Entidad.
3. Asesorar y orientar a la entidad en los casos de conflictos de intereses éticos. Este comité no constituye instancia jurídica, disciplinaria o administrativa.
4. Velar porque el Plan Estratégico de la Entidad incorpore acciones para implementar la Gestión Etica.
5. Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de actividades del comité para la implementación y mantenimiento de la Gestión Etica de la Entidad que incluya prevención, capacitación y divulgación.
6. Presentar a la instancia competente las necesidades de recursos financieros para la ejecución del plan de actividades del Comité y realizar los trámites necesarios para su incorporación en el presupuesto de la Entidad.
7. Realizar el seguimiento al avance del plan de actividades aprobado y desarrollar los ajustes necesarios.
8. Revisar y ajustar de ser necesario, el Código de Etica de la Entidad.
9. Diseñar y aprobar el Reglamento Interno del Comité y la forma de elección de los representantes de los empleados públicos.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución OGZ-0719 de 2019> El Comité se reunirá ordinariamente, como mínimo dos veces al año, y de forma extraordinaria cuando su presidente lo considere necesario.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución OGZ-0719 de 2019> En cada dependencia deberá existir un representante de la gestión ética de la Entidad, quien tendrá como función principal impulsar las políticas y directrices diseñadas por el Comité de Etica.
Resolución CONTRALORÍA 653 de 2018 |
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución OGZ-0719 de 2019> El Comité de Etica determinará las acciones y las tareas que los representantes de la gestión ética, deberán realizar en cada Dependencia o Gerencia Departamental para la implantación y el desarrollo de la cultura ética y promoverá la formación de nuevos facilitadores, con el fin de que la cultura ética y su desarrollo sea bien de todos los funcionarios de la Institución.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución OGZ-0719 de 2019> La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución OGZ-0719 de 2019> Los dos empleados públicos de Carrera Administrativa Especial serán inicialmente designados por el Contralor General de la República por el término de seis meses contados a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.
PARÁGRAFO. El Comité de Etica determinará el proceso de elección de los dos empleados públicos de Carrera Administrativa Especial una vez surtida la transitoriedad.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2008.
El Contralor General de la República,
JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.
CODIGO DE ETICA
CLARACIONPRINCIPIOS Y VALORES ETICOS LOS SERVIDORES PUBLICOS LA CONTRALORIA GENERALREPUBLICA
<Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución OGZ-0719 de 2019>
INDICE
Introducción
Ambito de aplicación
Rol y objetivo del servidor público de la Contraloría General de la República
Principios éticos
Valores éticos
Directrices éticas
Glosario
Introducción
El Código de Etica entendido como el conjunto de Principios, Valores y Directrices de la Contraloría General de la República, que en concordancia con el Código de Buen Gobierno, es el marco que todo servidor público de la Entidad debe observar en el ejercicio de sus funciones.
Como es natural, se refiere a la ética pública, es decir, a las pautas que deben regir el actuar de quienes desempeñan una función pública para cumplir cabalmente con los postulados y mandatos de la Constitución y las leyes en términos de honestidad, integridad, equidad, eficiencia, transparencia y orientación hacia el bien común.
Este Código fue el resultado de un proceso de construcción participativo, que mediante análisis crítico y argumentativo permitió establecer los principios, valores y directrices éticas fundamentales, que rigen el comportamiento individual y colectivo de los servidores en la entidad.
El respeto y el acatamiento a este Código contribuirán a que la labor de los servidores de la Contraloría General de República y de la entidad misma, sea ejemplo de moralidad y eficiencia, en procura del mejoramiento de la gerencia pública y del buen uso de los recursos para la construcción de una sociedad donde prime y se respete el interés colectivo y se materialice el Estado Social de Derecho.
Ambito de aplicación
Este Código rige el comportamiento individual y colectivo que deben observar los servidores públicos de la Contraloría General de la República, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el ejercicio de las atribuciones, facultades y funciones, que les fijan la Constitución, la ley y demás normas vigentes.
El objetivo primordial del Código es orientar a la entidad como organización y a cada uno de sus integrantes a desarrollar su función pública, interiorizando principios, valores y directrices éticas, que promuevan la vocación de servicio, el interés general en la administración de lo público, la equidad, la publicidad de las actuaciones, la prevención de conductas ilícitas y la identificación de áreas vulnerables a tales conductas.
Rol y objetivo del servidor público de la Contraloría General de la República
La condición institucional de la Contraloría General de la República como garante del buen uso de los recursos del Estado, exige que todos sus servidores públicos tengan un ejemplar comportamiento profesional, laboral y personal hacia el servicio público.
En lo profesional, deben aportar y aplicar de manera estricta y cuidadosa todos sus conocimientos, experiencias y aptitudes en la búsqueda de los mejores resultados en el desempeño de sus labores. De esta manera, se caracterizarán por su voluntad de trabajo, su interés en perfeccionar su conocimiento de las disciplinas propias del control fiscal y por su capacidad para seleccionar las mejores técnicas y metodologías para el desarrollo de sus funciones.
En lo laboral, el servidor público de la Contraloría General de la República debe dar cumplimiento a las directrices, políticas y normas emanadas de la alta dirección, con el fin de contribuir con el logro de la misión y la visión de la Entidad.
El servidor público de la Contraloría General de la República debe ser Integral en el sentido de obrar con rectitud, lo cual le propiciará crecimiento y satisfacción personal, generando confianza, cooperación, solidaridad y compañerismo en la Entidad.
Principios éticos
Los siguientes Principios Eticos de la Contraloría General de la República son las creencias básicas sobre la forma correcta en la cual cada servidor de la Entidad se relaciona con sus compañeros, con los clientes y con las partes interesadas, así:
La Contraloría General de la República:
1. Guía sus actuaciones en defensa del buen uso de los recursos públicos, con base en el reconocimiento de la dignidad humana, la Constitución y la ley.
2. Dedica sus esfuerzos al ejercicio del control fiscal con espíritu de servicio, independencia, gestión de calidad y de resultados.
3. Promueve y apoya la cultura de la ética pública, la equidad y la participación ciudadana en el ejercicio del control fiscal.
4. Vigila el mejoramiento de la gestión pública en el cuidado y la preservación del medio ambiente, en beneficio de las generaciones actuales y futuras.
5. Estimula el crecimiento del talento humano y fortalece el avance tecnológico para el desarrollo y mejoramiento continuo.
Valores éticos
Los Valores Eticos de la Contraloría General de la República son:
Compromiso
-- Es la disposición y actitud positiva que el servidor público tiene para asumir como propios la misión, la visión, los objetivos corporativos y las estrategias de la Entidad en el desarrollo de las funciones asignadas.
Honestidad
-- Es la rectitud en el actuar del servidor público, a rechazar cualquier conducta ilícita y abstenerse de realizar actividades que lo desvíen del cumplimiento de la misión institucional, de tal manera que logre conservar su propia estimación y se haga merecedor del respeto de sus compañeros y de la ciudadanía en general.
mparcialidad
-- Es cuando el servidor público en todas sus actuaciones, criterios o líneas de conducta demuestra que no tiene prevención a favor o en contra de las personas o de las entidades para proceder o decidir con rectitud.
Objetividad
-- Implica obrar con juicio, cordura y criterio en el desempeño de las funciones y demás actuaciones. La información que suministre el servidor público debe ser exacta, comprobada y con independencia con referencia a la manera de pensar o de sentir.
Profesionalismo
-- Es el actuar idóneo del servidor público que aplica todos sus conocimientos, experiencias, habilidades y destrezas en el desarrollo de sus funciones y trabaja participativamente integrando esfuerzos para la consecución de las metas institucionales.
Respeto
-- Se manifiesta en el reconocimiento del derecho de las personas con las que se interactúa en su forma de ser, sentir y actuar; así como resolver en forma cordial los desacuerdos.
Responsabilidad
-- Se orienta hacia el logro de los Objetivos Institucionales, a través de la correcta ejecución de las funciones, protección de los derechos, manejo de los recursos y el reconocimiento de sus actos y omisiones.
Transparencia
-- Es el comportamiento evidente, sin duda ni ambigüedad, en el actuar de los servidores, quienes dan a conocer, sustentan y comunican de forma ágil, completa y oportuna la información, producto de las decisiones y actuaciones desarrolladas en el ejercicio de las funciones y abre espacios para que la ciudadanía de manera individual o colectiva participe y ejerza control social.
Directrices éticas
El servidor público de la Contraloría General de la República deberá atender las siguientes directrices relacionadas con los grupos de interés: Clientes Externos (Congreso y Ciudadanía), Clientes Internos (Servidores Públicos de la CGR) y Partes Interesadas (Sujetos de control y demás entidades y organizaciones).
Clientes externos y partes interesadas
Congreso de la República
-- Apoyar técnicamente al Congreso de la República con independencia y profesionalismo.
Cliente Ciudadano y Partes Interesadas
-- Utilizar la información a la que tenga acceso en razón de sus funciones exclusivamente para fines institucionales.
Partes interesadas
-- Abstenerse de participar en actividades, situaciones o comportamientos incompatibles con sus funciones o que puedan afectar su independencia de criterio para el desempeño de las mismas.
-- Los actos discrecionales deben obedecer a un interés o beneficio general.
Cliente Interno
-- Administrar con eficiencia y eficacia los recursos públicos que le sean confiados en virtud de sus responsabilidades como servidor público.
-- Otorgar a todas las personas igualdad de trato y no abusar del poder ni de la autoridad de que esté investido.
Glosario
Código de Etica
El Código de Etica es el documento de referencia para gestionar la ética en el día a día de la entidad. Está conformado por los principios, valores y directrices que en coherencia con el Código de Buen Gobierno, todo servidor público de la entidad debe observar en el ejercicio de su función administrativa.
Comité de
-- Es la instancia organizacional encargada de promover y liderar el proceso de interiorización, aplicación y seguimiento del Código de Etica en la CGR, encauzado hacia la consolidación del ejercicio del control fiscal en términos de eficacia, transparencia, probidad y servicio a la ciudadanía por parte de todos los servidores públicos de la entidad.
Compromisos o protocolos éticos por áreas organizacionales
-- Son los acuerdos colectivos que asumen los servidores públicos de cada una de las áreas organizacionales de la entidad con el fin de aplicar los principios y valores enunciados en el Código de Etica en el cumplimiento de las funciones asignadas en la Constitución, la ley y demás normas vigentes.
irectrices éticas
-- Son orientaciones acerca de cómo debe relacionarse la Entidad con un sistema o grupo de interés específico para la puesta en práctica del respectivo valor al que hace referencia la directriz.
Etica
-- Es el conjunto de principios, valores y normas del fuero interno que guían las conductas de las personas en su interacción social.
Principios éticos
-- Son las normas internas y las creencias básicas sobre las formas correctas como debemos relacionarnos con los otros y con el mundo, desde las cuales se erige el sistema de valores al cual la persona o los grupos se adscriben.
Valores éticos
-- Son aquellas formas de ser y de actuar de las personas, que son altamente deseables como atributos o cualidades propias y de los demás, por cuanto posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco de la dignidad humana.
Participantes de la construcción:
JULIO CESAR TURBAY QUINTERO
Contralor General de la República
ROBERTO PABLO HOYOS BOTERO
Vicecontralor
Servidores públicos de la Contraloría General de la República
Coordinación General
Álvaro Ruiz Castro
Gerente del Talento Humano.
Luzana Guerrero Quintero
Directora Oficina de Control Disciplinario.
Juana María Michelsen Niño
Directora Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional
Nancy Díaz Sarmiento
Ex Directora de Carrera Administrativa
Noemí Moreno Monsalve
Directora Gestión Talento Humano
Elizabeth Parra Camacho
Directora de Carrera Administrativa
Luz Deise Ovalle Jiménez – Equipo MECI
Martha Vianey Díaz Molina – Equipo MECI
ELABORACIONTEXTO:
Luz Deise Ovalle Jiménez – Equipo MECI
FUENTE: Estos conceptos se tomaron del Modelo de Gestión Etica para Entidades del Estado elaborado por la USAID con el fin de unificar criterios con todas las entidades del Estado colombiano. También fueron utilizados los Códigos de Etica de las Contralorías Generales de Ecuador, Honduras y El Salvador. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española DRAE.
Martha Vianey Díaz Molina – Equipo MECI
Álvaro Hernando Ávila Beltrán - Oficina de Control Interno Disciplinario.
Isabel Forero Cristancho - Gerencia del Talento Humano
Elizabeth Navarro Rincón - Gerencia del Talento Humano
Luz Marina Noriega Ariza - Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional
Óscar Orlando Rodríguez Higuera - Contraloría Delegada para el sector Minas y Energía
Luis B. Carvajal Celemín - Asesor Despacho del Contralor
CORRECCIONDEESTILO:
Olga Isabel Garzón Pérez - Oficina de Planeación
José David Lurduy Martínez - Oficina de Planeación
Oliverio Orjuela Aguilar - Oficina de Capacitación
Nancy Díaz Sarmiento - Gerencia Departamental Santander
Bogotá, julio de 2008
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
