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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0349-2015 DE 2015

(diciembre 10)

Diario Oficial No. 49.722 de 10 de diciembre de 2015

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución OGZ-0719 de 2019>

Por la cual se adopta el Código de Ética de la Contraloría General de la República y se deroga el artículo 1o de la Resolución Reglamentaria 073 de 2008.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución OGZ-0719 de 2019, 'por la cual se establece la Política de Integridad en la Contraloría General de la República, se regula el Comité de Integridad y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.068 de 6 de septiembre 2019.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6o del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 establecen como funciones del Contralor General de la República las de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley y dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que mediante la Ley 87 de 1993 se establecieron las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y en su artículo 1o, definió el control interno como el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

Que a través del Decreto 943 de 2014 se adopta la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano MECI, en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 87 de 1993.

Que en relación con “Acuerdos, compromisos y protocolos éticos” de las entidades públicas, el Manual Técnico del MECI 2014 adoptado mediante Decreto 0943 de mayo 21 de 2014, establece, entre otros asuntos, que la entidad debe buscar instancias de participación que permita crear una cultura organizacional frente a los aspectos éticos, garantizando razonablemente que se revise periódicamente la pertinencia de los valores previamente establecidos y se actualice o modifique según sus resultados.

Que mediante Resolución Reglamentaria 0073 de 2008, la Contraloría General de la República adoptó el Código de Ética, conformó el Comité de Ética estableciendo sus funciones y se dictaron otras disposiciones al respecto; así mismo en el numeral 8 del artículo 4o asignó al Comité de Ética la función de revisar y ajustar de ser necesario, el Código de Ética de la Entidad.

Que el Comité de Ética de la Contraloría General de la República, luego de varias sesiones, determinó la necesidad de actualizar el Código de Ética con el fin de fortalecer los valores y principios éticos de quienes desempeñan una función pública en aras de cumplir a cabalidad con el mandato constitucional y legal.

Que en el desarrollo de esta actualización el Comité de Ética adelantó un proceso participativo, donde se logró recopilar valiosos aportes lo cual conllevaron a obtener como resultado un nuevo Código de Ética el cual se constituirá como una herramienta preventiva de conductas contrarias al ordenamiento jurídico.

Que en sesión del 11 de noviembre de 2015, el cual consta en el acta correspondiente, el Comité de Ética aprobó la nueva versión del Código de Ética de la Contraloría General de la República, por tanto es preciso su adopción y publicación en el Sistema Integrado de Control de Calidad SIGCC.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución OGZ-0719 de 2019> Adóptese el Código de Ética de la Contraloría General de la República, documento anexo, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución OGZ-0719 de 2019> El Código de Ética de la Contraloría General, adoptado en el artículo anterior, deberá publicarse en el aplicativo Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad (SIGCC) que administra la Oficina de Planeación y se deberán desarrollar las acciones necesarias para su socialización a los servidores de la Contraloría General de la República y contratistas que actúen en representación de la misma, en aras de su interiorización y aplicación en el ejercicio de sus funciones y obligaciones.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga el artículo 1o de la Resolución Reglamentaria 0073 de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2015.

El Contralor General de la República,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

TABLA DE CONTENIDO.

<Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución OGZ-0719 de 2019>

1. Justificación

2. Objetivo

3. Actividades del diccionario

4. Alcance o campo de aplicación

5. Glosario y siglas

6. Normatividad y documentos de referencia

7. Desarrollo

7.1. Principios éticos

7.2. Valores éticos

7.3. Directrices éticas

8. Control de cambios

9. Vigencia

10. Derogatorias

1. JUSTIFICACIÓN.

El Código de Ética de la Contraloría General de la República (CGR) resulta ser un compendio estructurado de nivel axiológico y principialista que busca generar en el funcionario la asunción de conciencia en su comportamiento, para favorecer y garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos y los deberes en el ejercicio de la función pública, como respuesta a la filosofía del Estado Social de Derecho. Por lo que debe pensarse como un texto dinámico, viviente y cambiante en relación con la transformación institucional interna.

A través del Decreto 943 de 2014 se adopta la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano MECI, en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 87 de 1993.

En atención con “Acuerdos, compromisos y protocolos éticos” de las entidades públicas, el Manual Técnico del MECI 2014 adoptado mediante Decreto 0943 de mayo 21 de 2014, establece, entre otros asuntos, que la entidad debe buscar instancias de participación que permita crear una cultura organizacional frente a los aspectos éticos, garantizando razonablemente que se revise periódicamente la pertinencia de los valores previamente establecidos y se actualice o modifique según sus resultados.

Mediante Resolución Reglamentaria 0073 de 2008, la Contraloría General de la República adoptó el Código de Ética, conformó el Comité de Ética estableciendo sus funciones y se dictaron otras disposiciones al respecto; así mismo en el numeral 8 del artículo 4o asignó al Comité de Ética la función de revisar y ajustar de ser necesario, el Código de Ética de la Entidad.

En virtud de dicha función asignada, el Comité de Ética de la Contraloría General de la República, luego de varias sesiones, determinó la necesidad de actualizar el Código de Ética con el fin de fortalecer los valores y principios éticos de quienes desempeñan una función pública en aras de cumplir a cabalidad con el mandato constitucional y legal.

Esta actualización el Comité de Ética adelantó un proceso participativo, donde se logró recopilar valiosos aportes lo cual conllevaron a obtener como resultado un nuevo Código de Ética el cual se constituirá como una herramienta preventiva de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y propenderá por la estructuración de una mejora y cualificación en la práctica misional de la Contraloría General de la República.

En sesión del 11 de noviembre de 2015, el cual consta en el acta correspondiente, el Comité de Ética aprobó la nueva versión del Código de Ética de la Contraloría General de la República, por tanto es preciso su adopción y publicación en el Sistema Integrado de Control de Calidad (SIGCC).

De allí que nazca un nuevo texto ético en la CGR, el cual tiene como base a los principios que se constituyen en hitos que marcan las actuaciones, esto es, las fuentes y lemas que sirven como derroteros para el ejercicio del accionar tanto particular como institucional, los que se estrechan con los valores éticos, es decir, “ese algo que denota una importancia” para los seres humanos, y se perpetúa como cualidad demostrativa en todos los ámbitos de la vida, para fortalecer la convivencia y la cohesión social.

En ese sentido, se presenta un nuevo Código de Ética, con la idea trascedente e ideal que todos los funcionarios de la CGR harán la apropiación y materialización de sus conceptos, con lo que no solo se propenderá por un alto grado de prevención de conductas contrarias contra el ordenamiento jurídico, sino también, en la estructuración de una mejora y cualificación en la práctica misional de la Contraloría General de la República.

2. OBJETIVO.

Establecer el nuevo Código de Ética de la Contraloría General de la República, el cual será fuente e instrumento de la refrendación del juramento que hicieron los funcionarios al momento de posesionarse como servidores de la Entidad, en tratándose de la prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y la estructuración de una gestión institucional íntegra.

3. ACTIVIDADES DEL DICCIONARIO.

Emitir políticas, lineamientos y directrices estratégicos institucionales. (Código 1).

4. ALCANCE O CAMPO DE APLICACIÓN.

El Código de Ética de la Contraloría General de la República debe ser aplicado por todos los directivos y demás servidores de la Entidad, así como por los contratistas que actúen en representación de la misma.

5. GLOSARIO Y SIGLAS.

Para mejor comprensión del Código de Ética de la Contraloría General de la República, deben tenerse en consideración las siguientes definiciones tomadas del Libro “Modelo de Gestión Ética para Entidades del Estado”, publicado en abril de 2006 por la USAID en el marco del Programa Eficiencia y Rendición de Cuentas en Colombia:

Código de Ética: Documento de referencia para gestionar la ética en el día a día de la entidad. Está conformado por los Principios, Valores y Directrices que en coherencia con el Código de Buen Gobierno, todo servidor público de la entidad debe observar en el ejercicio de su función administrativa.

Comité de Ética: instancia organizacional encargada de promover y liderar el proceso de implantación de la gestión ética para entidades del Estado, encauzado hacia la consolidación del ejercicio de la función pública en términos de eficacia, transparencia, integridad y servicio a la ciudadanía, por parte de todos los servidores públicos de la entidad.

Conflicto de Interés: Situación en virtud de la cual una persona, en razón de su actividad, se encuentra en una posición en donde podría aprovechar para sí o para un tercero las decisiones que tome frente a distintas alternativas de conducta.

Principios Éticos: Creencias básicas sobre la forma correcta como debemos relacionarnos con los otros y con el mundo, desde las cuales se erige el sistema de valores éticos al cual la persona o el grupo se adscriben.

Valor Ético: Forma de ser y de actuar de las personas que son altamente deseables como atributos o cualidades propias y de los demás, por cuanto posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco de la dignidad humana. Los valores éticos se refieren a formas de ser o de actuar para llevar a la práctica los principios éticos.

Visión: Establece el deber ser de la entidad pública en un horizonte de tiempo, desarrolla la misión del ente e incluye el plan de gobierno de su dirigente, que luego se traduce en el plan de desarrollo de la entidad.

CGR: Contraloría General de la República

USAID: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

6. NORMATIVIDAD Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA.

Resolución 073 de 2008, que adopta el Código de Ética y la conformación, funciones y funcionamiento del Comité de Ética.

Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.

Decreto 943 del 21 de mayo de 2014, por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI).

Manual Técnico del MECI 2014 adoptado mediante Decreto 0943 de mayo 21 de 2014.

Libro “Modelo de Gestión Ética para Entidades del Estado”, publicado en abril de 2006 por la USAID en el marco del Programa Eficiencia y Rendición de Cuentas en Colombia.

7. DESARROLLO.

7.1. Principios éticos

Los funcionarios de la Contraloría General de la República consideran que:

1. La defensa de los recursos públicos se fundamenta en el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho.

2. El ejercicio del control fiscal está orientado a proteger los recursos públicos con independencia, eficiencia y eficacia, con el fin de fomentar la buena gestión pública en términos de calidad y de resultados.

3. Su comportamiento íntegro es un ejemplo ético para la sociedad.

4. La participación de una ciudadanía solidaria, incluyente y activa es fuente e instrumento para la lucha contra la corrupción.

5. La preservación del medio ambiente, el adecuado uso de los recursos naturales y su impacto, como componente de los recursos públicos, es imperativo.

6. En el ejercicio de sus funciones el mejoramiento y crecimiento continuo son indispensables para el óptimo desarrollo de las mismas.

7.2. Valores éticos

Compromiso:

El funcionario de la Contraloría General de la República asume el cumplimiento de las funciones, buscando siempre el logro de los objetivos institucionales y siendo responsable en el desarrollo de aquellas, en el manejo de los recursos asignados y en asumir las consecuencias de sus actos y omisiones.

Profesionalismo:

El funcionario de la Contraloría General de la República aplica todos sus conocimientos, experiencias, habilidades y destrezas en el desarrollo de las funciones asignadas, buscando siempre estar actualizado en los temas que maneja a diario, dando lo mejor desde su perfil profesional, para que los resultados de su labor siempre estén fundamentados y acordes con las normas y procedimientos.

Honestidad:

El funcionario de la Contraloría General de la República en sus funciones misionales y de apoyo a la gestión, rechaza cualquier propuesta que atente contra su autonomía, sus deberes legales y constitucionales. Se abstiene de realizar conductas que transgredan el ordenamiento jurídico en razón de su cargo y sus funciones, al buscar favorecer sus propios intereses o los de un tercero, así mismo denuncia ante las autoridades correspondientes cualquier insinuación u ofrecimiento que le implique transgredir la Constitución, la Ley y el reglamento.

Lealtad:

El funcionario de la Contraloría General de la República guarda fidelidad y confidencialidad con la labor misional y demás procesos de apoyo que se desarrollen en la Entidad, al conservar la debida cautela en el manejo de los documentos a cargo y la información puesta en su conocimiento, teniendo en cuenta los derechos de las personas y las reservas contempladas en la Constitución y la ley.

Imparcialidad:

El funcionario de la Contraloría General de la República, tanto en el ámbito misional como el de apoyo a la gestión, actúa de manera independiente, libre de prejuicios, presiones externas, intereses de terceros e influencias que trastoquen sus labores y adopta una conducta sin prevención, a favor o en contra de las personas o de las entidades.

En las actuaciones se sujeta a los insumos y a los medios de prueba que haya encontrado o tenga en su poder para adoptar las decisiones y actúa conforme con los procedimientos establecidos y los principios constitucionales.

Transparencia:

El funcionario de la Contraloría General de la República actúa de forma clara y de cara a la comunidad y su entorno laboral, dando a conocer, sustentando y publicitando de forma completa y oportuna las actuaciones desarrolladas en el ejercicio de sus funciones, garantizando siempre la posibilidad de la evaluación de su comportamiento.

Respeto:

El funcionario de la Contraloría General de la República acata lo señalado en el ordenamiento jurídico, en especial los principios y valores constitucionales, como garantía de la función pública que desarrolla. Dicha consideración se refleja en el reconocimiento de los derechos de las personas con las que interactúa, sus diferencias de pensar, sentir y actuar, así como en la forma de resolver cordialmente los desacuerdos.

7.3. Directrices éticas

Los funcionarios de la Contraloría General de la República están comprometidos con:

1. Respetar todo tipo de diferencias, entre ellas, las de género, raza, condición social, opinión creencias y religiones.

2. Respetar el derecho a las personas a gozar de un ambiente laboral libre de contaminación visual y auditiva, a su buen nombre, a la vida privada de cada funcionario, los derechos de los compañeros con quienes interactúa laboralmente en la forma de ser, sentir y actuar.

3. Respetar la gestión, las reglas y políticas institucionales de la Contraloría General de la República en todo contexto.

4. Resolver en forma cordial y respetuosa los desacuerdos.

5. Mantener una actitud positiva frente a los retos, el trabajo asignado, el logro de los objetivos de la dependencia y de la entidad.

6. Tener compromiso permanente con la entidad, manteniendo lealtad frente a los trámites y las políticas institucionales.

7. Ser actores permanentes con su trabajo en la lucha contra la corrupción.

8. Mantener la confidencialidad y reserva de la información institucional.

9. Ser imparcial en el desempeño de sus funciones.

10. Manifestar en forma voluntaria las circunstancias que me puedan llevar a un conflicto de intereses.

11. Mantener coherencia entre el pensar, actuar y decir con el fin de que prevalezca el principio de transparencia en todas las actuaciones diarias.

12. Actuar idóneamente poniendo al servicio de la Contraloría los conocimientos, habilidades y destrezas en desarrollo de las funciones para el logro de las metas institucionales.

8. CONTROL DE CAMBIOS.

Documento CódigoFecha Cambio
CÓDIGO DE ÉTICA, versión (1.0)DET-80117-OD-0825/07/2008Se revisaron y actualizaron los valores, principios y directrices éticas con la participación de los servidores públicos de la CGR.

9. VIGENCIA.

El presente Código de Ética de la Contraloría General de la República rige a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución Organizacional por la cual se adopta.

10. DEROGATORIAS.

A continuación se presentan los documentos que se derogan con la aprobación de la propuesta:

Documentos Vigentes (inclusive formatos y anexos)CódigoFecha
Código de Ética, V 0.1DET-80117-OD-0825/07/2008

Espacio reservado para diligenciar por la Oficina de Planeación

Aprobado por:

Revisado por: Lisbeth Triana Casas, Directora de la Oficina de Planeación, dependencia líder del Macroproceso Direccionamiento Estratégico

Elaborado por: Expertos de los procesos, por designación de los directivos de las dependencias responsables líderes de los macroprocesos, con la dirección, coordinación y asesoría de la Oficina de Planeación.

Fecha del acta de aprobación del documento: 11 de noviembre de 2015

Fecha de publicación en el aplicativo SIGCC:

No. Resolución y fecha de adopción:

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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